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Documento BOE-A-2003-19069

Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37020 a 37030 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-19069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2003, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2003.—El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO
Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia

La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.Dos.2 f), atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la facultad de dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operan en el sector, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de salvaguardar la pluralidad de oferta de servicios en el mercado.

Las guías telefónicas y los servicios de información sobre su contenido desempeñan un papel fundamental en la utilización de los servicios de telecomunicaciones, constituyendo un instrumento esencial para garantizar el acceso del abonado a los servicios telefónicos en un entorno de libre competencia.

La prestación de éstos servicios constituye una actividad competitiva susceptible de ser prestada por cualquier entidad, con sujeción, entre otros, a los requisitos que establece la normativa sobre protección de los datos personales. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece los principios de la plena competencia en el mercado de los servicios y redes de telecomunicación y elimina los derechos especiales y exclusivos en la elaboración y comercialización de las guías de abonados, garantizando, en todo caso, el derecho a la protección de sus datos personales.

Una explotación adecuada de los servicios de directorio en un entorno de plena competencia requiere, además, que se posibilite a los proveedores de los servicios de directorio, entendiendo por tales, tanto los servicios de guía telefónica como los de suministro de información telefónica, el acceso a la información necesaria.

De acuerdo con lo dispuesto, en el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el organismo encargado de suministrar gratuitamente a las entidades que deseen elaborar guías telefónicas o prestar servicios de información los datos que, de conformidad con la Orden reguladora de las Licencias individuales y en la Orden a que se refiere el artículo 67.1 del Reglamento del Servicio Universal, le faciliten los operadores que presten el servicio de telefonía disponible al público.

En el mismo sentido, la Orden Ministerial de 10 de octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas a través del número 112, aprobada en desarrollo del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula la implantación del servicio de atención de urgencia a través del número 112, establece en su artículo 7 que los datos de los abonados a los que se refiere el artículo 2 de la misma (nombre, apellidos, DNI y dirección correspondiente del titular de la línea) «también podrán solicitarse por las entidades prestatarias a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a medida que ésta las vaya teniendo disponibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio».

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento citado, los criterios para la elaboración y actualización de las guías y del servicio de información sobre su contenido, así como la determinación de los datos que deberán figurar en tales servicios, han sido desarrollados por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 2002, por la que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de consulta sobre números de abonados.

En dicha Orden se regula, además, el suministro de los datos sobre los abonados que se facilitaran a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboren guías telefónicas, presten servicios de consulta, o servicios de emergencia 112.

En el momento actual la competencia en la prestación de servicios de directorio es incipiente con prestadores alternativos a TESAU cuya presencia comercial se inicia en abril del presente año, pero que pugnan ya por constituirse en oferta alternativa y variada a los servicios prestados por aquélla.

A la vista del régimen jurídico descrito y del nivel actual de competencia en el mercado, resulta necesario dictar las instrucciones precisas que posibiliten la creación y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Datos de Abonado, capaz de almacenar, cargar y entregar de forma eficiente grandes volúmenes de información con un nivel adecuado de seguridad, y que facilite el acceso a la información de los abonados de forma ágil y flexible, favoreciendo la pluralidad de ofertas de servicios de directorio en el mercado.

Junto a ello, se especifican en la presente Circular los términos que regirán el suministro y acceso a la información, las obligaciones de las entidades que aportan y reciben esos datos, así como, el resto de medidas consideradas precisas para salvaguardar la competencia efectiva y asegurar la adecuada explotación de los servicios de directorio y de los servicios de emergencia 112, con la debida sujeción a la legislación vigente en materia de Protección de Datos.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 1.Dos.2, f), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Objeto.

La presente tiene por objeto dar instrucciones, a los operadores obligados a facilitar la información sobre sus abonados y a las entidades receptoras de la misma, en relación con el suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. Asimismo, se adopta un Sistema de Gestión de Datos de los Abonados en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que permita la recepción y suministro de los datos de los abonados de forma automatizada y flexible.

Segundo. Operadores obligados a facilitar la información.

Están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados a los operadores que prestando el servicio telefónico disponible al público, asignen números a sus abonados.

Con carácter previo a su conexión al Sistema de Gestión de Datos de Abonados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a su inclusión en la Base de Datos de Operadores Suministradores de los Datos de los Abonados. En la misma se inscribirán los datos recogidos en el Anexo II de esta instrucción. Cualquier modificación de dichos datos deberá comunicarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Base de Datos será publicada en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Tercero. Entidades con derecho a obtener la información de la CMT.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones facilitará, previa petición, la información sobre los datos de los abonados:

1. A las entidades habilitadas para la prestación del servicio de consulta.

2. A las entidades que elaboren guías telefónicas que incluyan al menos los datos contenidos en la guía comprendida en el ámbito del servicio universal definida en la Orden CTE 711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta sobre números de abonado.

A las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112 y otras que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Con carácter previo al suministro de datos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la inclusión de las entidades peticionarias en la Base de Datos de Entidades Receptoras de los Datos de los Abonados. Dicha Base de Datos recogerá la información de las personas físicas o jurídicas que deseen elaborar guías telefónicas, prestar un servicio de consulta telefónica sobre número de abonados, o prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia (112). Figurarán, asimismo, los datos de las entidades que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, hubiesen sido autorizadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para obtener dicha información. Los datos inscribibles serán los recogidos en el Anexo III de esta instrucción. Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Base de Datos de Entidades Receptoras de los Datos de los Abonados será publicada en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Cuarto. Condiciones aplicables al suministro de los datos de los abonados.

1. Las solicitudes de suministro de datos de abonados deberán dirigirse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debiendo contener, además de la información exigida en el Anexo III de esta Circular, lo siguiente:

a) Título habilitante en caso de que fuera necesario, para la prestación del servicio de consulta o acreditación de su constitución como entidad encargada de la prestación de servicios de emergencia, según proceda.

b) Descripción de las características esenciales del servicio de guías o consulta que se pretende prestar.

c) Fichero de datos de los abonados al que se solicita el acceso.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictará resolución sobre la solicitud, otorgando o denegando el suministro de información, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Circular.

3. En todo caso, el suministro de los datos de abonados a las entidades a que se refiere el apartado tercero de esta Circular obligará a la aceptación de las siguientes condiciones:

1. La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio para el que fue entregada.

2. Los datos de los abonados que hayan sido suministrados serán actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Circular.

3. Los servicios de guías telefónicas, de consulta telefónica sobre números de abonado y de llamadas de urgencia se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones previstas en la normativa específica que los regula.

4. Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos y, en particular, al derecho de información contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia de Protección de Datos.

Quinto. Datos de los abonados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Los operadores mencionados en el apartado segundo de esta instrucción, deberán facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con una periodicidad semestral o quincenal según corresponda, los siguientes datos actualizados sobre sus abonados:

a) Nombre, apellido, o razón social.

b) Número (s) de abonado(s).

c) Dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera.

d) Terminal específico que desee declarar, en su caso.

Además, deberán comunicar los datos de los abonados al servicio telefónico móvil disponible al público y de los abonados de los servicios de inteligencia de red que hayan manifestado su deseo expreso de figurar en los guías y en los servicios de consulta. Deberán facilitar, asimismo, otros datos de los abonados, sean personas físicas o jurídicas, siempre que hayan dado su consentimiento inequívoco de conformidad con la legislación sectorial vigente.

Los abonados podrán exigir a los operadores del servicio telefónico disponible al público que sus datos personales no figuren en la guía o en servicios de consulta, que no se utilicen con fines de venta directa, que se omita total o parcialmente su dirección u otros datos personales, o que se corrijan sus datos personales.

Los datos de los abonados que hayan cambiado de operador conservando su número de teléfono, deberán ser facilitados por el operador receptor una vez que el cambio fuese efectivo.

Los datos de los abonados mencionados en este apartado deberán facilitarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones conforme a las especificaciones definidas en el Anexo I.

Sexto. Procedimiento de recepción y suministro de los datos de los abonados y actualización.

1. Todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, a los que se refiere el apartado segundo de la presente Circular, deberán suministrar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante su conexión vía electrónica al Sistema de Gestión de Datos de los Abonados, los ficheros actualizados de los datos de sus abonados de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo I y según el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de esta Circular.

Dicho procedimiento se basa en un sistema de archivos de diferencias que distingue entre la información general que debe ser suministrada con carácter semestral y las actualizaciones periódicas enviadas quincenalmente.

Los operadores obligados a suministrar esta información deberán generar dos categorías de archivos. De un lado, los denominados archivos de Totales, que deberán contener los datos de todos los abonados de un operador, a que se refiere el apartado quinto de la presente instrucción, clasificados en función del tipo de información a suministrar (servicio de guías, servicios de consulta o servicios de emergencia) y que únicamente se cargarán en el sistema cada seis meses, a partir de la fecha en que tenga lugar la primera entrega. Se dispondrá de cinco días para completar este suministro o carga de archivos de Totales. De otro lado, los archivos de Actualizaciones, clasificados según el mismo criterio, que incluirán los datos de los abonados nuevos y la modificación de los datos de los abonados antiguos. Además, se eliminarán en estas actualizaciones los datos correspondientes a aquellos abonados que hayan ejercido su derecho de exclusión de los repertorios telefónicos o servicios de consulta o se hayan dado de baja en el servicio.

Estos archivos deberán ser actualizados con fecha del día anterior a que se produzca su remisión, que tendrá carácter quincenal. Se dispondrá de un día para completar este suministro de actualizaciones.

A su vez, las entidades receptoras de los datos a las que se refiere el apartado tercero de esta Circular, estarán obligadas a descargar del sistema las dos categorías de archivos anteriores, con la periodicidad indicada. No obstante, la primera descarga que efectúe una entidad habilitada, deberá comprender tanto el último archivo de Totales como el resto de archivos de Actualizaciones facilitados desde la generación de aquél, correspondientes, en ambos casos, a la modalidad de obtención de suministro de información para el que haya sido habilitada.

2. Los ficheros a suministrar se clasificarán según el tipo de información a entregar. En concreto:

1) Para la servicios de guías telefónicas de ámbito nacional y/o como mínimo provincial: Un fichero por cada provincia, que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público de dicho ámbito territorial y los datos de los abonados del servicio telefónico móvil y de los servicios de red inteligente que hayan manifestado expresamente su deseo de figurar en las guías. Estos datos son: a) nombre, apellido, o razón social; b) número (s) de abonado(s); c) dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera; d) terminal específico que desee declarar, en su caso. Se incluirán, asimismo, otros datos de los abonados siempre que éstos hayan dado su consentimiento inequívoco para que figuren en las guías.

Deberá identificarse cuándo un abonado no desea que sus datos se utilicen para fines de venta directa. Se deberá eliminar del fichero los datos de los abonados que hayan manifestado su deseo de no figurar en las guías. Asimismo, se deberá eliminar total o parcialmente el dato del domicilio u otros datos personales cuando así lo haya solicitado el abonado.

2) Para servicios de consulta telefónica sobre números de abonados: Un fichero que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público en todo el ámbito nacional que no hayan ejercitado su derecho de no figurar y los datos de los abonados del servicio telefónico móvil y los servicios de red inteligente que hayan manifestado expresamente su deseo de figurar en los servicios de consulta. En concreto, estos datos son: a) nombre, apellido, o razón social; b) número (s) de abonado(s); c) dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera; d) terminal específico que desee declarar, en su caso. Se incluirán, asimismo, otros datos de los abonados siempre que éstos hayan dado su consentimiento inequívoco.

Deberá identificarse cuándo un abonado no desea que sus datos se utilicen para fines de venta directa. Se deberá eliminar del fichero los datos de los abonados que hayan manifestado su deseo de no figurar en los servicios de consulta. Asimismo, se deberá eliminar total o parcialmente el dato del domicilio u otros datos personales cuando así lo haya solicitado el abonado.

3) Para servicios de emergencia: Un fichero por cada provincia que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público (nombre, apellidos, o razón social; número(s) de abonado(s); dirección postal del domicilio, con expresa mención del piso, letra y escalera; terminal específico que desee declarar, en su caso), independientemente de que se haya ejercido el derecho a no figurar, así como, los datos de los abonados al servicio telefónico móvil y a los servicios de red inteligente.

3. Las entidades mencionadas en el apartado tercero, autorizadas por esta Comisión para obtener los ficheros que contengan los datos de los abonados, podrán acceder vía electrónica, al Sistema de Gestión de Datos de los Abonados, descargando la información actualizada con la periodicidad indicada en el punto primero de este apartado, según la clasificación de ficheros mencionada, y de acuerdo con el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de esta Circular. A estos efectos, transcurrido el plazo de cinco días señalado a los operadores para completar la carga de archivos de Totales, las entidades receptoras dispondrán de un plazo de diez días para efectuar, a su vez, la descarga de dicho archivo. En cambio, cuando se trate de archivos de actualizaciones, la descarga deberá tener lugar, necesariamente, al día siguiente de su carga por parte de los operadores suministradores de la información. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las entidades autorizadas por esta Comisión deberán proceder en el mismo día en que se descargue el correspondiente archivo a actualizar sus ficheros, añadiendo los datos de nuevos abonados, variando los que hayan sido modificados o suprimiendo, en su caso, los datos de abonados que se hayan dado de baja en el servicio o que hayan ejercitado su derecho de exclusión.

La falta de descarga del fichero de actualizaciones en el plazo previsto para ello constituye una infracción grave de la normativa vigente en materia de protección de datos que será puesta en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos.

4. La Comisión actuará bajo el supuesto de que toda la información recibida es veraz y completa siendo el contenido del fichero que se suministra responsabilidad exclusiva del operador titular del mismo. Esta Comisión no tratará los datos que le hayan sido facilitados por los operadores, pudiendo hacerse efectivos los derechos de oposición, rectificación y cancelación tanto ante los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público, a que se refiere el apartado segundo de la presente Circular, como frente a las entidades receptoras de los mismos, mencionadas en su apartado tercero.

No podrán ser conservados, ni utilizados posteriormente, los datos de carácter personal que hayan sido cancelados o sobre los que se haya ejercido el derecho de exclusión.

Para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 5.1 y 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el operador podrá designar como cesionarios de la información a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a las entidades por ella habilitadas, que figuren publicadas en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de que dichas entidades la utilicen, única y exclusivamente, para la prestación de los servicios de elaboración de guías, consulta de números de abonado o atención de llamadas de emergencia a través del número 112.

El derecho de acceso queda garantizado por esta Comisión pudiendo ser ejercido por el interesado frente al Administrador del Sistema de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones contratará, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas y de Protección de Datos vigente, el establecimiento, mantenimiento y la gestión del Sistema de Gestión de Datos de los Abonados previsto en esta Circular. La entidad finalmente adjudicataria será considerada como Administrador del sistema de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos de lo previsto en la presente Circular.

Séptimo. Procedimiento de resolución de incidencias entre los operadores obligados y las entidades receptoras de los datos.

Si la entidad receptora de los datos observara deficiencias o errores en relación con la veracidad y exactitud de los datos de los abonados suministrados o en relación con las condiciones impuestas por esta instrucción, se dirigirá al operador responsable del fichero defectuoso señalando la naturaleza específica del problema detectado a través del sistema de gestión de incidencias recogido en el Anexo IV de esta instrucción. La entidad receptora deberá comunicar en todo caso al Administrador del sistema de la CMT las deficiencias detectadas.

El operador responsable del fichero estará obligado a resolver la incidencia en el menor tiempo posible y como máximo en el plazo de diez días. Si no se resolviera satisfactoriamente por las partes se notificará al Administrador del sistema de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas legales que considere oportunas. De todo ello quedará constancia en los registros del sistema.

Octavo. Costes.

Los costes de adaptación de los sistemas de información de los operadores, así como los costes vinculados a las operaciones de extracción de los datos de los abonados deberán ser sufragados por los operadores obligados a facilitar los datos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Serán a cargo de esta Comisión los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica que incorpore el sistema de gestión de los datos de los abonados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV.

Los costes de acceso al sistema de gestión correrán a cargo de los agentes intervinientes en el proceso.

Noveno. Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones.

Las entidades receptoras de los datos de abonado comunicarán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la fecha de inicio de la prestación del servicio de consulta telefónica o de edición de la guía telefónica, en un plazo de diez días desde su efectiva prestación.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, en cualquier momento, realizar comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante la presente Circular.

Disposición transitoria.

Hasta el momento en que sea efectivamente implantada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la solución técnica del sistema de gestión de los datos de los abonados prevista en el Anexo IV de esta Circular, seguirá siendo de aplicación el procedimiento de intercambio de información previsto en la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 27 de junio de 2002.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará a los operadores obligados a suministrar información y a las entidades receptoras de la misma la puesta en funcionamiento del sistema de gestión de datos. En el plazo de dos meses desde la comunicación, tanto los operadores como las entidades deberán acceder al sistema para llevar a cabo el suministro y recepción de los datos de abonados.

Disposición final única.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Formato

1. Características del archivo

Con el objeto de facilitar la gestión, el archivo deberá seguir las siguientes instrucciones:

Los caracteres deberán estar en código ASCII/ISO 8859-1 (Latín-1), también conocido como ASCII extendido occidental, distinguiéndose entre mayúsculas y minúsculas.

Los datos se encontrarán en un archivo de texto con una línea por cada registro, teniendo separados todos los campos por el carácter #.

El archivo se enviará siempre comprimido mediante el estándar ZIP. El nombre de archivo deberá tener el formato:

CCC_DDMMAA_T_X_PP_NN.ZIP, donde:

CCC es el código de operador de portabilidad (NRN) asignado por la CMT.

DDMMAA es fecha de extracción en formato día-mes-año.

T es el tipo de fichero, tomando los valores siguientes:

D: ficheros para Servicios de Consulta

G: ficheros para elaboración de Guías

E: ficheros para Servicios de Emergencia

X es la categoría del fichero, tomando los valores:

T: fichero de Totales

A: fichero de Actualizaciones

PP: código de provincia, conforme a la tabla siguiente:

Código Provincia
00 Ámbito nacional
01 Álava
02 Albacete
03 Alicante
04 Almería
33 Asturias
05 Ávila
06 Badajoz
07 Baleares
08 Barcelona
09 Burgos
10 Cáceres
11 Cádiz
39 Cantabria
12 Castellón de la Plana
51 Ceuta
13 Ciudad Real
14 Córdoba
15 Coruña
16 Cuenca
17 Gerona
18 Granada
19 Guadalajara
20 Guipúzcoa
21 Huelva
22 Huesca
23 Jaén
26 La Rioja
35 Las Palmas
24 León
25 Lérida
27 Lugo
28 Madrid
29 Málaga
52 Melilla
30 Murcia
31 Navarra
32 Orense
34 Palencia
36 Pontevedra
37 Salamanca
38 Santa Cruz de Tenerife
40 Segovia
41 Sevilla
42 Soria
43 Tarragona
44 Teruel
45 Toledo
46 Valencia
47 Valladolid
48 Vizcaya
49 Zamora
50 Zaragoza

NN es un número secuencial de 2 dígitos desde el 0 hasta el 99, por defecto con valor 00. En caso de envío de varios volúmenes para un mismo archivo, cada volumen llevará un número de secuencia diferente.

2. Archivo de intercambio para los servicios de emergencia

A continuación se detallará el formato del archivo de intercambio para los servicios de emergencia:

Orden Campo Nombre Longitud Obligatorio Formato Observaciones
Registro de cabecera
1 Código Operador CODOPER 3 Numérico Código que identifica al operador y que corresponde al código de portabilidad NRN asignado por la CMT.
2 Fecha Envío FECENV 8 Numérico (DDMMAAAA) Corresponde a la fecha de extracción de la información
3 Número de Registros NUMREG 9 Numérico Número total de registros enviados sin contar la cabecera.
4 Número de volumen NUMLOT 2 Numérico Número secuencial desde el 1 hasta el 99
Resto de registros
1 Indicador de registro modificado o dado de alta CONMODIF 1 Booleano

0-no modificado

1-modificado o nuevo

2-exclusión o baja

2 Nombre del titular ABNOMB-TIT * Alfanumérico  
3 Primer Apellido/Razón Social del titular ABAPELL1-TIT * Alfanumérico  
4 Segundo Apellido del titular ABAPELL2-TIT * Alfanumérico  
5 Número de documento del titular ABDNI-TIT 20 Alfanumérico  
6 Nombre del usuario ABNOMB-USU * No Alfanumérico  
7 Primer Apellido/Razón Social del usuario ABAPELL1-USU * No Alfanumérico  
8 Segundo Apellido del usuario ABAPELL2-USU * No Alfanumérico  
9 Número de documento del usuario ABDNI-USU 20 No Alfanumérico  
10 Nombre comercial ABCOMER * No Alfanumérico  
11 Tipo de vía ( INE ) ABTVIA 5 Alfanumérico Conforme al INE.
12 Calle ABCALLE * Alfanumérico  
13 Número de calle ABNUM * Alfanumérico  
14 Número de portal ABPORTAL * Alfanumérico  
15 Escalera ABESCA * Alfanumérico  
16 Piso ABPISO * Alfanumérico  
17 Puerta ABPUERT * Alfanumérico  
18 Identificador de vía (INE) CVIA 5 Numérico Conforme al INE.  
19 Identificador de pseudovía (INE) CPSVIA 5 Numérico Conforme al INE.
20 Descripción de pseudovía (INE). DPSVIA * Alfanumérico Conforme al INE.
21 Tipo de numeración de tramo (INE) TINUM 1 Numérico Conforme al INE.
22 Extremo inferior del tramo (INE) EIN 5 NNNNA (cuatro números y una letra) Conforme al INE.
23 Extremo superior del tramo (INE) ESN 5 NNNNA (cuatro números y una letra) Conforme al INE.
24 Código Postal ABPOST 5 Numérico  
25 Población ABPOBL * Alfanumérico  
26 Código INE de población CPOB 12 Numérico Código conforme al INE.
27 Provincia ABPROVIN * Alfanumérico  
28 Todos los rangos y números individuales asociados con una dirección ABTELF1 * Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por «;» y «+»  
29 Números de teléfono más significativos (sólo en casos de más de un número) ABTELF2 * No Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por +  
30 Información identificativa de los números telefónicos. ABINFO 250 No, salvo que ABTELF2 contenga datos. Compuesto por alfanuméricos de longitud máxima 90 separados por + Descripciones asociadas con ABTELF2 excepto en caso de una línea individual que se asocia a ABTELF1
31 Tipo de Terminal ABTERM * No, salvo que ABTELF2 contenga datos. Compuestos por numéricos de longitud 2 (ver tabla en descripción de ABTERM) separados por +  

3. Formato del archivo de intercambio para servicios de conculta y guías

A continuación se detallará el formato del archivo de intercambio para servicios de consulta y de guías. La obligatoriedad de los campos se debe entender que no aplicaría en aquellos casos en los que el propio abonado haya solicitado omitir dicha información.

Orden Campo Nombre Longitud Obligatorio Formato Observaciones
Registro de cabecera
1 Código Operador CODOPER 3 Numérico Código que identifica al operador y que corresponde al código de portabilidad NRN asignado por la CMT.
2 Fecha Envío FECENV 8 Numérico (DDMMAAAA) Corresponde a la fecha de extracción de la información
3 Número de Registros NUMREG 9 Numérico Número total de registros enviados sin contar la cabecera.
4 Número de volumen NUMLOT 2 Numérico Número secuencial desde el 1 hasta el 99
Resto de registros
32 Indicador de registro modificado o dado de alta. CONMODIF 1 booleano

0-no modificado

1-modificado o nuevo

2-exclusión o baja

33 Nombre del titular ABNOMB-TIT * Alfanumérico  
34 Primer Apellido/Razón Social del titular ABAPELL1-TIT * Alfanumérico  
35 Segundo Apellido del titular ABAPELL2-TIT * Alfanumérico  
36 Nombre del usuario ABNOMB-USU * No Alfanumérico  
37 Primer Apellido/Razón Social del usuario ABAPELL1-USU * No Alfanumérico  
38 Segundo Apellido del usuario ABAPELL2-USU * No Alfanumérico  
39 Nombre comercial ABCOMER * No Alfanumérico  
40 Tipo de vía (INE) ABTVIA 5 Alfanumérico Código conforme al INE.
41 Calle ABCALLE * Alfanumérico  
42 Número de calle ABNUM * Alfanumérico  
43 Identificador de vía (INE) CVIA 5 Numérico Código conforme al INE.
44 Identificador de pseudovía CPSVIA (INE) 5 Numérico Código conforme al INE.
45 Descripción de pseudovía (INE). DPSVIA * Alfanumérico *
46 Código Postal ABPOST 5 Numérico  
47 Población ABPOBL * Alfanumérico  
48 Código INE de población CPOB 12 Numérico Código conforme al INE.
49 Provincia ABPROVIN * Alfanumérico  
50 Todos los rangos y números individuales asociados con una dirección ABTELF1 * Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por «;» y «+»  
51 Números de teléfono más significativos (sólo en casos de más de un número) ABTELF2 * No Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por +  
52 Información identificativa de los números telefónicos. ABINFO 250 No, salvo que ABTELF2 contenga datos. Compuesto por alfanuméricos de longitud máxima 90 separados por + Descripciones asociadas con ABTELF2 excepto en caso de una línea individual que se asocia a ABTELF1
53 Tipo de Terminal ABTERM * No, salvo que ABTELF2 contenga datos.

Compuestos por numéricos de longitud 2 (ver tabla en descripción de ABTERM)

separados por +

 
54 Descripción actividad profesional ABACTIV 100 No Alfanumérico  
55 Código actividad profesional según clasificación IAE ABCOD-IAE 6 No Numérico  
56 Código actividad profesional según clasificación CNAE ABCOD-CNAE 5 No Numérico  
57 Venta Directa ABVENTA 1 Booleano  

4. Descripción general de los campos de los registros

Los archivos con información de los datos de abonados contendrán un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular, de forma que se deberá incluir un registro por dirección.

Todos los campos de los que constarán los diferentes registros deberán estar separados por el carácter # aunque su contenido se desee dejar en blanco o nulo para el caso de campos no obligatorios.

Los campos asociados con la codificación del INE, marcados como obligatorios, se incluirán en el archivo siempre que estén disponibles para una localización dada. Si el INE aún no hubiera asignado códigos para una determinada ubicación geográfica, dichos campos podrán dejarse en blanco, debiendo ser incorporados en las sucesivas entregas del archivo desde el momento en que se produzca la efectiva asignación por dicho organismo.

Datos de caracterización del abonado:

ABAPELL1-TIT: Identifica el primer apellido del titular en el caso de personas físicas o la razón social del titular en el caso de personas jurídicas.

ABAPELL2-TIT: Identifica el segundo apellido del titular.

ABNOMB-TIT: Identifica el nombre del titular.

ABDNI-TIT: Identifica el documento acreditativo del titular ( NIF, CIF, Pasaporte, Tarjeta de Residencia).

ABAPELL1-USU: Identifica el primer apellido del usuario en el caso de personas físicas o la razón social de la entidad que es usuaria en el caso de personas jurídicas.

ABAPELL2-USU: Identifica el segundo apellido del usuario.

ABNOMB-USU: Identifica el nombre del usuario.

ABDNI-USU: Identifica el documento acreditativo del usuario ( NIF, CIF, Pasaporte, Tarjeta de Residencia).

ABCOMER: Identifica el nombre comercial, en caso de que proceda, del abonado.

ABTVIA: Identifica el código de tipo de vía conforme al INE (Instituto Nacional de Estadística).

ABCALLE: Identifica la calle del abonado.

ABNUM: Identifica el número de la calle del abonado. Este campo será alfanumérico para permitir que pueda contener información adicional al número de la vía que especifique más la localización.

ABPORTAL: Identifica el número de portal del domicilio del abonado en caso de que para un mismo número de calle se distinga el portal.

ABESCA: Identifica el número de escalera del domicilio del abonado.

ABPISO: Identifica el número de piso del domicilio del abonado.

ABPUERT: Identifica el número o letra de la puerta.

ABPOST: Identifica el código postal del abonado.

ABPOBL: Identifica la población del abonado.

ABPROVIN: Identifica la provincia del abonado.

ABTELF1: Identifica todos los números de teléfonos asociados a una determinada dirección de abonado. En el caso de números consecutivos sólo se indicará el primer y último número del rango de numeración y en el caso de números no consecutivos se deberán indicar uno a uno dichos números. Por tanto, en este campo aparecerán uno detrás de otro, todos los rangos de números asociados y todos los números individuales.

Cada rango quedará identificado por el primer y el último número del rango separados por «;» y los rangos o números individuales se separarán entre ellos por el signo «+». Como ejemplo de este formato del campo ABTELF1, dos rangos de números más un número individual podrían aparecer del siguiente modo:

#913463000;913463999+917554000;917554999+913224332#

ABTELF2: Este campo servirá para destacar los números de teléfono más identificativos del abonado y posibilita que dichos números de teléfono vayan asociados a un determinado tipo de terminal y a una descripción textual adicional a la del nombre o razón social del abonado. Este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1 (casos de líneas individuales), entendiéndose que la información de ABINFO y ABTERM van asociadas a ese único número de teléfono. Se debe hacer notar que los números más identificativos incluidos en ABTELF2 deberán formar parte de los números que contiene ABTELF1, puesto que en el campo ABTELF1 deben aparecer todos los números de teléfono asociados a una dirección.

El número máximo de números a incluir vendrá limitado por los campos asociados a ABTELF2 que son ABINFO y ABTERM, puesto que por cada número de teléfono de ABTELF2 se deberá incluir una descripción que aparecerá en ABINFO y un valor de ABTERM.

ABINFO: Proporciona información textual adicional sobre los números de teléfono que aparecen en el campo ABTELF2, excepto en el caso de una línea individual en el que el número de teléfono aparecerá en ABTELF1. El tamaño máximo de este campo se ha fijado en 250 caracteres.

Por cada número que contenga el campo ABTELF2 obligatoriamente deberá aparecer en ABINFO un texto asociado a cada uno de estos números. Sólo podrá quedar vacío la descripción textual asociada al primer número de ABTELF2, entendiéndose en este caso que se trata del número más identificativo y cuya descripción es el propio nombre o razón social del abonado. Cada descripción se separará de la siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABINFO será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF.

A continuación se van a mostrar dos ejemplos de estos dos campos:

Ejemplo 1:

ABTELF2: #934342020+932324444+934323232#

ABINFO: #+Atención al cliente+Servicio de reparaciones#

Donde el número 934342020 estaría asociado al nombre o razón social del abonado, 932324444 a «Atención al cliente» y el número 934323232 a «Servicio de reparaciones». Nótese que es necesario empezar con un «+» para indicar que la primera descripción se deja en blanco.

Ejemplo 2:

ABTELF2: #914347676+914349121#

ABINFO: #Información general+Reclamaciones#

Donde el número 914347676 estaría asociado a «Información general» y el número 914349121 a «Reclamaciones».

ABTERM: Contiene sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán el tipo de terminal correspondiente a un determinado número de ABTELF2 o ABTELF1 en caso de líneas individuales.

Por cada número que contenga el campo ABTELF2 deberá aparecer en ABTERM un código de dos cifras que describa el tipo de terminal. Cada código se separará del siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABTERM será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF.

Los valores posibles del código de dos cifras son:

00: Valor por defecto en caso de una línea regular del servicio de telefonía fija.

01: Fax.

02: Módem.

03: Terminal videotex.

04: Terminal de texto que no sea videotex.

05: Equipos multilínea de abonado o centralita privada.

06: Teléfono público en el dominio público, de uso común.

07: Teléfonos de uso público en dominio público adscrito a un servicio público 08: Teléfono de uso público en establecimiento público.

09: Acceso individual digital con posibilidad de disponer de varios números de teléfono.

10: Teléfono móvil.

11: Número de red inteligente.

ABVENTA: Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos no sean utilizados para fines de venta directa. Puede tomar dos valores:

0: Permite uso para fines de venta directa.

1: No permite uso para fines de venta directa.

ABACTIV: Identifica mediante un campo textual la actividad profesional.

ABCOD-IAE: Identifica el código de la actividad profesional según la clasificación del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

ABCOD-CNAE: Identifica el código de la actividad profesional según la clasificación de la CNAE.

Datos de localización mediante códigos del Instituto Nacional de Estadística (INE):

CPOB: Identifica el código de la población conforme al INE. El código deberá ser de 12 dígitos, al tener que incluir las entidades y los núcleos de población. Estará compuesto de:

Código provincia (2 dígitos)
Código municipio (3 dígitos)

Código de Unidad Poblacional

(7 dígitos)

Código de Entidad Colectiva

(2 dígitos)

Código de Entidad Singular

(2 dígitos)

Dígito de control (1 dígito) Código de Núcleo (2 dígitos)

Identificación de la vía o pseudovía:

CVIA: Identifica la vía conforme al INE. Será el código asignado por el ayuntamiento ( en su defecto por el INE ). Debe ser numérico y único en el municipio.

CPSVIA: Identifica la pseudovía conforme al INE (cuando no se encuadra ni en el concepto de población o vía, por ejemplo en casos de urbanizaciones o barrios). Será el código asignado por el ayuntamiento (en su defecto por el INE).

DPSVIA: Descripción de la pseudovía.

Identificación del tramo:

TINUM: Identifica de acuerdo con el INE el tipo de numeración y toma los siguientes valores:

0: Tramo de «Sin Numeración».

1: Tramo de Numeración Impar.

2: Tramo de Numeración Par.

EIN: Identifica de acuerdo con el INE el extremo inferior de numeración y tendrá el formato del tipo NNNNA, donde NNNN es numérico y «A» es blanco o letra, siendo esta letra el calificador del código EIN.

ESN: Identifica de acuerdo con el INE el extremo superior de numeración y tendrá el formato del tipo NNNNA, donde NNNN es numérico y «A» es blanco o letra, siendo esta letra el calificador del código ESN.

ESN ser mayor o igual que EIN, puesto que representa el extremo superior. La parte numérica tanto de ESN como de EIN debe ser par o impar al mismo tiempo.

Campos de control:

CODOPER: Código de operador de portabilidad (NRN) asignado por la CMT.

FECENV: Identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. El formato será el de DDMMAAAA ( o sea, dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año ).

NUMREG: Identifica el número de registros que contiene el archivo enviado, excluido el registro de cabecera. Es un campo de ocho posiciones, numérico.

NUMLOT: Identifica el número de volumen en el caso de que la información esté dividida en varios soportes de almacenamiento.

CONMODIF: Este campo indicará si el registro se ha modificado con relación al anterior envío. Este campo deberá por tanto señalar los registros que hayan sufrido alguna modificación o que sean nuevos. Tomará los valores:

0 - si no ha sufrido cambio.

1 - si se ha modificado o es nuevo.

2 - si ha ejercitado su derecho de exclusión o ha causado baja.

ANEXO II
Información a incluir en la base de datos de operadores suministradores de datos de los abonados

Se consignarán los siguientes datos:

A. Respecto del operador:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Domicilio señalado a efectos de notificaciones.

c) El nombre y demás datos personales de su representante.

d) Datos de una persona de contacto en materia de resolución de incidencias.

B. Respecto del servicio telefónico disponible al público que se presta:

a) Titulo habilitante que ostenta, fecha de su otorgamiento y ámbito geográfico del mismo.

ANEXO III
Información a incluir en la base de datos de entidades receptoras de datos de los abonados

Se consignarán los siguientes datos: A. Respecto de la entidad:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Su número o código de identificación social, según proceda.

c) Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

d) El objeto social, en su caso.

e) El domicilio señalado a efectos de notificaciones.

f) El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.

g) Datos de una persona de contacto en materia de resolución de incidencias.

La entidad autorizada que sea una persona física o jurídica extranjera deberá tener un representante domiciliado en España. En este caso, los datos exigidos en los puntos b) y c) del apartado anterior se entenderán referidos a los que de acuerdo con la legislación aplicable sean preceptivos.

B. Respecto del Servicio:

a) Tipo de servicio de directorio que se presta.

b) En su caso, ámbito territorial y características del soporte físico o electrónico en el que se va a editar la guía telefónica.

ANEXO IV
SISTEMA DE GESTIÓN DE DATOS DE ABONADO

Descripción general del Sistema

El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores y las entidades mencionadas en el apartado tercero de la presente Circular. Este sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía telemática y canales de comunicación seguros a un repositorio de ficheros. Los archivos de datos se almacenan en dicho repositorio tal y como son entregados por los operadores, sin que la CMT lleve a cabo tratamiento o acceso alguno a ellos. El Sistema también permite a las partes implicadas gestionar de manera eficiente las incidencias que puedan surgir en el intercambio de datos y a la CMT monitorizar que el intercambio se está produciendo conforme a lo establecido.

El sistema informático que da el soporte adecuado a la gestión de los Datos de Abonado en la CMT se configura en torno a tres elementos esenciales, o subsistemas:

a) Sistema de Repositorio.—Soporta el almacenamiento de los ficheros con datos de abonado y gestiona los accesos autorizados para su envío y descarga mediante interfaces Web.

Se trata del sistema que custodia el grueso de la información, manteniéndola disponible para su descarga autorizada, y permitiendo la carga rápida de nuevos ficheros. Estos ficheros estarán caracterizados por los siguientes parámetros:

Tipo de datos (con destino a Guías, Servicios de Directorio o Servicios de Emergencia)

Fichero de Totales o de Actualización.

Fecha de entrega

Operador de origen

Tipo de numeración (móvil, geográfica...).

Ámbito geográfico (si aplica)

Cuando un Operador se conecta de forma autorizada para enviar datos, el sistema le solicita, a través de un formulario, los parámetros anteriores para un fichero determinado, antes de permitir su introducción en el sistema. A su vez, para un operador dado, el sistema le permite obtener un informe de los ficheros entregados por éste operador, expresando los datos referidos.

En el caso de que una entidad con la debida autorización para obtener ficheros de datos se conecte al sistema, éste le permite seleccionar ficheros que cumplan determinados parámetros de la lista anterior, con las restricciones que se apliquen de forma general o para esa entidad concreta, puesto que su identidad será conocida para el sistema gracias al servicio de Comunicaciones Seguras que se describe más abajo. El sistema guarda un registro con fecha de las descargas individuales efectuadas, que permite generar informes donde se muestren todos los parámetros anteriores junto a la entidad que llevó a cabo la descarga.

De cara a sus usuarios, el sistema podrá ofrecer algunos servicios que facilitaran su empleo, como servicios de alertas o recordatorio de la necesidad de la entrega de datos a los operadores, información para la entidad que los descarga de qué ficheros han sido descargados y los que aún quedan por descargar, posibilidad de descargas múltiples de ficheros (en función de los permisos de que disponga el usuario), posibilidad de reasumir descargas interrumpidas de manera accidental, etc.

b) Sistema de Comunicaciones Seguras (SISTELDOC).—Este sistema proporciona servicios de cifrado, firma electrónica y autenticación para el acceso al Repositorio y otros sistemas asociados. Se basa en Certificados Criptográficos de Clase 2.

Sobre la infraestructura básica de seguridad proporcionada por el servicio de certificación electrónica CERES de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el Sistema de Intercambio Seguro Telemático de Documentos (SISTELDOC) facilita las siguientes funcionalidades adicionales:

Envío de ficheros de datos cifrados por un canal seguro.

Garantía de autenticidad del remitente y no repudio del envío.

Sellado de tiempos de remisión.

Acceso a páginas «web» restringidas que la Comisión determine.

Envío automático de acuses de recibo.

c) Sistema de Notificaciones Electrónicas.—Este sistema permite realizar notificaciones electrónicas con pleno valor legal entre las partes implicadas y, en particular, entre la CMT y los operadores y entidades. El sistema da soporte al procedimiento de resolución de incidencias, para lo cual incorpora los elementos necesarios de gestión de flujos de trabajo que dan soporte a la evolución y tratamiento de una incidencia en el Sistema.

El Sistema de Notificaciones gestiona, entre otros, los siguientes documentos:

Acuses de Recibo de archivos de datos enviados al Sistema por parte de un Operador.

Avisos de Descarga completa con éxito de un archivo de datos.

Notificación al Operador y/o Receptor de datos de la apertura de una incidencia en el Sistema.

Notificación al Operador y al Receptor de los datos del estado de una incidencia.

Notificación de la resolución de una incidencia al resto de las entidades receptoras interesadas.

El proceso comienza con el envío de un mensaje, vía correo electrónico u otro medio alternativo, a modo de aviso informativo y sin carácter legal de notificación, indicando que el sistema contiene un nuevo documento a su atención. Una vez dicho usuario acceda al servidor web, podrá descargarse dicho documento. Se conservará su identidad en un registro de eventos detallado con fecha y se considerará formalmente notificado. El documento ya notificado dejará de estar disponible en el sistema.

Transcurrido un plazo de 5 días, la notificación pasará a un estado de rechazada a todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería acceder al sistema con una frecuencia suficiente.

Procedimientos Asociados al Sistema

Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Datos de Abonado están relacionados con los siguientes aspectos operativos:

Carga de archivos en el sistema, bien de archivos Totales o de Actualizaciones.

Descarga de archivos del sistema, sea de archivos Totales o de Actualizaciones.

Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la comunicación.

Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus preceptivos derechos de protección de datos.

Realización de informes para la CMT y producción de avisos y notificaciones diversos desde la CMT a los agentes involucrados.

a) Carga de archivos en el sistema.—La carga de archivos en el sistema supone la transmisión de los archivos con la información relativa a los datos de sus abonados generados por los Operadores de Telecomunicación que poseen numeración geográfica, móvil, o de inteligencia de red, vía la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, y su consiguiente almacenamiento y custodia en el repositorio de archivos para su posterior puesta a disposición de las entidades con derecho a ello.

El procedimiento para la carga de los archivos de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

Durante la ventana temporal de carga de datos definida en el cuerpo de la presente Circular, los operadores obligados a entregar la información se conectarán a la página web del Sistema y cargarán archivos de tres tipos:

Para Guías de Abonados (uno por provincia).

Para Servicios de Consulta (uno nacional).

Para Servicios de Emergencia (uno por provincia).

Estos archivos podrán pertenecer a su vez a dos categorías: archivos de Totales, que contienen los datos de todos los abonados de un operador, en los términos previstos en el apartado Quinto de la circular; para los ámbitos anteriores, y archivos de Actualizaciones, que únicamente incluirán los datos de abonados nuevos o modificados.

Los primeros (Totales) se enviarán con periodicidad semestral, y sobrescribirán completamente la información anterior que pudiera existir en el Sistema referente a este operador. Los segundos (Actualizaciones) se enviarán con periodicidad quincenal, y se conservarán en el Sistema hasta el siguiente envío semestral de Totales. En ese momento se borrará el conjunto de actualizaciones recibidas durante el periodo de seis meses transcurrido entre el primer envío de carácter semestral y la nueva entrega de archivos de Totales semestral. El operador recibirá en todo caso confirmación del éxito de su envío de datos.

Los datos incluidos tanto en el archivo de Totales como en el archivo de Actualizaciones, estarán actualizados con fecha del día anterior a que se produzca la remisión.

El Operador de Telecomunicaciones que envía los datos de sus abonados se conecta al sistema a través de una página Web. Para ello, deberá disponer de un Certificado Digital Clase 2 que acredite su personalidad. Este Certificado será del estándar utilizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES).

Producido el acceso al sistema, éste comprobará que dicho usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de un archivo de datos en el Sistema. Si es así, pasará a cumplimentar una serie de datos que caractericen a dicho archivo: Fecha de extracción de los datos, ámbito geográfico, tipo de archivo (Guías, Directorio, Servicios de Emergencia), si el archivo es de Totales o se trata de una Actualización, etc. Una vez hecho esto, comenzará el envío de dicho archivo mediante una transferencia de ficheros (FTP) por un canal de datos seguro. Caso de completarse con éxito la transferencia, el Operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la CMT dando fe de este hecho.

En el caso de que vencido este plazo el Sistema detecte la no entrega de la mencionada información, según las obligaciones de cada operador, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho al Operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Los datos anteriores presentes en el sistema pasarán a un estado de «no actualizado», aunque no se bloqueará su descarga. Se dará un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas oportunas en cada caso. Se notificará asimismo este hecho a las entidades receptoras con derecho a descarga de los archivos de datos implicados. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

b) Descarga de archivos del sistema.—La descarga de archivos del sistema supone la transmisión de archivos con la información relativa a datos de abonados a servicios de telecomunicación asociados a numeración geográfica, móvil, o de inteligencia de red, mediante la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que tiene como origen el Sistema de Gestión de Datos de Abonado, y como destino una Entidad Elaboradora de Guías, un Prestador de Servicios de Directorio o un Servicio de Emergencia (tipo 112), para los fines que legalmente les son propios.

El procedimiento para la descarga de los archivos de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

Durante esta ventana temporal definida para esta acción en el cuerpo de la presente Circular, las Entidades con derecho a descarga de datos estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la modalidad que les sea propia:

Para Guías de Abonados

Para Servicios de Consulta

Para Servicios de Emergencia

En todos estos casos, los archivos podrán ser de Totales o de Actualizaciones, como se ha explicado anteriormente. En el Sistema quedará constancia de la descarga de dichos datos.

La descarga de los archivos de Totales podrá completarse en un plazo máximo de diez días contados a partir del día señalado para que ésta tenga lugar. En el caso de los archivos de Actualizaciones, dicha descarga deberá realizarse de una vez en el día previsto para la misma, dado el volumen, presumiblemente inferior, de los datos incluidos en los citados archivos.

Las entidades receptoras de datos habilitadas que realicen su primera descarga, a fin de dotarse del conjunto de datos actualizados que hayan sido facilitados al sistema, deberán combinar la información presente en el último archivo de Totales disponible, con la de todas las Actualizaciones que se hallen disponibles sucesivamente en el sistema, hasta el momento en que un nuevo archivo de Totales semestral sea descargado.

Para la entidad receptora habilitada, el proceso es en todo semejante al de carga de archivos en el sistema descrito anteriormente, necesitando asimismo un certificado Clase 2 válido, del estándar utilizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES), y verificándose, en este caso, que está habilitada para la descarga. La entidad receptora podrá seleccionar el Operador de cuyos abonados debe descargar datos, y en su caso el ámbito geográfico seleccionado. En ese momento comenzará la descarga de datos, y como en el caso anterior, si ésta se produce con éxito, recibirá un correo firmado electrónicamente que dará fe de este hecho.

En el caso de que vencido este plazo el Sistema detecte la no descarga de la mencionada información, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho a la entidad en cuestión y al Administrador del Sistema, para que se adopten las medidas oportunas, en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

c) Resolución de incidencias.—Las deficiencias, errores y reclamaciones en relación con la veracidad y exactitud de los datos suministrados o en relación con las condiciones impuestas en la Circular planteadas por los receptores de los datos se canalizarán hacia los operadores suministradores de los datos, recogidos en el apartado segundo de la Circular, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Una vez completada la descarga de datos por parte de la Entidad receptora, en caso de no estar conforme con su contenido, podrá cursar una queja al Operador que entregó dichos datos. Para ello, facilitará al Sistema la referencia del archivo o archivos de datos, así como la naturaleza específica del problema detectado. Además, se proporcionarán los datos de una persona de contacto para las oportunas comunicaciones en relación con la incidencia.

El Sistema compondrá un mensaje notificando de ello al Operador, a la CMT y al resto de entidades receptoras interesadas, con copia a dicha Entidad, abriendo al mismo tiempo una Incidencia. El Sistema gestionará el ciclo de vida de la misma:

Apertura.

Confirmación de su recepción por parte del Operador afectado.

Resolución del problema por parte del Operador.

Notificación del resultado a la Entidad interesada y a la CMT.

Aceptación de la resolución por parte de la Entidad y de la CMT.

Notificación de su resolución al resto de entidades receptoras interesadas.

Cierre de la Incidencia.

Si la incidencia no se resuelve en los plazos previstos en la Circular de forma satisfactoria para las partes, se notificará de ello a las entidades receptoras interesadas y al Administrador del Sistema. La CMT podrá adoptar las medidas legales oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

En relación con la calidad de la información y los procesos de carga y descarga se han identificado, entre otras posibles, las siguientes incidencias:

Apreciadas por la entidad receptora al verificar la validez del archivo descargado:

El archivo no se adecua al formato exigido por la Circular.

Los datos no se corresponden al campo consignado.

Se trata de un archivo corrupto como consecuencia de problemas técnicos en alguna fase del proceso.

Detectadas por el Sistema de Gestión cuando las partes no se ajustan al procedimiento establecido en la presente Instrucción:

El Operador no suministra los ficheros de datos en plazo.

La entidad receptora no ha procedido a la descarga de la información en el plazo previsto.

El operador donante y el operador receptor de un número portado facilitan distinta información del abonado que ha solicitado la facilidad de conservación del número. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del cuerpo de la Circular, una vez efectivo el cambio, corresponde al operador receptor confirmar los datos del abonado.

Derivadas del ejercicio del derecho de rectificación o cancelación por el interesado:

La entidad receptora, a instancia del abonado interesado, solicita la modificación o cancelación de sus datos al operador responsable del fichero.

La entidad receptora no aporta los datos necesarios que aseguran la veracidad del ejercicio de tales derechos por parte del interesado.

El operador o el receptor no corrigen los datos modificados o cancelados.

No se realiza la oportuna comunicación del ejercicio de tales derechos.

Debe tenerse presente que la relación anterior de tipos de incidencias no tiene un carácter exhaustivo, sino tan sólo preliminar y orientativo. Serán la propia experiencia y devenir del sistema los que añadirán o restarán tipos de incidencias a la misma.

d) Gestión de derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.—Según la vigente Ley de Protección de Datos, los abonados al servicio telefónico pueden ejercer, si ese es su deseo, los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición respecto de los datos que se puedan publicar en guías telefónicas y servicios de directorio. La oposición y cancelación no aplican en el caso de los ficheros destinados a los servicios de emergencia.

El sistema provee de medios destinados a dar soporte a las comunicaciones derivadas de dicho ejercicio. En concreto, cabe distinguir entre los siguientes supuestos:

El abonado se dirige a su propio Operador para ejercer sus derechos sobre los datos. En este caso el Sistema de Gestión no desempeña papel activo alguno. Una vez corregidos los datos, el siguiente envío que efectúe el operador hacia la CMT actualizará correctamente los archivos de datos del repositorio, con lo que la subsiguiente descarga actualizará los mismos en la Entidad de destino.

El abonado se dirige al Receptor de los datos para ejercer sus derechos sobre los mismos. En este caso el receptor estará obligado, además de a modificar los datos de los que ya dispone, a comunicar a la CMT, a través del Sistema de Gestión, que tal ejercicio de derechos se ha producido, aportando todos los detalles necesarios para que dicha modificación pueda trasladarse al Operador responsable del fichero (fecha de extracción, nombre del Operador, datos del abonado a modificar y persona de contacto del receptor) El Sistema generará una incidencia que será trasladada a dicho operador, y que se gestionará de manera análoga a las incidencias sobre calidad de datos del punto anterior.

El derecho de acceso se podrá ejercer ante el Administrador del Sistema de la CMT, quedando constancia de ello en los registros del Sistema.

e) Generación de Informes para la CMT.—Para la correcta supervisión de la operativa del Sistema y del adecuado cumplimiento de los fines que persigue, existirá una funcionalidad de Generación de Informes a disposición de sus administradores. Entre los diversos modelos de informe disponibles, pueden citarse los siguientes:

Estado de la carga de archivos: archivos ya descargados, pendientes, fuera de plazo, etc.

Estado de la descarga de archivos, con idéntica casuística.

Listado de incidencias en el Sistema: abiertas, cerradas, pendientes fuera de plazo, por operador, por receptor, etc.

Listados de usuarios del Sistema: general, por perfiles, etc.

Otros informes de interés: consumo de ancho de banda y otros recursos del sistema, etc.

f) Otras funciones.—El Sistema facilitará funciones adicionales que no pueden considerarse como procedimientos reglados, pero que incrementarán la utilidad del mismo notablemente. Como ejemplo pueden citarse la posibilidad de enviar Notificaciones de todo tipo desde la CMT hacia los Operadores y Entidades receptoras, con valor legal pleno, y la recepción de escritos en esta CMT presentados por las partes interesadas, de nuevo con valor legal a todos los efectos.

g) Condiciones técnicas de acceso al sistema.—El acceso de los Operadores para entregar sus datos al Sistema, y de las Entidades Receptoras para su descarga se llevará a cabo a través de la red pública Internet, y se realizará mediante un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el servidor de la CMT será http1.0, o superior. Asimismo, se utilizará en las comunicaciones seguras con los interesados el protocolo SSL v3 o superior, con cifrado simétrico de, al menos, 128 bits, para el establecimiento de una sesión web cifrada.

La autenticidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación se garantizará mediante la utilización de un par de claves complementarias, una pública y otra privada, generadas con algoritmos de cifrado asimétrico tipo RSA, con una longitud mínima de clave de 1024 bits, acompañadas del correspondiente certificado de autenticidad que cumpla las especificaciones X.509 v3 o superiores. Como función resumen (hash) para la firma electrónica se utilizará SHA-1 (longitud 160 bits) o MD5 (128 bits) o superiores.

A estos efectos, serán válidos los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según lo previsto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2003
  • Fecha de publicación: 15/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2003
  • Fecha de derogación: 25/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4402).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art.1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8876).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Acceso a la información
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales
  • Protección de datos personales
  • Teléfonos

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