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Visto el texto del Acuerdo Colectivo de empresa suscrito el día 29 de diciembre de 2003 entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y los representantes de las Secciones Sindicales con representación en la empresa CC.OO., UGT y CC. y FITC, sobre Sistema de Previsión Social.
Y teniendo en consideración los siguientes.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La cláusula adicional Sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE 26.11.99) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de pensión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por legitimación de quienes lo suscriben.
Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.
Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sobre Sistema de Previsión Social en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada Inscripción.
Madrid, 12 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
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