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Documento BOE-A-2011-6355

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", y sobre el lanzamiento de los productos de esta modalidad con los nombres comerciales "Paraíso", "Dados locos electrónico", "Siete y media electrónico", "El 7 de la suerte electrónico" y "La carta más alta electrónico".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36788 a 36791 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/07/(11)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones el Consejo General de la ONCE ha solicitado la verificación del Acuerdo 2(E)/2011-1.1, de fecha 10 de febrero, por el que se aprueba la implantación de un nuevo grupo de productos de Lotería instantánea y la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 5.

Esta reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 7 de marzo de 2011, por lo que procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución. La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 11 de mayo de 2011.

De igual forma, el Consejo General de la ONCE ha aprobado el lanzamiento de cinco productos de lotería instantánea:

1. El Acuerdo 2(E)/2011-1.2, de 10 de febrero, determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial «Paraíso», que tendrá las características del grupo de productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2 regulados en el Apéndice 5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 11 de mayo de 2011.

2. El Acuerdo CEP.2/2011-3.2, de 23 de febrero, determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial «Dados locos electrónico», que tendrá las características del grupo de productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2 regulados en el Apéndice 12 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

3. El Acuerdo CEP.2/2011-3.3, de 23 de febrero, determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial «Siete y media electrónico», que tendrá las características del grupo de productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2 regulados en el Apéndice 10 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

4. El Acuerdo CEP.2/2011-3.4, de 23 de febrero, determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial «El 7 de la suerte electrónico», que tendrá las características del grupo de productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 3 regulados en el Apéndice 2 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

5. El Acuerdo CEP.2/2011-3.5, de 23 de febrero, determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre comercial «La carta más alta electrónico», que tendrá las características del grupo de productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2 regulados en el Apéndice 17 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», se establece que en acuerdo o acuerdos independientes, la ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización y el nombre comercial de cada producto concreto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE». En consecuencia, se dispone la publicación de la fecha de inicio de comercialización de los cinco nuevos productos de lotería instantánea:

1. Producto «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1 denominado comercialmente «Paraíso», que tendrá lugar el 11 de mayo de 2011.

2. Producto «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2 denominado comercialmente «Dados locos electrónico», que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

3. Producto «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2 denominado comercialmente «Siete y media electrónico», que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

4. Producto «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 3 denominado comercialmente «El 7 de la suerte electrónico», que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

5. Producto «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2 denominado comercialmente «La carta más alta electrónico», que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO
Apéndice 5

Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1

1. Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

11 de mayo de 2011

Soporte de comercialización

Físico

Precio por boleto (en euros)

2

Boletos por serie

1.500.000

Valor facial de la serie (en euros)

3.000.000

Número de boletos premiados por serie

370.981

Importe de premios por serie (en euros)

1.785.000

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

59,5%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

500

100

4.ª

500

60

6 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

5.ª

550

40

5 jugadas premiadas con 8 euros cada una.

6.ª

1.500

40

símbolo especial «Y».

7.ª

3.500

30

6 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

5.200

20

5 jugadas premiadas con 4 euros cada una.

10.ª

10.000

10

11.ª

20.000

10

5 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

12.ª

40.000

5

13.ª

90.000

4

2 jugadas premiadas con dos euros cada una.

14.ª

195.000

2

2. Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas de juego denominadas «símbolos ganadores» y «tus símbolos», esta última formada por seis jugadas independientes.

a) La zona de juego «símbolos ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.

b) La zona de juego «tus símbolos» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo y debajo del mismo un importe expresado en euros. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial «Y».

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona «tus símbolos», aparece en una jugada el símbolo especial «Y», se gana el premio de la 6ª categoría, 40 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus símbolos» el símbolo coincide con uno de los símbolos de la zona «símbolos ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 13.ª), cinco jugadas premiadas (categorías 5.ª, 9.ª y 11.ª) o seis jugadas premiadas (categorías 4.ª y 7.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2011
  • Fecha de publicación: 08/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 5 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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