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Documento BOE-A-2005-12876

Resolución de 22 de julio de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir la modalidad de concursos de pronósticos de las apuestas deportivas denominada El Quinigol.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2005, páginas 26598 a 26604 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-12876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la celebración de los Campeonatos del Mundo de Fútbol durante el mes de junio de 1998 en Francia, se estableció una fórmula de participación de las apuestas deportivas en base a un número menor de encuentros de fútbol que en La Quiniela, puesto que el calendario de encuentros exige mayor dinamismo en cuanto a fechas para los concursos. Posteriormente, en los meses de septiembre a diciembre de 1998, esta fórmula fue aplicada por la Entidad para programar nuevos concursos con motivo de la Liga de Campeones que organiza la UEFA y también fue aplicada con motivo de la celebración de la Copa Europea de Selecciones Nacionales en el mes de junio del año 2000. Diversos países europeos han instalado un juego, cuya fórmula se basa en los goles marcados por los equipos de fútbol, como complemento al juego de La Quiniela, cuyos pronósticos son sobre ganador, empate o perdedor, y el resultado obtenido por la suma de las dos fórmulas de juego es comercialmente positivo. En base a ello Loterías y Apuestas del Estado considera oportuno reestablecer en el mercado la fórmula de El Quinigol, pero con dos variantes decisivas desde el punto de vista comercial, el boleto estará integrado casi siempre por equipos de 1.ª División, con los que la venta crece más, y se podrá concursar todas las semanas en paralelo con La Quiniela. Respecto a las anteriores ocasiones el juego presenta además una variable de interés, se incluye una nueva categoría de premios a los acertantes de dos resultados, lo que conlleva una nueva distribución del fondo destinado a los premios, que sigue siendo el 55% de la venta. Tratándose de una modalidad de Apuesta Deportiva, la distribución de las recaudaciones obtenidas se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 419/91, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero. En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p) del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar las siguientes normas que regulan los concursos de El Quinigol:

TÍTULO I
Capítulo Primero
Los concursos

1.ª Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida en las normas.

2.ª El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen. 3.ª El concurso consiste en acertar el número de goles que va a marcar cada uno de los equipos de seis partidos de fútbol, y asignar los premios que correspondan a cada apuesta en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas. 4.ª 1. Estos concursos de pronósticos, denominados comercialmente El Quinigol, se organizan sobre la base de los resultados de partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones oficiales de ámbito nacional o internacional. 2. Para participar se utilizará un boleto con los doce equipos agrupados de dos en dos por cada partido. 3. Bloque.-Es el conjunto de 48 recuadros o casillas, cuatro para cada equipo y en los que se eligen los pronósticos. 4. Pronóstico.-Es cada una de las casillas marcadas para cada uno de los equipos. 5. Resultado de un partido.-Son los dos pronósticos que para cada partido reflejan el resultado de éste. 6. Apuesta.-Es el conjunto de doce pronósticos de un mismo bloque ordenados por parejas para cada partido, y también, cada uno de los conjuntos de igual naturaleza que se obtienen en el desarrollo de las combinaciones pronosticadas con más de un resultado, en la opción de apuestas múltiples de acuerdo con lo establecido en las normas 8.ª, 9.ª y 10.ª sobre forma de pronosticar y clases de apuestas.

Capítulo Segundo
Distribución de fondos para premios

5.ª El precio de cada apuesta queda fijado en 1 euro.

6.ª Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 419/91, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá entre las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 7.ª 7.ª 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 55 por 100 a que se refiere la norma 6.ª, son los que a continuación se determinan:

Categoría Primera: El 10 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados exactos de los seis partidos

Categoría Segunda: El 9 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de cinco de los partidos. Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de cuatro de los partidos. Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de tres de los partidos. Categoría Quinta: El 20 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de dos de los partidos.

2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1.ª categoría del concurso inmediato siguiente.

3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta. 4. Si no hubiera acertantes de la quinta categoría el fondo a ella destinado, incrementado en su caso por aplicación de lo dispuesto en el número anterior, se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1.ª categoría del concurso inmediato siguiente. 5. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlos entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente. 6. Si el importe unitario del premio por apuesta de la categoría quinta fuera inferior a 1 euro los acertantes no lo percibirán y el fondo asignado a esta categoría se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1.ª categoría del concurso inmediato siguiente. 7. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

TÍTULO II
Capítulo Primero
Forma de pronosticar

8.ª Para pronosticar se marcará con el signo «X», en el bloque establecido al efecto en el boleto, la casilla que contenga el resultado elegido en cada partido, teniendo en cuenta que: marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 0, significa pronosticar que el equipo no va a marcar ningún gol; marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 1, significa pronosticar que el equipo va a marcar un gol, marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 2, significa pronosticar que el equipo va a marcar dos goles y marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene la letra M significa pronosticar que el equipo va a marcar tres o más goles.

CapÍtulo Segundo
Apuestas sencillas y múltiples

9.ª Apuestas Sencillas: Son apuestas sencillas aquellas en las que en el primer bloque (para la primera apuesta y en bloques sucesivos para la segunda y sucesivas) se ha marcado una sola casilla para cada equipo. Las doce casillas así marcadas en cada bloque tomadas de dos en dos para formar el resultado de los 6 partidos constituyen una apuesta sencilla.

Los pronósticos se marcarán comenzando por el bloque 1 hasta el bloque 6. Si se desea jugar una apuesta se marcarán doce casillas en el bloque 1. Si se desean jugar dos apuestas se marcarán doce casillas en los bloques 1 y 2; si se desean jugar tres, cuatro, cinco o seis apuestas se marcarán doce casillas en los primeros 3, 4, 5 ó 6 bloques respectivamente. 10.ª Apuestas Múltiples:

1. Son apuestas múltiples cuando se marca más de un pronóstico en uno o más equipos exclusivamente dentro del bloque 1 del boleto. Se pueden realizar combinaciones pronosticando desde dos casillas, en al menos un equipo, hasta cuatro casillas en cualquiera de los doce equipos.

2. Además de pronosticar el bloque 1 hay que marcar también, en el bloque destinado a combinaciones, la casilla (una sola por columna) que contenga el número de equipos con 2, con 3 y con 4 casillas pronosticadas, respectivamente. 3. El número total de apuestas se obtiene al multiplicar el número de casillas marcadas del primer equipo por las del segundo y el resultado obtenido por las del tercero y el resultado obtenido por las del cuarto, y así sucesivamente hasta el equipo doce. 4. El número mínimo permitido de apuestas para participar es de 2 y el máximo es de 10.368.

Capítulo Tercero
Admisión y validación de apuestas

11.ª Las apuestas serán admitidas en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado y validadas por el sistema de validación informática.

1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes maneras: a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de los boletos editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en los que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 8.ª, 9.ª y 10.ª

En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor. b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

12.ª El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

13.ª Insertadas las apuestas en el terminal, serán transmitidas al Sistema Central para su registro en un soporte informático. 14.ª Una vez registradas las apuestas en el Sistema Central el terminal expedirá el resguardo cuyo contenido y significado es el siguiente:

1. Contenido del resguardo: Tipo de juego.

Método de apuestas. Pronósticos efectuados. Fecha de la jornada o semana en que participa. Número de apuestas. Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

2. Significado de los pronósticos efectuados:

A. Apuestas sencillas: En cada columna vertical se reflejan los doce pronósticos de cada bloque agrupados de dos en dos y separados por un guión, que constituyen el resultado de cada uno de los partidos, los cuales están ordenados del 1 al 6 en la columna de la izquierda.

En cada fila horizontal figuran los resultados pronosticados para cada partido en cada uno de los bloques marcados. A título de ejemplo, si figura el resultado «2-0» significa que en ese partido se ha pronosticado que el primer equipo va a marcar dos goles y el segundo equipo cero goles. B. Apuestas múltiples: Cada uno de los partidos ordenados del 1 al 6 en la columna de la izquierda lleva asociados dos grupos de los caracteres «0 1 2 M» separados por un guión. Véase el siguiente ejemplo:

Si los caracteres que constan son «2M-01», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: 2-0, 2-1, M-0, M-1.

Si los caracteres que constan son «12M-01», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: 1-0, 1-1, 2-0, 2-1, M-0, M-1. Si los caracteres que constan son «M-012», significa que se han pronosticado los resultados siguientes: M-0, M-1, M-2. (M=más de 2).

15.ª El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

16.ª El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 14.ª 17.ª Entregado el reguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas. 18.ª Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes, asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado. 19.ª Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o a persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente anulados, según lo dispuesto en la norma 17.ª, así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos. 20.ª Recibidos por el Delegado los resguardos de validación y anulación, según lo dispuesto en la norma 19.ª, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos. 21.ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control, por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las anuladas, y por el del servicio de escrutinio el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

Capítulo Cuarto
Participación en los concursos

22.ª 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos a las que presta su conformidad todo concursante las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidas en las normas.

b) Que dicho soporte se encuentre en poder de la Junta Superior de Control para su archivo y custodia antes de la hora de comienzo de los partidos que integran el concurso.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soporte informático del Sistema Central las copias de discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

TÍTULO III
Capítulo Único
Junta superior de control

23.ª 1. En la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: el Director Comercial o funcionario de Loterías y Apuestas del Estado en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías de la Junta. 3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

24.ª Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

25.ª Cualquiera de los Vocales podrá formular, en escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director General de Loterías y Apuestas del Estado. 26.ª 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones. 2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta Superior de Control recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia. 27.ª En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas. 28.ª La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza Loterías y Apuestas del Estado, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central de Loterías y Apuestas del Estado en Madrid, los soportes que por acontecimientos imprevistos lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.

TÍTULO IV
Capítulo Primero
Celebración de los concursos

29.ª El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado haya determinado para esa jornada.

30.ª Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las 15 horas de la fecha de la jornada, o después de las 24 horas del día inmediato posterior al de la fecha de la jornada. Si la fecha de la jornada es domingo serán nulos si se inician antes de las 15 horas del día inmediato anterior. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular. 31.ª Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, una vez comenzado, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 30.ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado. En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de corners, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior. 32.ª 1. Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse, siempre que no resulten nulos por aplicación de la norma 30.ª 2. Si alguno de los seis partidos incluidos en el boleto quedara excluido por aplicación de la norma 30.ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los concursantes. Si Loterías y Apuestas del Estado tiene conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del sábado de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, cuando la jornada sea en domingo, o del martes de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, cuando la jornada sea en miércoles, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los concursantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el Boletín Oficial del Estado. Si Loterías y Apuestas del Estado tiene conocimiento oficial después de los citados plazos el concurso de la jornada se resolverá de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º Si queda excluido un partido, no existirá la categoría quinta y los porcentajes para premios que establece la norma 7.ª se atribuirán de la forma siguiente: Categoría primera: Resultados acertados: 5. Porcentaje de la recaudación: 14 por 100.

Categoría segunda: Resultados acertados: 4. Porcentaje de la recaudación: 9 por 100. Categoría tercera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 9 por 100. Categoría cuarta: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 23 por 100.

2.º Si quedan excluidos dos partidos, no existirán las categorías cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente: Categoría primera: Resultados acertados: 4. Porcentaje de la recaudación: 18 por 100.

Categoría segunda: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 12 por 100. Categoría tercera: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 25 por 100.

3.º Si quedan excluidos tres partidos, no existirán las categorías tercera, cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente: Categoría primera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 25 por 100.

Categoría segunda: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 30 por 100.

4.º Si quedan excluidos cuatro partidos, no existirán las categorías segunda, tercera, cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente: Categoría primera: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 55 por 100. 5.º Si quedan excluidos cinco o más partidos, se procederá a la devolución del importe de cada resguardo a solicitud y con la presentación de éste por los concursantes.

Capítulo Segundo
Reparto de premios

33.ª Formada la apuesta ganadora con los resultados de los partidos, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.

34.ª 1. De todas las apuestas que han participado se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas clasificadas por categorías de premios. 2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categoría que corresponde a cada concurso. 35.ª La Junta Superior de Control después de terminada la comprobación, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

Capítulo Tercero
Pago de premios

36.ª Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales, Establecimientos Receptores de Loterías y Apuestas del Estado y entidades bancarias expresamente autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado, en las condiciones que la misma determine.

37.ª 1. Los premios se abonarán desde el día siguiente de la publicación del reparto o asignación del importe que corresponde a cada categoría. 2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho resguardo. 3. El importe de los premios de un resguardo se obtiene al sumar las cantidades resultantes de multiplicar el número de apuestas de cada categoría que tienen asignado premio, según la norma 34.ª, por el importe determinado en el reparto de fondos para cada una de las categorías, según la norma 7.ª 38.ª 1. Si se interpusiera el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo ante la jurisdicción ordinaria y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad. 2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 40.ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento. 3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que porte el resguardo.

39.ª Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo, siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

40.ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la última fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

TÍTULO V
Capítulo Primero
Reclamaciones

41.ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado.

42.ª En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por cualquier medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, debiendo adjuntar copia del resguardo. 43.ª Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600,00 euros, dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la última fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales. 44.ª La Junta Superior de Control procederá a comprobar las reclamaciones presentadas mediante la consulta a los soportes informáticos. 45.ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 14.ª 46.ª 1. La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, desestimará toda reclamación cuyo resguardo de participación no pueda ser identificado. 2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

Capítulo Segundo
Recursos

47.ª Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión de Loterías y Apuestas del Estado en cumplimiento de las normas.

48.ª Si el concursante no estuviese conforme con la Resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma 49.ª 49.ª 1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de recurso de alzada en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa. 2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recursos contencioso-administrativos. 50.ª Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la última fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo.

Norma final

1. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, en su modalidad de El Quinigol, sin perjuicio de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, 28003 Madrid, en donde radica su domicilio legal.

2. Queda derogada la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de 11 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

3. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2005.-El Director General, P. S. (art. 8 , R.D. 2069/1999, de 30 de diciembre), el Director de Producción, Juan Antonio Cabrejas García.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2005
  • Fecha de publicación: 27/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14382).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 14 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5479).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
    • Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-8272).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Deporte
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Real Federación Española de Fútbol

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