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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de septiembre de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 94 de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación del artículo 94 de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 94 de los Estatutos de la Federación Española de Hockey contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 94.
En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a otra u otras entidades beneficiarias del mecenazgo de las definidas en la Ley, o entidad pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interés general, con carácter prioritario a entidades beneficiarias del mecenazgo vinculadas al hockey.
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