Contido non dispoñible en galego
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de noviembre de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 20.1 de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 20.1 contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 20.
1. Son Competiciones oficiales de ámbito estatal: Superliga Masculina.
Superliga femenina. Copa de S.M. el Rey Copa S.M. la Reina. Supercopa masculina. Supercopa femenina. Superliga-2 masculina. Superliga-2 femenina. Copa Príncipe de Asturias. Copa Princesa de Asturias. Liga FEV masculina. Liga FEV femenina. Primera División masculina. Primera División femenina. Segunda División masculina. Segunda División femenina. Campeonato de España juvenil masculino y femenino. Fase Final. Campeonato de España cadete masculino y femenino. Fase Final. Campeonato de España infantil masculino y femenino. Fase Final. Campeonatos de España de Voley-Playa seniors masculinos y femeninos. Campeonatos de España de voley-playa juveniles masculinos y femeninos.
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