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Documento BOE-A-2008-20526

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Motorpress Ibérica (Motorpress Ibérica, S.A.U. y Motorpress Rodale, S.L.).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2008, páginas 50904 a 50905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-20526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre modificación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress Ibérica (Motorpress Ibérica, S.A.U. y Motorpress Rodale, S.L.) (Código de Convenio n.º 9015053), que fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DE LAS MERCANTILES «MOTORPRESS IBÉRICA, S.A.U», «MOTORPRESS RODALE, S.L.» Y «GESTIÓN DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD, S.L.», Y LA GERENCIA DE LAS MISMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR

En Madrid, a ocho de septiembre de 2008.

Siendo las 14 horas, y en la sede social de las empresas Motorpress Ibérica, S.A.U., Motorpress Rodale, S.L. y Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L. se encuentran

REUNIDOS

De una parte: D. José Luis Samaranch Sáenz de Buruaga, en representación de las empresas, Motorpress Ibérica, S.A.U., Motorpress Rodale, S.L. y Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L.

D. Markus Kley y D. Julián Moya Roda en representación de la empresa Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L. De otra parte: D. Adolfo Randulfe García, Dña Sonia Recio García, Dña Silvia Núñez-Arenas Gil, Dña. Alicia Ruiz Espin, D. Ramón Cánovas González, D. Juan Manuel Sánchez Linares, D. José Fernández-Pacheco Fernández-Pacheco, Dña. Elena Carrascosa Vela, Dña. Mar García Orozco, D. Marcos Gil Osorio, D. Marco Antonio Martín Sánchez-Bendito y Dña. Victoria Gracia Luque, miembros del comité de Empresa, en nombre y representación de todos los trabajadores de las Empresas, Motorpress Ibérica, S.A.U., Motorpress Rodale, S.L. y D. Julián Gil Recarte, D. José Manuel González Pérez, Dña. M.ª Jesús Sánchez de Dios, D. Ángel Luis Suárez López, D. Lorenzo Barranco Jiménez, D. Miguel Muñoz Novoa, D. Alfredo Cruz Naïmi, Dña Noelia Ordoñez Fuentes, Dña. Raquel Esteban Jimeno, Dña. Beatriz Montero Fernández de Bobadilla, D. Alfredo Aguado Herráiz, Dña Patricia Cambronero Druet, Dña. Aurora Guimera Carrizosa, Dña. Lucía Aroca Sánchez y D. Arturo Horro Recio en nombre y representación de todos los trabajadores de la empresa Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L. y en representación del Sindicato de Comisiones Obreras Dña. Agustina Martínez Villanueva. Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente, en la representación que ostentan, para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 25 de mayo de 2006, Motorpress Ibérica, S.A.U. y Motorpress Rodale, S.L. y el comité de empresa de las mismas, suscribieron un convenio colectivo para regular las relaciones laborales con sus trabajadores, cuyo plazo de vigencia concluye el día 31 de diciembre de 2009.

II. Como consecuencia de la «joint venture» llevada a cabo entre las empresas Motorpress Ibérica, S.A.U., Motorpress Rodale, S.L. y el grupo empresarial G y J, en fecha 19 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L. que absorbió parte de los trabajadores de las primeras, subrogándose en los derechos laborales que tenían en dicho momento y continuando, por tanto, aplicándoles el convenio colectivo objeto del presente acuerdo. III. Tras varias reuniones, celebradas tanto con el comité de empresa firmante como con la asamblea de los trabajadores, en las que se ha estudiado el contenido de la propuesta inicial presentada por la gerencia el día 14 de agosto de 2008, dirigida a la búsqueda de soluciones que permitan contribuir a superar las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, a lograr una posición más competitiva dentro un mercado cada vez más afectado por la crisis económica actual y por el avance de las nuevas tecnologías en detrimento de la prensa escrita, y, al mismo tiempo, a obtener una optimización de sus recursos, las partes implicadas han convenido en el establecimiento de una serie de medidas de carácter económico que afectarán a las retribuciones de los trabajadores vinculados por el convenio colectivo anteriormente relacionado, entre ellas, una rebaja salarial del 5 % para los directivos de la empresa, y que conllevan la modificación de determinados artículos del convenio colectivo vigente, para lo cual, se avienen a suscribir el presente acuerdo sobre modificación de convenio colectivo, a tenor de las siguientes

Disposición primera. Duración del acuerdo: Vigencia del convenio.

El presente acuerdo permanecerá en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que finaliza la vigencia del convenio colectivo a que se concierne el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en su artículo 5.º

Disposición segunda. Ámbito de aplicación.

El contenido del presente documento será de aplicación a todos los trabajadores de las empresas firmantes que estén afectados por el convenio colectivo que se modifica, y de conformidad con el artículo 2.º del mismo.

Disposición tercera. Congelación salarial.

Se dejan sin efecto todos los incrementos salariales previstos en los artículos 33 (sobre plus de titularidad), 34 (sobre plus de distancia y transporte), 40 (sobre aumentos salariales), 42 (que contiene una cláusula de revisión salarial para los años 2008 y 2009 de vigencia del convenio) y 43 (sobre bodas y nacimientos).

No obstante lo anterior, los trabajadores cuyo salario a fecha de 31 de agosto de 2008 no supere la cantidad de 28.000 euros brutos anuales, si podrán beneficiarse de los incrementos previstos en los artículos 33, 34, 40 y 42 del convenio colectivo. Dicho incremento se incluirá en nómina en el concepto de asignación personal. En consecuencia, el contenido de los artículos 33, 34, 40, 42 y 43 del convenio quedará sin efecto en los términos contenidos en la presente disposición.

Disposición cuarta. Jornada laboral y horario.

Las partes convienen en modificar el artículo 26 del convenio, relativo a la jornada de trabajo, determinando que la nueva jornada laboral será de 35 horas semanales a partir del 1 de octubre de 2008.

Asimismo, se establece que el horario diario estará comprendido entre las 08:00 y las 15:15 horas, de lunes a viernes, de forma continuada y con media hora de descanso, del que 15 minutos serán computables como trabajo efectivo, y que deberá disfrutarse entre las 10:00 y las 13:00 horas. Los trabajadores que realizan su actividad mediante el sistema de turnos, y los empleados con categoría de director, mantendrán los horarios que tienen en la actualidad. En el área comercial se entenderá por director aquellos que realicen funciones de director comercial, no así los que realicen funciones de director de publicidad, los cuales podrán alcanzar acuerdos voluntarios con la empresa en relación con su jornada y horario. No obstante lo anterior, y sujeto a la revisión de la comisión paritaria, se podrán alcanzar acuerdos para mantener el horario partido en aquellos casos en los que, por razones de operatividad y puesto de trabajo, sea necesaria su presencia por las tardes, pudiendo incluso, en momentos de puntas de trabajo y para los puestos afectados, restablecer el horario actual mientras dure la necesidad, no pudiendo exceder más del 15 % del total de la plantilla de la empresa, quedando excluidos de este límite los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior. A la hora de analizar los trabajadores que tengan que realizar una jornada diferente, cada responsable del departamento elevará una propuesta a la comisión paritaria quien, en tiempo real y de común acuerdo con las personas implicadas, deberá autorizar su puesta en marcha en las condiciones que se pacten. Asimismo, se establece una flexibilidad horaria, de forma que el trabajador podrá retrasar su horario de entrada hasta un máximo de media hora, siempre que sea recuperada en la misma jornada de trabajo, hasta completar la efectiva establecida. En el caso de que por circunstancias excepcionales del trabajo de algún departamento o redacción deba suprimirse la flexibilidad horaria, el director deberá comunicar por escrito tanto a los trabajadores afectados por dicha supresión como a la comisión paritaria, los motivos de la misma, debiendo ésta última autorizar tal medida.

Disposición quinta. Asignación asistencial.

En aplicación de la disposición precedente, la asignación asistencial conceptuada como «ayuda de comida», y contenida en el último párrafo del artículo 26, dejará de abonarse, no teniendo por tanto los trabajadores derecho a su percepción, salvo que, por razones de operatividad y puesto de trabajo, sea necesaria la presencia de los trabajadores afectados por las tardes, en cuyo caso sí tendrán derecho a percibirla.

El importe de la asignación por comidas se actualizará mediante la aplicación del IPC anual. De conformidad con las dos anteriores disposiciones, el artículo 26 del convenio colectivo queda sin efecto, en los términos contenidos en las mismas.

Disposición sexta. Fondo social.

Las partes firmantes acuerdan que el fondo social, contemplado en la disposición final quinta del convenio colectivo, se verá incrementado en un 10 % para el año 2009, en vez del IPC general establecido en el convenio.

Disposición séptima. Garantía de empleo.

La empresa garantiza que, hasta el 30 de junio de 2009, no efectuará despidos objetivos por causas técnicas, organizativas y de la producción, quedando por tanto excluidos de esta medida los despidos de directivos y aquellos que estén motivados por causas disciplinarias.

A partir de dicha fecha, y hasta el 31 de diciembre de 2009, la base de cálculo del importe de las indemnizaciones de los despidos que puedan llevarse a efecto, se verá incrementada en la cuantía correspondiente a la pérdida salarial ocasionada como consecuencia de la congelación salarial contemplada en la disposición tercera.

Disposición octava. Comisión Paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria, representativa de las partes negociadoras del presente acuerdo, que realizará las funciones de vigilancia, seguimiento e interpretación del mismo en todas aquellas cuestiones que se deriven de su aplicación, y que estará integrada por tres miembros representantes de la empresa y tres miembros del comité de empresa, pudiendo además asistir a las reuniones de esta comisión paritaria los asesores jurídicos que ambas representaciones designen.

Las partes se comprometen y obligan a someterse al ASEC (acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales) para la resolución de las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación y/o interpretación del acuerdo, y que no hayan podido ser previamente resueltas por la comisión paritaria.

Disposición final.

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo colectivo dejarán de tener efecto tras el vencimiento del plazo establecido en la disposición primera, con excepción de las disposiciones cuarta y quinta, que quedarán prorrogadas hasta tanto en cuanto no se suscriba un nuevo convenio colectivo entre las partes, una vez haya expirado la vigencia del actual.

Finalmente, y en prueba de conformidad con cuanto las partes han establecido, firman y rubrican el presente acuerdo colectivo en la fecha y lugar «ut supra».

Las partes firmantes:

Por los comités de empresa: En representación de: Motorpress Ibérica, S.A.U y Motorpress Rodale, S.L.,: D. Adolfo Randulfe García, Dña. Sonia Recio García, Dña. Silvia Núñez-Arenas Gil, Dña. Alicia Ruiz Espin, D. Ramón Cánovas González, D. Juan Manuel Sánchez Linares, D. José Fdez.-Pacheco Fdez.-Pacheco, Dña. Elena Carrascosa Vela, Dña. Mar García Orozco, D. Marcos Gil Osorio, D. Marco Antonio Martín Sánchez Bendito, Dña. Victoria Gracia Luque.

En representación de: Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L.:

D. Julián Gil Recarte, D. José Manuel González Pérez, D. Ángel Luis Suárez López, Dña. M.ª Jesús Sánchez de Dios, D. Lorenzo Barranco Jiménez, D. Miguel Muñoz Novoa, D. Alfredo Cruz Naïmi, Dña. Noelia Ordóñez Fuentes, Dña. Raquel Esteban Jimeno, Dña. Patricia Cambronero Druet, D. Alfredo Aguado Herráiz, Dña. Beatriz Montero Fernández de Bobadilla, Dña. Aurora Guimera Carrizosa, Dña. Lucia Aroca Sánchez, D. Arturo Horro Recio.

Por las empresas, en representación de Motorpress Ibérica, S.A.U y Motorpress Rodale, S.L:

D. José Luis Samaranch Saénz de Buruaga.

En representación de Gestión de Publicaciones y Publicidad, S.L.:

D. José Luis Samaranch Sáenz de Buruaga.

D. Markus Kley. D. Julián Moya Roda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2008
  • Fecha de publicación: 18/12/2008
  • Vigencia desde el 8 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 10 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11955).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO en la forma indicada los arts. 33, 34, 40, 42, 43 y MODIFICA el art. 26 y lo indicado del Convenio publicado por Resolución de 13 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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