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Documento BOE-A-2008-15451

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del régimen de la Zona Especial Canaria a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria antes del 1 de enero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38785 a 38786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

I

Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea autorizó el régimen de la Zona Especial Canaria (ayuda de Estado N 708/98) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 para aquellas entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria antes de 1 de enero de 2007, autorización que se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

Posteriormente, las autoridades españolas, conscientes de la conveniencia de prorrogar dicho régimen con el fin de contribuir al logro de los objetivos perseguidos con este, el desarrollo económico y social y la diversificación de la economía en las Islas Canarias, solicitaron la pertinente autorización comunitaria, que fue otorgada mediante Decisión de 20 de diciembre de 2006 (ayuda estatal N 376/2006), de acuerdo con la cual la Comisión Europea acordó la renovación del régimen de la Zona Especial Canaria desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019 para las entidades que, a partir de aquella fecha, se inscriban en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, dicha autorización no contenía mención expresa alguna respecto a su aplicación a las entidades que se hubieran acogido al régimen con arreglo a la regulación entonces vigente, esto es, las que se hubieran inscrito en el mencionado Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2006. El Gobierno español, al objeto de observar escrupulosamente el contenido de la citada Decisión comunitaria, y en aras del principio de seguridad jurídica, introdujo una disposición transitoria tercera en el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, norma por la que se adaptaba el ordenamiento interno a la referida autorización comunitaria, conforme a la cual se establecía que las entidades inscritas en la ZEC «con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se regirán hasta 31 de diciembre de 2008 por las disposiciones de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006». A la par, este Ministerio decidió emprender las actuaciones pertinentes ante las autoridades comunitarias con el fin de obtener la confirmación de que el régimen de la ZEC aprobado a partir del 1 de enero de 2007 también resultaría de aplicación a las entidades inscritas con anterioridad a esta fecha una vez finalizara la vigencia inicial del régimen el 31 de diciembre de 2008. Con fecha 7 de mayo de 2008 (DOUE de 26 de julio, C 189/2) la Comisión Europea ha procedido a modificar el régimen de la Zona Especial Canaria autorizado en diciembre de 2006 ampliando su ámbito subjetivo de aplicación, de suerte que las entidades de la ZEC inscritas antes del 1 de enero de 2007 puedan continuar disfrutando de este régimen a partir del 1 de enero de 2009 con arreglo a la normativa actualmente en vigor.

II

La regulación de la vigencia de la Zona Especial Canaria se contiene en el artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, precepto que establece como límite para esta el 31 de diciembre del año 2019, si bien la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2013. Una vez que la Comisión Europea, mediante la citada Decisión de 7 de mayo, ha autorizado a las entidades inscritas en el régimen de la ZEC con anterioridad al 1 de enero de 2007 para que también les resulte de aplicación aquel a partir del 1 de enero de 2009, esta Dirección General ha considerado oportuno dictar esta Resolución a los efectos de dar la pertinente publicidad de dicha Decisión comunitaria y, de este modo, garantizar la seguridad jurídica de aquellas entidades que se hubieran inscrito en el Régimen Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria con anterioridad al 1 de enero de 2007.

III

De acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes, esta Dirección General entiende ajustadas a Derecho las siguientes consideraciones: 1. Según establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria con anterioridad al 1 de enero de 2007 les resultarán de aplicación hasta 31 de diciembre de 2008 las disposiciones de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. A partir del 1 de enero de 2009, las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria con anterioridad a 1 de enero de 2007 se regirán por lo dispuesto en la vigente redacción de la Ley 19/1994.

Madrid, 3 de septiembre de 2008.-El Director General de Tributos, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2008
  • Fecha de publicación: 24/09/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
  • CITA:
    • Decisión de 7 de mayo de 2008 (DOUE C, de 26 de julio).
    • Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22952).
    • Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11832).
Materias
  • Empresas
  • Regímenes tributarios especiales
  • Registros administrativos
  • Sistema tributario
  • Zona Especial Canaria

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