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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Banco Santander Central Hispano, S. A. (código de Convenio número 9016022) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, FITC y AMI, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE SANTANDER CENTRAL HISPANO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ACTUALIZAN DETERMINADOS BENEFICIOS SOCIALES Y DERIVADOS DE ECONOMATOS LABORALES
Artículo 1.º Ámbitos personal y territorial.
1. Este Convenio será aplicable a todo el personal que tenga relación laboral activa con la Empresa, hallándose adscrito a centro de trabajo situado en territorio nacional, una vez pasen a situación de prejubilación y/o pasiva.
2. Igualmente se aplicará en los casos y con el alcance previstos a quienes actualmente se encuentren en situación pasiva y/o con la relación extinguida mediante acuerdo de prejubilación.
Artículo 2.º Vale consumible.
1. Se modifica con efectos desde el próximo 1 de enero de 2006 las compensaciones establecidas en el apartado 1.1.3 del Acuerdo de 19 de enero de 2000, estableciéndose desde el citado año una sola compensación económica de cuantía 228,07 euros nominales anuales (sujeta en su caso a revisión si el IPC del año 2005 resultase superior al 2,85 %) para el personal prejubilado y jubilado referido en el indicado apartado.
2. Esta nueva compensación económica conlleva la supresión y desaparición desde la citada fecha de efectos del vale consumible que en el repetido apartado del Acuerdo de 19 de enero de 2000 se contemplaba. 3. Para el año 2007 y sucesivos la cuantía de la nueva compensación económica establecida se revisará aplicando el porcentaje de revalorización que se establezca para cada año en el Convenio Colectivo del sector para el salario base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.
Artículo 3.º Economatos laborales.
1. Igualmente desde el 1 de enero de 2006, y en aquellas plazas donde aún está establecido, esto es, Madrid, Barcelona, Santander, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Bilbao, se suprimen los beneficios de economato laboral establecidos para el personal prejubilado y en situación pasiva, cualquiera que fuera la forma, en especie o monetaria, de prestación de sus beneficios, alcanzando, en su caso, tanto a los conceptos de textil, alimentación, como de energía, carbón-gas o cualquier otro análogo, así como a los equivalentes económicos en los que el beneficio pudiera haberse traducido con el devenir del tiempo por acuerdo entre las partes.
Como compensación por la supresión de este beneficio social, se abonará a quienes tuvieran la condición de titulares beneficiarios del mismo una indemnización nominal por una sola vez, en la cuantía que resulte de aplicación conforme a las tablas que se adjuntan como anexo I. Estas indemnizaciones se harán efectivas al referido personal en el mes de enero de 2006, en atención a las circunstancias de edad y existencia o no de beneficiarios (cualquiera que sea su número) a cargo del titular concurrentes en 31 de diciembre de 2005. 2. Los empleados que actualmente se encuentren en situación de servicio activo y que sean titulares del beneficio de Economato Laboral, en cualquiera de las formas o manifestaciones antes expresadas, percibirán, en sustitución del mismo, e igualmente por una sola vez, una vez pasen a situación de prejubilación o a situación pasiva, las mismas cuantías nominales establecidas en el anexo I, una vez actualizadas, en su caso. La referida actualización operará a partir del año 2007 y sucesivos, incrementándose cada año el importe de las indemnizaciones previstas en el anexo I en el mismo porcentaje de actualización anual que en cada plaza tenga actualmente establecido cada Economato Laboral en concreto. Estas indemnizaciones, que igualmente conllevan la supresión del beneficio de economato laboral, se harán efectivas en cada caso en el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se pase a situación de prejubilación o, en su caso, situación pasiva. En los supuestos de fallecimiento del empleado en activo se percibirán por su viuda o, en su defecto, hijos incluidos en su cartilla. 3. No obstante lo anterior, y con el fin de mantener las posibilidades de acceso a descuentos comerciales en aquellos establecimientos que así pudieran tenerlos establecidos, la situación acordada en los ordinales 1 y 2 anteriores no implicará la retirada de las posibilidades de uso del carnet o tarjeta de beneficiario en aquellos economatos que la tuvieran establecida.
Artículo 4.º Globalidad e indivisibilidad.
El presente Convenio constituye un todo unitario, y por tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial.
Artículo 5.º Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada Sección Sindical signataria, que conservará la misma representatividad con que participó en la Mesa Negociadora, y, por la Empresa, hasta tres representantes.
2. Los representantes serán designados para cada sesión que realice la Comisión. 3. La Comisión se reunirá cuando sea convocada por alguna de las partes, que propondrá fecha y temario, celebrándose en el lugar que disponga la Empresa. 4. Será competencia de la Comisión conocer y pronunciarse sobre la interpretación de lo estipulado en el Convenio, así como acordar modificaciones en las cuantías de los capitales de las contingencias aseguradas y eventuales cuestiones de aplicación que pudieran suscitarse.
Artículo 6.º Ámbito temporal y vigencia.
1. El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2006.
2. La duración del Convenio no anticipa fecha de término, pudiendo denunciarlo cualquiera de las partes a partir de 1 de enero de 2007, dentro del último trimestre de cada año natural, prorrogándose su vigencia hasta tanto no se produzca nuevo Convenio modificador, sustitutivo o derogador.
ANEXO I Madrid
Edad |
Titular único |
Titular con beneficiarios |
< y entre 50 - 54 |
3.645 |
6.168 |
entre 55 - 59 |
3.253 |
5.674 |
entre 60 - 64 |
2.823 |
5.113 |
entre 65 - 69 |
2.387 |
4.511 |
entre 70 - 74 |
2.024 |
3.983 |
entre 75 - 79 |
1.689 |
3.473 |
> 80 |
1.229 |
2.847 |
Barcelona
Edad |
Titular único |
Titular con beneficiarios |
< y entre 50 - 54 |
4.045 |
6.928 |
entre 55 - 59 |
3.628 |
6.364 |
entre 60 - 64 |
3.175 |
5.741 |
entre 65 - 69 |
2.666 |
5.018 |
entre 70 - 74 |
2.262 |
4.465 |
entre 75 - 79 |
1.889 |
3.905 |
> 80 |
1.370 |
3.180 |
Valencia
Edad |
Titular único |
Titular con beneficiarios |
< y entre 50 - 54 |
3.637 |
6.263 |
entre 55 - 59 |
3.224 |
5.653 |
entre 60 - 64 |
2.810 |
5.223 |
entre 65 - 69 |
2.370 |
4.456 |
entre 70 - 74 |
2.033 |
4.038 |
entre 75 - 79 |
1.699 |
3.436 |
> 80 |
1.273 |
2.886 |
Cantabria
Edad |
Titular único |
Titular con beneficiarios |
< y entre 50 - 54 |
1.333 |
3.061 |
entre 55 - 59 |
1.182 |
2.799 |
entre 60 - 64 |
1.034 |
2.503 |
entre 65 - 69 |
883 |
2.214 |
entre 70 - 74 |
745 |
1.972 |
entre 75 - 79 |
629 |
1.644 |
> 80 |
432 |
1.353 |
Zaragoza
Edad |
Titular único |
Titular con beneficiarios |
< y entre 50 - 54 |
3.692 |
6.169 |
entre 55 - 59 |
3.261 |
5.698 |
entre 60 - 64 |
2.864 |
5.121 |
entre 65 - 69 |
2.412 |
4.514 |
entre 70 - 74 |
2.014 |
3.987 |
entre 75 - 79 |
1.679 |
3.557 |
> 80 |
1.185 |
2.769 |
Sevilla
Edad |
Importe único |
|
< y entre 50 - 54 |
3.827 |
|
entre 55 - 59 |
3.514 |
|
entre 60 - 64 |
3.208 |
|
entre 65 - 69 |
2.903 |
|
entre 70 - 74 |
2.588 |
|
entre 75 - 79 |
2.305 |
|
> 80 |
1.874 |
Bilbao
Edad |
Importe único |
< y entre 50 - 54 |
1.736 |
entre 55 - 59 |
1.542 |
entre 60 - 64 |
1.361 |
entre 65 - 69 |
1.154 |
entre 70 - 74 |
970 |
entre 75 - 79 |
805 |
> 80 |
594 |
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid