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Documento BOE-A-2005-13979

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2005, páginas 28445 a 28451 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-13979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE HIELO TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española Deportes de Hielo (en anagrama FEDH), es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Hielo o aquellas Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces, Árbitros, Delegados Técnicos, Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas modalidades que se relacionan en el Artículo 2 de estos Estatutos.

La FEDH tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las Disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva estatal vigente, por estos Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias. La FEDH es una entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública, de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley del Deporte. La FEDH ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la FEDH la elección de los deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la FEDH. deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales. La FEDH solicitará su integración en la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling (WCF), la Federación Europea de Curling (ECF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Tobogganing (FIBT), la Federación Internacional de Luge de Carreras (FIL), y en el Comité Olímpico Español (COE). En consecuencia, y a partir de la misma, corresponderá a la FEDH la representación internacional exclusiva del Estado Español ante dichas Federaciones Internacionales y en su calidad de miembro de las mismas, aceptará y se obligará a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.

Artículo 2.

La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la FEDH será la de deportes de hielo, con las especialidades que se detallan: Hockey sobre Hielo.

Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo. Curling. Bobsleigh. y Luge.

En relación con las especialidades descritas, la FEDH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el Artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos y del Reglamento de Disciplina Deportiva. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.

Artículo 3.

El domicilio social de la FEDH se ubicará en Madrid.

La FEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.

Artículo 4.

La FEDH contará con un emblema y una bandera.

Artículo 5.

La lengua oficial de la FEDH es el castellano. Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva Comunidad deberán dirigirse en castellano a la FEDH En las competiciones nacionales deberá utilizarse también el castellano.

TÍTULO II

Estructura de la federación española deportes de hielo A) Estructura orgánica general

Artículo 6. Estamentos integrados en la FEDH.

Los estamentos integrados en la FEDH son los Clubes inscritos en las respectivas Federaciones Autonómicas, los Deportistas con Licencia Federativa, los Jueces y Árbitros, y los Entrenadores de las distintas especialidades deportivas relacionados en el Artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u homologado por la FEDH.

También integran la FEDH las Federaciones Deportivas Autonómicas fundadoras y las que en su momento cuenten con clubes que practiquen las especialidades de hielo y soliciten su adhesión a la misma.

Artículo 7. Órganos de Representación y Gobierno.

Son órganos de representación y gobierno de la FEDH, necesariamente: La Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente de la FEDH.

Son órganos complementarios:

La Junta Directiva.

El Gerente.

Su designación, competencias y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.

Además, y como órgano sancionador y de control deportivo, se establece el Comité de Disciplina Deportiva cuyo Presidente y miembros serán designados según lo previsto en el correspondiente título de estos Estatutos. Sus competencias y funcionamiento serán las previstas en las normas legales de aplicación, especialmente el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva, y el Reglamento de Disciplina de la FEDH.

Artículo 8. Organización territorial, Integración de las Federaciones Autonómicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos son miembros de la FEHD las Federaciones Autonómicas firmantes del Acta Fundacional.

Para continuar como miembros de la FEDH las Federaciones Autonómicas fundadoras deberán contar con al menos un club que practique cualquiera de las especialidades deportivas del artículo 2 de los presentes Estatutos en el plazo máximo de un año desde su fundación. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDH son miembros natos de la Asamblea General de la FEDH En caso de estar vacante el puesto de Presidente de una Federación Autonómica, asumirá su representación en la FEDH la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos. Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para su integración en la FEDH, de acuerdo con la normativa autonómica respectiva. La integración de las Federaciones Autonómicas en la FEDH implicará el reconocimiento de la representación que le confiere el Artículo 32.2 y 3 de la Ley del Deporte. La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará siempre a través de la FEDH que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de Deportes. Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus representantes en la Comisión Delegada, someter a la FEDH cualesquiera propuestas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines. La FEDH admitirá en su seno cualquier Federación Autonómica con personalidad jurídica, siempre que cumpla los requisitos y tenga reconocidas las especialidades del artículo 2 de los presentes Estatutos y cuenten al menos un club que practique cualquiera de ellas. Su Presidente formará parte, automáticamente, de la Asamblea General. Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos autonómicos, las decisiones y acuerdos de la FEDH en el ejercicio de sus competencias. La FEDH respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la FEDH coordinará y controlará, a través de sus Delegados Técnicos, Jueces y Árbitros, las condiciones de las mismas.

Artículo 9. Delegaciones Territoriales de la FEDH.

La Comisión Delegada de la FEDH podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación Autonómica de Deportes de Hielo o si las hubiere no esté integrada en la FEDH, en coordinación con la Administración deportiva de la misma.

Los representantes de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos en la respectiva Comunidad, según la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma. Los Clubes y Deportistas de tal Autonomía se considerarán directamente integrados en la FEDH hasta que la respectiva Comunidad Autónoma reconozca personalidad a dicha Delegación.

B) Miembros de la FEDH. Derechos y deberes

Artículo 10.

Las Federaciones Autonómicas, los Clubes, deportistas y miembros de los demás estamentos integrados en los Deportes de Hielo, tendrán el derecho de participar en la gestión de FEDH a través de sus representantes en los órganos de gobierno regulados en estos Estatutos.

Todos los miembros quedan sujetos a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y a la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el Título III de estos Estatutos.

C) Composición, designación, competencia, funcionamiento y responsabilidad de los órganos de gobierno y sus miembros

Artículo 11. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEDH. 1) La Asamblea General de la FEDH estará integrada por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la FEDH en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Árbitros y Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

2) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la FEDH en su caso, son miembros natos de la Asamblea. 3) El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la FEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el correspondiente Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes. 4) La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de las especialidades de invierno. 5) Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le unía a la Federación. 6) La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo. c) La aprobación y modificación de sus Estatutos. d) La elección y cese del Presidente.

Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento. 7) La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente. Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, fax, correo electrónico o telegrama, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión. 8) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea. 9) Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario. 10) A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente o el Secretario de la FEDH, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la FEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma. 11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 12) Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en la forma prevista en el Artículo 31.3 de estos Estatutos.

Artículo 12. La Comisión Delegada.

1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de doce más el Presidente de la FEDH se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la normativa que regule los procesos electorales. 3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.

Un tercio correspondiente a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación. Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes Estamentos en función de la modalidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los deportistas que no podrán ser la misma especialidad. 4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDH, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.

5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.

6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada. 7) Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas a todos sus miembros. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes. 8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma. 9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma, quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente, en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada. También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma. 10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente. Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el Visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada. 11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad. 12) Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas. Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDH.

Artículo 13. El Presidente de la FEDH.

El Presidente de la FEDH es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. El Presidente de la FEDH ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDH de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. 1) Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá al Consejo Superior de Deportes. 2) Para ser Presidente de la FEDH se requiere: Ser español o nacional de un País miembro de la Unión Europea, mayor de edad, disfrutar de los derechos civiles, no sufrir sanción deportiva que le inhabilite. 3) El Presidente de la FEDH convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. 4) El Presidente de la FEDH cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario, si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación Española Deportes de Hielo. En especial, corresponde al Presidente de la FEDH designar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera Asamblea. Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y como representante legal de la FEDH le corresponde la representación jurídica de la Federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso Banco de España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la Federación. 5) El cargo de Presidente de la FEDH no será remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. 6) El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, árbitro o juez, o directivo de un club o Federación Autonómica, todo ellos de la FEDH, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia. Además el régimen de incompatibilidades será conforme a la Normativa vigente. 7) El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada. 8) En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario. El Presidente cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento. 3. Dimisión. 4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General. 5. Incompatibilidad sobrevenida. 6. Sanción disciplinaria que inhabilite para el desempeño del puesto.

9) El Presidente podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.

Artículo 14. Moción de censura al Presidente.

La moción de censura al Presidente deberá estar refrendada, al menos, por un tercio de los miembros de la Asamblea. Se presentará en la Secretaría de la FEDH que extenderá recibo al respecto.

Presentada la moción de censura al Presidente de la FEDH, éste deberá convocar Asamblea General en el plazo máximo de diez días, para su constitución en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes, a partir de la presentación de la moción. La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea General de mayor edad y actuará de Secretario el más joven. No será necesario, en la moción de censura, la presentación de candidato alternativo. La moción exigirá, para su aceptación, mayoría cualificada de dos tercios de votos presentes, que representase al propio tiempo la mitad más uno de la totalidad de sus componentes. De prosperar la censura, se abrirá de inmediato período electoral para la elección de nuevo Presidente, rigiendo las normas aprobadas en la anterior elección. No se admitirá el voto por correo para la moción de censura y presentada una, no se admitirá nueva moción hasta transcurridos seis meses.

Artículo 15. La Junta Directiva.

La Junta Directiva de la FEDH es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

Estará compuesta por los siguientes cargos, con un número máximo de veinte miembros:

a) El Presidente.

b) Al menos un Vicepresidente que será miembro de la Asamblea y no más de tres, que sustituirán al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incompatibilidad física o legal, y colaborarán, con carácter general, en todas las actividades federativas. La Junta Directiva fijará las competencias específicas de cada Vicepresidente. c) Los vocales que el Presidente designe.

El Secretario, en caso de existir, o la persona que designe el Presidente para tales funciones, asistirá a las reuniones.

A las sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Gerente de la Federación. Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá de ser notificada a los miembros con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, antes y después de la temporada.

Artículo 16. Funciones y Competencias de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y Comisión Delegada, corresponde a la Junta Directiva: 1. Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la Asamblea General o Comisión Delegada.

2. Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General. 3. Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea General, sin perjuicio de las propuestas que directamente pueden hacer Asambleístas y miembros de la Comisión Delegada a ambos órganos. 4. Redactar y aprobar los presupuestos y memoria de la Federación para someterlos a la Asamblea. 5. Proponer a la Comisión Delegada el Reglamento Electoral para elección de Asamblea, Comisión Delegada y Presidente. 6. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDH. 7. Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.

Artículo 17. Comité de Formación y Enseñanza Técnica.

La FEDH, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y enseñanza de los deportes de la FEDH según lo previsto en el Artículo 33 d) de la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones públicas de la FEDH.

Artículo 18. Comité de Jueces y Árbitros.

El Presidente del Comité de Jueces y Árbitros será designado por el Presidente de la FEDH. Sus competencias, recogidas en el Artículo 22 del Real Decreto 1835/1991 y que se desarrollarán según las distintas especialidades de las modalidades deportivas previstas en el Artículo 2 de estos Estatutos, son las siguientes: 1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. 3. Proponer los candidatos a Juez o Árbitros internacionales, de las distintas modalidades y especialidades. 4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. 5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación. 6. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales. 7. Cualquiera otras delegadas por la FEDH.

Artículo 19. Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la FEDH.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEDH son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.

Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 20. El Gerente.

El Gerente nombrado por el Presidente, es el órgano de administración de la FEDH siendo sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto 1835/1991, fundamentalmente las siguientes: La llevanza de la contabilidad de la Federación, bajo su dirección y control.

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación. Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la FEDH. El Gerente podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 21. El Secretario.

El Presidente de la FEDH podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación. Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de la votación. En el caso de no existir Secretario, el Presidente de la FEDH. será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 22. Comité de Disciplina Deportiva y Competición.

En el seno de la FEDH se constituirá el Comité de Disciplina Deportiva y Competición para conocer y resolver todas las infracciones a las normas deportivas, que se resolverán en la forma prevista en el Título correspondiente a estos Estatutos.

La designación de los miembros de este Comité corresponde a la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la FEDH, según lo previsto en el Artículo 33 de estos Estatutos. La Presidencia recaerá en quien designe el Presidente de la FEDH, de entre los miembros elegidos por la Comisión Delegada. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán reglamentariamente.

Artículo 23. Comisión Antidopaje.

La Comisión Antidopaje es el Órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de sustancias y métodos prohibidos en los deportes de hielo, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los Órganos disciplinarios Federativos.

La Comisión estará compuesta por 3 miembros, los cuales serán nombrados por el Presidente de la FEDH. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinará reglamentariamente.

TÍTULO III

Clubes, deportistas y licencias federativas

Artículo 24. Clubes.

Los Clubes deportivos adscritos a la FEDH, tendrán los derechos electorales según el Reglamento electoral a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, derecho a la tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a los temas federativos, y derecho a obtener la colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.

Estarán obligados a prestar su colaboración a la FEDH para los mismos fines deportivos. Todos los Clubes quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito estatal.

Artículo 25. Deportistas.

Los Deportistas adscritos a la FEDH tendrán los mismos derechos y obligaciones expresados en el artículo estatutario que precede.

Artículo 26. Licencia Federativa.

La afiliación a la FEDH y a las Federaciones Autonómicas se realizará mediante la Licencia correspondiente.

Los Deportistas que tomen parte en toda prueba o concurso deberán estar en posesión, además de la Tarjeta federativa, de Licencia Deportiva, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal. La expedición por la FEDH. y por las Federaciones Autonómicas de estas licencias se ajustará a lo previsto en el Artículo 32.4 de la Ley del Deporte y en el Artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y al Decreto 849/1993, de junio. En actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de esta licencia expedida por la Federación, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La Federación expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud. La no expedición injustificada en el plazo señalado comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación y se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica. Para participar en competiciones nacionales deberán los participantes estar en posesión de Licencia expedida u homologada por la FEDH. La expedición y homologación de todas las licencias deportivas, correspondientes a Jueces, Técnicos, Deportistas u otros colectivos será regulada en el correspondiente Reglamento, que deberá ser aprobado por los órganos competentes.

TITULO IV

Régimen económico

Artículo 27. Presupuesto.

La Junta Directiva presentará a la Comisión Delegada el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28. Contabilidad.

La contabilidad se ajustará a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad Adaptado a las federaciones Deportivas Españolas, en vigor, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer trimestre de cada año, y dentro del plazo que fije el Consejo Superior de Deportes, elaborará las cuentas anuales, formadas por: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de financiación y memoria, de acuerdo con la legislación en vigor en cada momento. Dichos estados financieros se presentarán al C. S. D. y serán objeto de la oportuna auditoria de cuentas que se pondrá a disposición de los asambleístas, durante un plazo de quince días, en los locales de la FEDH y se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 29. Financiación de la FEDH.

La financiación de la FEDH procederá de los siguientes recursos: a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen. d) Los frutos de su patrimonio. e) Los préstamos o créditos que obtengan. f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

La FEDH destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 30. Control de los activos de la FEDH.

La administración y control de los recursos de la FEDH, se realizará por el Presidente o Vicepresidentes y por el Gerente, en caso de delegación, según las facultades referidas en el Artículo 13 de estos Estatutos.

El Presidente podrá atribuir, a este último, facultades para la apertura, disposición y cierre de cuentas bancarias, siempre en régimen mancomunado, con cualquiera de los anteriormente enumerados cargos.

TÍTULO V

Régimen documental de la FEDH

Artículo 31. Régimen documental.

Todos los libros y documentos oficiales de la FEDH tienen el carácter de públicos y pueden ser consultados por cualquier persona o entidad legitimada para ello.

El régimen documental de la FEDH comprende los siguientes libros:

1. Libro Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias necesarias a efectos de notificaciones, así como los nombres y apellidos del Presidente y miembros de los Órganos colectivos de representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas comunicarán las circunstancias de todos los inscritos en sus respectivos ámbitos. 3. Libro de Actas, que consignará las reuniones que se celebren por la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva. Cuando el texto de la correspondiente Acta sea tan voluminoso que resulte imposible su trascripción manual se hará constar por referencia en el libro de Actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta, firmando el Presidente y el Secretario de FEDH. Las actas contendrán la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y al Secretario del Órgano colegiado, o persona que ejerza tales funciones y, en su caso, los Interventores designados. 4. Libros de Contabilidad, en los que deberán figurar los derechos y obligaciones de la FEDH y sus ingresos y gastos de acuerdo con las disposiciones en vigor.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario federativo y de competición

Artículo 32. Potestad disciplinaria.

Corresponde a la FEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

Se ejerce esta potestad con arreglo al reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por la Comisión Delegada, a través de su Comité de Disciplina Deportiva y Competición y del Juez Único.

Artículo 33.

El Comité de Disciplina Deportiva y Competición estará compuesto por cuatro miembros, dos de los cuales deberán ser licenciados en derecho. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

El Presidente del Comité será nombrado por el Presidente de la FEDH, entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada. El Juez Único resolverá en primera instancia en los asuntos disciplinarios federativos y de competición. Será nombrado por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente. El Comité de Disciplina Deportiva y Competición, se reunirá para conocer los recursos que surjan con referencia a las decisiones adoptadas por el Juez Único; sus decisiones pondrán fin a la vía federativa. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva y Competición y el Juez Único, ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH, hasta que una vez elegidos los órganos competentes puedan proceder a la propuesta y designación de los nuevos miembros. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34. Infracciones a reglas de juego y competición.

El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la FEDH, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la FEDH o por las Federaciones Internacionales a las que la FEDH esté adscrita.

El Comité de Disciplina Deportiva y Competición y el Juez Único resolverán, en segunda y primera instancia respectivamente, las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los Jueces o Árbitros que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva, exclusivamente en aplicación de los reglamentos técnicos durante el desarrollo de los encuentros o pruebas. Igualmente resolverán sobre las reclamaciones que se presenten contra las decisiones de los Jueces y Árbitros, sin perjuicio de que puedan iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo Reglamento. Las sanciones que puede imponer el Comité de Disciplina Deportiva y Competición, o el Juez Único serán, además de las previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el Artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa que regule la disciplina deportiva.

Artículo 35. Recurso sobre decisiones de Jueces y Árbitros en el desarrollo de competiciones.

Contra las decisiones de los Jueces o Árbitros en el desarrollo de las competiciones se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Comité de Disciplina Deportiva y Competición, cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el Artículo 84 de la Ley del Deporte y Artículo 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.

Artículo 36. Infracciones a las normas deportivas.

Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las conductas tipificadas en el Artículo 76 de la Ley del Deporte, en los Artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva de la FEDH.

Artículo 37. Sanciones.

El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del Artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa vigente sobre disciplina deportiva y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.

Artículo 38. Tramitación.

El procedimiento disciplinario se regulará en el Reglamento aprobado por la Comisión Delegada, con las garantías establecidas en el Artículo 82 de la Ley del Deporte y en la Normativa vigente. Se iniciarán siempre de oficio por el Juez Único o acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Artículo 39. Otras competencias del Comité de Disciplina Deportiva y Competición.

El Comité de Disciplina Deportiva y Competición será competente para conocer los cuestiones resultantes de los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 40. Recurso contra las resoluciones del Comité.

Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva y Competición podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 84 de la Ley del Deporte.

TÍTULO VII

Recompensas

Artículo 41.

La concesión de distinciones a las Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción o práctica de los deportes de hielo se regulará por un Reglamento aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea.

TÍTULO VIII

Procedimientos para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEDH

Artículo 42.

Los Estatutos de la Federación Española Deportes de Hielo sólo podrán ser modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 de estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea, o por el Presidente de FEDH.

Artículo 43.

Los Reglamentos de la Federación Española de Deportes de Hielo sólo podrán ser aprobados o modificados por la Comisión Delegada.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General de la Federación establezca.

TÍTULO IX

Disolución y liquidación de la FEDH

Artículo 44.

La FEDH se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas que determinen las Leyes.

En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Deporte, en relación con lo establecido en el artículo 3.6 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

TÍTULO X

Conciliación extrajudicial

Artículo 45.

Cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los Deportistas, Técnicos, Jueces o Árbitros, Clubes, Asociados, Federaciones Autonómicas y demás partes interesadas, podrá resolverse por fórmulas de conciliación y arbitraje, entendiéndose por ello todas aquellas que sean objeto de libre disposición de las partes, y cuya vulneración no sea objeto de sanción disciplinaria, conforme a lo previsto en el Título XIII de la Ley del Deporte.

Artículo 46.

No serán objeto de conciliación y arbitraje, además, las siguientes cuestiones, conforme a lo establecido en el Artículo 35 del RD 1835/1991, de Federaciones Deportivas Españolas: a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes, relativas a las funciones que a este Organismote estén encomendadas.

b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva. c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes, y en general las relacionadas con fondos públicos. d) Con carácter general, las incluidas el Artículo 2 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.

Artículo 47.

A los efectos previstos en el Artículo 37 del RD 1831/1991, de Federaciones Deportivas Españolas, se encomienda la administración del arbitraje en la FEDH al Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.

Artículo 48.

La FEDH dispondrá de un Reglamento de Conciliación y Arbitraje en el que se regularán todos los aspectos previstos en el Capítulo IX del RD 1831/1991, de Federaciones Deportivas Españolas.,

Disposición transitoria primera.

En tanto en cuanto la FEDH no haya procedido a la elección de su Asamblea, Comisión Delegada y Presidente y en consecuencia haya podido nombrar al Comité de Disciplina Deportiva y Competición, al Juez Único y la Comisión Antidopaje, las funciones estatutarias de competencia de los mismos serán asumidas por los equivalentes de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, en caso necesario.

Disposición transitoria segunda.

En tanto en cuanto los órganos competentes no hayan procedido a la redacción y aprobación de los Reglamentos Técnicos, de Competición y Generales, seguirán en vigor los que regulaban las especialidades de hielo en la RFEDI.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2005
  • Fecha de publicación: 13/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la denominación y los arts. 1, 13 y 15 de los Estatutos, y se publica su texto revisado, por Resolución de 7 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9407).
    • los arts. 2, 11, 14, 26 y 37, por Resolución de 10 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6925).
    • los arts. 2, 3, 12, 26 y 28, por Resolución de 1 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2896).
    • los arts. 8, 11, 12, 15, 22, 38, 40 y 41 y SE SUPRIME las disposiciones transitorias, por Resolución de 3 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14002).
    • el art. 12, por Resolución de 21 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1133).
    • el art. 12, por Resolución de 5 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14432).
    • el art. 41 y lo indicado, por Resolución de 1 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20083).
    • los arts. 7, 22, 32 a 35, 38 a 40 y SE AÑADE la disposición adicional 1, por Resolución de 27 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18133).
    • los arts. 2, 3, 13.6, 22, 32, 33, 34, 35, 39 y 40, por Resolución de 24 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6086).
    • el art. 3, por Resolución de 20 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7735).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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