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Documento BOE-A-2011-17239

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 29 de septiembre de 2011, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de los nuevos apéndices 19 y 20.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2011, páginas 114531 a 114534 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-17239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 17 de octubre de 2011 ha verificado los Acuerdos 7/2011-1.6, y 7/2011-1.7, ambos de 29 de septiembre, del Consejo General de la ONCE por los que se modifica el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 19 y 20. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2011 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de inicio de la comercialización efectiva de cada producto se determinará, en su momento, por el Consejo General de la ONCE y se publicará, como garantía de los consumidores, en la respectiva Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los productos de juego de la ONCE.

Madrid, 17 de octubre de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.

ANEXO

APÉNDICE 19

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 3

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 31 de diciembre de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 3.

Boletos por serie: 1.800.000.

Valor facial de la serie (en euros): 5.400.000

Número de boletos premiados por serie: 435.029

Importe de premios por serie (en euros): 3.305.000

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

3

10.000

3.ª

25

1.000

4.ª

250

500

5.ª

1.150

100

Símbolo especial.

6.ª

1.100

100

7.ª

5.000

50

10 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

1.000

50

9.ª

20.000

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

10.ª

11.500

20

11.ª

8.000

15

5 apuestas premiadas con 3 euros cada una.

12.ª

7.000

15

13.ª

25.000

10

2 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

14.ª

20.000

10

15.ª

95.000

5

16.ª

240.000

3

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 100 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 5.ª categoría, 100 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 9.ª y 13.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 11.ª) o diez jugadas premiadas (categoría 7.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 20

Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 ochos, hasta en 6 oportunidades» a dos euros

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 31 de diciembre de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 367.961.

Importe de premios por serie (en euros): 1.785.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

930

100

Símbolo especial.

4.ª

2.000

48

6 jugadas premiadas con 8 euros cada una.

5.ª

3.000

20

6.ª

16.000

20

5 jugadas premiadas con 4 euros cada una.

7.ª

7.000

10

8.ª

10.000

8

4 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

9.ª

10.000

8

10.ª

59.000

4

11.ª

75.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

12.ª

185.000

2

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes. Cada jugada consta de tres casillas dispuestas horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada casilla aparece un número expresado en cifras y letras. También puede aparecer debajo de una casilla de una jugada un símbolo especial.

b) Una vez rascado el símbolo de premio, aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna casilla de alguna jugada el símbolo especial, se gana el premio especial de la 3.ª categoría, 100 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en una o varia jugadas, aparecen tres ochos, uno en cada casilla, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 11.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 8.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 6.ª) o seis jugadas premiadas (categoría 4.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2011
  • Fecha de publicación: 01/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 19 y 20 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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