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Documento BOE-A-2005-8363

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17151 a 17183 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, S. A. (publicado en el BOE 2.5.02) (código de Convenio n.º 9001242) que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES-CAMAS Y DE TURISMO, S. A.

El presente Convenio Colectivo sustituye al actualmente en vigor publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de mayo de 2002, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de abril de 2002, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto. En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado. A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente Convenio Colectivo:

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la Autoridad Laboral competente, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por igual periodo de tiempo de no ser formulada denuncia del mismo en los términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

Título III

Régimen de personal

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 17. Definición de los Grupos Profesionales.

A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como Grupo Profesional el conjunto de cometidos y actividades que por su carácter específico doten a un trabajo de diferenciación en su naturaleza y singularidad frente a otros.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio quedarán encuadrados en los siguientes Grupos Profesionales:

Grupo 1. Profesionales de Servicios de Gestión y Administración.-Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan asignados y desarrollen algunos de los siguientes cometidos: Supervisión y coordinación y/o integración conceptual u operacional de las actividades propias del desarrollo estratégico de la empresa, que implica la optimización de recursos humanos, técnicos, económicos y materiales a través de la asunción de responsabilidades de planificación y ordenación de sistemas, procesos y procedimientos de trabajo y control económico de gestión, formación de equipos de trabajo, la asignación de tareas, su supervisión, seguimiento y control de su puesta en práctica y de los resultados obtenidos.

Servicio y ayuda a otros profesionales y a las diferentes unidades orgánicas de la Empresa o de control de gestión de las mismas, tales como los relativos al tratamiento de la información y transmisión de datos, los de índole técnico-contable y/o administrativo propios de oficina, transcripción de datos, archivo y reproducción de documentos, redacción y despacho de correspondencia, recepción y atención de visitas y cualquier otro trabajo de igual o similar naturaleza.

Grupo 2. Profesionales de Servicios a Bordo.-Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan asignados y desarrollen en ruta a bordo del tren cuantos cometidos proporcionen una óptima calidad de atención y servicio al cliente, procurando su entera satisfacción.

Grupo 3. Profesionales de Servicios Auxiliares.-Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores que con la competencia necesaria, tengan asignados y desarrollen cometidos relativos a la limpieza de coches e instalaciones de soporte logístico así como de abastecimiento, reemplazo y suministro de artículos, ropas, enseres y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de calidad a bordo de los trenes. Grupo 4. Profesionales de Mantenimiento.-Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores que, con la competencia necesaria, tengan asignados y desarrollen cometidos relativos a la reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes.

Capítulo IV

Incorporación del personal

Artículo 23. Ingresos.

La admisión de trabajadores, que estará sujeta a lo establecido en el presente Convenio Colectivo y a las disposiciones legales vigentes en materia de colocación, es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa, así como el establecimiento de los criterios de selección a emplear, que serán en todos los casos adecuados a los requerimientos del empleo a cubrir. Será requisito indispensable para el ingreso, la previa superación de las pruebas de aptitud profesional y psico-física correspondientes.

Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de aptitudes profesionales y psico-físicas objetivamente acreditadas por la superación de las pruebas previamente determinadas y siempre que reúnan los requisitos establecidos por el empleo a cubrir, quienes hayan desempeñado o desempeñen su trabajo en la Empresa con carácter temporal, por tiempo o servicio determinado, interino, en formación, en prácticas y/o a tiempo parcial, cuando la incorporación fuera a realizarse con modalidad contractual de por tiempo indefinido. Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y con independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo. La experiencia y aplicación práctica en el seno de la Empresa, es pues, un factor diferencial concreto respecto al personal que viene desarrollando tales habilidades técnicas en la Empresa. Con base en lo anterior, se acuerda que al personal que ingrese en la Empresa con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, en los Grupos Profesionales n.º 2 «Profesionales de Servicios a Bordo» y n.º 3 «Profesionales de Servicios Auxiliares», se le aplicará el sistema de progresión previsto en el Capítulo III del presente Título III, ingresando en el nivel de progresión denominado «Nivel de Acceso».

Capítulo VI

Formación

Artículo 34. Desarrollo y cumplimiento del Plan de Formación.

El Plan de Formación de la Empresa facilitará la organización y realización de: Conferencias y cursos de capacitación y/o perfeccionamiento profesional, impartidos dentro y fuera de la Empresa y dirigidos por personal cualificado o por entidades u Organismos dedicados a esta especialidad.

Proyección de películas, vídeos y documentales especializados. Redacción, publicación y distribución de Manuales de Funciones, en los que se expondrán las normas de procedimiento y comportamiento, así como las instrucciones concretas sobre la realización de determinados trabajos.

Los gastos derivados de los cursos de formación realizados, dentro o fuera de la empresa, en el marco del Plan de Formación, para apoyar la adaptación y reciclaje de los trabajadores a las nuevas actividades o para cubrir empleos de nueva creación, correrán íntegramente a cargo de la Empresa.

La asistencia a los cursos de formación, conferencias o cualesquiera otras acciones formativas previstas deberá ser comunicada a los participantes con una antelación de 72 horas al menos, y será de carácter obligatorio para aquellos trabajadores que así la tengan programada. Los trabajadores que participen en las acciones de formación previstas para ellos acreditarán cualificación suficiente para futuras promociones, siempre que demuestren un óptimo aprovechamiento de las mismas. A estos efectos se distingue entre:

Personal de Servicios en Tierra: La formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada habitual de trabajo. No obstante, aquellas horas lectivas que sobrepasen la jornada habitual establecida para cada centro de trabajo, se abonarán a razón de 7,28 euros por hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo. Estas horas no tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Personal de Servicios a Bordo: La formación se impartirá procurando evitar alteraciones en el régimen de turnos y servicios establecidos, aprovechando para ello, los períodos de descanso previstos.

Para el caso de que las horas de formación se impartan en los períodos de descanso o que excedan de la jornada diaria de trabajo, las horas de exceso se abonarán a razón de 7,28 euros por hora, no computando a efectos de jornada. Cuando la formación se imparta en períodos de descanso deberá constar de un mínimo de cuatro horas lectivas. Salvo en los casos de formación de idiomas, o aquellos en que se aproveche para impartirla la ampliación de la toma o del deje del servicio, en cuyo caso no existirá dicho límite.

Para el supuesto de que la formación haya de impartirse dentro de la jornada laboral, se abonará al trabajador el servicio dejado de realizar. Las dietas por desplazamiento no se abonarán por tratarse de una indemnización por gastos realizados.

Artículo 35. Formación complementaria.

La Empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel educativo del personal mediante la creación de Becas de Estudios, a las que podrán acceder los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa que fuera de sus horas de trabajo decidan cursar estudios oficiales de: Educación Primaria.

Enseñanza Secundaria Obligatoria. Formación Profesional. Bachiller. Curso de Orientación Universitaria. Estudios en Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior. Estudios Universitarios. Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o Comunidades Autónomas.

Igualmente podrán acceder a estas Becas, los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan e índole de los cometidos que tengan asignados, precisen el conocimiento y utilización de idiomas extranjeros reconocidos por la empresa como de utilidad y exigencia para el desarrollo de su trabajo y/o mejora de la calidad del servicio a prestar a clientes y viajeros; así como, aquellos trabajadores adscritos a los Centros de Trabajo que la Empresa tenga establecidos en las Comunidades Autónomas del Estado Español que tengan declarada otra lengua oficial además del castellano.

Los trabajadores que deseen tener acceso a la concesión de una de las mencionadas becas, deberán formular su solicitud a la Dirección de la Empresa en el periodo de tiempo que oportunamente se determine a tal fin, viniendo obligados a acreditar la realización de los estudios de que se trate mediante la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de que en su momento debiera aportarse algún otro: matrícula del curso, o, en su defecto, reserva de plaza y calificaciones obtenidas en los cursos anteriores cuando corresponda. El número de Becas de Estudio a conceder por la empresa, así como, sus correspondientes importes, son los que a continuación se detallan:

Modalidad

N.º

Becas

Importe

-

Euros

Estudios académicos:

Educación Primaria

10

69,52

E.S.O.

10

69,52

F.P.

10

69,52

Bachiller

4

69,52

C.O.U.

4

69,52

E. Técnicas

1

69,52

E. Universitarias

1

69,52

Idiomas Extranjeros:

Francés

15

69,52

Inglés

5

33,10

Otros

1

33,10

Lenguas Oficiales de carácter Autonómico:

Catalán

5

33,10

Euskera

3

33,10

Valenciano

2

33,10

Gallego

1

33,10

Todas las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Formación, que decidirá la procedencia o no de la concesión, aprobando o denegando éstas, conforme a los siguientes criterios objetivos:

Calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. En el caso de los idiomas la Empresa podrá exigir la acreditación del nivel de conocimientos del trabajador a través de la superación de pruebas verbales concretas realizadas por personas con probada experiencia.

Grado de interés de los estudios cursados para la actividad profesional, en función de la concordancia de los mismos con el trabajo que realiza el solicitante. Nivel salarial. Orden de presentación de las solicitudes en caso de igualdad en las restantes condiciones.

Si por propia voluntad el trabajador solicitase su cese en la Empresa durante el transcurso del año en el que le hubiera sido concedida la beca de estudio, vendrá obligado a reintegrar a la Empresa su importe, al objeto de que ésta pueda disponer de ella para que le sea asignada a otro trabajador que pudiera necesitarla.

Título IV

Régimen de trabajo

Capítulo I

Jornada de trabajo, horario y descanso

Artículo 54. Cláusula de garantía.

En caso de huelga en el transporte ferroviario nacional o internacional, o fuerza mayor, a los que se refiere el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecte a la prestación de servicios, se establece: Interrupción del servicio dentro de la residencia: Si el trabajador está en su lugar de residencia y no puede asegurar el viaje que le corresponda por su «Gráfico de Servicio», asegurará el servicio de sustitución, similar en la medida de lo posible al que tuviese grafiado, que la empresa le asigne, recibiendo la compensación económica correspondiente al superior, ya sea el que tuviese asignado o el de sustitución. En el supuesto de que no se le nombre servicio alternativo se le abonará la compensación económica correspondiente al viaje no realizado con excepción de los gastos de viaje.

Interrupción del servicio fuera de la residencia: Cuando la interrupción del servicio fuera de la residencia afecte a Trenes Nacionales, en el caso de que el trabajador se encuentre fuera de su domicilio habitual, y no pueda recuperar el viaje de vuelta dentro de las 24 horas siguientes a la hora de inicio del servicio perdido, se le abonará, una dieta de 31,35 euros y 8 horas de presencia fuera de cómputo, por cada 24 horas contadas a partir de la hora de salida del servicio perdido. Cuando la interrupción del servicio fuera de la residencia afecte a Trenes Internacionales, además de la dieta de 74,49 euros por cada veinticuatro horas, regirá lo siguiente:

Por las primeras veinticuatro horas de estancia en el extranjero, contadas a partir de la hora de salida del tren, 4 horas de presencia fuera de cómputo.

Por las veinticuatro horas siguientes a las del párrafo anterior, otras 4 horas de presencia fuera de cómputo. Por las veinticuatro horas siguientes a las del párrafo anterior, 8 horas de presencia fuera de cómputo.

Inmediatamente después del cese del motivo que produjo la interrupción del servicio, realizará el turno que le hubiese correspondido de no existir interrupción con el fin de efectuar regreso a su residencia con servicio.

En su residencia se incorporará a su servicio normal con el primer turno después de su llegada.

Título V

Retribuciones

Capítulo I

Estructura retributiva

Artículo 65. Devengos salariales.

Complemento personal ad personam: Este concepto salarial incorpora las condiciones particulares más beneficiosas que, a título individual, tienen los trabajadores afectados por el presente Convenio como consecuencia de las condiciones de trabajo que mantenían con anterioridad a la firma del mismo. Al referirse a condiciones de carácter exclusivo y personal, se retribuyen por medio de este complemento. La cuantía de esta percepción figura en la Tabla n.º 5 del anexo I del presente Convenio, y se abonará en dieciséis pagas al año. Dicha Tabla, dado que contiene datos relativos a la intimidad de los trabajadores, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de ordenación del diario oficial del Estado, podrá ser consultada en las oficinas que la empresa tiene en la calle Ribera del Loira, 56-58 de Madrid.

Dichas condiciones, al ser de carácter personal, no son en absoluto aplicables a ningún otro trabajador de igual o similar clasificación profesional, por no serles de aplicación aquellas condiciones individuales y personales que este complemento salarial retribuye. La cuantía de esta percepción, será para cada trabajador la que figura en la Tabla n.º 5 del anexo I del presente Convenio, no pudiendo ser objeto de variación, compensación, absorción ni reducción alguna, salvo las subidas pactadas en Convenio como incremento salarial. Se acuerda para el año 2006, que el complemento ad personam de los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2005 perciban por este concepto la cantidad de 859,40 euros, se incrementará hasta 1000 euros brutos anuales. Plus Jefe de Cabina Euromed: El personal de servicios a bordo que, por designación de la Empresa, asuma la coordinación de la tripulación a bordo de los trenes Euromed, percibirá como consecuencia de dicha función de coordinación, e independientemente de su categoría profesional, un plus de 2.972,72 euros anuales que percibirá en 16 pagas, mientras que desarrolle dicha función. Pagas Extraordinarias: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, devengarán cuatro pagas extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad correspondiente a los siguientes conceptos: Salario Base de Clasificación, Complemento de Antigüedad, Complemento Funcional, si lo hubiere, y Complemento «Ad Personam», si lo hubiere, abonándose en la forma que a continuación se detalla.

Periodo de devengo

Carácter de la percepción

Firma y fecha de abono

1 de julio al 30 de junio del siguiente año.

Anual.

Junto con la mensualidad de junio.

1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

Semestral.

Durante la primera quincena del mes de septiembre.

1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Anual.

Durante la primera quincena del mes de diciembre.

1 de octubre al 31 de marzo del siguiente año.

Semestral.

Durante la primera quincena del mes de marzo.

Artículo 66. Devengos extrasalariales.

Gastos de Viaje: 1. Los trabajadores que prestan servicio a bordo de los trenes, como compensación al gasto que por razón de desayuno, comida o cena, deban realizar como consecuencia de su trabajo, percibirán las cuantías que se establecen en la Tabla correspondiente del anexo I de este texto, que se percibirán en once pagas anuales.

2. El personal que presta servicio a bordo de trenes con restauración, en compensación por los desayunos, comidas o cenas que debería efectuar a bordo del tren, percibirá las cuantías que se fijan a continuación cuando se den las siguientes condiciones:

Desayuno: 1,06 euros, cuando no sea posible, y la compañía así lo establezca, desayunar a bordo del tren por exigencias del servicio, y siempre que se den los siguientes requisitos: En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las 9.00 horas.

En destino, siempre.

Comida: 4,97 euros por comida, siempre que se den los siguientes requisitos:

En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las 14.00 horas.

En destino, siempre que la llegada del tren sea posterior a las 14.00 horas, «saIvo en los trenes internacionales que será siempre que la llegada del tren a ciudad extranjera sea posterior a las 12.30 horas.

Cena: 4,97 euros por cena, siempre que se den los siguientes requisitos:

En origen, siempre que la toma del servicio sea anterior a las 22.30 horas.

En destino, siempre que la llegada del tren sea posterior a las 22.30 horas.

El pago de estas cantidades se efectuará mensualmente a través de la nómina.

3. El apartado anterior no será aplicable a los trabajadores que presten servicio a bordo de trenes con restauración clásica, entendiéndose por restauración clásica a estos efectos la de aquellos trenes en que haya asignado un «Ayudante de Cocina». En estos casos, la empresa no abonará importe alguno por este concepto sino que facilitará a los trabajadores el desayuno, la comida o la cena a bordo del tren, siempre que se den los requisitos que, en cuanto a horarios, se recogen en dicho apartado. 4. En cuanto a la posibilidad de que los trabajadores que presten servicios a bordo de los trenes, lleven alimentos para su consumo personal, se dispone lo siguiente:

En los trayectos de duración inferior o igual a cuatro horas, los trabajadores no podrán llevar alimentos para su consumo particular a bordo del tren.

En los trayectos de duración superior a cuatro horas, los trabajadores podrán llevar alimentos para su consumo personal siempre que se den las siguientes condiciones:

Que no se trate de servicios en los que por sus especiales características (Euromed, Alaris o cualquier otro similar que pueda aparecer en el futuro), no sea posible comer a bordo.

Que no sean similares a los comercializados por la empresa ni susceptibles de comercialización a bordo de los trenes. Que vayan en recipientes adecuados que suministrará la empresa, y, completamente separados, por razones de tipo higiénico-sanitario, de los productos destinados a la venta a bordo del tren.

5. Además, al personal que presta servicios a bordo de los trenes se le proporcionarán gratuitamente dos botellas de agua (1.5 litros) por viaje y trabajador.

6. Como consecuencia del pago de las cantidades compensatorias que se recogen en el apartado b), no podrá interrumpirse la prestación efectiva de servicios para comer a bordo de los trenes, salvo en aquellos en que la comida sea facilitada por la Empresa, esto es, en los trenes con restauración clásica en los que no se abona ninguna cantidad compensatoria. Plus por desplazamiento: El personal que presta servicios a bordo de los trenes, así como, el personal de logística y de administración operativa, tendrá derecho a que la Empresa le retribuya los desplazamientos que deba efectuar desde y/o hasta su domicilio habitual cuando no pueda realizar dicho desplazamiento, por razones horarias, en transporte público sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de transporte. La cuantía a percibir por este concepto es de 7,28 euros por cada desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas, excepto en Barcelona que será de 7,95 euros. Compensación por trasbordo de géneros: En el caso de que por avería en el tren el trabajador deba efectuar el traspaso a otro tren de materiales, mercancías, géneros o productos que se encuentren en el primero, percibirán aquellos trabajadores que lo realicen, la cantidad que determine como contraprestación a este trabajo, que a la firma de este Convenio se establece en 10,60 euros por trasbordo. Compensación en trasbordo por circunstancias excepcionales: En el caso de que por averías, diferimientos, descarrilamientos, interrupciones de líneas u otros motivos que den lugar a que los viajeros deban continuar el viaje por otros medios, cuando los trabajadores que compongan el equipo que preste servicios en el tren desarrollen las tareas necesarias para la puesta en servicio de otro coche, percibirán por esta labor la cantidad de 10,60 euros por trasbordo.

Capítulo III

Incrementos y revisión salarial

Artículo 69. Incrementos salariales.

Año 2005: Las tablas salariales para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, son las que quedan expresadas en el anexo I del presente texto.

Año 2006: El incremento para el año 2006 será del Indice de Precios al Consumo (IPC) real más 0,5 puntos sobre los conceptos que se detallan a continuación:

Salario Base de Clasificación.

Complemento de Antigüedad. Complemento Personal «Ad Personam». Complemento Funcional. Plus Jefe de Cabina Euromed. Gastos de Viaje. Plus Transporte. Plus Conservación de Uniformes. Horas de Presencia. Horas de Rebase. Horas Extraordinarias. Horas Nocturnas.

En cuanto a los conceptos que se detallan a continuación, su cuantía para el año 2006 se verá incrementada en el porcentaje correspondiente al IPC real:

Hora de formación (artículo 34).

Becas de estudios académicos para empleados (artículo 35). Becas de estudios idiomas extranjeros para empleados (artículo 35). Becas de estudios lenguas autonómicas para empleados (artículo 35). Dietas Nacionales (artículo 54). Dietas Internacionales (artículo 54). Gastos de viaje por desayunos (artículo 66.1). Gastos de viaje por comidas (artículo 66.1). Gastos de viaje por cenas (artículo 66.1). Plus por desplazamiento Nacional (artículo 66.3). Plus por desplazamiento Barcelona (artículo 66.3). Compensación por trasbordo de géneros (artículo 66.4). Compensación en trasbordo por circunstancias excepcionales (artículo 66.4). Gastos de sepelio (artículo 75). Ayuda para hijos disminuidos psíquicos o físicos (artículo 77). Ayuda de estudios para hijos de empleados (artículo 78). Premio de permanencia 20 años en la empresa (artículo 79). Premio de permanencia 35 años en la empresa (artículo 79).

Artículo 70. Revisión salarial.

Año 2005: Si el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, para el conjunto nacional, registrara a 31 de diciembre de 2005 una variación respecto al IPC previsto para ese año, se efectuará la revisión de las Tablas Salariales, que operará sobre el IPC previsto (2 % para 2005), tanto al alza como a la baja, tan pronto como se constate oficialmente esa circunstancia.

Años 2006: Con carácter de anticipo, a partir del día 1 de enero de 2006 se abonará un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno para ese año más 0,5 puntos, llevándose a cabo la oportuna regularización, que operará sobre el IPC previsto, cuando sea conocido el IPC real. Dicha regularización se efectuará en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Título VI

Política social

Capítulo I

Garantías de carácter asistencial

Artículo 72. Seguro de vida, accidente y salud.

Seguro de Vida: Todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa estarán incorporados a la Póliza Colectiva de Seguro de Vida y Accidentes que la Empresa tiene suscrita al efecto, con las siguientes coberturas: Muerte por accidente: dos anualidades de salario bruto del trabajador.

Muerte por otras causas, excepto el suicidio, así como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una indemnización equivalente a una anualidad del salario bruto del trabajador.

Seguro de Daños y Robo: Los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa estarán, asimismo, incorporados a la Póliza de Seguros de Daños y Robo que suscribirá la empresa con el objeto de asegurar los efectos personales propiedad de los trabajadores. Se exceptúan de este seguro los artículos de lujo y aquellos cuyo uso no sea normal para el desempeño del trabajo habitual.

Seguro Médico: La empresa se compromete a negociar una póliza de salud con una compañía especializada, con el fin de conseguir unas condiciones económicas y de cobertura ventajosas para el conjunto de la plantilla. El seguro médico podrá ser concertado para el trabajador y los familiares que en cada caso se determinen. La inclusión del trabajador y en su caso de sus familiares en el seguro médico, deberá ser solicitada por el empleado voluntariamente a la dirección de recursos humanos, manifestando fehacientemente su interés en incorporarse a dicha póliza. Una vez manifestada la voluntariedad de acogerse a la póliza de salud, la Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores incorporados, el importe de las cuotas correspondientes. Los efectos de comienzo de la póliza serán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente al que el trabajador se asegure.

Capítulo II

Ayudas económicas

Artículo 75. Gastos de sepelio e indemnización por fallecimiento.

La Empresa abonará a los familiares de aquellos trabajadores que fallecieran estando en activo, una indemnización equivalente a dos mensualidades del salario que vinieren percibiendo a la fecha del fallecimiento, así como 711,74 euros para gastos funerarios.

Artículo 77. Ayuda para hijos disminuidos psíquicos o físicos.

Los trabajadores que tengan hijos en la situación enunciada, tendrán una subvención de 1168,38 euros brutos anuales, en 12 mensualidades de 97,36 euros.

Para la percepción de este beneficio será indispensable aportar la acreditación médica oportuna.

Artículo 78. Ayuda de estudios para hijos de empleados.

Los trabajadores con antigüedad en la empresa superior a un año, podrán solicitar esta ayuda, de la que serán beneficiarios los hijos o descendientes en línea directa que tengan a su cargo y/o bajo su dependencia económica.

1. Estudios para los que pueden solicitarse:

Educación Primaria.

Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.). Formación Profesional. Bachiller. Curso Orientación Universitaria (C.O.U.). Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o las Comunidades Autónomas.

2. Presentación de Solicitudes: La presentación de solicitudes se efectuará durante los meses de septiembre y octubre de cada año, finalizándose improrrogablemente al 15 de octubre.

La solicitud se efectuará en el modelo que a tal efecto facilitará la Dirección de Recursos Humanos, al que obligatoriamente deberán adjuntarse, fotocopia de las notas obtenidas por el beneficiario en el año(s) anterior(es), cuando corresponda. 3. Concesión: Todas las solicitudes serán estudiadas por la Comisión constituida a tal efecto con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta Comisión decidirá sobre la procedencia o no de la concesión, y aprobando o denegando las solicitudes recibidas, en el plazo de los quince días siguientes posteriores a la recepción de todas las solicitudes. La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la nulidad de la Ayuda concedida en el mismo año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de la cantidad que pudiera haberse concedido. El número máximo de Ayudas a conceder será de 100, y se distribuirán el 50 % en función de los niveles salariales y el otro 50 % en función de las calificaciones más altas obtenidas en el curso anterior. 4. Importe: El importe de estas ayudas será de 69,52 euros brutos anuales, abonándose en pago único.

Artículo 79. Premio de permanencia en la empresa.

El premio de permanencia, que se devengará de oficio, se acreditará por los años de servicios reconocidos por la Empresa. A estos efectos, se computarán todos los períodos de servicios prestados por el trabajador, ya sean fijos, eventuales, o de otro carácter.

Al personal que lleve 20 años al servicio de la Empresa, se le abonarán, con carácter único, 1428,81 euros brutos. En las mismas condiciones, el personal que cumpla 35 años de servicio en la Empresa, tendrá derecho a otro premio de 2215,64 euros brutos, que se abonará igualmente con carácter único.

Capítulo III

Servicios y atenciones sociales

Artículo 82. Comedores.

La Empresa mantendrá los actuales comedores sufragando el costo de los mismos en los actuales porcentajes, comprometiéndose a mejorar, siempre que sea posible, las condiciones de capacidad, comodidad e higiene.

Esta prestación podrá ser sustituida en el futuro por otra de naturaleza económica en los términos que puedan acordarse por las partes. La Empresa entregará al personal de tierra que desarrolle su trabajo en jornada partida, bien sea con carácter normal o excepcional, un Ticket Restaurant por cada día de trabajo efectivo en que realice dicha jornada. En aquellos días en que por cualquier circunstancia, la empresa se haga cargo del coste íntegro de la comida, no se generará derecho a la percepción del Ticket Restaurant. El valor del Ticket Restaurant será para el año 2005 de 6,67 euros. Importe que para el año 2006 se incrementará en la cantidad precisa para igualar el importe del ticket a la cantidad entregada por el resto del Grupo Accor a sus empleados en las oficinas centrales. Conservarán su derecho a la percepción del plus de comedor, en los mismos términos en que lo vengan percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, los trabajadores de la Base de las Matas, que en la fecha de la firma del presente Convenio tengan reconocido este derecho por resolución judicial.

DISPOSICIONES FINALES

Creación de Empleo Estable: Las partes firmantes del Convenio Colectivo deciden fomentar la estabilidad en el empleo, siempre dentro de principios que garanticen la viabilidad de la empresa y la estructuración de los servicios.

En esta línea, para los años 2005 y 2006, se acuerda convertir en indefinido el 40 %, cada año, del volumen de contratación temporal necesario para atender los servicios fijos solicitados por Renfe en el Cuaderno Comercial o documento que le sustituya publicado para cada año. Todo ello, atendiendo a factores de organización del trabajo, necesidades del servicio y desempeño de los trabajadores. Se acuerda dar prioridad, en el momento de proceder a la conversión en indefinidos, a los contratos formalizados bajo la modalidad de obra o servicio determinado. Cláusula de no discriminación: Todos aquellos artículos en que se hace referencia al término «trabajadores» se entenderán referidos también a las «trabajadoras».

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ANEXO II Clasificación profesional

En el presente anexo se definen los principales cometidos que tiene asignados cada Grupo Profesional, y dentro de estos, las diferentes categorías clasificadas en sus correspondientes Niveles de Clasificación.

Grupo profesional I. Profesionales de Servicios de Gestión y Administración.-Son cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional a título enunciativo los siguientes: Nivel de clasificación I: Gerente: Planificar, organizar y coordinar la actividad de una agrupación orgánica de unidades operativas (zona o sector) y/o funcionales (departamento) de carácter técnico y/o administrativo.

Desarrollar objetivos operativos definiendo prácticas y procedimientos para llevarlos a término. Asegurar el correcto funcionamiento de las unidades que se encuentren bajo su responsabilidad, optimizando los medios materiales y humanos a su cargo. Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable. Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo. Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno de la organización. Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor. Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o complejidad. Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del puesto que desempeña.

Nivel de clasificación Il:

Jefe: Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actividad de una unidad operativa (área o centro) o funcional (servicio) de carácter técnico y/o administrativo.

Cumplir los objetivos establecidos mediante la aplicación de los procedimientos operativos oportunos para llevarlos a buen término. Controlar los procesos de trabajo, ciclos operativos, utilización de medios materiales y humanos a su cargo, en orden a su optimización. Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable. Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo. Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno de la organización. Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor. Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o complejidad. Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del puesto que desempeñan.

Nivel de clasificación III:

Responsable: Planificar, organizar y supervisar un conjunto de funciones homogéneas integradas en la actividad de una unidad operativa (corredor, base, almacén o centro operativo subordinado) o funcional (sección) de carácter técnico y administrativo, controlando la ejecución de los cometidos realizados por un grupo o grupos de personas de conformidad con las prácticas y procedimientos operativos ya establecidos, optimizando los medios materiales y humanos a su cargo.

Gestionar y controlar la calidad del servicio en todos sus aspectos: atención, corrección y amabilidad en el trato al viajero, uniformidad, organización, etc. Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable. Controlar los costes de explotación de las actividades a su cargo. Mantener una relación profesional 6ptirna, a nivel externo e interno de la organización. Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor. Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o complejidad. Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del puesto que desempeñan.

Analista de Aplicaciones y/o Sistemas:

Realizar análisis e implantación de sistemas y aplicaciones informáticas.

Verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la situación informatizada de las mismas, en cuanto se refiere a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar y su definición. Implantar y ejecutar los proyectos elaborados y su explotación inicial, verificando resultados. Crear juegos de ensayo, definiendo las anomalías que puedan producirse y su tratamiento. Desarrollar las «pruebas lógicas» de cada programa. Iniciar, desarrollar y finalizar los expedientes técnicos de las distintas aplicaciones. Elección de los diversos equipos informáticos a utilizar, atendiendo a las indicaciones recibidas para ello. Formular las indicaciones precisas para generar y mantener el software de soporte. Desarrollar la biblioteca de manuales técnicos. Mantenimiento y supervisión de redes informáticas. Control de usuarios y dispositivos instalados, gestión de capacidades de almacenamiento disponibles y otros cometidos análogos propios del puesto que desempeña.

Secretaria/o de Dirección:

Realizar las tareas secretariales propias de la Dirección, empleando o utilizando idioma extranjero.

Colaborar estrechamente en el mantenimiento de las relaciones de la Dirección correspondiente con otros Órganos o Entidades de iguales características. Redacción y traducción de la correspondencia propia de la Dirección, actas, informes y otros documentos de alta confidencialidad; corrección de pruebas y gráficos. Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografiarla con máquina convencional o procesador electrónico de textos y prepararla para firma y salida. Organización de reuniones de ámbito empresarial, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio, concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos. Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo. Operar teletipos y telefax, remitiendo o recibiendo información a través de los mismos. Utilizar aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Responsable de Caja Central:

Llevar a cabo gestiones elementales con entidades bancarias.

Confeccionar la situación de Tesorería, Balance y cualquier otro trabajo análogo. Analizar y controlar las cuentas bancarias y personales, empleando los medios informáticos a su alcance. Tratamiento y control de moneda extranjera. Realizar funciones de Caja, tales como:

Establecer previsiones de cobros y pagos;

Preparar cheques y talones bancarios; Efectuar cobros y pagos mediante comprobantes; Registro de las operaciones diarias; Llevar a cabo arqueo y cuadro de saldos; Coordinar y apoyar a las unidades o centros operativos en su gestión diaria. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Nivel de clasificación IV:

Programador: Diseñar y desarrollar programas informáticos en base a los lenguajes que se determinen.

Traducir a lenguaje de operación los problemas definidos en la fase de análisis codificado, ensamblando y testando el programa, controlando su pase efectivo por el ordenador. Desarrollar juegos de ensayo, organigramas y documentación pertinente. Poner a punto los programas y completar los Cuadernos de Carga correspondientes a los mismos. Generar y mantener el software de soporte. Contactar con los usuarios para solventar en lo posible lo referente a instalación y mantenimiento de programas informáticos concretos. Detectar los problemas técnicos más elementales, comunicándolos al responsable directo para proceder a su resolución.

Secretaria/o:

Realizar tareas secretariales de dirección en idioma extranjero o en el propio, manteniendo la confidencialidad necesaria para ello.

Redacción y traducción de correspondencia, actas, informes y otros documentos; corrección de pruebas y gráficos. Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografiarla con máquina convencional o procesador electrónico de textos y prepararla para firma y salida. Organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio, concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos. Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo. Operar teletipos y telefax, remitiendo 0 recibiendo información a través de los mismos. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Oficial Administrativo 1.°:

Realizar estadísticas e inventarios.

Realizar tareas contables tales como: confeccionar estados, efectuar asientos, elaborar balances y cuentas de resultados, confeccionar cheques, verificar documentos de servicios ferroviarios y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa. Realizar tareas que consistan en la preparación de documentos de pago de salarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones y análisis de retribuciones y costos de personal, cálculos accesorios y complementarios derivados de los anteriores. Cálculo de primas, incentivos, comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra percepción, todo ello en base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral y fiscal correspondiente. Realizar tareas relativas al empleo, tales como: Confeccionar contratos de trabajo, tramitar altas y bajas en Seguridad Social e inscripciones en Libro de Matrícula, seguimiento, control de absentismo y permanencia en la empresa y otras tareas administrativas derivadas de la contratación. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Comprador:

Gestionar el aprovisionamiento de materiales y géneros en orden a cubrir los requerimientos de la Compañía, de acuerdo a las especificaciones establecidas por ésta, obteniendo de los proveedores las mejores condiciones de precio, plazo y calidad.

Calcular precios y escandallos, valorar ofertas y llevar a cabo la gestión administrativa de pedidos y suministros, efectuando su correspondiente tramitación. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Interventor:

Elaborar gráficos de servicios, teniendo en cuenta las previsiones de aumento o disminución de éstos, turnos de vacaciones e incidencias debidas a diversas causas, controlar su desarrollo y efectuar su seguimiento.

Controlar y verificar diarios, facturas, precios, vales de servicio, almacén y mercancías, inventarios de material. Recibir y custodiar las recaudaciones entregadas por los profesionales de servicios a bordo, así como los oportunos comprobantes, verificando su correspondencia con la facturación. Recepcionar los informes de actividad e incidencias, procediendo a su oportuna tramitación.

Cajero:

Llevar a cabo gestiones elementales con entidades bancarias.

Confección de situación de Tesorería y cualquier otro trabajo análogo. Controlar las cuentas bancarias, empleando los medios informáticos a su alcance. Realizar funciones de Caja, tales como:

Efectuar cobros y pagos mediante comprobantes;

Registro de las operaciones diarias; Llevar a cabo arqueo y cuadro de saldos. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Nivel de clasificación V:

Operador/Grabador: Preparar y operar los equipos informáticos, según las órdenes de trabajo, vigilando su adecuado funcionamiento.

Grabar datos de otros documentos para su introducción en equipos informáticos, así como la verificación y comprobación de los mismos. Tareas elementales de programación y otras análogas.

Oficial Administrativo 2.ª:

Realizar tareas administrativas de anotación de datos en libros, fichas y documentos contables, previo análisis, comprobación y realización de los cálculos aritméticos oportunos.

Efectuar tareas de contabilización, comprobación de facturas y albaranes y otros trabajos análogos. Recepcionar, clasificar y archivar documentos, organizar archivos y ficheros de la unidad en que estén encuadrados. Mecanografiar, bien con máquinas convencionales 0 bien con procesador electrónico de texto, escritos, cuadros, resúmenes, estadillos, impresos y cualquier otro tipo de documento. Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.

Recepcionista/Telefonista:

Realizar tareas de recepción y atención de visitas en idioma extranjero o en el propio, orientándolas en las dependencias de la Compañía.

Operar centralitas telefónicas, realizando llamadas al exterior, recibiendo éstas, conectándolas a los teléfonos interiores, localizando personas, etc. en idioma extranjero. Operar teletipos y telefax, remitiendo o recibiendo información a través de los mismos.

Nivel de clasificación VI:

Ordenanza/Mensajero: Realizar funciones de reparto de paquetería y encargo, utilizando los medios de transporte que la Empresa ponga a su disposición.

Empaquetar y franquear correspondencia. Recoger y entregar correspondencia y paquetes de servicio. Vigilar puertas y accesos, en lo posible.

Nivel de clasificación VII:

Auxiliar Administrativo: Mecanografiar documentos, copiándolos de manuscritos originales u otros textos.

Controlar que los documentos sean correctos ortográficamente. Controlar la calidad del redactado. Manejar fotocopiadora compleja. Cuidar el archivo de los documentos. Redactar con iniciativa textos rutinarios, repetitivos, según modelos. Ayudar en tareas generales de oficina, tales como la anotación de datos en libros, fichas y documentos contables y tareas de contabilización, siguiendo instrucciones básicas. Grupo profesional ll. Profesionales de Servicios a Bordo.-Como consecuencia de la progresiva introducción de nuevo material ferroviario y del rápido desarrollo que está experimentando el transporte por ferrocarril, hacia servicios de mayor rapidez y más amplia gama de prestaciones a bordo, Renfe, como Prestataria del Servicio a bordo, demanda a la Compañía una adaptación del Servicio de atención y restauración a bordo de los trenes. Este cambio, conlleva que se requiera un menor grado de especialización en las funciones de acompañamiento y restauración, que, tradicionalmente, se han venido desarrollando por el personal, y en cambio, exige una mayor orientación a la satisfacción de las necesidades del cliente. Como resultado, y a fin de adaptarse a las nuevas exigencias del mercado y de nuestro cliente, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que el personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en el Grupo Profesional III «Profesionales de Servicios a Bordo», ingresará en la categoría profesional denominada «Tripulante de Servicios a Bordo», en la que se desarrollarán profesionalmente dentro de la empresa salvo que cambien a otro Grupo Profesional, y cuyas funciones se orientan a satisfacer las nuevas exigencias del Servicio a bordo de los trenes de Renfe. Salvo que sea contratado para la prestación de servicios de atención e información en tierra, en cuyo caso, quedaría adscrito a la categoría de «Auxiliar de Estación». Son cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional, a título enunciativo los siguientes:

Nivel de clasificación IV: Camarero: Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le Eduque en los «Gráficos de Servicio» y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar. Efectuar la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando antes de la salida del tren la correcta presentación y precintado de los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su posterior comprobación por el personal competente a tal efecto. Comprobar que los locales de restauración a bordo (cocina, ofrece, sala y cafetería) están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios (cristalería, cubertería, vajilla, ropa de mesa), así como que los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, cámaras) están en perfecto estado, e igualmente que las tarifas de precios se encuentran adecuadamente expuestas. Verificar que los coches están provistos de las dotaciones necesarias, botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, vídeos, auriculares, y que todo ello se encuentra en perfecto estado de utilización. Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de restauración, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que las mismas puedan ser subsanadas. En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio: situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes, frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para colaborar en la atención y recepción de viajeros, señalando a éstos la plaza que les corresponda ocupar y acompañándoles hasta la misma cuando ello fuera posible, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje, así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto. Acondicionar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones, para ser servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos, planchas, condimentos), siempre que el contenido sólo requiera calentar o trocear el producto. Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos se encuentren en adecuado estado para el consumo, retirando y almacenando aquellos que no lo estuvieren para su posterior comprobación por el personal competente al efecto. Ofrecer, servir y retirar bebidas y comidas a los viajeros, atendiéndoles en las mesas, mostradores y barras de los coches cafetería y restaurante, así como en los asientos, a través de carro (trolley) o mini-bar móvil, propio para tales efectos. De no existir por cualquier circunstancia los medios necesarios citados anteriormente, sólo se atenderán para comidas y cenas los dos coches contiguos al restaurante-cafetería. Ofrecer, servir y retirar en los distintos coches de la composición del tren bebidas y otros articulas de consumo, utilizando el mini-bar móvil. Conectar, poner en marcha y desconectar la cinta magnetofónica de música ambiental. Vender y distribuir auriculares. Poner en marcha películas y documentales utilizando las instalaciones de vídeo de que disponga el tren. Recepcionar en aquellas estaciones en que así se hubiese establecido, sin bajarse del tren, cintas de vídeo con los noticiarios a emitir durante el viaje. Emitir por megafonía los mensajes que sean necesarios para la correcta información de los viajeros. Cuidar de que tanto la zona de trabajo como las vitrinas y expositores situados cara al público, estén en perfecto estado de orden y limpieza para asegurar la calidad del servicio. Mantener limpia la maquinaria y utensilios para realizar el servicio y repasar la vajilla, cristalería y cubertería antes de ser utilizada. Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a los viajeros. Cumplimentar la documentación reglamentaria. Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle. Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando inmediatamente las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente. Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma al término del viaje, junto con los oportunos comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa. En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a bordo, conforme a las instrucciones recibidas del coordinador.

Ayudante de Cocina:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en los «Gráficos de Servicio» y en el lugar que a tal efecto se determine.

Efectuar en el tren la recepción de los géneros de cocina que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando la correcta calidad aparente de los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su posterior comprobación por el personal competente al efecto. Comprobar que los locales de cocina están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios (géneros, condimentos, menaje) así como que los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, planchas, batidoras, cámaras) están en perfecto estado. Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de cocina. Preparar y calentar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones para ser servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos, plancha, cocina, condimentos). Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos se encuentran en adecuado estado para el consumo. Cocinar todo tipo de alimentos (carnes, aves, pescados, legumbres.), de acuerdo con los pesos, medidas y cantidades marcadas, atendiendo las diferentes fichas técnicas que se le marquen. Colaborar en la confección de menús, manteniendo informado a quién corresponda de las cantidades de género que sean precisas para la elaboración de los mismos. Realizar los inventarios de cocina y establecimientos de pedidos. Mantener la cocina, equipos auxiliares y menaje (cámaras, hornos, planchas fogones, parrillas, marmitas y utensilios diversos) en perfecto estado de limpieza.

Coordinador de Trenes Hotel:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en los «Gráficos de Servicio» y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar. Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente. Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado. Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas. Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los cochos a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel). Situarse con la antelación que le fuere indicada en los ándenos, frente a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren. Realizar la recepción de los viajeros en el anden y su acomodo dentro del tren en los coches a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto. Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como de su posterior devolución al término de éste. Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio. Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas. Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida del tren, colocándolas en posición de noche, si fuera necesario porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente a no ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, cuyo caso la dejará así hasta que se le indique. Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento. Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse realizando otras funciones. Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros. Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas. Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos correctamente. Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites pertinentes. Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello. Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido. Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación de éste carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar. Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine. Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar y restaurante o utilizando un mini-bar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o consumiciones vendidas. En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida. Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres. Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de comunicación interna instalado. Cumplimentar la documentación reglamentaria. Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle. Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente. Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa. Por su especial cualificación profesional, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto del personal de servicio en el tren a fin de lograr la mayor calidad del servicio a prestar al viajero. Dicha coordinación implicará la organización y supervisión del trabajo de las personas que configuren el equipo de servicio a bordo, proporcionándolas soporte y apoyo en el tratamiento de situaciones especiales. Igualmente, esta función tendrá especial significado en casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material.

Conductor:

Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en los «Gráficos de Servicio» y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar. Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente. Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado. Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas. Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los coches a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel). Situarse con la antelación que le fuere indicada en los ándenos, frente a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren. Realizar la recepción de los viajeros en el anden y su acomodo dentro del tren en los cochos a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto. Solicitar a los viajeros los titulas de transporte, comprobando su correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como de su posterior devolución al término de éste. Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio. Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas. Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida del tren, colocándolas en posición de noche si fuera necesario porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente, a no ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, en cuyo caso la dejará así hasta que se le indique. Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento. Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse realizando otras funciones. Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros. Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas. Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos correctamente. Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites pertinentes. Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello. Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido. Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación de éste carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar. Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine. Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar/restaurante 0 utilizando un mini-bar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o consumiciones vendidas. En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida. Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres. Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de comunicación interna instalado. Cumplimentar la documentación reglamentaria. Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento. Si, efectivamente, hubiese de proceder a realizar las gestiones oportunas por si mismo, porque tuviese habilitación expresa para ello, se considerará como jornada laboral el tiempo empleado para ello, percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle. Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente. Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa. En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a bordo. En trenes estrella, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto del personal de servicio en el tren. Dicha coordinación tendrá especial significado en casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material. Les corresponderá especialmente la citada coordinación con ocasión de la toma y deje de servicio en las estaciones donde no hubiera centro operativo de la Empresa.

Tripulante de Servicios a Bordo.-De acuerdo con las necesidades organizativas y de servicio de cada momento, son funciones de los trabajadores que ostenten esta categoría profesional, a título enunciativo las siguientes:

Antes de la salida del tren: Tomar servicio, tanto en la base como en el tren, con la antelación que se le indique en cada caso y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación, material e información necesaria para el viaje asignado. Recepcionar los géneros y dotaciones para la prestación del servicio. Comprobar y contar las dotaciones de géneros y suministros necesarios para la prestación del servicio, ya sea de restauración o de acompañamiento, en cada caso, así como, su funcionalidad. Realizar todas las labores preparatorias precisas para la prestación del servicio, ya sea éste de restauración o de acompañamiento, (decorar cafetería, precalentar hornos, preparar carros, preparar copas de bienvenida, preparar ordenadores y cambios, preparar material de servicio, situar listas de precios, verificar la limpieza de los departamentos y aseos, comprobar la colocación de los coches, revisar las camas colocándolas en posición de noche si fuese necesario, etc.) Recepción de viajeros. Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su establecimiento y responsabilizándose de su custodia durante el viaje y de su devolución al término de éste.

En el tren:

Atender la barra durante todo el trayecto.

Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a los viajeros, cuando éstos no sean de carácter gratuito. Contar los inventarios. Servir/retirar servicios de comidas. Ofrecer a los viajeros todos los elementos que compongan el servicio en cada momento (copas de bienvenida, caramelos, prensa, toallitas calientes, auriculares, etc.). Realizar servicio de trolley. Cuidar de que tanto la zona de trabajo, como las vitrinas y expositores, estén en perfecto estado de orden y limpieza. Efectuar paseos de atención poniéndose a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar a bordo del tren. Contar inventarios. Realizar servicio de megafonía y servicio de vídeo/audio. Realizar servicio de despertador. Potenciar las ventas a bordo. En trenes internacionales facilitar a los viajeros el servicio de Aduana y Frontera, cuando estuviese establecido, recogiendo los formularios cumplimentados, así como, los documentos de identidad, para presentarlos a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites. Comprobar que las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas. Procurar el mayor grado de confort de los viajeros (reglaje de instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización, corriente eléctrica, etc.).

A la llegada del tren:

Cumplimentar la documentación reglamentaria.

Controlar inventarios, recoger y ordenar áreas de servicio. Recoger material. Desmontar vitrina. Despedir pasajeros en estación de destino. Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.

Nivel de clasificación VI:

Auxiliar de Estación: Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en los «Gráficos de Servicio» y en el lugar que a tal efecto se determine.

Recoger y revisar la documentación correspondiente, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar. Situarse con la antelación que le fuere indicada por los responsables del centro operativo correspondiente en los ándenos, frente a la puerta de los cochos o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros a la salida del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde el tren, informándoles de la situación en vía del coche donde se encuentre ubicada su plaza o departamento, así como sobre los distintos servicios existentes a bordo. Realizar la recepción o acogida de los viajeros en el anden, solicitándoles sus títulos de transporte y señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos y acomodándoles cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen tanto para subir o descender de los coches esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto, permaneciendo en ese lugar hasta el momento en que el último viajero aborde o abandone el tren. Situarse con la antelación y durante el tiempo que le fuere indicado por los responsables del centro operativo correspondiente en el vestíbulo de las estaciones informando a los viajeros sobre situaciones del tren en vía, trayectos alternativos, enlaces posibles, hora de llegada a las distintas estaciones. Ofrecer personalmente a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine. Hacerse cargo de las personas que por su edad o condiciones físicas requieren ser acompañados, para conducirles desde la terminal de viajeros hasta el encuentro con la persona responsable a bordo del tren, o viceversa. En caso de que dicha persona no compareciera, acompañar al viajero a la Oficina de Atención al Viajero de Renfe o, en su defecto, a la Jefatura de Estación. Atender a los viajeros en las salas de espera o descanso existentes en cada estación. Colaborar en aquellas funciones de apoyo que por su cualificación específica pudieran serle encomendadas por los responsables del centro operativo correspondiente.

Grupo profesional III. Profesionales de Servicios Auxiliares.-Son cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional a título enunciativo los siguientes:

Nivel de clasificación IV: Encargado: Supervisar, inspeccionar y controlar la realización de las actividades de limpieza de coches, elementos diversos e instalaciones de soporte logístico así como de abastecimiento, reemplazo y suministro de ropas, enseres y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de calidad a bordo de los trenes, optimizando los medios materiales y humanos a su cargo.

Verificar y controlar que las actividades de equipamiento y limpieza se realizan de acuerdo a las normas y criterios de calidad establecidos. Comprobar que los coches están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios para la prestación del servicio (aseo, ropa de cama, menaje, ropa de mesa, prensa, películas, etc.)

Nivel de clasificación VI:

Auxiliar de Base y Almacén: Transportar mediante carretilla elevadora u otros vehículos de servicio que no requieran carné de conducir las mercancías, materiales y enseres propios del servicio, desde los Almacenes a los andenes o viceversa.

Cargar, descargar y apilar mercancías, materiales y enseres propios del servicio, utilizando la carretilla elevadora u otros elementos mecánicos de similar naturaleza, que no requieran carné de conducir. Realizar tareas de limpieza en los coches que tenga asignados y de sus diferentes departamentos y elementos, materiales (duchas, lavabos, inodoros, bacinillas.), utilizando en todo momento los medios de protección previstos en las normas de seguridad y salud laboral. Realizar tareas de limpieza exterior de los coches, estribos, pasamanos, cristales... Abastecer los coches de las dotaciones necesarias de géneros y suministros de bono, ropa, revistas, películas y demás enseres necesarios para la prestación del servicio conforme a las especificaciones marcadas por Renfe. Recoger y confeccionar camas y literas. Realizar tareas de limpieza en instalaciones y locales de la empresa que se utilizan para la prestación del servicio. Realizar labores de barrido con máquinas aspiradores en el interior de los coches-camas y/o literas. Realizar tareas de carga y descarga de toda clase de mercancías y enseres necesarios para la prestación del servicio, manualmente o con ayuda de elementos mecánicos. Retirar productos de los lugares de almacenamiento, apilarlos, embalarlos y etiquetarlos.

Grupo profesional IV. Mantenimiento.-Son cometidos propios de los trabajadores clasificados en este Grupo Profesional, a título enunciativo los siguientes:

Nivel de clasificación III: Jefes de Equipo Responsable: Supervisar y controlar las actividades de varios equipos operativos de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad.

Establecer la documentación precias para la organización y seguimiento de la producción y colaborar en la confección y previsión de medios y abastecimientos. Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean análogas o equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación IV:

Expertos: Supervisar y controlar las actividades de un equipo operativo de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad.

Confeccionar los partes, bonos de producción o almacén, estados o resúmenes estadísticos y llevar el planning de trabajo para la ejecución del mismo. Conocerá e interpretará planos, fichas técnicas e instrucciones para su ejecución según su especialidad.

Electricidad-Mecánica:

Reparar averías que se produzcan en instalaciones, maquinaria y equipo diverso, tanto de índole mecánica como eléctrica y electrónica.

Montar y desmontar todo tipo de motores, calibrar reparar y poner a punto los instrumentos, máquinas y equipos mecánicos, eléctricos y electrodinámicos así como sus circuitos de transmisión. Trazar, marcar y acabar las superficies de elementos mecánicos, de tal forma que permita el asiento o el ajuste entre los mismos, asegurando igualmente el adecuado nivel de equilibrado y nivelación entre piezas. Realizar rectificaciones ordinarias, universales y especiales. Efectuar trabajos de planeado, cilindrado exterior e interior, refrenado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles. Realizar trabajos de torneado en todas sus variedades.

Cerrajería-Calderería-Levante:

Conocer la normativa actual sobre los bogies, interpretar planos, manejo de aparatos de control de calidad, desmontaje y montaje completo de bogies.

Ejecutar trabajos de cerrajería tales como rejas ventanas metálicas y similares así como aquellos otros de precisión que impliquen el desarrollo de planos y la ampliación a tamaño natural de los principales detalles del mismo. Trazar plantillas, enderezar, marcar, cortar, cepillar punzonar, taladrar, curvar, armar, escariar, remachar, uñelear, cincelar, retacar y moldear chapas y perfiles. Construir piezas o estructuras de chapa. Reparar desperfectos en chapa, ajustando y enlazando las diferentes piezas. Conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos de soldar y la disposición de los correspondientes gálibos. Caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar con el mínimo de deformación posible elementos de acero o hierro, laminado y forjados, así como metales blandos.

Ebanistería-Tapicería-Pintura:

Reproducir en madera ampliando o reduciendo el tamaño los dibujos que se encomienden a tal fin.

Efectuar despieces en madera conforme a planos. Trazar, aserrar, cepillar, montar, espigar, encelar y realizar demás operaciones necesarias para el ensamblaje de piezas de madera. Ejecutar trabajos de marquetería. Moldurar, afinar, regruesar, armar y guarnecer piezas de madera. Preparar y cortar materiales de tapicería procediendo posteriormente al correspondiente forrado y conclusión del trabajo encomendado, componiendo. aderezando y colocando los mismos. Realizar labores de preparación de pinturas y aprestos adecuados a las características y estados de las superficies a pintar, de acuerdo a los colores requeridos. Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación V:

Oficiales de Oficio: Electricidad-Mecánica: Ajustar y regular el funcionamiento mecánico y eléctrico de instalación equipos, localizando y reparando defectos y averías.

Controlar la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre la lectura de gráficos e indicaciones de los instrumentos de comprobación y medida de las instalaciones y/o equipos. Ajustar y reparar equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica de los servicios de baja tensión. Realizar tareas de fabricación de piezas simples, utilizando máquinas y herramientas tales como torno, fresa, rectificadora, cortadora, prensa, taladradora, etc. Poner a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación, simple y/o automática de temperaturas, presiones caudales, niveles, etc. Realizar el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medida. Montar y desmontar instalaciones y/o equipos eléctricos y reparar averías de mediana complejidad en los mismos.

Cerrajería-Calderería-Levante:

Interpretar planos, desmontaje y montaje completo del boggie.

Montar, desmontar, reparar y ajustar piezas diversas. Montar y desmontar las distintas partes o elementos que forman la carrocería de los vagones. Rellenar, cortar y soldar bien con soplete oxiacetilénico o con arco eléctrico tanto materiales férricos como no férricos. Elegir tipo y dimensiones de varillas de metal y eléctricas más convenientes a utilizar en cada trabajo. Afilar toda clase de herramientas. Manipular materiales en baños galvanogéticos en orden a su conservación y limpieza mecánica, química, por electrólisis.

Ebanistería-Tapicería-Pintura:

Aprestar, polizar, rebajar, pulir y pintar diversos materiales.

Filtear, barnizar, y pintar materiales y elementos diversos. Montar marcos, molduras, ovalas, etc. Efectuar trabajos de marquetería sin dibujo. Realizar tareas de serrado, encolado. Realizar trabajos de tapicería como guarnecido y terrazo de la obra encomendada. Cualesquiera otras por su contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación VI:

Oficiales, Guardas y Peones: Desmontaje del boggie y montaje del mismo bajo supervisión.

Realizar tareas simples de montaje, desmontaje y ajuste de máquinas, equipos o instalaciones mecánicas o eléctricas. Manipulación de máquinas automáticas simples, cortadoras, soldadores oxiacetilénico y/o eléctrico, cepillos, taladros, etc. Efectuar labores de control y verificación de motores, baterías, cuadros de alumbrado. Engrasar equipos y maquinaria diversa. Estañar, encolar, brochar, lavar. Examinar instalaciones y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos para localizar posibles defectos de funcionamiento. Realizar soldaduras simples. Realizar tareas simples de tapicería, tales como cinchado, cosido, atado, cobertura.

Peón: Integran esta categoría aquellos agentes que realizan tareas que solo exigen esfuerzo muscular y mera atención.

Guarda:

Sus funciones.

Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

Nivel de clasificación VII:

Auxiliar de Mantenimiento: Electricidad-Mecánica: Ajustar y regular el funcionamiento mecánico y eléctrico de instalaciones y equipos, localizando y reparando defectos y averías, de escasa complejidad.

Poner a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación, simple y/o automática de temperaturas, presiones caudales, niveles, etc. Realizar el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medida. Montar y desmontar instalaciones y/o equipos eléctricos y reparar averías de escasa complejidad en los mismos.

Cerrajería-Calderería:

Rellenar, cortar y soldar bien con soplete oxiacetilénico o con arco eléctrico, tanto materiales férricos como no férricos.

Elegir tipo y dimensiones de varillas de metal y electrodos más convenientes a utilizar en cada trabajo. Afilar toda clase de herramientas.

Ebanistería:

Realizar tareas de serrado, encolado.

Y cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

ANEXO VI Acuerdo sobre jubilación parcial anticipada y renovación de plantilla

En el marco del compromiso de las partes de articular un plan de renovación de plantilla al objeto de garantizar la viabilidad futura de la empresa y la calidad del servicio ofrecido a los clientes, ambas partes acuerdan recoger en el presente convenio el acuerdo suscrito el pasado 3 de octubre de 2003, de modo que la empresa ofrecerá a todos los trabajadores que cumplan la edad de 60 años, la posibilidad de jubilarse anticipadamente de acuerdo con la legislación vigente sobre jubilación anticipada parcial y contrato de relevo prevista en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. En desarrollo de la anterior disposición, ambas partes alcanzan el siguiente Acuerdo:

Trabajadores afectados: En tanto en cuanto continúe en vigor el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y se mantengan las condiciones previstas en el capítulo III «Sistema de Progresión» del Convenio Colectivo en vigor, este acuerdo afectará a todos los trabajadores que vayan cumpliendo 60 años de edad, siempre que soliciten acogerse al mismo dentro del mes siguiente a la fecha de cumplir dicha edad.

Criterios generales de aplicación de los procedimientos previstos en la legislación vigente:

El instrumento para la consecución del objetivo antes expuesto es la jubilación parcial vinculada al contrato de relevo, regulada de conformidad a la legislación vigente.

Partiendo de la premisa de que todos los trabajadores potencialmente afectados por el proceso optan por acogerse a lo dispuesto en este acuerdo:

Los trabajadores que cumplan la edad de 60 años podrán acceder a la jubilación parcial hasta que causen baja en la empresa por jubilación total, suscribiéndose con otro trabajador el preceptivo contrato de trabajo de relevo.

La baja en la empresa por jubilación total tendrá lugar, para cada trabajador, cuando éste cumpla 64 años de edad, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 julio. Con esta finalidad y para que el trabajador jubilado parcialmente mantenga el 100 % de la pensión que le correspondería de jubilarse a los 65 años, la empresa se compromete a contratar a un trabajador por el año que le reste para llegar a 65 años. Estas condiciones se irán ofreciendo a los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento, a medida que vayan alcanzando la edad de 60 años.

La empresa se reserva el derecho a vetar la jubilación parcial de aquel o aquellos trabajadores que, por las especiales condiciones de su puesto de trabajo o por la imposibilidad de sustituirles en un momento determinado, sea necesario que se mantengan en su puesto de trabajo.

Jubilación Parcial:

Cada uno de los trabajadores afectados expresará voluntariamente su consentimiento para que le sean aplicados los mecanismos previstos en este acuerdo.

La relación laboral indefinida del trabajador jubilado parcialmente se transformará en contrato de trabajo a tiempo parcial (hasta alcanzar la edad prevista para la jubilación total.) El trabajador se jubilará parcialmente en un 85 % de su jornada, disfrutando el 15 % restante de permiso retribuido concedido por la empresa. Percibirá de la Entidad Gestora de la Seguridad Social la prestación de jubilación en un porcentaje del 85 % de acuerdo con la base reguladora de su pensión en el momento del hecho causante, prestación que dicha entidad gestora irá revalorizando, en su caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de Seguridad Social en cada momento.

Salario a cargo de la empresa en jubilación parcial: La empresa abonará el 15 % del salario bruto percibido por el trabajador jubilado parcialmente, en el momento del hecho causante, por los conceptos retributivos que se recogen a continuación: salario base, complemento ad personam, complemento de antigüedad, complemento funcional, plus de transporte, complemento de mantenimiento de uniforme, y gastos de viaje; en cuanto a las horas de presencia y horas nocturnas la empresa abonará el 15 % del importe equivalente a la media de los tres últimos meses trabajados completos con anterioridad al hecho causante.

Estos conceptos retributivos se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento establecido en el convenio colectivo vigente para cada año, y hasta que se produzca la jubilación total del trabajador a los 64 años de edad. El premio de permanencia regulado en el artículo 79 del convenio colectivo se abonará, en su caso, prorrateando los períodos del cobro del 100 % y del 15 % del salario que lo haya generado. La empresa efectuará la correspondiente cotización a la Seguridad Social del salario abonado al trabajador. Contrato de Relevo: El nuevo trabajador suscribirá un contrato de trabajo a tiempo completo (100 % de la jornada) de duración determinada por relevo, hasta que el trabajador sustituido cumpla 65 años de edad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo, todos los trabajadores nuevos que sustituyan a trabajadores del grupo profesional II, ingresarán en la categoría de Tripulante de Servicios a Bordo y para los que ingresen en sustitución de trabajadores del grupo profesional III, lo harán en la categoría de Auxiliar de Base y Almacén. Su retribución se ajustará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación. En el momento de la finalización de los contratos de duración determinada de los nuevos trabajadores, se sustituirán por contratos de duración indefinida, siempre que aquéllos hayan cumplido adecuadamente con las obligaciones propias de su puesto de trabajo.

Disposición final.

En todo caso, la efectiva aplicación del presente acuerdo a los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en el mismo, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento, sin que las partes firmantes del presente convenio tengan responsabilidad alguna en este sentido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2005
  • Fecha de publicación: 20/05/2005
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2005.
  • Vigencia : hasta el 31 de diciembre de 2006. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Resolución de 7 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3483).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 5 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16014).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8475).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Ferrocarriles
  • Hostelería

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