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Documento BOE-A-2010-2504

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería instantánea de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14185 a 14210 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

Dentro de este escenario, para facilitar el seguimiento por parte de los consumidores de la normativa que les afecta y evitar por otro lado la dispersión de los textos legales que sustentan el producto de referencia que pueda originarse por su continua adaptación al mercado y a las necesidades de la organización, se publica con esta Resolución el Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería instantánea de la ONCE».

El Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo CEP.1/2010-2.2, de fecha 20 de enero de 2010, de aprobación de los proyectos de nuevos textos refundidos de los Reglamentos Reguladores de las modalidades de juego cupón y lotería instantánea, quedando derogados todos los Reglamentos de la «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

El Texto Refundido del Reglamento Regulador de juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 28 de enero de 2010, y procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el texto que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

REGLAMENTO REGULADOR DEL JUEGO DENOMINADO «LOTERÍA INSTANTÁNEA DE BOLETOS DE LA ONCE»
PREÁMBULO

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 1434/2008, de 29 de agosto, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito nacional denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, el porcentaje de premios asignado por cada serie y el volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. La principal característica de esta lotería es la utilización, como soporte físico, de boletos emitidos en papel en los que una parte de cada boleto, denominada área de juego, esté cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el premio. La comercialización de los productos de esta modalidad de juego se podrá realizar asimismo mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los productos de la modalidad de juego «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de puntos de venta autorizados, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada producto, tales como precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en apéndices numerados e independientes al Reglamento.

Se acompañan los apéndices del 1 al 14, que regulan los catorce tipos actuales de producto con diferentes mecánicas de juego, precio y estructura de premios.

El presente texto refundido integra:

El Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», aprobado por el Consejo General en el acuerdo 6.2008-3.2, de 11 de diciembre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Discapacidad de 29 de enero de 2009.

El acuerdo 2 (E)/2009-1.1, de 27 de mayo, publicado en el BOE de 3 de agosto de 2009, mediante Resolución de 29 de junio de 2009 de la Secretaría General de Política Social, que introdujo el apéndice 9 para los productos «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros.

El acuerdo 5/2009-3.7, de 30 de septiembre, publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2009, mediante Resolución de 16 de octubre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre modificación parcial del Reglamento regulador del juego «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

El acuerdo 6(E)/2009-2.1, de 18 de noviembre, publicado en el BOE de ocho de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que introdujo el apéndice 10 para los productos «con mecánica siete y media» a un euro.

El acuerdo 6(E)/2009-2.2, de 18 de noviembre, publicado en el BOE de ocho de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que introdujo el apéndice 11 para los productos «con mecánica «tres de seis» a un euro, clase 2.

El acuerdo 6(E)/2009-2.3, de 18 de noviembre, publicado en el BOE de ocho de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que introdujo el apéndice 12 para los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros.

El acuerdo 6(E)/2009-2.4, de 18 de noviembre, publicado en el BOE de ocho de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que introdujo el apéndice 13 para los productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros.

El acuerdo 6(E)/2009-2.5, de 18 de noviembre, publicado en el BOE de ocho de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que introdujo el apéndice 14 para productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros.

Artículo 1. Aspectos generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE», sin que la participación en cualquiera de los productos de dicha modalidad de juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a desvelar la zona del área de juego de los boletos en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes, y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidos todos los boletos a dichas normas.

1.3 La unidad de participación en la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» se denomina boleto. Queda prohibida la venta de boletos de lotería instantánea a los menores de 18 años. Queda igualmente prohibida la venta al público de boletos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares.

1.4 La modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área de juego de dicho boleto.

1.5 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función del precio del boleto, la estructura de premios y la mecánica de funcionamiento del producto.

1.6 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada producto, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto y la fecha de inicio de su comercialización.

1.7 La ONCE fijará las fechas de inicio y finalización de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

1.8 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, utilizando canales electrónicos o telemáticos, se regulará mediante una modificación del presente Reglamento.

1.9 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre.

1.10 En la resolución trimestral que dicte la Secretaría General de Política Social y Consumo se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Artículo 2. Distribución de la emisión.

2.1 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.2 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de puntos de venta autorizados, sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable

2.3 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 3. Terminales punto de venta.

El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados.

Artículo 4. Comercialización de la venta de productos de lotería instantánea por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

4.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

4.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos de los productos de lotería instantánea regulados en este Reglamento y a pagar premios de los productos de lotería instantánea en los términos contemplados en el artículo 10.4 de este Reglamento.

4.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la validación de los boletos premiados y para efectuar otras tareas administrativas.

4.4 En el acuerdo mencionado en los párrafos 4.1 y 4.2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

4.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de juego lotería instantánea en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, mecánicas de juego, reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

4.6 Los boletos de lotería instantánea en poder de los puntos de venta, serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE el inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.

Artículo 5. Características de los boletos.

5.1 El boleto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados hasta el momento de su revelado.

5.2 Todo boleto vendrá identificado por los siguientes códigos:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto dentro del área de juego, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio.

La unión de ambos códigos conforma el «código del boleto».

5.3 Adicionalmente, debajo del área o áreas de juego, aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

5.4 Se denomina área de juego a aquella parte del anverso del boleto cubierta con una capa de látex, bajo la cual aparece el grafismo del posible premio, determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto, así como el código pin y el código bidimensional.

5.5 El código del boleto será único y biunívoco para cada boleto, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto.

5.6 La falta o manipulación del código del boleto y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

5.7 En el anverso del boleto estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo identificativo de la lotería instantánea y de la ONCE.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego.

e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 6. Fichero informático.

6.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

6.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante.

6.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 7. Sistema de Juego.

Una vez adquirido el boleto, y con el fin de descubrir si está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder al revelado del área o áreas de juego del boleto, rascando dicha área o áreas, según la mecánica de funcionamiento.

La mecánica de funcionamiento se describirá con detalle en el apéndice correspondiente a cada producto, y figurará brevemente en el anverso del boleto.

Artículo 8. Boletos participantes en el juego.

8.1 Los boletos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

8.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 12 de este Reglamento.

8.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos que tengan desvelada parcialmente el área de juego, apreciándose total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional.

8.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el apéndice del producto.

Artículo 9. El precio y los premios.

9.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie y la mecánica de funcionamiento de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

9.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los boletos premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos y serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

9.3 Los premios se ordenan en categorías según sea su cuantía y el porcentaje de premios para cada una de esas categorías, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate.

9.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 10. Pago de premios.

10.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 8 del presente Reglamento.

10.2 El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

10.3 El pago de los premios de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

10.4 Los puntos de venta podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

10.5 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros (600 €) podrá realizarse mediante cheque.

10.6 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

10.7 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto.

10.8 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

10.9 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto o boletos premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

10.10 Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 11. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 12. Finalización de un producto.

12.1 En general, cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios, lo que se pondrá en conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE.

12.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales.

12.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados.

12.4 No obstante lo anterior, cuando así lo indique expresamente, el Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en el punto 12.2 anterior. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el Boletín Oficial del Estado, no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Para mayor garantía de los consumidores, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea conforme a las estipulaciones que figuran en el acuerdo de aprobación.

12.5 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

12.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme.

12.7 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 13. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

13.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto deberá constar la relación de premios por serie, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el concursante y se hará referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo.

13.2 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

13.3 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE, en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).

Artículo 14. Recursos y reclamaciones.

14.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

14.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

14.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

14.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

14.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

14.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del supuesto boleto premiado.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Reglamentos de la «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y, en particular, el Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 3 de marzo de 2009, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Discapacidad de 29 de enero de 2009.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de abril de 2010.

APÉNDICE 1
Normas de los productos con mecánica «Rasca y Gana»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «Rasca y Gana».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área o áreas de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto. Una vez rascadas el área o áreas de juego aparecerá:

En los boletos premiados: El premio expresado en cifras numéricas.

En los boletos sin premio: Una leyenda indicando tal circunstancia.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), Lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será es el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

6.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

APÉNDICE 2
Normas de los productos con mecánica «Siete de la Suerte»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «siete de la suerte».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En una de las áreas aparecerán cinco números, del uno al nueve.

En el otro área de juego aparecerá un importe en euros.

Si en cualquiera de los cinco números, aparece un número siete, el boleto estará premiado y se ganará el importe en euros que aparece en el área de premio.

Si no aparece en el conjunto de cinco números ningún número siete, el boleto no está premiado y no se ganará la cantidad expresada en el área de premio.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), Lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000. €) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

6.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

APÉNDICE 3
Normas de los productos con mecánica «Tres de Seis Cantidades»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» será de un euro (1 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres de seis cantidades».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» consta de siete categorías.

6.2. Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

6.ª categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 4
Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a un euro

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro, será de un euro (1 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a un euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

En el otro área aparecerá un importe expresado en euros.

Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio.

Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), Lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

6.ª categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 5
Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a dos euros

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros será de dos euros (2 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de veinte millones de euros (20.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

En el otro área aparecerá un importe expresado en euros.

Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio.

Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros tendrá dos millones doscientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.207.210), con un valor total de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil euros (10.495.000 €), lo que supone un 52,48 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

5.ª categoría: 300.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

6.ª categoría: 500.000 boletos premiados de cuatro euros (4 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.300.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

APÉNDICE 6
Normas de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 €).

3. Emisión. Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1» o «Juego 2», según corresponda; diferenciándose, además por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Cada área de juego es independiente, por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas en las dos áreas de juego.

En un mismo boleto sólo podrá aparecer premiada un área de juego.

5.º Volumen global de premios por serie. Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» tendrá un millón cuatrocientos un mil diez boletos premiados (1.401.010), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 50.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

5.ª categoría: 400.000 boletos premiados de siete euros (7 €) cada uno.

6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

7.ª categoría: 500.000 boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

APÉNDICE 7
Normas de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con «mecánica dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro será cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El boleto contará con una única área de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán cuatro cantidades expresadas en euros, comprendidas entre cincuenta céntimos de euro (0,50 €) y tres mil euros (3.000 €).

Si entre las cuatro cantidades que aparecen, dos de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las cuatro cantidades no aparecen dos iguales, el boleto no estará premiado y no se ganará cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 €), Lo que supone un 50,9% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro consta de ocho categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos) el número de premios de cada categoría y su importe será es el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

3.ª categoría: 600 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno.

4.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

5.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

6.ª categoría: 250.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

7.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

8.ª categoría: 1.550.000 boletos premiados a cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

APÉNDICE 8
Normas de los productos «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 €).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como tres áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1», «Juego 2» y «Juego 3», según corresponda; diferenciándose, además, por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la tercera área de juego, indicada como juego 3, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Cada área de juego es independiente, por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas entre dos o entre las tres áreas de juego.

Salvo lo dispuesto en el punto 6.3 para las categorías 4.ª y 6.ª, un mismo boleto sólo podrá tener un área de juego premiada.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros, tendrá un millón quinientos cuarenta y un mil veinte boletos premiados (1.541.020), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), Lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de sesenta mil euros (60.000 €) cada uno, que se pagarán en 60 mensualidades de mil euros al mes durante 5 años (1.000 €).

2.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 €) cada uno.

3.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

4.ª categoría: 40.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

5.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de seis euros (6 €) cada uno.

7.ª categoría: 1.000.000 boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

6.3 Normas específicas sobre la 4.ª y 6.ª categoría:

Tendrán premio a la 4.ª categoría (20 €), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 20 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 10 euros.

Tendrán premio a la 6.ª categoría (6 €), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 6 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 3 euros.

6.4 Normas específicas de pago de los premios de 1.ª categoría: En el pago de los premios de 1.ª categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

El primer pago de mil euros (1.000 €), se abonará contra la presentación del boleto premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en el artículo 10 del Reglamento regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

La segunda mensualidad se abonará el día 15 del mes siguiente al de la presentación al cobro del boleto premiado, la tercera mensualidad el día 15 del mes siguiente, y así sucesivamente hasta completar las 60 mensualidades. En el caso de que un día de pago no sea hábil en la ciudad de Madrid se abonará en el primer día hábil posterior.

Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar el resto de mensualidades. Simultáneamente y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará a la ONCE la cuenta bancaria en la que desea cobrar las mensualidades segunda a sexagésima.

El abono de las mensualidades segunda a sexagésima se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el agraciado haya designado.

Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que este designe causahabientes.

APÉNDICE 9
Normas de los productos «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» será de tres euros (3 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en dos zonas perfectamente delimitadas, la primera denominada «números de la suerte» y la segunda denominada «tus números».

4.2 El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de las zonas «números de la suerte» y «tus números», por la existencia de distintos motivos e imágenes y/o por la ubicación de cada uno de estos en una parte distinta del área de juego.

a) La zona del área de juego «números de la suerte» contiene tres símbolos, todos ellos diferentes.

b) La zona del área de juego «tus números» contiene nueve símbolos, todos ellos diferentes. Bajo cada símbolo de esta zona se encuentra el posible premio que puede tener el boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto, de acuerdo con lo siguiente:

Si al rascar toda el área de juego algún símbolo de la zona «tus números» coincide con algún símbolo de la zona «números de la suerte», se gana la cantidad expresada bajo el símbolo coincidente en la zona «tus números».

Un mismo boleto sólo podrá tener un símbolo de la zona «números de la suerte», coincidente con un símbolo de la zona «tus números».

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros, tendrá un millón seiscientos veintiún mil doscientos once boletos premiados (1.621.211), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» consta de ocho categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado de cien mil euros (100.000 €).

2.ª categoría: 10 boletos premiados de sesenta mil euros (60.000 €) cada uno, que se pagarán en 60 mensualidades de mil euros al mes durante 5 años (1.000 €).

3.ª categoría: 200 boletos premiados de mil euros (1.000 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

5.ª categoría: 20.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 200.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 400.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 1.000.000 de boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

6.3 Normas específicas de pago de los premios de 2.ª categoría:

En el pago de los premios de 2.ª categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El primer pago de mil euros (1.000 €), se abonará contra la presentación del boleto premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en el artículo 10 del Texto Refundido del Reglamento regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

2. La segunda mensualidad se abonará el día 15 del mes siguiente al de la presentación al cobro del boleto premiado, la tercera mensualidad el día 15 del mes siguiente, y así sucesivamente hasta completar las 60 mensualidades. En el caso de que un día de pago no sea hábil en la ciudad de Madrid, se abonará en el primer día hábil posterior.

3. Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar el resto de mensualidades. Simultáneamente y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará a la ONCE la cuenta bancaria en la que desea cobrar las mensualidades segunda a sexagésima.

4. El abono de las mensualidades segunda a sexagésima se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el agraciado haya designado.

5. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes.

APÉNDICE 10
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica Siete y media» será de un euro (1 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica Siete y media» constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica Siete y media» a un euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en tres zonas perfectamente delimitadas, la primera «Banca», la segunda «Tus cartas» y una zona de premio, localizada justo en la parte inferior del área de juego.

4.2 El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de la «Banca» y de «Tus cartas» y «Descubre tu premio» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color.

a) La zona del área de juego «Banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números y las medias.

b) La zona del área de juego «Tus cartas» contiene tres cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números y las medias.

c) La zona de premio «Descubre tu premio» contiene el importe expresado en euros que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las zonas de juego y de premio del boleto.

Si al rascar las dos zonas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «Tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la banca, sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

5 Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica Siete y media» a un euro, tendrá doscientos dieciocho mil trescientos diecisiete boletos premiados (218.317), con un valor total de quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco euros (577.625 €), lo que supone un 57,8% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica Siete y media» consta de 9 categorías.

6.2 Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 2 boletos premiados de siete mil quinientos euros (7.500 €) cada uno.

2.ª categoría: 40 boletos premiados de setecientos cincuenta euros (750 €) cada uno

3.ª categoría: 275 boletos premiados de setenta y cinco euros (75 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 €) cada uno.

5.ª categoría: 2.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 8.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 20.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 65.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

9.ª categoría: 122.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 11
Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, Clase 2

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis», clase 2, será de un euro (1 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis», clase 2, constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, tendrá doscientos trece mil quinientos cuarenta y dos boletos premiados (213.542), con un valor total de quinientos setenta y seis mil euros (576.000 €), lo que supone un 57,6% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, consta de nueve categorías.

6.2 Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 2 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 40 boletos premiados de doscientos cincuenta euros (250 €) cada uno.

3.ª categoría: 400 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 €) cada uno.

5.ª categoría: 2.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 7.600 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 17.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 70.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

9.ª categoría: 115.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 12
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» será de dos euros (2 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» constará de un millón doscientos mil boletos (1.200.000), con un valor facial por serie de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en dos zonas perfectamente delimitadas, la primera «Banca» y la segunda «Jugadas y premios» formada por cinco jugadas independientes.

4.2 El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de la «Banca» y de «Jugadas y premios» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color.

a) La zona del área de juego «Banca» contiene dos dados. Cada dado presenta un número representado por puntos.

b) La zona del área de juego «Jugadas y premios» está formada por cinco jugadas. Bajo cada jugada se encuentran dos dados y un premio.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto.

Si al rascar el área de juego, el sumatorio de los dos dados descubiertos bajo alguna o alguna de las jugadas independientes, supera la suma de los dos dados descubiertos bajo la zona «Banca», se gana el premio expresado debajo de la jugada o jugadas ganadoras.

Podrá haber hasta un máximo de dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, tendrá doscientos ochenta y siete mil doscientos tres boletos premiados (287.203), con un valor total de un millón cuatrocientos veintinueve mil cien euros (1.429.100 €), lo que supone un 59,5% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» consta de 10 categorías.

6.2. Por cada serie (1,2 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado de cincuenta mil euros (50.000 €).

2.ª categoría: 18 boletos premiados de setecientos cincuenta euros (750 €) cada uno.

3.ª categoría: 264 boletos premiados de ciento cincuenta euros (150 €) cada uno.

4.ª categoría: 2.520 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno.

5.ª categoría: 7.200 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 15.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 16.200 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno, consistente en dos jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª categoría: 48.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

9.ª categoría: 54.000 boletos premiados de cuatro euros (4 €) cada uno, consistente en dos jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª categoría:144.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

APÉNDICE 13
Normas de los productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» será de dos euros (2 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de dos millones de euros (2.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego claramente delimitada, divida en seis parejas de motivos diferenciadas por colores y ubicación.

4.2 Cada pareja está representada por dos tréboles del mismo color.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto:

Si al rascar todas las parejas aparecen dos números iguales en una misma pareja, se gana la cantidad expresada debajo de la pareja ganadora.

Si al rascar cualquiera de las parejas aparece un trébol se ganan 50 €.

4.4 Podrá haber hasta un máximo de dos parejas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de 7.ª categoría ó 9.ª categoría.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, tendrá doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis boletos premiados (238.476), con un valor total de un millón ciento ochenta y tres mil euros (1.183.000 €), lo que supone un 59,2% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» consta de 10 categorías.

Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado con cincuenta mil euros (50.000 €).

2.ª categoría: 25 boletos premiados de mil euros (1.000 €) cada uno.

3.ª categoría: 250 boletos premiados de doscientos euros (200 €) cada uno.

4.ª categoría: 3.000 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno, cuando aparece el trébol en una pareja.

5.ª categoría: 5.200 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 13.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno, consistente en 2 parejas premiadas con 5 € cada una.

8.ª categoría: 30.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

9.ª categoría: 35.000 boletos premiados de cuatro euros (4 €) cada uno, consistente en 2 parejas premiadas con 2 € cada una.

10.ª categoría:142.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

APÉNDICE 14
Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de abril de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» será de tres euros (3 €).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros constará de dos millones de boletos (2.000.000), con un valor facial por serie de seis millones de euros (6.000.000 €).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros.

En el anverso del boleto aparecerán tres áreas de juego claramente delimitadas, e identificadas como «Área de juego 1», «Área de juego 2» y «Área de juego 3», cada una de ellas con una mecánica diferente, así como las instrucciones con la descripción de cada una de ellas.

4.1 Mecánica del «Área de juego 1»:

El «Área de juego 1» está cubierta por una capa de látex y presenta dos zonas claramente delimitadas, la zona «Números ganadores» representada por dos símbolos de euro y la zona «Tus números» representada por tres bolsas de dinero.

La zona «Números ganadores» contiene dos cifras, ambas diferentes. La zona «Tus números» contiene tres cifras, todas ellas diferentes, bajo cada una de las cuales aparecerá una cantidad expresada en euros.

El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el «Área de juego 1». Una vez rascada el área de juego:

Si alguna cifra de la zona «Números ganadores», coincide con alguna cifra de la zona «Tus números» se gana la cantidad expresada bajo la cifra coincidente de esta última.

El «Área de Juego 1» sólo podrá tener una cifra de la zona «Tus números» coincidente con una cifra de la zona «Números ganadores» en cada uno de los boletos.

4.2 Mecánica del «Área de juego 2»:

El «Área de Juego 2» está cubierta por una capa de látex y presenta una zona de juego representada por varios símbolos relativos a monedas y billetes.

El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el «Área de juego 2». Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán cuatro cantidades expresadas en euros.

Si entre las cuatro cantidades que aparecen, dos de ellas son iguales, se gana la cantidad que expresan dichas cifras coincidentes.

El «Área de Juego 2» sólo podrá contener un máximo de dos cifras coincidentes.

4.3 Mecánica del «Área de juego 3»:

El «Área de juego 3» está cubierta por una capa de látex y presenta tres zonas claramente delimitadas, identificadas e independientes. Cada una de las zonas tiene un juego representado por dos cofres y un símbolo con la leyenda «Premio».

El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el «Área de juego 3». Una vez rascada el área de juego:

Debajo de los cofres se encuentran representados distintos símbolos y debajo del símbolo con la leyenda «Premio» se encuentra un importe expresado en euros.

Si en alguna de las tres zonas aparecen dos símbolos iguales, se obtiene la cantidad expresada bajo el símbolo con la leyenda «Premio» correspondiente a esa zona.

El «Área de juego 3» sólo podrá contener una zona premiada en cada uno de los boletos.

4.4 Aspectos comunes:

En un mismo boleto pueden aparecer dos áreas de juego premiadas, correspondiéndoles un premio de 6.ª categoría, 9.ª categoría, 10.ª categoría o 13.ª categoría; o tres áreas de juego premiadas, correspondiéndoles un premio de 8.ª o 12.ª categoría.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros, tendrá quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete boletos premiados (516.647), con un valor total de un tres millones seiscientos sesenta mil euros (3.660.000 €), lo que supone un 61,0% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» consta de 15 categorías.

Por cada serie (2 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado con cien mil euros (100.000 €).

2.ª categoría: 6 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno

3.ª categoría: 240 boletos premiados de quinientos euros (500 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.600 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

5.ª categoría: 4.800 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno.

6.ª categoría: 12.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno, consistente en dos áreas de juego premiadas con 10 € cada una.

7.ª categoría: 12.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

8.ª categoría: 12.000 boletos premiados de quince euros (15 €) cada uno, consistente en tres áreas de juego premiadas con 5 € cada una.

9.ª categoría: 12.000 boletos premiados de quince euros (15 €) cada uno, consistente en dos áreas de juego premiadas, un área con 10 € y otra área con 5 €.

10.ª categoría:16.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno, consistente en dos áreas de juego premiadas con 5 € cada una.

11.ª categoría:20.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

12.ª categoría:20.000 boletos premiados de nueve euros (9 €) cada uno, consistente en tres áreas de juego premiadas con 3 € cada una.

13.ª categoría:30.000 boletos premiados de seis euros (6 €) cada uno, consistente en dos áreas de juego premiadas con 3 € cada una.

14.ª categoría:146.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

15.ª categoría:230.000 boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2010
  • Fecha de publicación: 15/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2010
  • Fecha de derogación: 01/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • SE SUSTITUYE:
    • con efectos desde el 15 de marzo de 2001, los apéndices 1 y 3, por Resolución de 17 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-2864).
    • los apéndices 2 y 6, por Resolución de 12 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12115).
  • SE AÑADE con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, los apéndices 16 a 18, por Resolución de 15 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6706).
Referencias anteriores
  • DEROGA los textos refundidos de los reglamentos publicados por Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1336/2005, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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