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Documento BOE-A-2005-7403

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva para el año 2004, y la tabla provisional para el año 2005, del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15577 a 15579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/14/(9)

TEXTO ORIGINAL

VISTO el texto de la tabla salarial definitiva para el año 2004 y la tabla provisional para el año 2005 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (publicado en el BOE. de 12-3-2003), (Código de Convenio n.º 9914405), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria de dicho Acuerdo Marco, en la que están integradas la organización empresarial ANEABE y las sindicales UGT y CC.OO. en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 9 de marzo de 2005, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76-5.º dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de elaborar las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004 de conformidad con lo previsto en la cláusula de garantía del Anexo I del Acuerdo Marco, así como las provisionales correspondientes al año 2005.

Los presentes acuerdan por unanimidad la elaboración de la tabla salarial definitiva para el año 2004, que se acompaña como documento anexo al presente acuerdo y que es firmada por los mismos. Asimismo, se procede a elaborar una tabla provisional para el año 2005, que tiene un incremento del 2,5 % sobre las definitivas del año 2004. En el caso de que el IPC experimentara una subida superior al 2 % durante todo el año 2005, la Comisión Paritaria procederá a revalorizar las tablas salariales en el exceso de la indicada cifra, a fin de garantizar un incremento salarial del IPC real más 0,5 puntos, con efecto de 1 de enero de 2005.

ANEXO I

Tablas definitivas año 2004

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus de asistencia euros/mes

Plus nocturnidad euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.142,91

17.143,65

73,51

2,54

2

Técnico Titulado Medio

1.082,76

16.241,40

73,51

2,31

3

Técnico No Titulado

1.022,61

15.339,15

73,51

2,11

3

Jefe de 1.ª

1.022,61

15.339,15

73,51

2,11

3

Jefe de Ventas

1.022,61

15.339,15

73,51

2,11

4

Encargado

962,46

14.436,90

73,51

1,91

4

Jefe de 2.ª

962,46

14.436,90

73,51

1,91

5

Oficial de 1.ª

872,22

13.083,30

73,51

1,68

10,04

5

Contable

872,22

13.083,30

73,51

1,68

10,04

5

Cajero

872,22

13.083,30

73,51

1,68

10,04

5

Inspector de Ventas

872,22

13.083,30

73,51

1,68

10,04

5

Capataz

872,22

13.083,30

73,51

1,68

10,04

6

Oficial de 2.ª

781,99

11.729,85

73,51

1,51

9,35

6

Viajante

781,99

11.729,85

73,51

1,51

9,35

6

Operario de Embotellado

781,99

11.729,85

73,51

1,51

9,35

6

Conductor repartidor

781,99

11.729,85

73,51

1,51

9,35

6

Almacenero

781,99

11.729,85

73,51

1,51

9,35

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

7

Auxiliar

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

7

Cobrador

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

7

Vigilante

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

7

Telefonista

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

7

Jardinero

691,76

10.376,40

73,51

1,18

8,69

8

Peón

601,53

9.022,95

73,51

1,01

8,03

8

Ordenanza

601,53

9.022,95

73,51

1,01

8,03

8

Personal de Limpieza

601,53

9.022,95

73,51

1,01

8,03

ANEXO II

Tablas provisionales año 2005

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus de

asistencia

euros/mes

Plus

nocturnidad

euros/hora

Horas

Extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.171,48

17.572,20

75,35

2,60

2

Técnico Titulado Medio

1.109,83

16.647,45

75,35

2,37

3

Técnico No Titulado

1.048,18

15.722,70

75,35

2,16

3

Jefe de 1.ª

1.048,18

15.722,70

75,35

2,16

3

Jefe de Ventas

1.048,18

15.722,70

75,35

2,16

4

Encargado

986,52

14.797,80

75,35

1,96

4

Jefe de 2.ª

986,52

14.797,80

75,35

1,96

5

Oficial de 1.ª

894,03

13.410,45

75,35

1,72

10,29

5

Contable

894,03

13.410,45

75,35

1,72

10,29

5

Cajero

894,03

13.410,45

75,35

1,72

10,29

5

Inspector de Ventas

894,03

13.410,45

75,35

1,72

10,29

5

Capataz

894,03

13.410,45

75,35

1,72

10,29

6

Oficial de 2.ª

801,54

12.023,10

75,35

1,55

9,58

6

Viajante

801,54

12.023,10

75,35

1,55

9,58

6

Operario de Embotellado

801,54

12.023,10

75,35

1,55

9,58

6

Conductor repartidor

801,54

12.023,10

75,35

1,55

9,58

6

Almacenero

801,54

12.023,10

75,35

1,55

9,58

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

7

Auxiliar

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

7

Cobrador

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

7

Vigilante

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

7

Telefonista

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

7

Jardinero

709,05

10.635,75

75,35

1,21

8,91

8

Peón

616,57

9.248,55

75,35

1,04

8,23

8

Ordenanza

616,57

9.248,55

75,35

1,04

8,23

8

Personal de Limpieza

616,57

9.248,55

75,35

1,04

8,23

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5160).
Materias
  • Aguas
  • Bebidas
  • Convenios colectivos

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