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Documento BOE-A-2003-19435

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L., para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2003, páginas 37588 a 37600 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de

la empresa "Chloride Motive Power Ibérica, S.L." (salvo los de la CC.AA.

de Madrid) para el año 2003 (Código de Convenio n.o 9014732), que fue

suscrito con fecha 18 de julio de 2003, de una parte, por los designados

por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra,

por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de

los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS CENTROS

DE TRABAJO EN ESPAÑA DE LA EMPRESA CHLORIDE MOTIVE

POWER IBÉRICA, S.L. (PERÍODO 01/04/03 AL 31/12/03)

PREÁMBULO

El I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo en España de la

Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L. en Molins de Rei (Barcelona),

ha sido acordado por la totalidad de la comisión negociadora, formada

de una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa, y

por otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de la Empresa

de los Centros de Trabajo de Molins de Rei (Barcelona), Valladolid y Paterna

(Valencia), acordando hacer extensiva la adhesión al mismo a título

individual, libre y voluntaria al resto de los trabajadores de España, dado

que no existe representación legal de los trabajadores ; reconociéndose

como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad

suficientes, bajo los principios de "buena fe" y "confianza mutua" ; enmarcado en

el Plan de Reorganización y Racionalización del Grupo Exide en Europa,

como instrumento que facilite el afianzamiento de la Empresa, haciendo

un uso óptimo de los recursos, garantizando la "paz laboral" y

comprometiéndose a mantener un clima y relaciones laborales fluidas y eficaces,

entre Dirección de la Empresa, Centrales Sindicales y trabajadores, de

manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos de

la Sociedad, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo

necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.

Asimismo, se ha adaptado al "Pacto de Empresa" de Exide Technologies

en España para las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares

de fecha 01-03-02, aceptado también con posterioridad por la Fábrica de

San Esteban de Gormaz y los Centros de Madrid (Condesa de Venadito,

Villaviciosa, Villaverde y Barajas), que se firmó con el siguiente propósito:

I. Que Exide Technologies está inmersa a nivel global en unos

programas de reestructuración, organización y racionalización de su negocio,

abarcando desde las relaciones con sus proveedores a las relaciones con

sus clientes, de tal manera que le permitan superar su difícil situación

financiera para posteriormente posicionarse competitivamente en el

mercado, manteniendo su posición de liderazgo en el mismo.

II. La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores

de las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de Exide

Technologies en España, entienden la cooperación y diálogo entre ambos,

como única vía para mantener la paz social en el seno de la Empresa

y que es la mayor aportación que en el marco de las relaciones laborales

podemos contribuir desde España al Plan Global de Exide.

III. Los cuatro convenios referenciados regulan unas materias y tienen

una estructura y contenido similar, aunque no idéntico. Ha sido el objetivo

de esta Mesa Negociadora trabajar para alcanzar un Pacto de Empresa

que permitiera converger en una identidad tanto de forma como de fondo,

que facilite y garantice las convergencia de los mismos de tal manera

que nos permita mantener y mejorar nuestra posición dentro del contexto

global de la Empresa, permitiendo atraer inversiones y empleo y facilite

la apuesta de la Empresa por estas cuatro plantas".

Ratificándose expresamente los firmantes de este convenio tanto en

el contenido, como en los propósitos del Pacto de Empresa de fecha

01-03-02, para algunos de los Centros de Trabajo de Exide Technologies

en España.

CAPÍTULO I

Cláusulas generales

Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).

En el presente Convenio negociado entre la Dirección de la Empresa

Chloride Motive Power Ibérica, S.L. y los Representantes de los

Trabajadores (Comité de Empresa y Delegados de Personal de los Centros Molins

de Rei (Barcelona), Valladolid, Paterna (Valencia)), mutuamente

reconocidos como interlocutores legítimamente válidos y por acuerdo unánime,

se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones

de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores comprendidos dentro

de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales,

prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

Es intención de ambas partes el ofrecer la adhesión individual libre

y voluntaria al resto de trabajadores de la Empresa en España,

pertenecientes a aquellos Centros de Trabajo donde no existen representantes

legales de los trabajadores por entender que les es más beneficiosa en

cómputo anual a sus convenios aplicables en la actualidad y en

cumplimiento de los objetivos de unificar y homogeneizar las condiciones

laborales y procedimientos administrativos e informáticos a ellos ligados.

Tras la clasificación por grupos profesionales y categorías, en concreto

la Reclasificación Profesional de la Mano de Obra, en los que las antiguas

categoría laborales se encuadran en la categoría de Especialistas /

Montadores / Post-ventas "A", y el nuevo personal de mano de obra en la

categoría de Especialista de Producción / Montadores / Post-ventas "C",

no habiéndose establecido claramente los criterios individualizados de

promoción profesional ; considerando el cambio hacia el pleno empleo en el

Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como

las reivindicaciones sociales producidas durante los últimos meses ; se

prefiere optar por establecer mecanismos colectivos objetivos no dejándolo

exclusivamente al arbitrio de la empresa ; que entiendan el desempeño

profesional como la aportación individual de cada trabajador a la

consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz

desempeño de su trabajo ; considerando como factores básicos del mismo,

teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.o) el

adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo

alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en Exide ; 2.o) la formación

profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado,

destinado a lograr que los empleados consigan el mejor desempeño de

sus cometidos presentes y futuros ; 3.o) El desarrollo y aplicación

participativa del Sistema de Organización del Trabajo denominado "Palmada",

recogido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.

El presente convenio regirá como condiciones laborales colectivas de

trabajo considerando las establecidas en el Pacto de Empresa de fecha

01-03-02, al cual se ha adaptado este texto como parámetros máximos

y prevaleciendo en caso de contradicción respecto a las que con

anterioridad se establecieron en los convenios de empresa o sectoriales vigentes

o cualquier pacto previo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan

sus servicios en los siguientes Centros de Trabajo de la Empresa Empresa

Chloride Motive Power Ibérica, S.L., en España:

Molins de Rei, en Barcelona (C.P. 08750), Miguel Torelló i Pages, 34-36.

Valladolid (47.008), Polígono Industrial Argales, c/ Vázquez de

Menchaca, parc. 97.

Paterna, en Valencia (46988), Polígono Industrial Fuente del Jarro,

c/ Islas Canarias, 35, parc. 15-21, nave 4.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla

que preste sus servicios en dichos Centros de Trabajo al tiempo de entrar

en vigor y a todo aquel que ingrese o sea trasladado a dicha plantilla

durante su vigencia.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde uno de abril del año

dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

Artículo 5. Denuncia y prórroga provisional.

1. A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse

con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de

terminación de su vigencia, presentando el acuerdo en la Dirección General

de Trabajo u Organismo laboral competente antes de la terminación del

plazo previsto.

2. De la denuncia formulada se dará cuenta a la otra parte.

3. Si el Convenio no fuese denunciado en tiempo y forma, se

considerará prorrogado por plazo de un año, aplicándose automáticamente

respecto a las condiciones económicas, un incremento salarial equivalente

al I.P.C., real, nacional publicado por el I.N.E., respecto al año 2003.

4. No obstante, el cuerpo normativo se prorrogará provisionalmente

mientras no sea sustituido por otro posterior.

Artículo 6. Cómputo.

Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico

indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas

globalmente durante cada período anual.

A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar

diferentes partidas o asignar a otras.

Artículo 7. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las

que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida

por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses

fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa,

imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o

pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por

cualquier otra causa.

Artículo 8. Absorción.

Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este Convenio,

si bien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos siempre que

lo permitan las propias disposiciones.

No podrán absorberse ni compensarse los pluses "ad personam" como

condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de convenios,

como consecuencia de la adaptación del presente convenio al Pacto de

Empresa 01-03-02, expresamente reconocidos en comunicación

individualizada a los interesados, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel

individual. Asimismo estos pluses "ad personam" se actualizarán en los mismos

porcentajes y periodos que los establecidos para el resto de condiciones

económicas del convenio.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el

presente convenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto

de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio

de las facultades que le sean propias, objetare ó invalidase alguno de

sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta

como uno e indivisible en su aplicación.

CAPÍTULO II

Normas de organización

Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.

La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva

de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes y normativa interna de la Empresa.

Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario

de este nuevo convenio, el alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad

de los recursos y de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para

optimizar el cien por cien el uso de las mismas, con la consiguiente

reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor plazo

posible.

Para ello se instaurará un sistema organizativo del trabajo, basado

en ciclos permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e

incluso semanas, que denominaremos "palmada", y que consiste básicamente en:

a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual como las

de "procesos en línea") no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de

funcionamiento a lo largo de las 24 horas diarias, ni en los 5 / 7 días

semanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades

de programación de la producción o averías de las mismas.

b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene,

comida, etc.) o los utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante

sustituciones, rotaciones, solapes de los compañeros, o bien se acordará

el momento de tales paradas

c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento,

hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido.

En concreto, en los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado

el momento de finalización del turno, hasta que no se encuentre el sustituto

del turno siguiente, o el mando de la sección decida su sustitución,

estableciéndose la "doble palmada" entre el trabajador entrante y saliente,

que ocupan cada puesto de trabajo, como símbolo y manifestación de

entregar el "testigo" del puesto, en perfecto funcionamiento, o indicando las

posibles incidencias producidas, si las hubiera.

d) Las órdenes de fabricación, no se ceñirán a un turno de trabajo,

abarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con

el consiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.

e) En los puestos manuales, es decir en la que la actividad a

desarrollar, no viene marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y no

están en el ámbito de una cadena de fabricación se seguirá el mismo

sistema organizativo y de trabajo indicado para el resto.

f) Cuando por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo

finalice con la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará

a partir del toque de sirena de finalización del mismo.

g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema

productivo, se determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:

La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,

mantenimiento y cambio de utillajes.

El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás

controles y estadísticas.

La calidad admisible y los límites de desperdicio.

h) Si como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se

prolongara la jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará

como horas extraordinarias estructurales, de carácter voluntario.

i) Se asignará, de acuerdo a las necesidades del servicio, al personal

de la plantilla, a los diferentes horarios establecidos.

j) En los Centros Administrativos y Comerciales, se adaptará el

Sistema de Organización del Trabajo a lo establecido en este artículo,

considerando las especiales particularidades del mismo.

Este sistema de organización del trabajo y productividad obedecerá

al cumplimiento de objetivos de la Red Comercial a los que están adscritos,

especialmente el colectivo de Post-ventas y Montadores.

Artículo 11. Movilidad funcional.

Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el

Comité de Empresa, se establecerá la proporción de plantilla indirecta

(empleados, subalternos y personal de mantenimiento), que

temporalmente, y según las necesidades de la Planta, pasan a plantilla directa.

CAPÍTULO III

Condiciones de trabajo

Artículo 12. Jornada de trabajo.

Se establecen dos tipos de jornadas de trabajo, en cómputo anual y

para todas las categorías:

1. Jornada de presencia: Es el tiempo que el trabajador debe de

permanecer dentro del recinto del Centro de Trabajo, siendo la suma de la

jornada de trabajo efectivo, los descansos para el bocadillo y los tiempos

concedidos para limpieza personal (higiene), si los hubiera.

2. Jornada de trabajo efectivo: Es el tiempo que el trabajador debe

de permanecer en su puesto de trabajo, desarrollando las funciones y

actividades del mismo.

Para el año 2003 será de 1.790 horas, repartidas a lo largo del año.

3. Descansos: Se consideran períodos de descanso los indicados en

los apartados a) y b), que se disfrutarán, a mitad de la jornada

aproximadamente, procurando que no afecte a la buena marcha de la producción

y servicio:

a) El tiempo de almuerzo o bocadillo para el personal de horario

a turnos y en los días de "jornada intensiva" del personal a jornada partida.

Para el año 2003 será de 15 minutos por jornada de trabajo.

b) El tiempo de comida para el personal de jornada partida.

Para el año 2003 será de 90 minutos, dentro de los cuales están incluidos

los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo del personal con horario

a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece en el punto

siguiente. Los 65 minutos restantes no tienen la condición de trabajo

efectivo ni son retribuidos.

4. Tiempo para higiene personal: se establecen dos períodos de 10

minutos cada uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno

inmediatamente antes del período de bocadillo o comida, y otro al final de

la jornada:

a) Estos períodos se establecen para los productores que ocupen

aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas

en el artículo 138.8 de la Orden de 9 de Marzo de 1.971, por la que se

aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Vid.

Disposición Derogatoria Única, ap. c. de la Ley 31/1995, de Prevención

de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre) y la Orden de 9 de abril de 1986,

que aprueba el Reglamento para la prevención del riesgo y protección

de la salud de los trabajadores, por la presencia de plomo metálico y

sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo.

b) No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no

englobados en el párrafo anterior, se les concede tales períodos como derecho

"ad personam", en base a la jornada y horario que se les venía aplicando

anteriormente, por lo que acabado el tiempo diario de trabajo efectivo,

permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo, tiempo que

dedicarán a su higiene o aseo personal.

Artículo 13. Horarios de trabajo.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio,

para el año 2003, los horarios de trabajo serán los siguientes:

1. Horario a turnos:

Entrada

-Horas

Salida

-Horas

1.o turno (mañana) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 14,10

2.o turno (tarde) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 22,10

3.o turno (noche) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 6,10

2. Horario con jornada partida Centro Molins de Rei:

De lunes a jueves. Mañana: Entrada: 08 h. 00'. Salida: 13 h. 30'.

Tarde: Entrada: 15 h. 00'. Salida: 18 h. 00'.

Viernes: Mañana: Entrada: 8 h. 00'. Salida: 14 h. 00'.

En el período estival la Dirección de la Empresa podrá establecer

"jornada reducida", sin período para la comida, pero con tiempo de bocadillo,

según resulte del ajuste de la jornada en cómputo anual.

De acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer la flexibilidad

colectiva de este horario en 30 minutos, con anterioridad o posterioridad

al indicado, tanto a la entrada como a la salida.

Asimismo, será potestad de la Dirección del Centro, permitir dicha

flexibilidad individualmente, que implicará la utilización de transporte

propio, sin compensación alguna.

En ambos horarios, se incluyen los descansos y tiempos para higiene

personal, detallados en el artículo 12.

Artículo 14. Entrada y salida del trabajo.

Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo

a la hora señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados

en el artículo 13 y no podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta

la terminación de la jornada en el puesto de trabajo, que será, para el

personal con horario de turnos a las 14h-22h-06h y para el personal de

jornada partida a las 18 h. (salvo los viernes de jornada reducida).

No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado

el nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado "palmada",

se estará en cuanto al abandono del puesto de trabajo, a lo establecido

en el artículo 10 del presente Convenio.

La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles,

será la del reloj central del Centro.

Tanto a la entrada como a la salida del personal, la Dirección del

Centro, o persona en quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos,

etc., que lleven los productores, respetando las condiciones establecidas

en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Calendario laboral.

La Dirección de la Empresa, junto con el Comité de Empresa, elaborarán

el calendario laboral de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual.

El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:

a) Procurar establecer el mayor número de "puentes", al objeto de

evitar las pérdidas económicas y de calidad del producto, como

consecuencia de las paradas y arranques de las instalaciones.

b) Durante la vigencia del presente convenio, y en base a la

estacionalidad en la venta de baterías, se confeccionará el calendario, de

manera que respecto al año 1.993, se trasladen al tercer cuatrimestre, un máximo

de diez días no festivos del resto del año.

c) Se procurará ajustar de la mejor manera posible la distribución

de los días de trabajo, de tal manera, que se trabajen 224 días en el año

natural, y en el período 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente, para

no desviar los presupuestos y el ejercicio fiscal.

d) La Dirección de la Empresa podrá autorizar la confección de

calendarios "A la Carta" por Departamentos e individualmente de tal manera

que garantice el funcionamiento de servicio o departamento los 365 días

del año.

Artículo 16. Clases de días.

Con el objeto de comprender con claridad los artículos siguientes,

distinguiremos:

1. Días naturales: son los 365 días del año.

2. Días festivos (inhábiles): son los domingos y fiestas laborales de

carácter nacional, autonómico y local, establecidos de acuerdo al

artículo 37.2 de Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2001/1.983, de 28 de julio,

y R.D. 1.346/1.989, de 3 de noviembre, recogidos en los Decretos al respecto

promulgados por el Departamento de Trabajo de la CC.AA.

correspondiente.

3. Días laborables: Son aquellos días del año que no se consideran

festivos oficiales.

4. Días laborables hábiles o días de trabajo: Son los días señalados

como de trabajo en el calendario del Centro, con independencia de su

calificación por la Autoridad competente como festivos (domingos, festivos

de carácter nacional, autonómico o local).

5. Días vacantes (inhábiles): Son aquellos días no festivos, ni de

vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los

efectos de ajustar la jornada en cómputo anual al calendario laboral del

Centro.

6. Días de vacaciones: Ver artículo siguiente.

Artículo 17. Vacaciones.

Las vacaciones de todo el personal de los Centros será de 30 días

naturales.

Se disfrutarán preferentemente durante los meses de Julio y Agosto,

pudiendo realizarse por turnos rotatorios, pero garantizando que los 30

días naturales sean consecutivos.

El Servicio de Control-Recepción las disfrutará según su sistema

particular, garantizando el perfecto funcionamiento del mismo.

Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido

en los tres meses últimos, incluido el plus de nocturnidad pero,

exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de

beneficios, plus de festivos y el plus de permanencia en el puesto de trabajo.

Las vacaciones se liquidarán, en los finiquitos, cuando se refieran a

períodos inferiores al año natural, de manera proporcional al año natural,

con independencia de los días de trabajo incluidos en dicho período.

Los períodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de

los períodos generales del Centro, se calcularán y ajustarán según los

días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o

vacantes que pudieran englobar.

Las vacaciones se podrán liquidar económicamente a fecha 31 de

diciembre, en los supuestos de contratos temporales, entre dos años

naturales, en que se prevea que no existirá correspondencia entre los períodos

generales de disfrute y los días generados de vacaciones:

Resumen calendario 2003

Días trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224

Días festivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 *

Días vacaciones (sin incluir sus festivos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Días vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Días naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 *

* Salvo que el año comience y termine en domingo, que serían 67 festivos y 51 vacantes.

Artículo 18. Jornadas con sistema de correturnos con descanso

compensatorio.

Por necesidades de producción, se podrá trabajar con el Sistema de

Correturnos con Descanso Compensatorio, en todos los puestos del Centro.

Este sistema consiste en trabajar todos los días naturales necesarios en

el proceso o servicio, de manera que los trabajadores del equipo roten

entre sí y respecto a los días de la semana en que disfruten el descanso,

que se garantizará en todo caso (ver artículo 33). Si no fuera posible

establecer dicho descanso con horas trabajadas en dichas fechas, éstas se

considerarán extraordinarias estructurales y tendrán carácter voluntario.

Cuando en una semana coincidieran dos o más festivos de los indicados

anteriormente y no fuera posible dar descanso compensatorio, los

productores que trabajen en esos días percibirán el plus de "trabajo en festivos",

aunque hubieran trabajado dichos días a base de horas extraordinarias.

Artículo 19. Excedencias.

Todos los productores con uno o más años de antigüedad en la empresa

tendrán derecho a una excedencia voluntaria de uno a cinco años.

Asimismo, se concede la opción de que los productores que hayan disfrutado

de excedencia voluntariamente y se hayan reincorporado a la plantilla,

puedan solicitar y obtener una nueva excedencia, transcurridos tres años

desde la indicada reincorporación.

CAPÍTULO IV

Clasificación de los trabajadores y sistema de trabajo

Artículo 20. Clasificación por grupos profesionales y categorías.

Todos los trabajadores de la plantilla se clasificarán a efectos

retributivos en las categorías detalladas en las tablas salariales números I y II.

A su vez, dichas categorías se agrupan en los siguientes grupos

profesionales:

1. Obreros: Los incluidos en la tabla n.o I.

2. Subalternos: Controladores-Recepcionistas, Ordenanza, Portero,

Chófer de Camión, Chófer y Chófer de RTP, incluidos en la Tabla II.

3. Administrativos: El resto de la tabla n.o II.

4. Técnicos: Titulados y no titulados.

Artículo 21. Clasificación por funciones y actividades.

Atendiendo a las funciones y actividades que realiza, los trabajadores

se clasificarán en:

1. Mano de obra de:

Producción.

Logística.

Servicios Generales.

Mantenimiento.

Montaje y Post-Venta.

2. Empleados indirectos. Aquellos trabajadores indirectos que pasen

temporalmente a realizar funciones directas, podrán optar entre continuar

con las retribuciones de su categoría o las que correspondan a la categoría

correspondiente a las nuevas funciones, durante el tiempo que realice

estas últimas, y sin que se pueda considerar derecho adquirido ni condición

más beneficiosa de futuro para el trabajador.

No obstante, para el cálculo y confección de los recibos de salarios

se tomará la estructura básica de la categoría de la función que desempeñe.

Artículo 22. Reclasificación profesional de la mano de obra.

Una vez consolidado el actual sistema de trabajo denominado de "Tasa

Horaria", definido en el artículo siguiente, y como consecuencia de las

condiciones de trabajo que anteriormente existían en los Centros, entre

otras, la aplicación de los Convenios Provinciales para la Industria del

Metal, previo a la integración de las filiales Tecno 40 y T.S.I. en Sociedad

Española del Acumulador Tudor, S. A., y posteriormente en Chloride Motive

Power Ibérica, S.L., con sistema de trabajo con incentivo, o con "carencia

de incentivo" ; se realiza una reclasificación profesional entre los operarios

de Mano de Obra, encuadrados en los Apartados I) de los dos artículos

anteriores, componiendo dicho Grupo Profesional, las siguientes

categorías:

P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "C".

P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "B".

P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A".

P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A". Jefe de Equipo.

Oficial 3.a de Mantenimiento/Taller.

Oficial 2.a de Mantenimiento/Taller.

Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller.

Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller Jefe de Equipo.

Definición de los puestos de trabajo de "Técnico Post-Venta" y

"Montador":

Técnico Post-venta: Es el trabajador que con habilidad para desmontar

y reponer piezas, posee los conocimientos suficientes de los productos

representados por su empresa, cuidando el mantenimiento y buen

funcionamiento de los mismos, a la vez que realiza trabajos muy cualificados

bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía.

Montador: Es el trabajador que tiene habilidad para montar y posee

los conocimientos suficientes de los productos representados por su

empresa, realizando un trabajo cualificado bajo especificaciones precisas.

Artículo 23. Sistema de trabajo tasa horaria.

Se continúa con el sistema de trabajo denominado "Sistema de Tasa

Horaria" ; para todas las categorías, y que definimos como: "la cantidad

y calidad de trabajo individual o colectivamente considerado, desarrollado

en una hora de trabajo efectivo, exigiéndose el promedio horario de piezas

o unidades de trabajo ejecutadas y no rechazadas, en las horas de trabajo

"a pie de máquina", realizadas por cada persona, en cada puesto de trabajo

individual o colectivo, en el año anterior a la firma de este Convenio".

Los principios que impulsan este nuevo sistema de producción son

los siguientes:

Primero.-Aumentar las producciones eficientemente, mediante una

mejora continua en la organización y realización del trabajo. Implantando

absolutamente el Nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado

"palmada" y regulado en el artículo 10 del Convenio.

Segundo.-Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol del

trabajador, sobre el servicio, unidad, pieza o montaje por él ejecutado,

cumpliendo estrictamente las instrucciones establecidas en los

procedimientos de trabajo.

Tercero.-Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones

simples de automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que

efectúe su labor cada trabajador.

Cuarto.-Potenciar la seguridad e higiene en el trabajo, velando cada

trabajador por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas,

así como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los puestos

de trabajo en aras de conseguir un mayor confort en el mismo.

Quinto.-Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el

convenio colectivo, y con el compromiso de trabajar a pie de máquina el

cien por cien de trabajo efectivo, además de las particularidades al respecto,

detalladas en el artículo 10 sobre la Organización del Trabajo.

Artículo 24. Situaciones especiales.

1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por

necesidades de servicio u organización se tenga que proceder a un cambio

de puesto de trabajo que precise un período de adaptación o

adiestramiento, se establecerán por la Comisión de Producción y Calidad, unos

períodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto

de trabajo.

b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de

trabajo.

c) Personal que hace mas de un mes que ocupó dicho puesto de

trabajo.

Una vez cumplidos estos períodos, el rendimiento alcanzado por el

trabajador, le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en

el puesto.

2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le

aplicarán como períodos de aprendizaje, el mismo número de días, que los

establecidos como período de adaptación del personal que hace mas de

doce meses que ocupó el puesto de trabajo.

3. Instalaciones o utillajes en período de prueba por creación de

nuevos puestos o cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el período

que existe desde el comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento

quede optimizado y, por lo tanto, se haya podido observar el rendimiento

habitual alcanzado.

La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos períodos y

rendimientos.

4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad del productor,

en situación normal de trabajo. Saturación. Si por avería, falta de

materiales, y otras causas ajenas a la voluntad del trabajador no fuese posible

alcanzar el rendimiento habitual en el puesto de trabajo, así como cuando

por la índole del mismo no se pueda desarrollar su actividad durante

todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de saturación

de dicho puesto sea inferior al cien por cien, el operario lo pondrá

inmediatamente en conocimiento del Jefe inmediato, quien le asignará cualquier

otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara

localizable el Jefe, el operario se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.

Artículo 25. Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua.

Existirá una Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua

compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual número del

Comité de Empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento

de los principios recogidos en los artículos 10 y 23, fijando, cuantificando

y controlando los objetivos y resultados.

Asimismo, en el seno de esta comisión se elaborarán los "Planes de

Formación Continua".

Las partes firmantes del presente Pacto entienden la Formación

Profesional como vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté

desarrollado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios

que la tecnología y la calidad demandan y garantice que con su impartición

Continua a lo largo de la vida laboral contribuya a alcanzar el Desempeño

Profesional adecuado y ligado a la aplicación del P.V.P.

Se declara el convencimiento de la importancia de la formación

continua para:

El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).

El enriquecimiento personal.

El sentido de cumplimiento eficaz de las materias de Prevención

Laboral.

La eficacia en el desarrollo del trabajo.

El incremento de la productividad.

La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.

La motivación personal.

Se contempla el intercambio de experiencias como una importante

vía de formación y adiestramiento. Comprometiéndonos a transmitir

nuestros conocimientos de manera rutinaria y continua a aquellos trabajadores

de reciente incorporación a la empresa o que se les haya asignado a un

nuevo puesto y que con el paso del tiempo irán adquiriendo más

conocimiento y a la vez transmitiendo los suyos.

Con independencia de la duración de los Planes de Formación

establecidos en la Empresa, ambas partes acuerdan dedicar ocho horas anuales

sin retribuir fuera de la jornada de trabajo al desarrollo de contenidos

formativos. Esta formación será voluntaria para los trabajadores con cinco

años de antigüedad como mínimo, como consecuencia de su experiencia

y adiestramiento en los puestos de trabajo ocupados. A estos efectos se

computará como antigüedad, la "fecha de carencia para el inicio del cobro

del P.V.P." del artículo 29.4.b) de este convenio.

Esta comisión impulsará la planificación de módulos formativos

asimilables en cuanto a su diseño a la Formación Profesional reglada, y en

cuanto a su contenido a los procesos, procedimientos y tecnología utilizados

y necesarios en Chloride Motive Power Ibérica (Exide).

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 26. Estructura de las retribuciones.

Las condiciones económicas pactadas como un todo unitario e

indivisible, que, a efectos de su aplicación, práctica serán consideradas

globalmente en cómputo anual, se componen de los siguientes conceptos,

dependiendo de las categorías y puestos de trabajo:

1. Salario base.

2. Complementos salariales:

a) Personales:

Antigüedad.

Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable Progresivo

(P.V.P.).

Plus "ad personam" como condición más beneficiosa, resultante de la

convergencia del convenio al Pacto de Empresa 01-03-02, en los casos

que proceda y según comunicación individualizada.

b) De puesto de trabajo:

Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Plus de complemento voluntario.

Plus de nocturnidad.

Plus de trabajo en festivo.

Plus de jornada partida.

Plus de permanencia en el descanso.

c) De cantidad o calidad del trabajo:

Plus de productividad y calidad (en él se integran otros a efectos de

confección de las nóminas).

Horas extraordinarias:

Ordinarias.

Estructurales.

Caso fortuito o fuerza mayor.

d) De vencimiento superior al mes:

Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.

Prima de Consejo (prorrateada en doce meses).

e) Otros:

Período de descanso para el bocadillo.

Tiempo para limpieza e higiene personal.

3. Complementos extrasalariales:

Plus de distancia.

Quebranto de moneda.

Dietas de viajes.

Artículo 27. Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador por unidad de tiempo efectivo

de trabajo que se abonarán por meses naturales. Con tal denominación

se incluye en las columnas "A", de las Tablas Salariales I y II, anexas

al presente Convenio, pero elevado y prorrateado al tiempo de presencia

mensual, por haber incluido a efectos del pago de salarios las cantidades

correspondientes a los períodos de descanso para bocadillo (artículo 40)

y la cantidad de los períodos para limpieza personal [artículo 41.a)].

Este salario base de las columnas "A" sirvió para el cálculo de los

siguientes complementos, prorrateado en relación a los tiempos que se

señalan en los artículos que los definen: antigüedad ; toxicidad, penosidad

o peligrosidad ; complemento voluntario; gratificaciones extraordinarias;

período de descanso para el bocadillo y tiempo para limpieza e higiene

personal.

Artículo 28. Antigüedad.

Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por

años de servicio desde el inicio del último contrato temporal realizado

que devenga en fijo, consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía

correspondiente a la categoría en la que está clasificado, recogidos en

la Columna "I" de la Tabla I y II.

A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido

en la misma, las cantidades por antigüedad siguientes:

a) La cuantía correspondiente del salario base de los sesenta días

de las Gratificaciones Extraordinarias recogidos en el artículo 40.

b) La cuantía correspondiente al porcentaje del salario base

correspondiente a la jornada de presencia a que se refieren los pluses de

toxicidad, penosidad o peligrosidad y complemento voluntario (artículos 30

y 31).

La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el

número de éstos se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses.

Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero

de Enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del

vencimiento es anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del

año siguiente si es posterior.

Artículo 29. Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable

Progresivo (P.V.P.).

Se establece como método de promoción profesional colectiva el

desempeño profesional bajo los siguientes principios:

a) La experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo

en Exide.

b) La formación profesional continua y el intercambio de experiencias

entre los trabajadores.

c) El cumplimiento del Sistema de Organización del Trabajo "Palmada"

como vehículo de incrementar la productividad eficientemente, que en

el caso del colectivo de Post-ventas obedecerán al cumplimiento de objetivos

y productividad de la Red Comercial a la que están adscritos.

Se establece como parte de la estructura de las retribuciones un nuevo

Complemento Salarial de carácter personal denominado complemento de

desempeño profesional: Plus Variable Progresivo (P.V.P.), cuyo cobro

permite acercar las categorías de los Peones Especialistas de

Producción/Montadores/Post-Ventas "C" y "B" a la de los Peones Especialistas de

Producción/Montadores/Post-Ventas "A". De igual manera se aplicará para las

categorías de Oficiales de Mantenimiento de 3.a y 2.ay para las de Auxiliares

y Oficiales de 2.a de las categorías de empleado de tal manera que

objetivamente, bajo los principios indicados anteriormente, la evolución del

desempeño profesional de las categorías inferiores confluyan

progresivamente con el salario bruto anual en cómputo anual de la categoría superior

(Peón Especialista de Producción/Montadores/ Post-Ventas "A"/Oficial 1.a

de Mantenimiento/Oficiales 1.a de las categorías de empleado).

La aplicación del P.V.P. se regirá por las siguientes normas:

1. Es un Plus Variable por cuanto su percepción depende la

consecución de los siguientes objetivos:

Asistencia a los Planes de Formación Profesional Continua establecidos.

Lograr una implementación eficiente del Sistema de Organización del

Trabajo "Palmada" del Art. 10 del Convenio Colectivo, por la totalidad

de la plantilla, cumpliendo el nivel de productividad y objetivos comerciales

de la Red a la que estén adscritos.

2. Es un Plus Progresivo, por cuanto evoluciona a lo largo de ciclos

de cuatro años y su cuantía aun cuando no es consolidable, va aumentando

progresivamente en relación a la adquisición de experiencia y

adiestramiento a lo largo del tiempo de permanencia en CMP Ibérica.

3. Es un Plus no Consolidable, porque así se pacta expresamente

a tenor del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la medida

que su variabilidad y objetivos son anual.

4. El P.V.P. se comenzará a cobrar por aquellos trabajadores de

categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "C", Oficial

3.ade Mantenimiento y Auxiliares: Administrativo, Delineante, Técnico de

Organización, Analista e Inspector y Comercial, con una carencia en la

fecha de antigüedad de dos años.

Asimismo, lo continuarán percibiendo en 2.o ciclo, los trabajadores

de categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "B",

Oficial 2.a de Mantenimiento y Oficiales 2.a: Administrativo, Delineante,

Técnico de Organización, Analista e Inspector y Comercial.

a) La sistemática para su devengo será similar a la establecida para

generar quinquenios de antigüedad. De tal manera que el P.V.P. comenzará

a devengarse a partir del próximo enero del año en que se cumplan los

"dos años de antigüedad", si la fecha en que se alcanza esta carencia es

anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del año siguiente

si es posterior.

En el supuesto de los trabajadores con contratos de obra o servicio

a la firma del convenio, estos requisitos se computarán a partir de la

absorción por parte de Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (01-04-2003).

Es decir, la antigüedad a efectos del cobro del P.V.P. regulado en este

artículo se contará desde 01-04-2003.

b) No obstante lo anterior, si en el momento de transformar el contrato

temporal o contratar indefinidamente a un Peón Especialista de Producción

"C", no alcanza la anterior carencia "de dos años de antigüedad" se le

computaría, y exclusivamente a los efectos del cobro de este P.V.P. los

períodos de sus contratos temporales anteriores, generándose lo que

denominamos la "fecha de carencia para el inicio del cobro P.V.P.".

c) En el supuesto anterior no se considerarán los contratos temporales

anteriores si la última extinción de su contrato:

1. Fue a voluntad del trabajador.

2. fue anterior en tres años a la fecha de contratación indefinida

o transformación de su contrato.

3. se le hubiera requerido para algún contrato temporal mediante

carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro método fehaciente

(notificación a los representantes de los trabajadores) y lo hubiera

rehusado.

5. El P.V.P. se abonará a razón de las siguientes cantidades anuales:

P.V.P./1.er año: 991,19 euros/año/164.920 Pts./año (novecientos noventa

y un euros con diecinueve céntimos de euro año).

P.V.P./2.o año: 1.621,25 euros/año/269.752 ptas/año (mil seiscientos

veintiún euros con veinticinco céntimos de euro año).

P.V.P./3.er año: 2.251,30 euros/año/374.585 ptas/año (dos mil doscientos

cincuenta y un euros con treinta céntimos de año).

P.V.P./4.o año: 2.881,36 euros/año/479.418 pts./año (dos mil ochocientos

ochenta y un euros con treinta y seis céntimos de euro año).

6. Estas cantidades corresponderán al año 2.003, y se actualizarán

en los mismos porcentajes aplicables al 1.er Convenio Colectivo de Empresa,

de tal manera, que permita a lo largo de la aplicación de dos ciclos de P.V.P.

(durante 8 años, año a año) alcanzar un salario bruto anual sin antigüedad

en igual cuantía que el de los Peones Especialistas de

Producción/Montadores/Post-Ventas "A", Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller y Oficiales

1.a: Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e

Inspector y Comercial, para aquellos trabajadores a quienes se les haya

aplicado ininterrumpidamente los dos ciclos del P.V.P.

7. El pago se realizará en la parte proporcional a lo largo de los 12

meses abonados como de trabajo de similar manera al Plus de

Productividad y Calidad. No repercutirá en las Gratificaciones Extraordinaria

y de Beneficios.

Mensualmente, la Comisión de Producción, Calidad y Formación

Continua, vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cobro

y analizará los datos referidos al mes anterior. Es decir, se llevará un

decalaje de un mes en la relación: cumplimiento de objetivos

establecidos/abono de las doceavas partes del P.V.P. correspondiente.

8. En el supuesto de que a un trabajador se le transforme su contrato

temporal a indefinido o se le contrate inicialmente con la modalidad

indefinida y siempre que desde esa fecha alcance ya por el sistema establecido

los dos años de carencia a los efectos de inicio del cobro de P.V.P. y

le correspondiera por el sistema de semestres incluido en el apartado 4.a),

se le abonará desde esa fecha, la parte proporcional del citado plus en

ese primer año.

9. Para los casos que pudieran darse de suspensión del contrato de

trabajo (excedencias, etc.) se estará a lo establecido por la legislación

vigente en cuanto al devengo de ciclos (quinquenios) para el complemento

de antigüedad).

10. Las cantidades cobradas cada año en concepto de P.V.P., que

dependen del cumplimiento de los niveles de productividad y objetivos

comerciales, compensarán y absorberán total o parcialmente el pago de

las partidas salariales existentes o futuras aún en los supuestos de

aplicación unilateral de la empresa, enmarcadas en los sistemas de Incentivos

Comerciales con pagos variables.

Esta absorción se referirá exclusivamente para los escalones de P.V.P.

generados a partir del encuadre inicial del 2003. Es decir, para los nuevos

escalones a partir del 2004.

En su aplicación práctica, mensualmente y por años naturales se pagará

el P.V.P. que corresponda, y al finalizar el ejercicio comercial (actualmente

coincidente con el ejercicio fiscal en la empresa), se ajustará la cantidad

restante del mismo ejercicio fiscal si existiese, del incentivo comercial,

pagando esta diferencia por este concepto.

Artículo 30. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

En aquellos puestos que se califiquen por la Autoridad Judicial

competente como tóxicos, penosos o peligrosos. Se abonará por este concepto

la cantidad recogida en la columna "C" de las Tablas I y II, habiéndose

calculado con el veinte por ciento del Salario Base de los días pagados

como de trabajo.

Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando

incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)

del artículo 28.

Artículo 31. Plus de complemento voluntario.

En aquellos puestos de trabajo que no dan derecho a percibir el plus

de toxicidad, penosidad o peligrosidad, se establece como complemento

de los mismos el plus de complemento voluntario, consistente en la misma

cantidad económica que el de toxicidad, abonándose de la misma manera

y reflejado en las columnas "C" de las Tablas I y II. Este plus se convertiría

como de toxicidad, penosidad o peligrosidad, si se reconocieran estas

calificaciones en el puesto de que se trate.

Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando

incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)

del artículo 28.

Artículo 32. Plus de nocturnidad.

Los productores que realicen trabajos en el turno de noche completo,

percibirán por este concepto la cantidad de 11,45 euros/jornada (1.903 Pts.

/jornada) (*). En esta cantidad esta incluido el complemento que por

antigüedad pudiera corresponder.

Artículo 33. Plus de trabajo en festivo.

Los productores que trabajen la jornada completa en festivo percibirán,

independientemente de las retribuciones que les correspondan, un plus

de 35,22 euros/día (5.858 Pts./día) (*), salvo que el trabajo se hubiera realizado

a base de horas extraordinarias.

No lo cobrarán aquellos productores que se contraten específicamente

para trabajar total o parcialmente en días festivos o vacantes, según el

calendario laboral de CMP Ibérica (4.o Turno).

Tampoco lo cobrará el personal que permanezca trabajando durante

los períodos oficiales de vacaciones.

Artículo 34. Plus de jornada partida.

Aquellos productores asignados a la jornada partida con descanso para

la comida igual o inferior a 60 minutos, percibirán mensualmente la

cantidad de 121,39 euros (20.198 Pts.) (*), cobrándolo asimismo durante los

períodos de vacaciones.

La Dirección de cada Centro podrá sustituir este plus por el pago

de la comida, o de "ticket restaurante", según la manera tradicional en

cada Centro.

Artículo 35. Plus de permanencia en el descanso.

Aquellos trabajadores que por razones del proceso productivo o

servicio, no puedan abandonar su trabajo durante el descanso establecido para

almuerzo o bocadillo, percibirán como indemnización por cada día

efectivamente trabajado (218), la cantidad de 2,22 euros (369 Pts.) (*).

Artículo 36. Plus de productividad y calidad.

El plus de productividad y calidad se compone:

a) Por una parte de la retribución correspondiente a la cantidad y

calidad de trabajo a que se refiere el artículo 23, que define el sistema

de trabajo de tasa horaria.

b) Por otra parte, y a los efectos de confección de las nóminas se

integran en él:

1. La "prima del Consejo" para todas las categorías (Artículo 39).

2. La cuantía a la que se refiere el artículo 41.b) respecto al tiempo

de limpieza e higiene personal.

3. La cantidad correspondiente al antiguo Plus de Jefe de Equipo,

absorbido según Disposición Adicional Cuarta, por haberse reconocido

como categoría laboral en tablas.

c) Este plus recoge las diferencias salariales entre categorías

consecuencia de la reclasificación profesional de la Mano de Obra, a que

se refiere el artículo 22 del Convenio, así como las diferencias entre oficiales

de 3, 2.a y 1.a de Mantenimiento y entre los Auxiliares, Oficiales de 2.a

y 1.a de las categorías de empleados.

Este plus servirá para ajustar los conceptos salariales, y sus

incrementos, a las jornadas y descansos establecidos, al considerar la retribución

como un todo anual.

Este plus se pagará prorrateando durante los 12 meses, y aparece

recogido en las columnas "E" de las Tablas I y II.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán en la cantidad detallada en

la columna "J" de las Tablas Salariales I y II, pudiendo acumular 8 de

ellas, para sustituirlas por un día de descanso compensatorio, de manera

similar a la del artículo 18, cobrando el plus de trabajo en festivo del

artículo 33.

No se computarán como horas extraordinarias los períodos de descanso

para las comidas, almuerzos o bocadillos.

Se considerarán horas estructurales las necesarias para la realización

de los inventarios de los Centros, así como las necesarias para no

interrumpir los procesos de producción, logística o administración, informando

de tales situaciones a los representantes de los trabajadores.

Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.

Las gratificaciones extraordinarias y de beneficios se abonarán a razón

del salario base de las Tablas I y II de treinta días cada una de ellas,

más la antigüedad correspondiente.

A efectos de pago, la antigüedad se ha incluido en el valor del

quinquenio, según se recoge en el apartado a) del artículo 28, y el resto,

denominado gratificación propiamente dicha, está recogido en las columnas

"G" de las Tablas Salariales I y II.

Se devengarán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,

abonándosen en los recibos de salario de estos dos meses.

Artículo 39. Prima de Consejo.

Continua aplicándose la actual prima del Consejo, implantada en marzo

de 1977 en EXIDE, por un importe total bruto para todos los años de

240,40 euros (40.000 Pts.) por productor. Las normas por las que se rige la

percepción de esta prima son las mismas por las que fue creada y que

figuran en el Acta de Jurado de Empresa de fecha 21 de marzo de 1977.

A efectos de confección y abono de la nómina, se integrará en el "plus

de productividad y calidad" de las Tablas I y II, prorrateándose por los

meses de pago de la misma.

Artículo 40. Período de descanso para el bocadillo.

A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos, se les

abonará el período establecido para "descanso de bocadillo" a prorrata

de salario base (columna "A" de las tablas I y II) y de toxicidad, penosidad,

peligrosidad o complemento voluntario) columna "C" de las mismas tablas.

A efectos de confección y abono de las nóminas, se han integrado

estas cantidades en dichas columnas "A" y "C", al referirlas a jornadas

de presencia.

Artículo 41. Tiempo para limpieza e higiene personal.

A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos se les

abonará el tiempo establecido para "limpieza e higiene personal" a prorrata

como si se tratara de tiempo efectivamente trabajado, de la siguiente

manera:

a) La cantidad correspondiente al salario base y a la toxicidad,

penosidad, peligrosidad o complemento voluntario se encuentra ya incluido

en las columnas "A" y "C" de las Tablas I y II, según se recogía en los

artículos 26 y 27.b).

b) El resto, y hasta alcanzar la cuantía correspondiente al salario

de trabajo de 12 meses, integrado en el "plus de productividad y calidad".

Artículo 42. Quebranto de moneda.

El quebranto de moneda para el cajero, se establece en 64,24 euros

mensuales (10.689 Pts. mensuales) (*).

Artículo 43. Dietas de viaje.

Todos los productores que, por disposición de la Empresa, hayan de

realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que

radique el Centro de Trabajo, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio,

disfrutará sobre su sueldo de las dietas siguientes:

Categoría Importe euros (*) Importe Pts. (*)

Ingenieros, Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336

Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890

Jefes Administrativos y de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447

Ofic. Adm., Mant., Inspectores y asimilados . . . . . . 60,12 10.003

Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888

Los días que no pernocten fuera de su domicilio, salvo que tenga que

realizar fuera las dos comidas, cobrarán "media dieta" (sesenta por ciento

de la misma).

Excepcionalmente, dentro de las Redes Comerciales, se establece

respecto al abono de las dietas para comidas, debido a las particularidades

existentes en los trabajos comerciales, de montadores y de post-ventas,

las siguientes cantidades: 15,03 euros (2.500 pts) de lunes a jueves, así como

aquellos viernes o días con horario reducido, que previa comunicación

de la empresa, el desarrollo de su trabajo les obligue a comer fuera del

Centro de Trabajo o de su domicilio particular, debiendo presentar la

factura todos los días del restaurante como justificación de la comida.

Esta cantidad permanecerá invariable hasta el 31-12-03.

Execepcionalmente, para las redes comerciales si pernoctan tendrán además una dieta

de 12,50 euros y el hotel será reservado por la empresa irá a cargo de la

misma.

Artículo 44. Abono de salarios.

El abono de los salarios se efectuará por períodos mensuales, mediante

talón, transferencia u otra modalidad de pago similar a través de las

entidades de crédito indicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4

del E.T.

La estructura salarial de este convenio está referida al abono de

cantidades mensuales ; a efectos de pago se confeccionan las tablas salariales

de tal manera que se prorratearán las cantidades recogidas en las

columnas B, D, F, e I (anuales) en doce pagas iguales. De igual manera se abonará

el Plus "ad personam" generado por la convergencia del Convenio Colectivo

al Pacto de Empresa, en los casos que procedan.

En los meses de Junio y Diciembre se abonarán en cada mes el 50%

de las Gratificaciones Extraordinaria y de Beneficios de la Columna G.

Las fecha de pago y anticipos a cuenta, serán las que habitualmente

están rigiendo y los recibos de salarios (nóminas) se entregarán en el

puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI

Política de empleo y contrataciones laborales

Artículo 45. Contratos de duración determinada: "Eventuales".

En atención al carácter estacional de la actividad que desarrollamos,

estando englobados en el Sector Siderometalúrgico, y conocedores de la

regulación que sobre los contratos de duración determinada "eventuales",

dispone el Convenio Colectivo Provincial de Madrid para la Industria

Siderometalúrgica, considerando la posibilidad del artículo 15.1.b) del Estatuto

de los Trabajadores, respecto a la duración de los mismos, y de acuerdo

con la contestación del Servicio Provincial del Departamento de Bienestar

Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en Zaragoza al

respecto, de fecha 2 de Agosto de 1995 (n.o de salida 1192) las partes firmantes

de este Convenio de Empresa acuerdan que la regulación de la duración

de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación

de tareas o exceso de pedidos, se remite expresamente a la establecida

en la cláusula vigente en cada momento del correspondiente Convenio

Provincial para la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 46. Contrato de duración determinada: "Obra o servicio

determinado".

De acuerdo con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

se establece, que siempre que concurran trabajos o tareas con sustantividad

propia dentro de la actividad normal de la Empresa, podrán utilizarse

contratos de duración determinada para la realización de una obra o

servicio. (Por ejemplo: "La realización de pedidos concretos y debidamente

identificados en cuanto a los productos a fabricar, sus plazos y destinos" ;

la realización de los servicios de mantenimiento, servicios de montaje o

servicios post-venta, amparados en un contrato mercantil P.e.: Servicio

de Mantenimiento de un Parque de Carretillas, etc.).

Artículo 47. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de

prueba y los contratos en practicas.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o

acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba,

interrumpen el cómputo del mismo.

Asimismo, los períodos de suspensión del contrato de trabajo del

artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo

máximo de los contratos en prácticas.

Artículo 48. Conversión de contratos temporales a indefinidos.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo 2003, se

convertirán un quince por ciento (15 %), como mínimo cada año de la plantilla

media de contratos temporales del año natural (01-enero al 31-diciembre),

en indefinidos.

No obstante, y siempre que de la anterior fórmula no resultara 15

contratados o transformados indefinidamente, se alcanzará la misma si

concurren las dos premisas siguientes:

a) Que el nivel de empleo medio y constante necesario en el Centro,

considerando la composición de la plantilla, requiera como mínimo ese

mismo número de contratos temporales.

b) Que en el supuesto de que por aplicación del porcentaje pactado

sobre la plantilla media de temporales, no se alcance la cifra de 15

trabajadores, la diferencia hasta alcanzarla se realizará de la siguiente manera:

cada trabajador con contrato indefinido al que se le extinga su contrato

por cualquier causa (jubilación, muerte, invalidez, baja voluntaria, etc.)

generará una nueva conversión a indefinido.

La empresa dispondrá de un plazo de seis meses a partir del último

día de cada año para cumplir el anterior compromiso, es decir que antes

del 30 de Junio de cada año, debe cumplir el porcentaje correspondiente

al año inmediatamente anterior.

No se computarán a estos efectos los contratos de obra o servicio que

pudieran existir (ni para deducir la plantilla media de temporales, ni para

las conversiones).

Artículo 49. Ascensos.

El trabajador con categoría de Peón Especialista de

Producción/Montadores/Post-ventas "C", Oficiales 3.a Mantenimiento/Taller y Auxiliares:

Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e Inspector

y Vigilante, que haya cobrado durante un ciclo completo el P.V.P. (4 años),

adquirirá desde el primero de Enero del año siguiente la categoría laboral

de Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-ventas "B", Oficiales

2.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,

Técnico de Organización, Analista e Inspector, y de igual manera, los Peones

Especialistas de Producción/Montadores/Post-Ventas "B", Oficiales 2.a

Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante, Técnico

de Organización, Analista e Inspector y Comercial, después de haber

cobrado el 2.o ciclo (8 años en total), adquirirán la categoría respectiva de

Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "A",

Oficiales 1.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,

Técnico de Organización, Analista, Inspector y Comerciales.

Artículo 50. Cuota de reserva de trabajadores discapacitados.

Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos

alternativos de la obligación de reserva de trabajadores discapacitados en

cumplimiento de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos y del

Real Decreto 27/2.000, de 19 de Enero, por el que se establecen medidas

alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de las cuotas de

reserva de 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados ; y con carácter

previo a lo que pudiera acordarse a través de la negociación colectiva

sectorial de ámbito estatal, y en su defecto, de ámbito inferior, los firmantes

de este pacto nos comprometemos al respecto a:

1. Con carácter previo, y para los supuestos de existir trabajadores

en la plantilla que, por sus propias características o estado biológico

conocido, procurar adaptarlos a los puestos de trabajo idóneos a sus

deficiencias, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales

posibles para reconocerles por el órgano competente correspondiente el grado

de discapacitación.

3. Para los supuestos en que a pesar del cumplimiento de los dos

puntos anteriores fuese necesario el cumplimiento de la cuota del 2 por 100

a favor de trabajadores discapacitados, considerando la actividad de la

empresa y los riesgos inherentes a la misma ; optar por el cumplimiento

alternativo de la cuota de reserva total o parcialmente, conforme a lo

establecido en el R. D. 23/2000, de 14 de Enero.

CAPÍTULO VII

Mejoras y obras sociales

Artículo 51. Premios de permanencia.

Los productores que cumplan veinticinco años de servicio en la

Empresa desde el 01-04-03, percibirán los premios de permanencia recogidos

en la Tabla número III.

Para los trabajadores actualmente en plantilla que al alcanzar los 65

años tuviesen una antigüedad en la Empresa igual o superior a 25 años

percibirán la parte proporcional del Premio en base al tiempo transcurrido

desde en que se ha empezado a devengar esta permanencia (01-04-03).

No obstante si algún trabajador causara baja en la plantilla con 55 años

o más años por Invalidez Permanente, se le aplicará este mismo criterio

proporcional.

No obstante, lo anterior, a los trabajadores trabajadores que pertenecían

a la plantilla de Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. con

anterioridad a la fusión de las Redes Comerciales de Tudor y Fulmen Ibérica

S.L. (01-10-02), se les considerará como fecha de antigüedad para el cobro

de estos Premios de Permanencia la de la antigüedad en la Empresa.

Considerando que los citados premios, son fruto del trabajo de acuerdo

con el artículo 1.347.1 del Código Civil, en caso de fallecimiento de algún

trabajador dentro del año en el que le correspondiera percibir algunos

de los citados premios en este artículo, se entiende que tiene derecho

a él, el cónyuge superviviente, siempre y cuando acredite, que el régimen

matrimonial era el de gananciales ; y en su defecto, los herederos legales,

previa presentación en este segundo supuesto del auto de declaración

de herederos o testamento, así como la escritura de aceptación de herencia

y la presentación del correspondiente Impuesto de Sucesiones, en el que

se haya incorporado el mismo.

En el primer caso, la cantidad del premio estará sujeto a la

correspondiente retención del I.R.P.F.

Esta antigüedad especial para el abono de los Premios de Permanencia

se computará a partir del 01-04-2003.

Artículo 52. Bolsa de Obras Sociales.

Se establece una Bolsa anual de Obras Sociales, que será el resultado

de aplicar 132,52 euros (22.050 pts.) por la plantilla media de convenio anual

(excluido el personal "de condiciones").

Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos

porcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.

El Comité de Empresa propondrá para su aplicación a la Dirección

del Centro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que

anualmente se decida la distribución entre las tradicionales obras sociales

de la empresa: Colonia Infantil Veraniega, Cura de Aguas, Ayuda de Libros,

Ayuda de Veraneo, Grupo de Empresa, Bolsa de Transporte, etc. ; así como

cualquier otra de nueva creación.

Artículo 53. Seguro de vida colectivo.

Se mantendrá el seguro de vida actual, que cubre los riesgos de muerte

e invalidez absoluta, por los capitales, asegurados, beneficiarios y

condiciones que existen a la firma de este convenio.

Se causará baja en el mismo por la extinción del contrato de trabajo

salvo en los casos de jubilaciones o prejubilaciones.

La prima que abonarán los productores es reducida por la aportación

de la Empresa, continuando la obligación de abonarla, por ambas partes,

en las situaciones indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 54. Anticipos ("Peirotes").

Todos los productores (obreros y empleados) podrán solicitar anticipos

sobre su retribución hasta 402 euros (66.887 Pts.), que liquidarán mediante

entregas mensuales mínimas de 67 euros (11.148 Pts.). En caso de que por

necesidades susceptibles de adecuada justificación precisarán mayor

cantidad, podrán solicitarlo por escrito a la Dirección, exponiendo con toda

precisión el fundamento de su petición, siendo aquélla la que, en cada

caso, decidirá libremente.

No se concederá nuevo anticipo en tanto no se haya liquidado el

precedente.

Las percepciones de estos anticipos se realizarán mediante talón.

Los trabajadores con contrato temporal podrán solicitar también estos

anticipos reintegrables, con el tope de sesenta y siete euros (11.148 pts.)

por los meses que les reste de vigencia hasta la finalización de su contrato.

Artículo 55. Crédito horario sindical.

Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una misma

central sindical podrán acumular por períodos mensuales las horas

pertenecientes a otros o a alguno de la misma central.

El límite de acumulación individual será de 40 horas/mes como máximo.

En ningún caso se procederá a que los miembros del Comité queden

relevados del trabajo en su totalidad. Mensualmente, por el Departamento

de Nóminas, se llevará el control de estas horas, verificando, en cada

caso, el cumplimiento de este límite de acumulación, dejando sin efecto

(no abonando) a nivel individual, las horas que excedan de ese límite,

y a nivel de central sindical, cuando se rebase la totalidad de las horas

asignadas a todos los miembros de esa central, dejará sin efecto en las

personas que hayan acumulado más horas, el exceso de ese total.

Esta normativa no regirá durante la vigencia del presente Convenio

para el representante de los Comité de Empresa ante la alta Dirección

de la Sociedad, quien dispondrá sin limitación de los permisos necesarios

para el cumplimiento de su función.

Artículo 56. Permisos oficiales.

Los permisos oficiales se abonarán con las mismas cuantías que le

hubieran correspondido de no haber disfrutado el permiso, previo aviso

y posterior justificación.

Con este sistema se abonarán los permisos en los casos de asistencia

a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, cuando

coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha

consulta por el facultativo de medicina general (médico "de cabecera").

Se deberá presentar previamente ante el Servicio Médico de Empresa

el volante justificativo de la referida prescripción médica y una vez

realizada la visita médica, se presentará el volante en el Departamento de

Nóminas, siendo requisito imprescindible que indique la hora de entrada

y salida de la consulta.

Artículo 57. Complemento de la I.T. por accidente de trabajo y

enfermedad profesional.

La Empresa complementará a los trabajadores en situación de

incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido "in itinere") y

enfermedad profesional, y por un tiempo máximo de dieciocho meses, hasta

el cien por cien de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social

por A.T. y E.P., de acuerdo a la normativa vigente que la regula. Este

complemento, será tal, que mensualmente considerado, suponga cobrar

una cantidad igual a la de dicha base reguladora, excluyendo de la misma

los importes correspondientes a las percepciones salariales de cuantía

variable, tales como plus de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus

de permanencia en el descanso y horas extraordinarias y que como máximo,

los complementos supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión,

hubiera cobrado líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de

los casos en que los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en

años anteriores, en los que la base para el complemento será la media

de los tres últimos meses del año en que se inició la suspensión del contrato

por este motivo.

La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de

gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo

de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de

las mismas.

Siendo la Empresa entidad colaboradora de la Seguridad Social, en

el pago de las prestaciones de la invalidez temporal como consecuencia

de enfermedad profesional y accidente de trabajo ; en los supuestos en

que un trabajador continúe en esta situación después de haberse extinguido

su contrato de trabajo, no se le abonará el complemento a que se refiere

este artículo.

Artículo 58. Complemento de la I.T. por enfermedad y accidente común.

La Empresa complementará a los trabajadores en situación de

incapacidad temporal transitoria por accidente o enfermedad común, y por

un máximo de 18 meses, hasta el cien por cien de la base reguladora

de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo

con la normativa vigente que la regula. Este complemento, será tal, que

mensualmente considerado, suponga cobrar una cantidad igual a la de

dicha base reguladora, excluyendo de la misma los importes

correspondientes a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como plus

de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus de permanencia en el

descanso y horas extraordinarias, y que como máximo los complementos

supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión, hubiera cobrado

líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de los casos en que

los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en años anteriores, en

los que la base para el complemento será la media de los tres últimos

meses del año en que se inició la suspensión del contrato por este motivo,

siempre que el absentismo medio mensual por este concepto cumpla las

siguientes normas:

Si está por debajo del cinco por ciento (5 %), se completará hasta

el ciento por ciento (100 %) de la base de cotización.

En caso contrario, se completará hasta el ochenta por ciento (80 %)

de la base de cotización.

En caso de hospitalización se garantizará el ciento por ciento (100 %)

de la base de cotización.

La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de

gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo

de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de

las mismas.

Los servicios médicos efectuarán los controles previstos en el artículo 20

del Estatuto de los Trabajadores para la consecución del objetivo citado

anteriormente.

En los supuestos en que los trabajadores no reúnan las condiciones

legales para ser beneficiarios de la invalidez temporal, este complemento

se limitará a la cantidad que le hubiera correspondido en el caso de tener

derecho a la prestación (art. 130.a) L.G.S.S.).

Tabla resumen de pagos por invalidez temporal

Cpto.

EmpresaPago delegadoCausa Días

AT-E.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.o - último 75 %

(Entidad

Colaboradora S.S.)

25 %

E.A.C. (s/absentismo) . . . 1.o - 15.o - 100 %

16.o - 20.o 60 % 40 %

21.o - 18 meses 75 % 25 %

Artículo 59. Bolsa de economato.

Como consecuencia del cierre del antiguo Economato Laboral de la

Empresa, ambas partes aceptan como sustitución del mismo y como

compensación por su disolución una cantidad anual calculada a razón de

trescientos cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos de euro

(343,56 euros)/(57.164 Pts.) (*) por cada trabajador, a quien se le aplique

el 1.er Convenio Colectivo y que se encuentre en la plantilla el 31 de

diciembre del año 2003.

Dicha cantidad pasará a denominarse Bolsa de Economato calculada

según los criterios establecidos para el año 2001, de naturaleza extrasalarial,

y que el Comité de Empresa y los Delegados de Personal distribuirán

anualmente con criterios objetivos entre el personal de la plantilla.

Disposición adicional primera. Legalidad.

En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación

las disposiciones legales vigentes.

Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria del 1.er Convenio

Colectivo y Comisión Paritaria del Pacto de Empresa.

Para entender en las cuestiones que se deriven de la aplicación de

este Convenio y determinar cuál sea aplicable en caso de concurrencia,

se establece la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá la facultad

modificativa del mismo, así como cualesquiera otras atribuidas por la

legislación vigente ; que estará formada por los representantes de la empresa

y los representantes de los trabajadores que han actuado en las

deliberaciones del Convenio con sus correspondientes suplentes.

Se crea asimismo una Comisión Paritaria del Pacto de Empresa,

compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora firmante del mismo,

que conocerá con carácter previo de cuantos asuntos tratados en la

Comisión Paritaria del 1.er Convenio, previamente a elevar el problema debatido

a la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competente.

Cuando no existiese acuerdo en el seno de cualesquiera de las anteriores

comisiones, se elevará el problema debatido a la Autoridad Laboral

competente.

Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la

competencia que a la Jurisdicción Laboral o Contenciosa, así como a la

Administración corresponda.

Disposición adicional tercera. Incrementos y revisiones salariales.

a) Para el año 2003, las condiciones económicas serán las reflejadas

en el texto del presente Convenio/Tabla números I, II, III y IV.

Disposición adicional cuarta. Absorción de antiguas primas.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las antiguas

primas que pudieran existir quedan absorbidas en el "plus de productividad

y calidad", de las correspondientes categorías, de las Tablas Salariales I

y II, quedando abonada toda percepción por tales conceptos.

Disposición adicional quinta. Inclusión de actas.

En el articulado del presente convenio se han incluido la normativa

complementaria que mediante actas se había generado con anterioridad.

Disposición adicional sexta. Comité Intercentros.

Ambas partes se comprometen a estudiar durante la vigencia de este

convenio la conveniencia de crear un Comité Intercentros en la Empresa,

que decidirá que personas representarán a los trabajadores ante los

Organos máximos de la Compañía.

Disposición derogatoria única.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, quedan derogadas

cuantas Actas interpretativas y complementarias existieran del mismo,

con la excepción de las del Jurado de Empresa de 21 de marzo de 1977,

que regula la "Prima del Consejo".

Disposición final única.

El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral

competente, para su registro, publicación y archivo, en el plazo máximo de

15 días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto

Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se publica el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 6.o del Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

TABLA SALARIAL N.o I (Ver imágenes páginas 37598 a 37600)

Año 2003

Mano de obra. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual

(Euros)

D

Total

Tox. P.V.C.

Año

A

Salario

Base

Mes

B

Total

S. Base

Año

C

Tóxico

P.V.C.

Mes

E

Product.

Calidad

Mes

F

Total

Prod. Cal.

Año

G

Gratif. Extra/

Beneficios

Año

H

Salario

Bruto

Año

I

Valor

Quinquenio

Año

J

Valor

Hora

Extra.

Categoría

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 563,0900 6.757,08 1.699,92 15.159,03 375,81 15,30

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 803,2025 9.638,43 1.699,92 18.040,38 375,81 15,30

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.043,3150 12.519,78 1.699,92 20.921,73 375,81 15,30

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.147,5508 13.770,61 1.699,92 22.172,56 375,81 15,30

Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488,4850 5.861,82 75,2142 902,57 617,6792 7.412,15 1.708,79 15.885,33 379,29 15,83

Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,7275 6.008,73 77,0992 925,19 841,6525 10.099,83 1.732,94 18.766,69 388,80 15,83

Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.067,2108 12.806,53 1.754,73 21.648,04 397,37 15,83

Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.128,2275 13.538,73 1.754,73 22.380,24 397,37 15,83

(Pesetas)

D

Total

Tox. P.V.C.

Año

A

Salario

Base

Mes

B

Total

S. Base

Año

C

Tóxico

P.V.C.

Mes

E

Product.

Calidad

Mes

F

Total

Prod. Cal.

Año

G

Gratif. Extra/

Beneficios

Año

H

Salario

Bruto

Año

I

Valor

Quinquenio

Año

J

Valor

Hora

Extra.

Categoría

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 93.690 1.124.284 282.843 2.522.250 62.530 2.546

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 133.642 1.603.700 282.843 3.001.667 62.530 2.546

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 173.593 2.083.116 282.843 3.481.083 62.530 2.546

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 80.528 966.333 12.399 148.791 190.936 2.291.237 282.843 3.689.204 62.530 2.546

Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.277 975.325 12.515 150.175 102.773 1.233.278 284.319 2.643.097 63.109 2.634

Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.314 999.769 12.828 153.939 140.039 1.680.470 288.337 3.122.514 64.691 2.634

Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 177.569 2.130.827 291.963 3.601.931 66.117 2.634

Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 187.721 2.252.655 291.963 3.723.759 66.117 2.634

TABLA SALARIAL N.o II

Año 2003

Empleados y Subalternos. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual

(Euros)

D

Total

Tox. P.V.C.

Año

A

Salario

Base

Mes

B

Total

S. Base

Año

C

Tóxico

P.V.C.

Mes

E

Product.

Calidad

Mes

F

Total

Prod. Cal.

Año

G

Gratif. Extra/

Beneficios

Año

H

Salario

Bruto

Año

I

Valor

Quinquenio

Año

J

Valor

Hora

Extra.

Categoría

Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 469,5058 5.634,07 93,9050 1.126,86 453,1858 5.438,23 1.684,21 13.883,37 384,99 10,15

Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 496,5333 5.958,40 99,3058 1.191,67 574,0183 6.888,22 1.738,28 15.776,57 407,16 11,54

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484,8975 5.818,77 96,9850 1.163,82 527,5450 6.330,54 1.715,01 15.028,14 397,62 15,20

Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517,2483 6.206,98 103,4500 1.241,40 723,4492 8.681,39 1.779,71 17.909,48 424,15 15,20

Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,9367 6.527,24 108,7875 1.305,45 927,0892 11.125,07 1.833,08 20.790,84 446,03 15,20

Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral

y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583,0650 6.996,78 116,6167 1.399,40 952,0400 11.424,48 1.911,34 21.732,00 478,12 15,90

D

Total

Tox. P.V.C.

Año

A

Salario

Base

Mes

B

Total

S. Base

Año

C

Tóxico

P.V.C.

Mes

E

Product.

Calidad

Mes

F

Total

Prod. Cal.

Año

G

Gratif. Extra/

Beneficios

Año

H

Salario

Bruto

Año

I

Valor

Quinquenio

Año

J

Valor

Hora

Extra.

Categoría

Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,

Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612,0783 7.344,94 122,4083 1.468,90 952,0225 11.424,27 1.969,36 22.207,47 501,90 16,24

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514,2967 6.171,56 102,8550 1.234,26 1.070,0117 12.840,14 1.773,81 22.019,77 421,72 16,11

Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,8808 6.526,57 108,7733 1.305,28 1.046,6525 12.559,83 1.832,96 22.224,64 445,98 16,25

Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,8458 7.222,15 120,3683 1.444,42 1.040,8017 12.489,62 1.948,91 23.105,10 493,51 16,91

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 466,0458 5.592,55 2.127,15 17.669,76 566,60 16,16

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 571,2225 6.854,67 2.127,15 18.931,88 566,60 16,16

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 834,1650 10.009,98 2.127,15 22.087,19 566,60 16,16

Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 540,1733 6.482,08 2.172,60 18.931,88 585,23 18,47

Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 803,1158 9.637,39 2.172,60 22.087,19 585,23 18,47

Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 1.066,0583 12.792,70 2.172,60 25.242,50 585,23 18,47

(Pesetas)

D

Total

Tox. P.V.C.

Año

A

Salario

Base

Mes

B

Total

S. Base

Año

C

Tóxico

P.V.C.

Mes

E

Product.

Calidad

Mes

F

Total

Prod. Cal.

Año

G

Gratif. Extra/

Beneficios

Año

H

Salario

Bruto

Año

I

Valor

Quinquenio

Año

J

Valor

Hora

Extra.

Categoría

Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 78.119 937.430 15.624 187.494 75.404 904.845 280.229 2.309.998 64.057 1.689

Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 82.616 991.394 16.523 198.277 95.509 1.146.103 289.225 2.625.000 67.746 1.920

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.680 968.162 16.137 193.643 87.776 1.053.313 285.354 2.500.472 66.158 2.529

Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.063 1.032.755 17.213 206.552 120.372 1.444.462 296.119 2.979.887 70.573 2.529

Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.503 1.086.041 18.101 217.209 154.255 1.851.056 304.999 3.459.305 74.213 2.529

Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral

y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.014 1.164.166 19.403 232.841 158.406 1.900.874 318.020 3.615.901 79.552 2.646

Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,

Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.841 1.222.095 20.367 244.404 158.403 1.900.839 327.674 3.695.012 83.509 2.702

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.572 1.026.861 17.114 205.364 178.035 2.136.420 295.137 3.663.781 70.168 2.680

Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.494 1.085.930 18.098 217.180 174.148 2.089.780 304.979 3.697.869 74.205 2.704

Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.139 1.201.665 20.028 240.331 173.175 2.078.098 324.271 3.844.365 82.113 2.814

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 77.543 930.522 353.928 2.940.001 94.274 2.689

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 95.043 1.140.521 353.928 3.150.000 94.274 2.689

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 138.793 1.665.521 353.928 3.674.999 94.274 2.689

Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 89.877 1.078.527 361.490 3.150.000 97.374 3.073

Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 133.627 1.603.527 361.490 3.674.999 97.374 3.073

Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 177.377 2.128.526 361.490 4.199.999 97.374 3.073

TABLAS III

Año 2003

Premios de permanencia

Pesetas

-25 años

Euros

-25 años

Categoría

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . 4.651,31 773.913

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . 4.651,31 773.913

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . 4.651,31 773.913

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A"

J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.001,86 832.239

Oficial 3Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.741,73 788.957

Oficial 2Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.792,00 797.322

Oficial 1Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.834,57 804.405

Oficial 1Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.205,27 866.084

Limpiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza . 4.576,27 761.427

Pesetas

-25 años

Euros

-25 años

Categoría

Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector / Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427

Oficial 2Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.631,55 770.625

Oficial 1Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e

Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.678,87 778.498

Jefe 2Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec.

Pral y Secrt. / A.T.C. 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.938,41 821.682

Jefe 1Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,

Programador / A.T.C. 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.046,22 839.620

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589

Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589

Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.203,57 865.801

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios . 5.679,18 944.936

Ingeniero y Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.712,44 950.470

TABLA IV

Año 2003

Resumen de otros conceptos

Cuantía

-Pesetas

Cuantía

-Euros

DescripciónArtículoConcepto

Plus nocturnidad (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 - 11,45 1.903

Plus trabajo en festivo (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 - 35,22 5.858

Plus jornada partida (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 - 121,39 20.198

Plus permanencia en descanso (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 2,22 369

Quebranto de moneda (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 - 64,24 10.689

Dietas de viaje (diarias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Ingenieros y Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336

Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890

Jefes Adm. y Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447

Of. Adm. Mant./Taller, Inspec. y asimilados . . . . . 60,12 10.003

Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888

Anticipos (cantidad/entrega mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 - 402,00/67,00 66.887/11.148

Plus Variable Progresivo P.V.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 (P.V.P.) 1o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991,19 164.920

(P.V.P.) 2o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.621,25 269.752

(P.V.P.) 3o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.251,30 374.585

(P.V.P.) 4o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.881,36 479.418

Asignación individual/año a la Bolsa de Obras Sociales . . . 52 - 132,52 22.050

Asignación individual/año a la Bolsa de Economato . . . . . . . 59 - 343,56 57.164

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2003
  • Fecha de publicación: 21/10/2003
  • Vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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