Contingut no disponible en valencià
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de julio de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente, Jaime Lissavetzky Díez.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, así como a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en caso de disolución de la Federación Española de Automovilismo, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quién lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid