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Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las tablas salariales del año 2010 del Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos, publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2008 (Código de Convenio n.º 9917255), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2010, por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales ANEPA, Federación ASPA y ASPREM y las sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (años 2008-2011)
En Madrid, en la sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, a las 10:30 horas del día 21 de enero de 2010, se reúnen las personas relacionadas a continuación y dan comienzo a la reunión del la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.
Asistentes
Representación sindical: Ana Isabel Lozano del Valle (CC.OO.-COMFIA). David Villa Grajera (FES-UGT). Juan Carlos Sánchez Pajares (FES-UGT). Cristina de la Cruz Tarifa (FES-UGT).
Representación empresarial: Juan Carlos Bajo Albarracín (ANEPA). María Jiménez Pedraza (Federación ASPA). Javier Cassini Gómez de Cádiz (Federación ASPA). Ernesto Rubio García (ASPREM).
Asesores: José M.ª Guerrero Ostolaza (ANEPA). Beatriz Dionis (Federación ASPA). Javier Perea Maté (FES-UGT.). Pedro Martínez (CC.OO.-COMFIA).
Redactores: Ana Isabel Lozano del Valle (CC.OO.-COMFIA). Ernesto Rubio García (ASPREM).
Primer y único punto del orden del día: En aplicación de lo previsto en el acuerdo de 30 de marzo de 2009 firmado entre cOMFIA-CC.OO, FES-UGT, Anepa, Federación ASPA y ASPREM, así como en el artículo 47 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, la Comisión Mixta Paritaria aprueba la tabla salarial definitiva del año 2009 y la tabla salarial provisional del 2010, según anexo que se adjunta.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Tabla salarial
Grupos |
Niveles |
Salario base anual (14 pagas) |
|
---|---|---|---|
Tabla 1 |
Tabla1 |
||
2009 tabla definitiva |
2010 tabla provisional |
||
I |
|
27.760,32 € |
28.686,53 € |
1 |
24.675,84 € |
25.731,96 € |
|
2 |
21.591,36 € |
22.269,69 € |
|
II |
3 |
18.506,88 € |
19.073,26 € |
4 |
17.478,72 € |
17.945,72 € |
|
5 |
16.450,56 € |
16.818,17 € |
|
6 |
15.422,40 € |
15.576,62 € |
|
III |
7 |
13.880,16 € |
14.018,96 € |
8 |
12.337,92 € |
12.680,28 € |
|
9 |
11.309,76 € |
11.422,86 € |
La tabla de 2010 es provisional e incluye un 1% a cuenta del IPC.
La tabla definitiva 2009 es la tabla oficial a efectos de cálculo de la tabla 2010, teniendo en cuenta que de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes en el SIMA de fecha 30 de marzo de 2009, no corresponden devoluciones sobre los salarios pagados en 2009 en referencia a la tabla provisional.
Tabla de complemento por experiencia año 2010
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 14 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II |
Nivel 3 |
319,64 € |
Nivel 4 |
112,75 € |
|
Nivel 5 |
112,76 € |
|
Nivel 6 |
124,16 € |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
155,77 € |
Nivel 8 |
133,87 € |
|
Nivel 9 |
125,74 € |
* Por el multiplicador correspondiente.
Otros conceptos cuantificados en convenio-2010
|
2010 |
---|---|
Plus de Conducción de Unidad Móvil |
50,90 € |
Seguro de Vida |
18.000,00 € |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
36.000,00 € |
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