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Documento BOE-A-2011-3770

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22925 a 22957 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-3770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones el Consejo General de la ONCE ha solicitado la verificación del Acuerdo 1(E)/2011-2.2., de fecha 17 de enero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

El mencionado texto incorpora, como novedades más relevantes, la introducción del soporte de venta «Internet», también denominado soporte electrónico, la derogación de diversos apéndices que en el momento presente no tienen ningún producto en comercialización, la implantación de otros nuevos, basados en el soporte electrónico y la modificación del resto de los apéndices para clasificar y sintetizar las características de los productos existentes. Asimismo, se ha adoptado un formato tabla que pretende facilitar su lectura y comprensión por parte de los consumidores.

Respecto al nuevo soporte de venta «Internet», tendrá características idénticas a las que actualmente ya están vigentes para la venta de los productos del cupón y de juego activo, cuya implantación fue verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 18 de enero de 2008. Además, se observarán las cautelas y restricciones necesarias en orden a garantizar aspectos como la inviolabilidad y el carácter infalsificable de los boletos electrónicos, la distribución aleatoria y cierta de los premios y el desconocimiento de los boletos premiados hasta su revelado electrónico. Igualmente, garantiza la correcta prestación del servicio, las adecuadas condiciones de seguridad, la prevención de la ludopatía y del juego de menores y la lucha contra el fraude y las actividades ilícitas, así como el cumplimiento de las prescripciones de la normativa de general aplicación, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Acuerdo 1(E)/2011-2.2, de fecha 17 de enero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 31 de enero de 2011, y procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el texto que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO AL ACUERDO 1(E)/2011-2.2, DE 17 DE ENERO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

PREÁMBULO

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 1434/2008, de 29 de agosto, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito nacional denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, al porcentaje de premios asignado por cada serie y al volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE aprobó en enero de 2006 la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento.

Esta lotería se comercializa en dos soportes físico e Internet. En el soporte físico la principal característica es la utilización como soporte de boletos emitidos en papel en los que una o varias partes de cada boleto, denominada cada una de ellas área de juego, está cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el posible premio. En el soporte Internet, se mostrará mediante una animación informática el área o áreas de juego a desvelar por el concursante, utilizando para ello diferentes recursos, similares a la acción de revelado físico.

La comercialización de los productos de esta modalidad de juego se podrá realizar asimismo mediante la utilización de otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los boletos físicos de la modalidad de juego «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de puntos de venta autorizados, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada grupo de productos, tales como soporte, precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en apéndices numerados e independientes al Reglamento.

Las normas reguladas en los apéndices tendrán vigencia desde la fecha indicada en cada uno de ellos y duración indefinida, en tanto no se deroguen, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto, la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los productos de juego de la ONCE.

Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» y sus productos.

1.2 La participación en cualquiera de los productos de la lotería instantánea de boletos no supone que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a rascar, revelar o desvelar el área o áreas de juego de los boletos en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.3 La modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, ya sea mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto físico, o en la forma análoga que se determine en cada uno e los productos en soporte electrónico.

1.4 Existen dos tipos de soporte para los productos de la modalidad de juego «lotería instantánea»: boletos impresos físicamente y boletos electrónicos representados de forma gráfica en Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE.

1.5 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, sean electrónicos o telemáticos, se regulará mediante una modificación del presente Reglamento.

1.6 La unidad de producto de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» representada mediante soporte físico se denomina boleto físico. La unidad de producto en soporte electrónico, se denomina boleto electrónico. El término boleto se utiliza indistintamente para denominar a la unidad de producto de ambos soportes.

1.7 La compra de boletos de los productos de la modalidad de lotería instantánea, implica el conocimiento del presente reglamento por parte de los compradores y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las acciones de juego a dichas normas.

1.8 En el caso de boletos electrónicos adquiridos a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone, asimismo, el conocimiento y adhesión a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 2. Condiciones específicas de los productos.

2.1 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes grupos de productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función de alguna de las siguientes características: el precio del boleto, la estructura de premios, la mecánica de funcionamiento del producto o el soporte de comercialización.

2.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada grupo de productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada grupo de productos, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto, el soporte y la fecha de vigencia del apéndice.

2.3 En acuerdo o acuerdos independientes del mencionado en el punto anterior, la ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización y el nombre comercial de cada producto concreto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

2.4 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.5 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre.

2.6 En la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo sobre los productos de juego de la ONCE publicada en el Boletín Oficial del Estado, se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», y la relación de productos que se van a comercializar en ese trimestre.

Artículo 3. Comercialización de boletos.

3.1 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de puntos de venta autorizados, sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

3.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 5 de este reglamento.

3.3 La comercialización de los boletos electrónicos de lotería instantánea se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 4. Terminales punto de venta.

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales punto de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

4.2 Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de boletos físicos premiados y para el registro de su pago.

Artículo 5. Comercialización de la venta de productos de lotería instantánea por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

5.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de boletos físicos de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

5.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos físicos de los productos de lotería instantánea regulados en este Reglamento y a pagar premios de los productos de lotería instantánea en los términos contemplados en el artículo 14 de este Reglamento.

5.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la validación de los boletos físicos premiados y para efectuar otras tareas administrativas.

5.4 En el acuerdo mencionado en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

5.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de juego lotería instantánea en todos sus aspectos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, mecánicas de juego, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

5.6 Los boletos físicos de lotería instantánea en poder de los puntos de venta, serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE el inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.

Artículo 6. Prohibiciones para jugar a la lotería instantánea de la ONCE.

6.1 Queda prohibida la compra de los productos de lotería instantánea de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a las personas incapacitadas judicialmente.

6.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de boletos físicos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares.

6.3 Asimismo, no podrán adquirir productos de lotería instantánea a través de Internet aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial.

Artículo 7. Características de los boletos físicos.

7.1 El boleto físico de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

7.2 El boleto físico estará identificado por el «código del boleto», formado por la combinación de los siguientes:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio.

Adicionalmente aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

7.3 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto físico en la que permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto. En el boleto físico esta área presentada en el anverso, está cubierta por una capa de látex, ocultando el posible premio, el código pin y el código bidimensional. En cada boleto puede haber una o más áreas de juego.

7.4 El código será único y biunívoco para cada boleto físico, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto físico en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto físico.

7.5 La falta o manipulación del código del boleto físico y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

7.6 En el anverso del boleto físico estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo o nombre comercial identificativo del producto.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, con las zonas expresamente delimitadas que pudieran corresponder, y diferenciando la localización por la existencia de indicativos, por su ubicación y por su color.

e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 8. Características de los boletos electrónicos.

8.1 El boleto electrónico como soporte electrónico de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título electrónico con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

8.2 El boleto electrónico estará identificado por el «código de boleto electrónico», identificador único que le será asignado por el Sistema Central de juego de la ONCE, de forma aleatoria, en el momento de la compra.

8.3 El «código del boleto electrónico» es único y biunívoco para cada boleto, y es asignado por el «generador aleatorio de numeración». La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto electrónico en el la Web oficial de juego de la ONCE como parte del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto electrónico.

8.4 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto electrónico, en la que permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto. En el boleto electrónico esta área está cubierta por imágenes digitales, ocultando el grafismo del premio y el de la mecánica para obtener el premio. En cada boleto electrónico puede haber una o más áreas de juego.

8.5 La manipulación de la imagen del boleto electrónico o del código visualizado supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del mismo.

8.6 Los boletos en soporte electrónico están formados, al menos, por los siguientes elementos:

a) Logotipo identificativo del producto de lotería instantánea.

b) Los mensajes necesarios que aseguren la comprensión de la mecánica del juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego con las zonas delimitadas que pudieran corresponder.

e) «Código de boleto electrónico» formado por 20 dígitos.

8.7 Los boletos en soporte electrónico se generan en el momento de la compra por el «generador aleatorio de numeración», pasando en dicho momento a formar parte de un fichero electrónico certificado a los efectos de auditoría posterior.

8.8 El «generador aleatorio de numeración», cuyo algoritmo y confidencialidad está debidamente certificado por empresa externa a la desarrolladora del mismo, garantizará la distribución correcta del programa de premios para cada serie de cada uno de los productos.

8.9 Existirá un fichero electrónico certificado para cada una de las fechas de comercialización para el soporte electrónico, que contendrá, al menos, el «código del boleto electrónico», el producto, la fecha y hora de compra, la fecha y hora en la que se desvela el juego, el resultado del boleto, la categoría de premios, en su caso, y el código del cliente de compra.

8.10. El fichero certificado de compra de boletos, se tratará por la ONCE con los máximos criterios de seguridad y confidencialidad. Además, la ONCE entregará mensualmente, una copia de cada fichero certificado diario a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos durante el año siguiente a la fecha de compra, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 9. Ficheros informáticos de los boletos en soporte físico.

9.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

9.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante.

9.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

9.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 10. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte físico.

10.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en boletos físicos, se describirá en el apéndice correspondiente, y figurará brevemente en el anverso del boleto físico.

10.2 Una vez adquirido el boleto físico, y con el fin de descubrir si está premiado y, en su caso, el importe del premio, el sistema para descubrir los premios consistirá en que el concursante proceda al rascado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto, según la mecánica de funcionamiento del producto.

Artículo 11. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte electrónico.

11.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en soporte electrónico, se describirá en el apéndice correspondiente, y al menos en las pantallas de acceso al producto correspondiente, debiendo estar disponible en el proceso de revelado del juego.

11.2 Una vez adquirido el boleto, detraído el importe del boleto de la cuenta virtual del jugador, y confirmada dicha adquisición por el Sistema Central de Control de Juego, y con el fin de descubrir si el boleto está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder a desvelar o revelar el área o áreas de juego del boleto, facilitando en la Web las acciones necesarias para el proceso de revelado del boleto electrónico, según la mecánica de funcionamiento del producto.

11.3 El sistema para descubrir los premios consiste en accionar el botón «jugar» que aparecerá sobreimpreso en el boleto. Una vez realizado este evento se procederá a desvelar o revelar manualmente los símbolos de cada zona y/o área de juego, o bien a activar el botón «jugar por mi» de modo que de forma automática se desvelen el área o áreas de juego.

11.4 En el supuesto de que por incidentes técnicos o que por decisión propia del usuario, se produjera la desconexión de la página Web, antes de proceder al revelado del boleto, éste quedará pendiente de revelado hasta que el cliente se conecte de nuevo a la Web de juego, en ese momento será direccionado al boleto pendiente de juego.

11.5 El boleto electrónico podrá adquirirse, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del juego, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

11.6 Para poder adquirir por Internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y para la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las compras de boletos electrónicos, así como los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra en las áreas de registro habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra los cuales podrá imprimir y tendrán plena validez como comprobantes de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán los boletos electrónicos efectivamente comprados, el importe, la fecha, la hora, la sesión de compra y el código de control.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre los boletos comprados, bien ya desvelados bien por desvelar.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra, revelado de los boletos electrónicos y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 12. Boletos participantes en el juego.

12.1 Los boletos en soporte físico que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

12.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 18 de este Reglamento.

12.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos físicos rascados parcialmente en los que se aprecie total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional.

12.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el apéndice del producto.

12.5 En el caso de los boletos electrónicos adquiridos por Internet, la operación se considerará formalizada siempre y cuando se finalice la compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

12.6 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto físico al concursante o éste haya validado la compra del boleto electrónico formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», ésta no podrá ser anulada.

Artículo 13. El precio y los premios.

13.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

13.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los premios de los boletos en soporte físico premiados, serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos, mientras que los premios de los boletos en soporte electrónico serán determinados en el momento de proceder a su comercialización. En ambos casos serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

13.3 Cada serie de boletos de un producto tendrá varias categorías de premios. Los premios se ordenan por categorías de mayor a menor, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate.

13.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios, con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 14. Pago de premios.

14.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos premiados que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 12 del presente Reglamento.

14.2 El boleto físico premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

14.3 Los boletos premiados adquiridos en Internet, son pagaderos al usuario registrado como titular de dicho boleto conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

14.4 El pago de los premios de los boletos físicos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

14.5 Los puntos de venta podrán abonar boletos físicos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

14.6 El pago de los boletos premiados adquiridos por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, como queda reflejado en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

14.7 En los boletos adquiridos en soporte físico, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros (600 €) podrá realizarse mediante cheque.

14.8 Los premios de boletos electrónicos adquiridos por Internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquéllos con un premio mayor o igual a 5.000 euros, en los que el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto antes de la fecha límite para el abono de premios. La ONCE le transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el presente artículo.

14.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

14.10 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto en soporte físico o por el titular de los boletos electrónicos adquiridos en Internet.

Artículo 15. Comprobaciones de los boletos premiados.

15.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado.

15.2 Para el abono de los boletos premiados, cualquiera que sea su soporte, será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

15.3 Además para el abono de premios correspondientes a boletos adquiridos a través de la Web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso pudiera reclamar el premio, deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la Web oficial de juego de la ONCE.

15.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto físico premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

15.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de boletos adquiridos por Internet.

Artículo 16. Información fiscal de los boletos premiados.

16.1 Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de boletos físicos premiados por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

16.2 En el caso de premios correspondientes a boletos adquiridos por Internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 17. Boletos físicos deteriorados.

No se abonarán los boletos físicos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 18. Finalización de un producto.

18.1 En general, cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios, lo que se pondrá en conocimiento de Consejo de Protectorado de la ONCE.

18.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos físicos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales.

18.3 En el caso de los boletos electrónicos con premios superiores a 5.000 euros, no reclamados en la fecha de finalización del producto, se dispondrá desde dicha fecha de finalización de un plazo de treinta días naturales para la identificación del beneficiario.

18.4 Para los productos comercializados en soporte físico la ONCE publicará en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto, así como el límite para el abono de los boletos premiados.

18.5 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la ONCE publicará en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com) con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto, así como el límite para la comunicación de los datos del agraciado en el caso de los boletos electrónicos con premio superior a 5.000 euros.

18.6 No obstante lo anterior, cuando así lo indique expresamente, el Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios ó de comunicación de los datos del titular del boleto electrónico premiado de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en los puntos 2, 4 y 5 anteriores. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el Boletín Oficial del Estado, no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Asimismo, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea en soporte físico.

18.7 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la Web oficial de juego de la ONCE informará en la pantalla de acceso a dicho producto, al menos con una semana de antelación a la finalización del producto, sobre las fechas de finalización de comercialización y límite para la comunicación de los datos referidos en el apartado 5 anterior.

18.8 Si el último día de plazo para el cobro de los premios o comunicación de los datos del titular del boleto electrónico premiado fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

18.9 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados o comunicación de los datos del titular, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme.

18.10 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 19. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

19.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto en soporte físico, deberá constar, al menos, un resumen de la estructura de premios, así como un extracto de las condiciones del Reglamento de mayor interés para el concursante y la referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo, así como el número de apéndice del producto.

19.2 Asimismo, en las pantallas de compra del boleto electrónico en la página Web oficial de juego de la ONCE, aparecerán un link a la página donde está el texto del Reglamento completo.

19.3 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

19.4 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).

19.5 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

19.6 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

19.7 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com) y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 20. Recursos y reclamaciones.

20.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

20.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

20.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

20.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

20.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

20.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de lotería instantánea a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

Con efectos de 1 de mayo de 2011 queda derogado el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2010, mediante Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de mayo de 2011.

APÉNDICE 1
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 361.821.

Importe de premios por serie (en euros): 1.786.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.0000

2.ª

20

1.000

3.ª

500

100

4.ª

1.500

50

Figura especial.

5.ª

500

40

8 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

500

40

2 jugadas premiadas con 20 euros cada una.

7.ª

3.500

30

6 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

9.100

20

5 jugadas premiadas con 4 euros cada una.

10.ª

11.000

10

11.ª

8.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

8.000

10

5 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

40.000

5

14.ª

80.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

15.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres símbolos. Al rascar la zona de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho símbolos, uno para cada jugada. Al rascar la zona de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras y debajo del mismo un importe en euros expresado en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto una figura especial en el lugar del número, y debajo de la misma un premio de 50 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada la figura especial, se gana el premio de la 4.ª categoría, 50 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 6.ª, 11.ª y 14.ª), cinco jugadas premiadas (categorías 9.ª y 12.ª), seis jugadas premiadas (categoría 7.ª), u ocho jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 2
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 6 de octubre de 2010.

Soporte de comercialización: físico.

Precio por boleto (en euros): 0,50.

Boletos por serie: 10.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 5.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 2.772.245.

Importe de premios por serie (en euros): 2.672.500.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

20

3.000,00

2.ª

225

100,00

3.ª

8.000

10,00

4.ª

44.000

5,00

5.ª

220.000

2,00

6.ª

200.000

1,50

Figura «oncelio».

7.ª

800.000

1,00

8.ª

1.500.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «premio» contiene un símbolo sobre el que está escrita la palabra «premio». Al rascar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área de «premio».

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área de «premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 2 BIS
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 3

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto (en euros): 0,50.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 2.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 1.108.898.

Importe de premios por serie (en euros): 1.069.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías
de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

8

3.000,00

2.ª

90

100,00

3.ª

3.200

10,00

4.ª

17.600

5,00

5.ª

88.000

2,00

6.ª

80.000

1,50

Figura «oncelio»

7.ª

320.000

1,00

8.ª

600.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «descubre el premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al desvelar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «descubre el premio» está identificada con dicha denominación. Al desvelar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área «descubre el premio».

b) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área «descubre el premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 3
Normas de los productos «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro.

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.976.

Importe de premios por serie (en euros): 578.250.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías
de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

25

250

3.ª

400

100

4.ª

800

40

5.ª

2.750

20

6.ª

10.000

10

7.ª

15.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

120.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego que comprende tres jugadas independientes dispuestas verticalmente denominadas «partidos». Cada «partido» consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tus goles», «goles rival» y premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tus goles» y «goles rival» es un balón. Una vez rascado el balón aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» es un rectángulo. Una vez rascado este símbolo aparece una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si en algún «partido» el número de «tus goles» supera al número de «goles rival» se gana el «premio» correspondiente a dicho «partido».

b) Cada boleto del producto «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, sólo puede contener un «partido» premiado.

APÉNDICE 4
Normas de los productos «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de enero de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.541.

Importe de premios por serie (en euros): 577.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,7%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías
de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

40

400

3.ª

400

100

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

17.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

120.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen nueve cantidades expresadas en número y letra en euros, comprendidas entre un euro (1 euro) y diez mil euros (10.000 euros). Las nueve cantidades forman un cuadrado con tres filas de alto y tres columnas de ancho.

b) Si aparecen tres cantidades iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto obtiene un único premio correspondiente a una de las cantidades iguales.

c) Si no aparecen tres cantidades iguales formando una línea recta en ninguna de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 5

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 6
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 6 de octubre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 3.

Boletos por serie: 1.140.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.420.000.

Número de boletos premiados por serie: 310.442.

Importe de premios por serie (en euros): 2.091.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,1%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

120.000

2.ª

2

10.000

3.ª

9

1.000

4.ª

30

500

5.ª

350

100

6.ª

3.900

50

7.ª

3.900

50

10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

4.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

9.ª

4.000

20

10.ª

4.250

20

figura especial.

11.ª

9.000

15

12.ª

8.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

13.ª

10.000

10

14.ª

13.000

9

3 jugadas premiadas de 3 euros cada una.

15.ª

15.000

6

2 jugadas premiadas con 3 euros cada una.

16.ª

15.000

5

17.ª

220.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego denominadas «números de la suerte» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) El área de juego «números de la suerte» contiene tres símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez símbolos, uno para cada jugada. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto una figura especial y debajo de la misma un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «tus números» aparece en una jugada la figura especial, se gana el premio de la 10.ª categoría, 20 euros.

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números de la suerte», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto puede contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 8.ª, 12.ª y 15.ª), tres jugadas premiadas (categoría 14.ª) o diez jugadas premiadas (categoría 7.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 7

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 8

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 9

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 10
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie (en euros): 577.625.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en tres zonas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio», esta última localizada en la parte inferior del área de juego:

a) La zona «banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

b) La zona «tus cartas» contiene tres cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

c) La zona «descubre tu premio» contiene el importe expresado en euros que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos zonas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 10 BIS
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie (en euros): 577.625.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con tres áreas de juego denominadas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio»:

a) El área «banca» contiene dos cartas.

b) El área «tus cartas» contiene tres cartas.

c) Al desvelar cualquiera de las cartas puede aparecer un número entre el uno y el siete, o una media.

d) Al desvelar el área «descubre tu premio» aparece expresado en euros el importe que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las áreas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 11
Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 213.542.

Importe de premios por serie (en euros): 576.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,6%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

2

10.000

2.ª

40

250

3.ª

400

100

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

17.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

b) Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

c) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 12
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie (en euros): 2.400.000.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie (en euros): 1.429.100.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en dos zonas denominadas «banca» y «jugadas y premios», esta última formada por cinco jugadas independientes:

a) La zona del área de juego «banca» contiene dos dados. Cada dado presenta un número representado por puntos.

b) La zona del área de juego «jugadas y premios» está formada por cinco jugadas. Bajo cada jugada se encuentran dos dados y un premio.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, el sumatorio de los dos dados descubiertos bajo alguna de las jugadas independientes, supera la suma de los dos dados descubiertos bajo la zona «banca», se gana el premio expresado debajo de la jugada o jugadas ganadoras.

b) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 12 BIS
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie (en euros): 2.400.000.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie (en euros): 1.429.100.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos área de juego la primera de ellas denominada «lanza la banca» y la segunda formada por cinco zonas independientes cada una de ellas denominada «jugada»:

a) El área de juego «lanza la banca» contiene dos dados. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos.

b) Cada jugada cuenta con dos dados y con la palabra premio. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos y en lugar de la palabra premio una cifra expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar se acciona manual o automáticamente el área «lanza la banca», y posteriormente las cinco jugadas.

b) Si al accionar, manual o automáticamente una jugada, el sumatorio de los dos dados descubiertos, supera la suma de los dos dados del área «Lanza la banca», se gana el premio expresado en la jugada.

c) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 13
Normas de los productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 2.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 238.476.

Importe de premios por serie (en euros): 1.183.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

25

1.000

3.ª

250

200

4.ª

3.000

50

Trébol.

5.ª

5.200

20

6.ª

10.000

10

7.ª

13.000

10

2 parejas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

30.000

5

9.ª

35.000

4

2 parejas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

142.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego divida en seis parejas. Cada pareja está representada por dos tréboles del mismo color.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar todas las parejas aparecen dos números iguales en una misma pareja, se gana la cantidad expresada debajo de la pareja ganadora.

b) Si al rascar cualquiera de las parejas aparece un trébol se ganan 50 €.

c) Los boletos de este producto pueden tener hasta un máximo de dos parejas ganadoras, a los que le corresponderá un premio de 7.ª categoría ó 9.ª categoría.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las parejas ganadoras.

APÉNDICE 14
Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 3.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 6.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 516.647.

Importe de premios por serie (en euros): 3.660.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

6

10.000

3.ª

240

500

4.ª

1.600

100

5.ª

4.800

50

6.ª

12.000

20

2 áreas de juego premiadas con 10 euros cada una.

7.ª

12.000

20

8.ª

12.000

15

3 áreas de juego premiadas con 5 euros cada una.

9.ª

12.000

15

2 áreas de juego premiadas, 1 área con 10 euros y otra área con 5 euros.

10.ª

16.000

10

2 áreas de juego premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

20.000

10

12.ª

20.000

9

3 áreas de juego premiadas con 3 euros cada una.

13.ª

30.000

6

2 áreas de juego premiadas con 3 euros cada una.

14.ª

146.000

5

15.ª

230.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con tres áreas de juego.

2.2 Mecánica del «área de juego 1»:

a) El «área de juego 1» presenta dos zonas de juego: «números de la suerte» representada por dos símbolos de euro y «tus números» representada por tres bolsas de dinero.

b) La zona «números de la suerte» contiene dos cifras, ambas diferentes. La zona «tus números» contiene tres cifras, todas ellas diferentes, bajo cada una de las cuales aparecerá una cantidad expresada en euros.

c) Una vez rascada el área de juego:

Si alguna cifra de la zona «números de la suerte», coincide con alguna cifra de la zona «tus números» se gana la cantidad expresada bajo la cifra coincidente de esta última.

El «área de Juego 1» sólo puede tener una cifra de la zona «tus números» coincidente con una cifra de la zona «números de la suerte» en cada uno de los boletos.

2.3 Mecánica del «área de juego 2»:

a) El «área de Juego 2» presenta una zona de juego representada por varios símbolos relativos a monedas y billetes.

b) Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán cuatro cantidades expresadas en euros.

Si entre las cuatro cantidades que aparecen, dos de ellas son iguales, se gana la cantidad que expresan dichas cifras coincidentes.

c) El «área de juego 2» sólo puede tener un máximo de dos cifras coincidentes.

2.4 Mecánica del «área de juego 3»:

a) El «área de juego 3» presenta tres zonas de juego. Cada una de las zonas tiene un juego representado por dos cofres y un símbolo con la leyenda «premio».

b) Una vez rascada el área de juego:

Debajo de los cofres se encuentran representados distintos símbolos y debajo del símbolo con la leyenda «premio» se encuentra un importe expresado en euros.

Si en alguna de las tres zonas aparecen dos símbolos iguales, se obtiene la cantidad expresada bajo el símbolo con la leyenda «premio» correspondiente a esa zona.

El «área de juego 3» sólo puede tener una zona premiada en cada uno de los boletos.

2.5 Aspectos comunes:

a) En un mismo boleto pueden aparecer dos áreas de juego premiadas, correspondiéndoles un premio de 6.ª categoría, 9.ª categoría, 10.ª categoría o 13.ª categoría; o tres áreas de juego premiadas, correspondiéndoles un premio de 8.ª o 12.ª categoría.

b) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las áreas premiadas.

APÉNDICE 15
Normas de los productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de junio de 2010

Soporte de comercialización: Físico

Precio por boleto (en euros): 1

Boletos por serie: 1.000.000

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000

Número de boletos premiados por serie: 213.581

Importe de premios por serie (en euros): 576.000

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,6%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

80

250

3.ª

400

100

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

17.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos áreas de juego denominadas: «número del comodín» y «tus números»:

a) El área de juego «número del comodín» tienen forma circular y en ella aparece la expresión «número del comodín». Al rascar el área de juego aparece un número expresado con cifras y letras.

b) En el área de juego «tus números» hay cuatro estrellas dispuestas en paralelo dos a dos, con la palabra «premio» debajo de cada estrella. Al rascar el área de juego, bajo cada una de las estrellas aparece un número expresado con cifras y letras, y bajo cada una de las palabras «premio» aparece una cifra expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, el número del área «número del comodín» coincide con algún número del área «tus números», se gana el premio expresado bajo dicho número.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 16
Normas de los productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 213.541.

Importe de premios por serie (en euros): 576.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,6%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

40

500

3.ª

400

100

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

17.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos áreas de juego denominadas «número de la diana» y «tus dardos»:

a) El área de juego «número de la diana» es el círculo central de una diana con la expresión «número de la diana». Al rascar el área de juego aparece un número expresado con cifras y letras.

b) En el área de juego «tus dardos» aparecen cuatro dardos con la palabra «premio» debajo de cada dardo. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los dardos aparece un número expresado con cifras y letras, y bajo cada una de las palabras «premio», aparece una cifra expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, el número del área «número de la diana» coincide con algún número del área «tus dardos» se gana el premio expresado bajo dicho número.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 17
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie (en euros): 1.781.500.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez rascado este símbolo aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra ‘premio’, bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor o menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 17 BIS
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: electrónico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie (en euros): 1.781.500.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez revelado este símbolo, aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra ‘premio’, bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor a menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 18
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 3.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 6.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 512.463.

Importe de premios por serie (en euros): 3.670.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

12

10.000

3.ª

250

500

4.ª

1.500

100

5.ª

1.000

50

5 zonas premiadas con 3 euros cada una, 3 zonas premiadas con 5 euros cada una y 2 zonas premiadas con 10 euros cada una

6.ª

3.700

50

7.ª

10.000

20

2 zonas premiadas con 10 euros cada una

8.ª

8.000

20

9.ª

7.000

15

1 zona premiada con 10 euros y una zona premiada con 5 euros

10.ª

8.000

15

5 zonas premiadas con 3 euros cada una

11.ª

17.000

15

3 zonas premiadas con 5 euros cada una

12.ª

35.000

10

2 zonas premiadas con 5 euros cada una

13.ª

21.000

10

14.ª

170.000

5

15.ª

230.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego formada por once zonas de juego denominadas una de ellas «números ganadores» y cada una de las diez restantes «premio»:

a) El área de juego tiene forma de rueda. La zona de juego «números ganadores» tiene forma circular y está ubicada en la parte central de la rueda. Cada una de las diez zonas de juego «premio» tiene forma triangular y está situada en la parte exterior de la rueda alrededor de la zona «números ganadores».

b) La zona «números ganadores» contiene tres símbolos. Una vez rascada la zona de juego aparecen tres números expresados con cifras y letras.

c) Cada zona de «premio» está representada por la palabra «premio» en la base del triángulo y por el símbolo del euro en el centro del triángulo. Una vez rascada cada zona de juego de «premio» bajo el símbolo del euro aparece un número expresado en cifras y letras, y bajo la palabra «premio» aparece una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar una zona de «premio» su número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», se gana el premio expresado en dicha zona de «premio».

b) Un mismo boleto puede presentar una zona premiada, dos zonas premiadas (categorías 7.ª, 9.ª y 12.ª), tres zonas premiadas (categoría 11.ª), cinco zonas premiadas (categoría 10.ª) o diez zonas premiadas (categoría 5.ª).

c) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las zonas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2011
  • Fecha de publicación: 26/02/2011
  • Entrada en vigor: del Reglamento el 1 de mayo de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7045).
  • SE MODIFICA el apéndice 2, por Resolución de 21 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4949).
  • SE AÑADE:
    • los apéndices 23, 24 y 25 por Resolución de 20 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3743).
    • los apéndices 21 y 22, por Resolución de 16 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1981).
  • SE MODIFICA los arts. 9 y 39, por Resolución de 17 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17547).
  • SE AÑADE:
    • los apéndices 19 y 20, por Resolución de 17 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17239).
    • los apéndices 8 y 9, por Resolución de 16 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15441).
    • el apéndice 7, por Resolución de 10 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12412).
    • el apéndice 5, por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6355).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 72 de 25 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-5448).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento publicado por Resolución de 28 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2504).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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