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Documento BOE-A-2008-4669

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14527 a 14528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 6 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5, 69, 70, 84, 92 y 97, y la supresión de las tres Disposiciones Transitorias de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 5, 69, 70, 84, 92 y 97, contenidos en el anexo a la presente Resolución, y la supresión de las tres Disposiciones Transitorias.

Madrid, 21 de febrero de 2008. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 5.

1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, así como elaborar las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos. g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Española de Disciplina Deportiva. i) La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión de Control y Seguimiento del Dopaje del CSD. Si la insuficiencia de medios o la estructura federativa lo justifica, la Junta Directiva de la FESS podrá solicitar, mediante la suscripción del convenio de colaboración, que dicha función sea íntegramente realizada por la Agencia Estatal antidopaje.

2. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 69.

Se considerarán Federaciones autonómicas integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y órganos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, facilitando también a todos sus afiliados, a través de las mismas, la Licencia Nacional de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.

Artículo 70.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, según las siguientes condiciones mínimas: Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, si las hubiera en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la federación.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus estatutos o reglamentos. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación Española de Salvamento y Socorrismo la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. El régimen de las licencias deportivas se regulará Reglamentariamente, respetando lo establecido al respecto por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas y lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

3. Estarán inhabilitados para obtener la licencia de la FESS los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentre cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá igualmente que el Estado reconozca o mantenga la condición de deportista de alto nivel. Los Deportistas que traten de obtener una licencia de la FESS podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. 4. No podrán obtener licencia de la FESS aquellas personas que se encuentre inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en los artículos 14 y 15 de la LO 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 84.

El Comité Nacional de Disciplina Deportiva elaborará un Reglamento de Disciplina Deportiva, en el que, como mínimo se contendrán los siguientes extremos:

a) La tipificación y clasificación de las faltas.

b) Los criterios de diferenciación de las mismas, en leves, graves y muy graves. c) Las sanciones correspondientes a cada uno de los tipos de infracción. d) Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor. e) Los requisitos de extinción de la responsabilidad. f) Procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición de sanciones. g) Sistemas de recursos contra las sanciones impuestas. En la elaboración de dicho Reglamento, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte y Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en la LO 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en las normas y disposiciones que las desarrollen y en aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 92.

Los miembros de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan. c) Asistir a las pruebas, cursos, convocatorias y actividades organizadas por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación. d) Las demás que les vengan impuestas por las leyes y reglamentos. e) Todos los deportistas con licencia de la FESS, tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje del CSD. f) La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas que hayan sido suspendidos en su licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.

Artículo 97.

El régimen documental de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, comprenderá los siguientes libros: 1. Libro Registro de Federaciones y Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de su Presidente o Delegado, y de los órganos de Gobierno y Representación, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio Social, identidad de su Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos. 3. Libro de Actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno, representación o técnicos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo. 4. Libros de Contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquellos, y la inversión de éstos. 5. El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas que integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Agencia Estatal Antidopaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 69, 70, 84, 92 y 97 y SUPRIME las disposiciones transitorias 1 a 3 de los estatutos publicados por Resolución de 4 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28277).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

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