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Documento BOE-A-2006-15991

Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo colectivo del Banco Santander Central Hispano, S. A., sobre sistema de previsión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, páginas 32368 a 32370 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-15991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de empresa suscrito el día 25 de julio de 2006 entre el Banco Santander Central Hispano, S. A. y los representantes de las Secciones Sindicales con representación en la empresa CC. OO, UGT, FITC, CGT, ELA, LAB y SAS, sobre Sistema de Previsión Social y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cláusula adicional sexta del XX Convenio Colectivo de Banca (BOE 2.8.05) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en el propio Convenio Colectivo de la Banca. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social del Banco Santander Central Hispano, S. A. ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de Previsión Social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben. Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin se Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos. Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo de la empresa Banco Santander Central Hispano, S. A. sobre Sistema de Previsión Social en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ANEXO

En Boadilla del Monte siendo las 11:00 h. del día 25 de julio de 2006, se reúnen las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica.

Se reconocen plena y recíproca capacidad en la condición que cada uno comparece para concluir el presente pacto colectivo, representando las Secciones Sindicales firmantes, en su conjunto, la mayoría de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal del Banco

MANIFIESTAN

Que han venido desarrollando distintas conversaciones con objeto de establecer un nuevo Sistema de Previsión Social complementaria para el personal en activo del Banco a través de un Plan de Pensiones de empleo de aportación definida, con derechos consolidados para los trabajadores.

Que habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto al haberse alcanzado el correspondiente consenso deciden pactar el siguiente

Acuerdo laboral de previsión social complementaria

1. Objeto del acuerdo.-Constituye el objeto del presente Acuerdo Colectivo el establecimiento de un nuevo sistema de previsión social complementaria que se instrumentará para el personal en activo del Banco a través de un Plan de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida. Se formalizará al amparo de lo establecido en la Cláusula Adicional Sexta del XX Convenio Colectivo, mediante acuerdo colectivo concertado con la representación de los trabajadores del Banco, mejorando la regulación convencional sectorial actualmente existente. 2. Partícipes.-Los partícipes del Plan son las personas físicas, personal de plantilla en activo, vinculadas por relación laboral, que no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria ni otras causas de rescisión previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sujeto al Convenio Colectivo del Sector de Banca, con más de dos años de antigüedad, efectiva o reconocida, en el Banco. También serán partícipes del Plan aquellos trabajadores con el contrato de trabajo suspendido o extinguido con los que el Banco mantenga los compromisos por pensiones derivados de este acuerdo, según se detalla en los apartados 4 y 5 siguientes. 3. Compromisos por Pensiones del Convenio Colectivo de Banca.-Se mantendrán en sus mismos términos actuales los compromisos por pensiones establecidos en los artículos 35, 36, 37 y 38 del actual Convenio Colectivo que en su caso lleguen a consolidarse. Las prestaciones por jubilación que actualmente establece el artículo 36 del Convenio Colectivo vendrán minoradas por las prestaciones que los beneficiarios perciban del nuevo sistema de previsión social complementaria que resulten del Plan de Pensiones acordado como fruto de estas negociaciones. Por tanto, los trabajadores con antigüedad efectiva o reconocida en SCH anterior al 8 de marzo de 1980, o en banca anterior al 31 de diciembre de 1979, percibirán el total del complemento de jubilación que les corresponda por aplicación del Convenio Colectivo, en caso de jubilación en el Banco, en dos partes, una del Plan de Pensiones y otra del Banco.

3.1 Fórmula de Minoración de Prestaciones de Jubilación.-Llegado el hecho causante y a los efectos del cálculo de las prestaciones previstas en el artículo 36 del Convenio Colectivo, el Banco minorará la pensión a satisfacer en un importe igual a la pensión que el beneficiario perciba o pudiera percibir, en las mismas condiciones que las previstas en el Convenio Colectivo, del Plan de Pensiones.

Para ello, el Plan de Pensiones regulará la posibilidad de cobro de la prestación en forma de renta vitalicia y reversible. Esta forma de cobro de la prestación deberá asegurarla el Plan de Pensiones a través de Compañía de Seguros. Para el cálculo del cobro de las prestaciones previstas en el artículo 36 del Convenio Colectivo, el beneficiario aportará al Banco certificación expedida por el Plan de Pensiones o de la compañía de Seguros del Plan, del importe de la pensión vitalicia y reversible en su caso equivalente a la parte del Derecho Consolidado constituido derivado exclusivamente de las aportaciones del promotor, en las mismas condiciones que las previstas en Convenio Colectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario podrá optar por el cobro de la parte de prestación que perciba del Plan en cualquiera de las formas previstas en el Plan de Pensiones.

4. Excedencias y Situaciones de Suspensión del Contrato de Trabajo.-Las situaciones, actualmente existentes o que se produzcan en el futuro, de excedencia por desempeño de cargo público, función sindical, maternidad, cuidado de familiares y pase a prestación de servicios en otra empresa del Grupo, así como las suspensiones por Incapacidad Temporal, acogimiento o adopción de menor, maternidad, violencia de género, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, ejercicio del derecho de huelga, cierre legal de la empresa, permisos regulados en el artículo 27.7 del XX Convenio Colectivo o privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, se equipararán a los efectos de este Acuerdo a la situación de personal en activo, de modo que durante las mismas se seguirán realizando las aportaciones del Promotor.

No obstante dichas aportaciones dejarán de realizarse cuando los empleados que suspendan el contrato por pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo Banco Santander opten por adscribirse al sistema de previsión que en su caso pudiera tener establecido la Entidad de destino. Las situaciones de excedencias voluntarias o suspensiones del contrato de trabajo por cualquier otra causa, distinta de las referidas en los apartados anteriores, no generarán aportaciones del promotor hasta su retorno a la situación de activos. 5. Personal prejubilado.-Lo pactado en el presente acuerdo no será de aplicación al personal jubilado o prejubilado que se encuentre en esta situación con anterioridad al 2 de enero de 2006. En los supuestos de personal prejubilado desde el 2 de enero de 2006 al partícipe prejubilado se le continuarán realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho, como si permaneciera en activo, hasta el momento en que acceda a la jubilación efectiva. 6. Aportaciones a cargo del Promotor.-La aportación que el Banco realizará cada año a cada uno de los partícipes del Plan que reúna los correspondientes requisitos será de 560 €, pudiendo ser objeto de revisión de común acuerdo entre las partes. Las primeras aportaciones se efectuaran en 2006. El total de la aportación anual se realizará mensualmente, en dozavas partes a mes vencido, comenzando en enero de 2007 sobre el censo de trabajadores a 31.12.2006. Excepcionalmente la aportación de 2006 se realizará por la totalidad en el mes de diciembre del año en curso. Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse, el último día del mes anterior a aquél en que se realice la aportación, al menos dos años de antigüedad en el Banco. Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el párrafo anterior, más las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos. En los casos de alta o baja en la plantilla del Banco en el transcurso del año la aportación será proporcional al período de tiempo de servicios prestados. En el momento en que se acceda a la jubilación se percibirán los derechos consolidados en el Plan de pensiones a esa fecha y en la forma que se regule en el reglamento del Plan. 7. Aportaciones voluntarias.-Las aportaciones voluntarias son las que el partícipe puede realizar y suspender en cualquier momento, independientemente de las aportaciones del promotor, pudiendo ser de carácter periódico o extraordinario. El Plan de Pensiones permitirá la realización de aportaciones voluntarias por parte de los partícipes. Los derechos consolidados provenientes de dichas aportaciones no se computarán para la financiación o minoración de los complementos del artículo 36 del Convenio Colectivo del Sector y constituirán una mayor prestación para el beneficiario. 8. Exceso de Aportaciones.-A los efectos de los límites legales, las aportaciones al Plan de Pensiones de empleados del Santander Central Hispano realizadas por el participe o por el Banco como consecuencia de este acuerdo, tendrán preferencia sobre las que pueda realizar el participe, en su caso, a otros Planes de Pensiones. 9. Bajas.-Causarán baja en el Plan aquellos partícipes que:

Perciban la prestación por haberse producido alguna de las contingencias cubiertas por el Plan.

Hayan dejado de formar parte de la plantilla del promotor, sin que este mantenga estos compromisos por pensiones con el trabajador, habiéndose producido una ruptura de la relación de trabajo, supuesto en el que deberán movilizar en el plazo de tres meses su derecho consolidado a otro Plan de Pensiones, tramitando su adhesión a éste.

10. Comisión Promotora.-Se creará una Comisión Promotora, de composición paritaria, formada por 8 miembros por la representación empresarial y otros 8 por la totalidad de la representaciones sindicales firmantes quienes acordarán entre si su composición.

Se encargará de elaborar y redactar el texto de las especificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, para su aprobación, y de realizar todos los trámites para la formalización del Plan de Pensiones y su integración en el Fondo de Pensiones, conforme a las previsiones recogidas en el presente Acuerdo. 11. Proyecto del Plan de Pensiones.-El Plan de Pensiones se denominará «Santander Empleados» y se adscribirá al Fondo Santander Central Hispano Ahorro 54, Fondo de Pensiones, con CIF G-84427210 que figura inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F-1278. La Entidad Gestora del fondo será Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P., con domicilio social en Boadilla del Monte, Madrid, Avda. de Cantabria s/n, e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente de la Dirección General de Seguros con el número G0080. La Entidad Aseguradora para el aseguramiento de las modalidades de cobro será Santander Seguros SA, con domicilio social en Boadilla del Monte, Madrid, Avda. de Cantabria, s/n. La custodia y depósito de los Activos Financieros integrados en el Fondo, corresponderá, como entidad depositaria a Santander Investment, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte, Madrid, Avda. de Cantabria, s/n., inscrita en el Registro Administrativo correspondiente de la Dirección General de Seguros con el número D0132. La comisión por los servicios de gestión será del 0,18 %, calculada diariamente sobre la cuenta de posición del Plan en el Fondo, y la correspondiente a los servicios de custodia y depósito será, como máximo, el 0,03 % anual del valor nominal del patrimonio custodiado. 12. Comisión de Control.-En régimen de representación paritaria, con mayoría cualificada para adoptar decisiones especialmente transcendentes o que afecten a la política de inversión del fondo. La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá 16 miembros. Los representantes de los participes, que representarán también a los beneficiarios, serán designados cada 4 años por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores atendiendo a la proporcionalidad de resultados obtenidos en el último proceso de elecciones sindicales que hubiera tenido lugar. Las sustituciones se realizarán respetando la procedencia sindical del miembro de la Comisión de Control sustituido. La Presidencia recaerá en un representante de los participes y la Secretaría en un representante del Promotor. El Reglamento del Plan de Pensiones, recogerá la necesidad de contar con una mayoría cualificada del 75 % de los miembros de la Comisión Promotora o de la Comisión de Control para tomar las siguientes decisiones:

Cambio de Entidad Gestora.

Cambio de Entidad Depositaria. Cambio de Fondo de Pensiones. Cambio de la Entidad Aseguradora. Selección de Actuario. Modificación de las aportaciones y prestaciones y/o su forma de pago. Modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones.

La política de inversión, tal y como regula la legislación vigente, será aprobada por la Comisión de Control por los votos de, al menos, la mitad de los representantes de partícipes y beneficiarios.

13. Efectividad del Acuerdo.-El presente Acuerdo Colectivo, una vez ratificado por mayoría sindical suficiente, no alcanzará su plena efectividad hasta que las disposiciones del mismo se formalicen en los instrumentos previstos por el reglamento (Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre) sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los plazos y condiciones previstos legalmente. 14. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. 15. Fondo Interno.-La cobertura de los compromisos pensionables reconocidos en el artículo 36 del Convenido Colectivo del sector se mantendrá por decisión de la Empresa, adoptada al amparo de lo establecido en la normativa vigente, a través de Fondo Interno, mientras esta cobertura continúe siendo una de las alternativas legalmente previstas. 16. Otras prestaciones de Convenio Colectivo.-El Banco estudiará la viabilidad de fórmulas alternativas de aseguramiento de los compromisos por pensiones derivados del Convenio Colectivo del Sector asumidos con el personal con ingreso posterior a 16.11.1999. 17. Futuros Acuerdos de Previsión Social Complementaria.-El Reglamento del Plan de Pensiones recogerá entre las obligaciones de la Comisión de Control la de modificar y adaptar el reglamento del Plan de Pensiones cuando en negociación colectiva se alcance algún acuerdo de eficacia general sobre materia de previsión social que obligue a la modificación del Plan. 18. Gastos del Plan y del Fondo de Pensiones.-Correrán a cargo del Plan y el Fondo todos los gastos necesarios para su correcta y adecuada gestión y funcionamiento. No obstante, resultarán a cargo del Banco los siguientes:

Gastos de viaje por asistencia a reuniones de la Comisión de Control del Plan y el Fondo o derivados del funcionamiento de la misma.

Coste del actuario que haga la revisión cada tres años. Coste de la Auditoría Legal. Formación inicial y actualización de modificaciones legales para los miembros de la Comisión de Control. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para los miembros de la Comisión de Control.

19. Entrada en vigor.-Sin perjuicio de las previsiones expresamente establecidas en cuanto a su efectividad y ejercicio de inicio de realización de las primeras aportaciones del promotor el presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Por Banco Santander Central Hispano, S. A., José Luis Gómez Alciturri y Juan María Gorostidi Pulgar.-Por las Representaciones Sindicales: Por CC. OO., María Jesús Paredes Gil y Laura Pinyol Vidal; por UGT, Juan Sánchez Fernández y Miguel Gersol Fernández; por FITC, Santiago Barriocanal Arnaiz y Ángel Vergara Figaredo; por CGT, Javier Izquierdo Jiménez y César Hernández Pérez; por ELA, Francisco Javier Domínguez Ibáñez de Matauco; por LAB, Joseba Sayés Alzúa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/2006
  • Fecha de publicación: 13/09/2006
  • Vigencia desde el 25 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 5 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7252).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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