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    <titulo>Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L., para el año 2003.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="388" orden="">Componentes de vehículos</materia>
      <materia codigo="1684" orden="">Convenios colectivos</materia>
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      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2003.</nota>
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          <texto>art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto del I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de</p>
    <p class="parrafo">la empresa "Chloride Motive Power Ibérica, S.L." (salvo los de la CC.AA.</p>
    <p class="parrafo">de Madrid) para el año 2003 (Código de Convenio n.o 9014732), que fue</p>
    <p class="parrafo">suscrito con fecha 18 de julio de 2003, de una parte, por los designados</p>
    <p class="parrafo">por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra,</p>
    <p class="parrafo">por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de</p>
    <p class="parrafo">los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro</p>
    <p class="parrafo">y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo resuelve:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Negociadora.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 29 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad</p>
    <p class="parrafo">Córdova Garrido.</p>
    <p class="parrafo">PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS CENTROS</p>
    <p class="parrafo">DE TRABAJO EN ESPAÑA DE LA EMPRESA CHLORIDE MOTIVE</p>
    <p class="parrafo">POWER IBÉRICA, S.L. (PERÍODO 01/04/03 AL 31/12/03)</p>
    <p class="parrafo">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo">El I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo en España de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L. en Molins de Rei (Barcelona),</p>
    <p class="parrafo">ha sido acordado por la totalidad de la comisión negociadora, formada</p>
    <p class="parrafo">de una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa, y</p>
    <p class="parrafo">por otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">de los Centros de Trabajo de Molins de Rei (Barcelona), Valladolid y Paterna</p>
    <p class="parrafo">(Valencia), acordando hacer extensiva la adhesión al mismo a título</p>
    <p class="parrafo">individual, libre y voluntaria al resto de los trabajadores de España, dado</p>
    <p class="parrafo">que no existe representación legal de los trabajadores ; reconociéndose</p>
    <p class="parrafo">como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad</p>
    <p class="parrafo">suficientes, bajo los principios de "buena fe" y "confianza mutua" ; enmarcado en</p>
    <p class="parrafo">el Plan de Reorganización y Racionalización del Grupo Exide en Europa,</p>
    <p class="parrafo">como instrumento que facilite el afianzamiento de la Empresa, haciendo</p>
    <p class="parrafo">un uso óptimo de los recursos, garantizando la "paz laboral" y</p>
    <p class="parrafo">comprometiéndose a mantener un clima y relaciones laborales fluidas y eficaces,</p>
    <p class="parrafo">entre Dirección de la Empresa, Centrales Sindicales y trabajadores, de</p>
    <p class="parrafo">manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos de</p>
    <p class="parrafo">la Sociedad, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo</p>
    <p class="parrafo">necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se ha adaptado al "Pacto de Empresa" de Exide Technologies</p>
    <p class="parrafo">en España para las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares</p>
    <p class="parrafo">de fecha 01-03-02, aceptado también con posterioridad por la Fábrica de</p>
    <p class="parrafo">San Esteban de Gormaz y los Centros de Madrid (Condesa de Venadito,</p>
    <p class="parrafo">Villaviciosa, Villaverde y Barajas), que se firmó con el siguiente propósito:</p>
    <p class="parrafo">I. Que Exide Technologies está inmersa a nivel global en unos</p>
    <p class="parrafo">programas de reestructuración, organización y racionalización de su negocio,</p>
    <p class="parrafo">abarcando desde las relaciones con sus proveedores a las relaciones con</p>
    <p class="parrafo">sus clientes, de tal manera que le permitan superar su difícil situación</p>
    <p class="parrafo">financiera para posteriormente posicionarse competitivamente en el</p>
    <p class="parrafo">mercado, manteniendo su posición de liderazgo en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">II. La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">de las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de Exide</p>
    <p class="parrafo">Technologies en España, entienden la cooperación y diálogo entre ambos,</p>
    <p class="parrafo">como única vía para mantener la paz social en el seno de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">y que es la mayor aportación que en el marco de las relaciones laborales</p>
    <p class="parrafo">podemos contribuir desde España al Plan Global de Exide.</p>
    <p class="parrafo">III. Los cuatro convenios referenciados regulan unas materias y tienen</p>
    <p class="parrafo">una estructura y contenido similar, aunque no idéntico. Ha sido el objetivo</p>
    <p class="parrafo">de esta Mesa Negociadora trabajar para alcanzar un Pacto de Empresa</p>
    <p class="parrafo">que permitiera converger en una identidad tanto de forma como de fondo,</p>
    <p class="parrafo">que facilite y garantice las convergencia de los mismos de tal manera</p>
    <p class="parrafo">que nos permita mantener y mejorar nuestra posición dentro del contexto</p>
    <p class="parrafo">global de la Empresa, permitiendo atraer inversiones y empleo y facilite</p>
    <p class="parrafo">la apuesta de la Empresa por estas cuatro plantas".</p>
    <p class="parrafo">Ratificándose expresamente los firmantes de este convenio tanto en</p>
    <p class="parrafo">el contenido, como en los propósitos del Pacto de Empresa de fecha</p>
    <p class="parrafo">01-03-02, para algunos de los Centros de Trabajo de Exide Technologies</p>
    <p class="parrafo">en España.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Cláusulas generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).</p>
    <p class="parrafo">En el presente Convenio negociado entre la Dirección de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Chloride Motive Power Ibérica, S.L. y los Representantes de los</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores (Comité de Empresa y Delegados de Personal de los Centros Molins</p>
    <p class="parrafo">de Rei (Barcelona), Valladolid, Paterna (Valencia)), mutuamente</p>
    <p class="parrafo">reconocidos como interlocutores legítimamente válidos y por acuerdo unánime,</p>
    <p class="parrafo">se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones</p>
    <p class="parrafo">de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores comprendidos dentro</p>
    <p class="parrafo">de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales,</p>
    <p class="parrafo">prevaleciendo lo pactado en contrato individual.</p>
    <p class="parrafo">Es intención de ambas partes el ofrecer la adhesión individual libre</p>
    <p class="parrafo">y voluntaria al resto de trabajadores de la Empresa en España,</p>
    <p class="parrafo">pertenecientes a aquellos Centros de Trabajo donde no existen representantes</p>
    <p class="parrafo">legales de los trabajadores por entender que les es más beneficiosa en</p>
    <p class="parrafo">cómputo anual a sus convenios aplicables en la actualidad y en</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de los objetivos de unificar y homogeneizar las condiciones</p>
    <p class="parrafo">laborales y procedimientos administrativos e informáticos a ellos ligados.</p>
    <p class="parrafo">Tras la clasificación por grupos profesionales y categorías, en concreto</p>
    <p class="parrafo">la Reclasificación Profesional de la Mano de Obra, en los que las antiguas</p>
    <p class="parrafo">categoría laborales se encuadran en la categoría de Especialistas /</p>
    <p class="parrafo">Montadores / Post-ventas "A", y el nuevo personal de mano de obra en la</p>
    <p class="parrafo">categoría de Especialista de Producción / Montadores / Post-ventas "C",</p>
    <p class="parrafo">no habiéndose establecido claramente los criterios individualizados de</p>
    <p class="parrafo">promoción profesional ; considerando el cambio hacia el pleno empleo en el</p>
    <p class="parrafo">Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como</p>
    <p class="parrafo">las reivindicaciones sociales producidas durante los últimos meses ; se</p>
    <p class="parrafo">prefiere optar por establecer mecanismos colectivos objetivos no dejándolo</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente al arbitrio de la empresa ; que entiendan el desempeño</p>
    <p class="parrafo">profesional como la aportación individual de cada trabajador a la</p>
    <p class="parrafo">consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz</p>
    <p class="parrafo">desempeño de su trabajo ; considerando como factores básicos del mismo,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.o) el</p>
    <p class="parrafo">adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en Exide ; 2.o) la formación</p>
    <p class="parrafo">profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado,</p>
    <p class="parrafo">destinado a lograr que los empleados consigan el mejor desempeño de</p>
    <p class="parrafo">sus cometidos presentes y futuros ; 3.o) El desarrollo y aplicación</p>
    <p class="parrafo">participativa del Sistema de Organización del Trabajo denominado "Palmada",</p>
    <p class="parrafo">recogido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.</p>
    <p class="parrafo">El presente convenio regirá como condiciones laborales colectivas de</p>
    <p class="parrafo">trabajo considerando las establecidas en el Pacto de Empresa de fecha</p>
    <p class="parrafo">01-03-02, al cual se ha adaptado este texto como parámetros máximos</p>
    <p class="parrafo">y prevaleciendo en caso de contradicción respecto a las que con</p>
    <p class="parrafo">anterioridad se establecieron en los convenios de empresa o sectoriales vigentes</p>
    <p class="parrafo">o cualquier pacto previo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Ámbito territorial.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan</p>
    <p class="parrafo">sus servicios en los siguientes Centros de Trabajo de la Empresa Empresa</p>
    <p class="parrafo">Chloride Motive Power Ibérica, S.L., en España:</p>
    <p class="parrafo">Molins de Rei, en Barcelona (C.P. 08750), Miguel Torelló i Pages, 34-36.</p>
    <p class="parrafo">Valladolid (47.008), Polígono Industrial Argales, c/ Vázquez de</p>
    <p class="parrafo">Menchaca, parc. 97.</p>
    <p class="parrafo">Paterna, en Valencia (46988), Polígono Industrial Fuente del Jarro,</p>
    <p class="parrafo">c/ Islas Canarias, 35, parc. 15-21, nave 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Ámbito personal.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla</p>
    <p class="parrafo">que preste sus servicios en dichos Centros de Trabajo al tiempo de entrar</p>
    <p class="parrafo">en vigor y a todo aquel que ingrese o sea trasladado a dicha plantilla</p>
    <p class="parrafo">durante su vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Ámbito temporal.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio tendrá una vigencia desde uno de abril del año</p>
    <p class="parrafo">dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Denuncia y prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">1. A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse</p>
    <p class="parrafo">con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">terminación de su vigencia, presentando el acuerdo en la Dirección General</p>
    <p class="parrafo">de Trabajo u Organismo laboral competente antes de la terminación del</p>
    <p class="parrafo">plazo previsto.</p>
    <p class="parrafo">2. De la denuncia formulada se dará cuenta a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">3. Si el Convenio no fuese denunciado en tiempo y forma, se</p>
    <p class="parrafo">considerará prorrogado por plazo de un año, aplicándose automáticamente</p>
    <p class="parrafo">respecto a las condiciones económicas, un incremento salarial equivalente</p>
    <p class="parrafo">al I.P.C., real, nacional publicado por el I.N.E., respecto al año 2003.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante, el cuerpo normativo se prorrogará provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">mientras no sea sustituido por otro posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Cómputo.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico</p>
    <p class="parrafo">indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas</p>
    <p class="parrafo">globalmente durante cada período anual.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar</p>
    <p class="parrafo">diferentes partidas o asignar a otras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Compensación.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las</p>
    <p class="parrafo">que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida</p>
    <p class="parrafo">por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses</p>
    <p class="parrafo">fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa,</p>
    <p class="parrafo">imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o</p>
    <p class="parrafo">pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por</p>
    <p class="parrafo">cualquier otra causa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Absorción.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este Convenio,</p>
    <p class="parrafo">si bien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos siempre que</p>
    <p class="parrafo">lo permitan las propias disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">No podrán absorberse ni compensarse los pluses "ad personam" como</p>
    <p class="parrafo">condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de convenios,</p>
    <p class="parrafo">como consecuencia de la adaptación del presente convenio al Pacto de</p>
    <p class="parrafo">Empresa 01-03-02, expresamente reconocidos en comunicación</p>
    <p class="parrafo">individualizada a los interesados, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel</p>
    <p class="parrafo">individual. Asimismo estos pluses "ad personam" se actualizarán en los mismos</p>
    <p class="parrafo">porcentajes y periodos que los establecidos para el resto de condiciones</p>
    <p class="parrafo">económicas del convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Vinculación a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el</p>
    <p class="parrafo">presente convenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto</p>
    <p class="parrafo">de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">de las facultades que le sean propias, objetare ó invalidase alguno de</p>
    <p class="parrafo">sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta</p>
    <p class="parrafo">como uno e indivisible en su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Normas de organización</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva</p>
    <p class="parrafo">de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales</p>
    <p class="parrafo">vigentes y normativa interna de la Empresa.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario</p>
    <p class="parrafo">de este nuevo convenio, el alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad</p>
    <p class="parrafo">de los recursos y de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para</p>
    <p class="parrafo">optimizar el cien por cien el uso de las mismas, con la consiguiente</p>
    <p class="parrafo">reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor plazo</p>
    <p class="parrafo">posible.</p>
    <p class="parrafo">Para ello se instaurará un sistema organizativo del trabajo, basado</p>
    <p class="parrafo">en ciclos permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e</p>
    <p class="parrafo">incluso semanas, que denominaremos "palmada", y que consiste básicamente en:</p>
    <p class="parrafo">a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual como las</p>
    <p class="parrafo">de "procesos en línea") no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento a lo largo de las 24 horas diarias, ni en los 5 / 7 días</p>
    <p class="parrafo">semanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades</p>
    <p class="parrafo">de programación de la producción o averías de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene,</p>
    <p class="parrafo">comida, etc.) o los utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante</p>
    <p class="parrafo">sustituciones, rotaciones, solapes de los compañeros, o bien se acordará</p>
    <p class="parrafo">el momento de tales paradas</p>
    <p class="parrafo">c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento,</p>
    <p class="parrafo">hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, en los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado</p>
    <p class="parrafo">el momento de finalización del turno, hasta que no se encuentre el sustituto</p>
    <p class="parrafo">del turno siguiente, o el mando de la sección decida su sustitución,</p>
    <p class="parrafo">estableciéndose la "doble palmada" entre el trabajador entrante y saliente,</p>
    <p class="parrafo">que ocupan cada puesto de trabajo, como símbolo y manifestación de</p>
    <p class="parrafo">entregar el "testigo" del puesto, en perfecto funcionamiento, o indicando las</p>
    <p class="parrafo">posibles incidencias producidas, si las hubiera.</p>
    <p class="parrafo">d) Las órdenes de fabricación, no se ceñirán a un turno de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">abarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con</p>
    <p class="parrafo">el consiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.</p>
    <p class="parrafo">e) En los puestos manuales, es decir en la que la actividad a</p>
    <p class="parrafo">desarrollar, no viene marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y no</p>
    <p class="parrafo">están en el ámbito de una cadena de fabricación se seguirá el mismo</p>
    <p class="parrafo">sistema organizativo y de trabajo indicado para el resto.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuando por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo</p>
    <p class="parrafo">finalice con la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará</p>
    <p class="parrafo">a partir del toque de sirena de finalización del mismo.</p>
    <p class="parrafo">g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema</p>
    <p class="parrafo">productivo, se determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento y cambio de utillajes.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás</p>
    <p class="parrafo">controles y estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">La calidad admisible y los límites de desperdicio.</p>
    <p class="parrafo">h) Si como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se</p>
    <p class="parrafo">prolongara la jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará</p>
    <p class="parrafo">como horas extraordinarias estructurales, de carácter voluntario.</p>
    <p class="parrafo">i) Se asignará, de acuerdo a las necesidades del servicio, al personal</p>
    <p class="parrafo">de la plantilla, a los diferentes horarios establecidos.</p>
    <p class="parrafo">j) En los Centros Administrativos y Comerciales, se adaptará el</p>
    <p class="parrafo">Sistema de Organización del Trabajo a lo establecido en este artículo,</p>
    <p class="parrafo">considerando las especiales particularidades del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Este sistema de organización del trabajo y productividad obedecerá</p>
    <p class="parrafo">al cumplimiento de objetivos de la Red Comercial a los que están adscritos,</p>
    <p class="parrafo">especialmente el colectivo de Post-ventas y Montadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. Movilidad funcional.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el</p>
    <p class="parrafo">Comité de Empresa, se establecerá la proporción de plantilla indirecta</p>
    <p class="parrafo">(empleados, subalternos y personal de mantenimiento), que</p>
    <p class="parrafo">temporalmente, y según las necesidades de la Planta, pasan a plantilla directa.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12. Jornada de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Se establecen dos tipos de jornadas de trabajo, en cómputo anual y</p>
    <p class="parrafo">para todas las categorías:</p>
    <p class="parrafo">1. Jornada de presencia: Es el tiempo que el trabajador debe de</p>
    <p class="parrafo">permanecer dentro del recinto del Centro de Trabajo, siendo la suma de la</p>
    <p class="parrafo">jornada de trabajo efectivo, los descansos para el bocadillo y los tiempos</p>
    <p class="parrafo">concedidos para limpieza personal (higiene), si los hubiera.</p>
    <p class="parrafo">2. Jornada de trabajo efectivo: Es el tiempo que el trabajador debe</p>
    <p class="parrafo">de permanecer en su puesto de trabajo, desarrollando las funciones y</p>
    <p class="parrafo">actividades del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2003 será de 1.790 horas, repartidas a lo largo del año.</p>
    <p class="parrafo">3. Descansos: Se consideran períodos de descanso los indicados en</p>
    <p class="parrafo">los apartados a) y b), que se disfrutarán, a mitad de la jornada</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente, procurando que no afecte a la buena marcha de la producción</p>
    <p class="parrafo">y servicio:</p>
    <p class="parrafo">a) El tiempo de almuerzo o bocadillo para el personal de horario</p>
    <p class="parrafo">a turnos y en los días de "jornada intensiva" del personal a jornada partida.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2003 será de 15 minutos por jornada de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) El tiempo de comida para el personal de jornada partida.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2003 será de 90 minutos, dentro de los cuales están incluidos</p>
    <p class="parrafo">los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo del personal con horario</p>
    <p class="parrafo">a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece en el punto</p>
    <p class="parrafo">siguiente. Los 65 minutos restantes no tienen la condición de trabajo</p>
    <p class="parrafo">efectivo ni son retribuidos.</p>
    <p class="parrafo">4. Tiempo para higiene personal: se establecen dos períodos de 10</p>
    <p class="parrafo">minutos cada uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente antes del período de bocadillo o comida, y otro al final de</p>
    <p class="parrafo">la jornada:</p>
    <p class="parrafo">a) Estos períodos se establecen para los productores que ocupen</p>
    <p class="parrafo">aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 138.8 de la Orden de 9 de Marzo de 1.971, por la que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Vid.</p>
    <p class="parrafo">Disposición Derogatoria Única, ap. c. de la Ley 31/1995, de Prevención</p>
    <p class="parrafo">de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre) y la Orden de 9 de abril de 1986,</p>
    <p class="parrafo">que aprueba el Reglamento para la prevención del riesgo y protección</p>
    <p class="parrafo">de la salud de los trabajadores, por la presencia de plomo metálico y</p>
    <p class="parrafo">sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no</p>
    <p class="parrafo">englobados en el párrafo anterior, se les concede tales períodos como derecho</p>
    <p class="parrafo">"ad personam", en base a la jornada y horario que se les venía aplicando</p>
    <p class="parrafo">anteriormente, por lo que acabado el tiempo diario de trabajo efectivo,</p>
    <p class="parrafo">permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo, tiempo que</p>
    <p class="parrafo">dedicarán a su higiene o aseo personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13. Horarios de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio,</p>
    <p class="parrafo">para el año 2003, los horarios de trabajo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Horario a turnos:</p>
    <p class="parrafo">Entrada</p>
    <p class="parrafo">-Horas</p>
    <p class="parrafo">Salida</p>
    <p class="parrafo">-Horas</p>
    <p class="parrafo">1.o turno (mañana) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 14,10</p>
    <p class="parrafo">2.o turno (tarde) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 22,10</p>
    <p class="parrafo">3.o turno (noche) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 6,10</p>
    <p class="parrafo">2. Horario con jornada partida Centro Molins de Rei:</p>
    <p class="parrafo">De lunes a jueves. Mañana: Entrada: 08 h. 00'. Salida: 13 h. 30'.</p>
    <p class="parrafo">Tarde: Entrada: 15 h. 00'. Salida: 18 h. 00'.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: Mañana: Entrada: 8 h. 00'. Salida: 14 h. 00'.</p>
    <p class="parrafo">En el período estival la Dirección de la Empresa podrá establecer</p>
    <p class="parrafo">"jornada reducida", sin período para la comida, pero con tiempo de bocadillo,</p>
    <p class="parrafo">según resulte del ajuste de la jornada en cómputo anual.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer la flexibilidad</p>
    <p class="parrafo">colectiva de este horario en 30 minutos, con anterioridad o posterioridad</p>
    <p class="parrafo">al indicado, tanto a la entrada como a la salida.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, será potestad de la Dirección del Centro, permitir dicha</p>
    <p class="parrafo">flexibilidad individualmente, que implicará la utilización de transporte</p>
    <p class="parrafo">propio, sin compensación alguna.</p>
    <p class="parrafo">En ambos horarios, se incluyen los descansos y tiempos para higiene</p>
    <p class="parrafo">personal, detallados en el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14. Entrada y salida del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">a la hora señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 13 y no podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta</p>
    <p class="parrafo">la terminación de la jornada en el puesto de trabajo, que será, para el</p>
    <p class="parrafo">personal con horario de turnos a las 14h-22h-06h y para el personal de</p>
    <p class="parrafo">jornada partida a las 18 h. (salvo los viernes de jornada reducida).</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado</p>
    <p class="parrafo">el nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado "palmada",</p>
    <p class="parrafo">se estará en cuanto al abandono del puesto de trabajo, a lo establecido</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 10 del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles,</p>
    <p class="parrafo">será la del reloj central del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Tanto a la entrada como a la salida del personal, la Dirección del</p>
    <p class="parrafo">Centro, o persona en quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos,</p>
    <p class="parrafo">etc., que lleven los productores, respetando las condiciones establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15. Calendario laboral.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de la Empresa, junto con el Comité de Empresa, elaborarán</p>
    <p class="parrafo">el calendario laboral de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual.</p>
    <p class="parrafo">El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:</p>
    <p class="parrafo">a) Procurar establecer el mayor número de "puentes", al objeto de</p>
    <p class="parrafo">evitar las pérdidas económicas y de calidad del producto, como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia de las paradas y arranques de las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Durante la vigencia del presente convenio, y en base a la</p>
    <p class="parrafo">estacionalidad en la venta de baterías, se confeccionará el calendario, de</p>
    <p class="parrafo">manera que respecto al año 1.993, se trasladen al tercer cuatrimestre, un máximo</p>
    <p class="parrafo">de diez días no festivos del resto del año.</p>
    <p class="parrafo">c) Se procurará ajustar de la mejor manera posible la distribución</p>
    <p class="parrafo">de los días de trabajo, de tal manera, que se trabajen 224 días en el año</p>
    <p class="parrafo">natural, y en el período 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente, para</p>
    <p class="parrafo">no desviar los presupuestos y el ejercicio fiscal.</p>
    <p class="parrafo">d) La Dirección de la Empresa podrá autorizar la confección de</p>
    <p class="parrafo">calendarios "A la Carta" por Departamentos e individualmente de tal manera</p>
    <p class="parrafo">que garantice el funcionamiento de servicio o departamento los 365 días</p>
    <p class="parrafo">del año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16. Clases de días.</p>
    <p class="parrafo">Con el objeto de comprender con claridad los artículos siguientes,</p>
    <p class="parrafo">distinguiremos:</p>
    <p class="parrafo">1. Días naturales: son los 365 días del año.</p>
    <p class="parrafo">2. Días festivos (inhábiles): son los domingos y fiestas laborales de</p>
    <p class="parrafo">carácter nacional, autonómico y local, establecidos de acuerdo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 37.2 de Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2001/1.983, de 28 de julio,</p>
    <p class="parrafo">y R.D. 1.346/1.989, de 3 de noviembre, recogidos en los Decretos al respecto</p>
    <p class="parrafo">promulgados por el Departamento de Trabajo de la CC.AA.</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Días laborables: Son aquellos días del año que no se consideran</p>
    <p class="parrafo">festivos oficiales.</p>
    <p class="parrafo">4. Días laborables hábiles o días de trabajo: Son los días señalados</p>
    <p class="parrafo">como de trabajo en el calendario del Centro, con independencia de su</p>
    <p class="parrafo">calificación por la Autoridad competente como festivos (domingos, festivos</p>
    <p class="parrafo">de carácter nacional, autonómico o local).</p>
    <p class="parrafo">5. Días vacantes (inhábiles): Son aquellos días no festivos, ni de</p>
    <p class="parrafo">vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los</p>
    <p class="parrafo">efectos de ajustar la jornada en cómputo anual al calendario laboral del</p>
    <p class="parrafo">Centro.</p>
    <p class="parrafo">6. Días de vacaciones: Ver artículo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17. Vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las vacaciones de todo el personal de los Centros será de 30 días</p>
    <p class="parrafo">naturales.</p>
    <p class="parrafo">Se disfrutarán preferentemente durante los meses de Julio y Agosto,</p>
    <p class="parrafo">pudiendo realizarse por turnos rotatorios, pero garantizando que los 30</p>
    <p class="parrafo">días naturales sean consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">El Servicio de Control-Recepción las disfrutará según su sistema</p>
    <p class="parrafo">particular, garantizando el perfecto funcionamiento del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido</p>
    <p class="parrafo">en los tres meses últimos, incluido el plus de nocturnidad pero,</p>
    <p class="parrafo">exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de</p>
    <p class="parrafo">beneficios, plus de festivos y el plus de permanencia en el puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Las vacaciones se liquidarán, en los finiquitos, cuando se refieran a</p>
    <p class="parrafo">períodos inferiores al año natural, de manera proporcional al año natural,</p>
    <p class="parrafo">con independencia de los días de trabajo incluidos en dicho período.</p>
    <p class="parrafo">Los períodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de</p>
    <p class="parrafo">los períodos generales del Centro, se calcularán y ajustarán según los</p>
    <p class="parrafo">días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o</p>
    <p class="parrafo">vacantes que pudieran englobar.</p>
    <p class="parrafo">Las vacaciones se podrán liquidar económicamente a fecha 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre, en los supuestos de contratos temporales, entre dos años</p>
    <p class="parrafo">naturales, en que se prevea que no existirá correspondencia entre los períodos</p>
    <p class="parrafo">generales de disfrute y los días generados de vacaciones:</p>
    <p class="parrafo">Resumen calendario 2003</p>
    <p class="parrafo">Días trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224</p>
    <p class="parrafo">Días festivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 *</p>
    <p class="parrafo">Días vacaciones (sin incluir sus festivos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23</p>
    <p class="parrafo">Días vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52</p>
    <p class="parrafo">Días naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 *</p>
    <p class="parrafo">* Salvo que el año comience y termine en domingo, que serían 67 festivos y 51 vacantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18. Jornadas con sistema de correturnos con descanso</p>
    <p class="parrafo">compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">Por necesidades de producción, se podrá trabajar con el Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Correturnos con Descanso Compensatorio, en todos los puestos del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Este sistema consiste en trabajar todos los días naturales necesarios en</p>
    <p class="parrafo">el proceso o servicio, de manera que los trabajadores del equipo roten</p>
    <p class="parrafo">entre sí y respecto a los días de la semana en que disfruten el descanso,</p>
    <p class="parrafo">que se garantizará en todo caso (ver artículo 33). Si no fuera posible</p>
    <p class="parrafo">establecer dicho descanso con horas trabajadas en dichas fechas, éstas se</p>
    <p class="parrafo">considerarán extraordinarias estructurales y tendrán carácter voluntario.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en una semana coincidieran dos o más festivos de los indicados</p>
    <p class="parrafo">anteriormente y no fuera posible dar descanso compensatorio, los</p>
    <p class="parrafo">productores que trabajen en esos días percibirán el plus de "trabajo en festivos",</p>
    <p class="parrafo">aunque hubieran trabajado dichos días a base de horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19. Excedencias.</p>
    <p class="parrafo">Todos los productores con uno o más años de antigüedad en la empresa</p>
    <p class="parrafo">tendrán derecho a una excedencia voluntaria de uno a cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se concede la opción de que los productores que hayan disfrutado</p>
    <p class="parrafo">de excedencia voluntariamente y se hayan reincorporado a la plantilla,</p>
    <p class="parrafo">puedan solicitar y obtener una nueva excedencia, transcurridos tres años</p>
    <p class="parrafo">desde la indicada reincorporación.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Clasificación de los trabajadores y sistema de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20. Clasificación por grupos profesionales y categorías.</p>
    <p class="parrafo">Todos los trabajadores de la plantilla se clasificarán a efectos</p>
    <p class="parrafo">retributivos en las categorías detalladas en las tablas salariales números I y II.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, dichas categorías se agrupan en los siguientes grupos</p>
    <p class="parrafo">profesionales:</p>
    <p class="parrafo">1. Obreros: Los incluidos en la tabla n.o I.</p>
    <p class="parrafo">2. Subalternos: Controladores-Recepcionistas, Ordenanza, Portero,</p>
    <p class="parrafo">Chófer de Camión, Chófer y Chófer de RTP, incluidos en la Tabla II.</p>
    <p class="parrafo">3. Administrativos: El resto de la tabla n.o II.</p>
    <p class="parrafo">4. Técnicos: Titulados y no titulados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21. Clasificación por funciones y actividades.</p>
    <p class="parrafo">Atendiendo a las funciones y actividades que realiza, los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">se clasificarán en:</p>
    <p class="parrafo">1. Mano de obra de:</p>
    <p class="parrafo">Producción.</p>
    <p class="parrafo">Logística.</p>
    <p class="parrafo">Servicios Generales.</p>
    <p class="parrafo">Mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Montaje y Post-Venta.</p>
    <p class="parrafo">2. Empleados indirectos. Aquellos trabajadores indirectos que pasen</p>
    <p class="parrafo">temporalmente a realizar funciones directas, podrán optar entre continuar</p>
    <p class="parrafo">con las retribuciones de su categoría o las que correspondan a la categoría</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a las nuevas funciones, durante el tiempo que realice</p>
    <p class="parrafo">estas últimas, y sin que se pueda considerar derecho adquirido ni condición</p>
    <p class="parrafo">más beneficiosa de futuro para el trabajador.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, para el cálculo y confección de los recibos de salarios</p>
    <p class="parrafo">se tomará la estructura básica de la categoría de la función que desempeñe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22. Reclasificación profesional de la mano de obra.</p>
    <p class="parrafo">Una vez consolidado el actual sistema de trabajo denominado de "Tasa</p>
    <p class="parrafo">Horaria", definido en el artículo siguiente, y como consecuencia de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de trabajo que anteriormente existían en los Centros, entre</p>
    <p class="parrafo">otras, la aplicación de los Convenios Provinciales para la Industria del</p>
    <p class="parrafo">Metal, previo a la integración de las filiales Tecno 40 y T.S.I. en Sociedad</p>
    <p class="parrafo">Española del Acumulador Tudor, S. A., y posteriormente en Chloride Motive</p>
    <p class="parrafo">Power Ibérica, S.L., con sistema de trabajo con incentivo, o con "carencia</p>
    <p class="parrafo">de incentivo" ; se realiza una reclasificación profesional entre los operarios</p>
    <p class="parrafo">de Mano de Obra, encuadrados en los Apartados I) de los dos artículos</p>
    <p class="parrafo">anteriores, componiendo dicho Grupo Profesional, las siguientes</p>
    <p class="parrafo">categorías:</p>
    <p class="parrafo">P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "C".</p>
    <p class="parrafo">P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "B".</p>
    <p class="parrafo">P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A".</p>
    <p class="parrafo">P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A". Jefe de Equipo.</p>
    <p class="parrafo">Oficial 3.a de Mantenimiento/Taller.</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a de Mantenimiento/Taller.</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller.</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller Jefe de Equipo.</p>
    <p class="parrafo">Definición de los puestos de trabajo de "Técnico Post-Venta" y</p>
    <p class="parrafo">"Montador":</p>
    <p class="parrafo">Técnico Post-venta: Es el trabajador que con habilidad para desmontar</p>
    <p class="parrafo">y reponer piezas, posee los conocimientos suficientes de los productos</p>
    <p class="parrafo">representados por su empresa, cuidando el mantenimiento y buen</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento de los mismos, a la vez que realiza trabajos muy cualificados</p>
    <p class="parrafo">bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía.</p>
    <p class="parrafo">Montador: Es el trabajador que tiene habilidad para montar y posee</p>
    <p class="parrafo">los conocimientos suficientes de los productos representados por su</p>
    <p class="parrafo">empresa, realizando un trabajo cualificado bajo especificaciones precisas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23. Sistema de trabajo tasa horaria.</p>
    <p class="parrafo">Se continúa con el sistema de trabajo denominado "Sistema de Tasa</p>
    <p class="parrafo">Horaria" ; para todas las categorías, y que definimos como: "la cantidad</p>
    <p class="parrafo">y calidad de trabajo individual o colectivamente considerado, desarrollado</p>
    <p class="parrafo">en una hora de trabajo efectivo, exigiéndose el promedio horario de piezas</p>
    <p class="parrafo">o unidades de trabajo ejecutadas y no rechazadas, en las horas de trabajo</p>
    <p class="parrafo">"a pie de máquina", realizadas por cada persona, en cada puesto de trabajo</p>
    <p class="parrafo">individual o colectivo, en el año anterior a la firma de este Convenio".</p>
    <p class="parrafo">Los principios que impulsan este nuevo sistema de producción son</p>
    <p class="parrafo">los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Aumentar las producciones eficientemente, mediante una</p>
    <p class="parrafo">mejora continua en la organización y realización del trabajo. Implantando</p>
    <p class="parrafo">absolutamente el Nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado</p>
    <p class="parrafo">"palmada" y regulado en el artículo 10 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol del</p>
    <p class="parrafo">trabajador, sobre el servicio, unidad, pieza o montaje por él ejecutado,</p>
    <p class="parrafo">cumpliendo estrictamente las instrucciones establecidas en los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones</p>
    <p class="parrafo">simples de automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que</p>
    <p class="parrafo">efectúe su labor cada trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Potenciar la seguridad e higiene en el trabajo, velando cada</p>
    <p class="parrafo">trabajador por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas,</p>
    <p class="parrafo">así como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los puestos</p>
    <p class="parrafo">de trabajo en aras de conseguir un mayor confort en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el</p>
    <p class="parrafo">convenio colectivo, y con el compromiso de trabajar a pie de máquina el</p>
    <p class="parrafo">cien por cien de trabajo efectivo, además de las particularidades al respecto,</p>
    <p class="parrafo">detalladas en el artículo 10 sobre la Organización del Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24. Situaciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por</p>
    <p class="parrafo">necesidades de servicio u organización se tenga que proceder a un cambio</p>
    <p class="parrafo">de puesto de trabajo que precise un período de adaptación o</p>
    <p class="parrafo">adiestramiento, se establecerán por la Comisión de Producción y Calidad, unos</p>
    <p class="parrafo">períodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto</p>
    <p class="parrafo">de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de</p>
    <p class="parrafo">trabajo.</p>
    <p class="parrafo">c) Personal que hace mas de un mes que ocupó dicho puesto de</p>
    <p class="parrafo">trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Una vez cumplidos estos períodos, el rendimiento alcanzado por el</p>
    <p class="parrafo">trabajador, le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en</p>
    <p class="parrafo">el puesto.</p>
    <p class="parrafo">2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le</p>
    <p class="parrafo">aplicarán como períodos de aprendizaje, el mismo número de días, que los</p>
    <p class="parrafo">establecidos como período de adaptación del personal que hace mas de</p>
    <p class="parrafo">doce meses que ocupó el puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3. Instalaciones o utillajes en período de prueba por creación de</p>
    <p class="parrafo">nuevos puestos o cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el período</p>
    <p class="parrafo">que existe desde el comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">quede optimizado y, por lo tanto, se haya podido observar el rendimiento</p>
    <p class="parrafo">habitual alcanzado.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos períodos y</p>
    <p class="parrafo">rendimientos.</p>
    <p class="parrafo">4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad del productor,</p>
    <p class="parrafo">en situación normal de trabajo. Saturación. Si por avería, falta de</p>
    <p class="parrafo">materiales, y otras causas ajenas a la voluntad del trabajador no fuese posible</p>
    <p class="parrafo">alcanzar el rendimiento habitual en el puesto de trabajo, así como cuando</p>
    <p class="parrafo">por la índole del mismo no se pueda desarrollar su actividad durante</p>
    <p class="parrafo">todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de saturación</p>
    <p class="parrafo">de dicho puesto sea inferior al cien por cien, el operario lo pondrá</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente en conocimiento del Jefe inmediato, quien le asignará cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara</p>
    <p class="parrafo">localizable el Jefe, el operario se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25. Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua.</p>
    <p class="parrafo">Existirá una Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua</p>
    <p class="parrafo">compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual número del</p>
    <p class="parrafo">Comité de Empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">de los principios recogidos en los artículos 10 y 23, fijando, cuantificando</p>
    <p class="parrafo">y controlando los objetivos y resultados.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, en el seno de esta comisión se elaborarán los "Planes de</p>
    <p class="parrafo">Formación Continua".</p>
    <p class="parrafo">Las partes firmantes del presente Pacto entienden la Formación</p>
    <p class="parrafo">Profesional como vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté</p>
    <p class="parrafo">desarrollado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios</p>
    <p class="parrafo">que la tecnología y la calidad demandan y garantice que con su impartición</p>
    <p class="parrafo">Continua a lo largo de la vida laboral contribuya a alcanzar el Desempeño</p>
    <p class="parrafo">Profesional adecuado y ligado a la aplicación del P.V.P.</p>
    <p class="parrafo">Se declara el convencimiento de la importancia de la formación</p>
    <p class="parrafo">continua para:</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).</p>
    <p class="parrafo">El enriquecimiento personal.</p>
    <p class="parrafo">El sentido de cumplimiento eficaz de las materias de Prevención</p>
    <p class="parrafo">Laboral.</p>
    <p class="parrafo">La eficacia en el desarrollo del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El incremento de la productividad.</p>
    <p class="parrafo">La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">La motivación personal.</p>
    <p class="parrafo">Se contempla el intercambio de experiencias como una importante</p>
    <p class="parrafo">vía de formación y adiestramiento. Comprometiéndonos a transmitir</p>
    <p class="parrafo">nuestros conocimientos de manera rutinaria y continua a aquellos trabajadores</p>
    <p class="parrafo">de reciente incorporación a la empresa o que se les haya asignado a un</p>
    <p class="parrafo">nuevo puesto y que con el paso del tiempo irán adquiriendo más</p>
    <p class="parrafo">conocimiento y a la vez transmitiendo los suyos.</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de la duración de los Planes de Formación</p>
    <p class="parrafo">establecidos en la Empresa, ambas partes acuerdan dedicar ocho horas anuales</p>
    <p class="parrafo">sin retribuir fuera de la jornada de trabajo al desarrollo de contenidos</p>
    <p class="parrafo">formativos. Esta formación será voluntaria para los trabajadores con cinco</p>
    <p class="parrafo">años de antigüedad como mínimo, como consecuencia de su experiencia</p>
    <p class="parrafo">y adiestramiento en los puestos de trabajo ocupados. A estos efectos se</p>
    <p class="parrafo">computará como antigüedad, la "fecha de carencia para el inicio del cobro</p>
    <p class="parrafo">del P.V.P." del artículo 29.4.b) de este convenio.</p>
    <p class="parrafo">Esta comisión impulsará la planificación de módulos formativos</p>
    <p class="parrafo">asimilables en cuanto a su diseño a la Formación Profesional reglada, y en</p>
    <p class="parrafo">cuanto a su contenido a los procesos, procedimientos y tecnología utilizados</p>
    <p class="parrafo">y necesarios en Chloride Motive Power Ibérica (Exide).</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Condiciones económicas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26. Estructura de las retribuciones.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones económicas pactadas como un todo unitario e</p>
    <p class="parrafo">indivisible, que, a efectos de su aplicación, práctica serán consideradas</p>
    <p class="parrafo">globalmente en cómputo anual, se componen de los siguientes conceptos,</p>
    <p class="parrafo">dependiendo de las categorías y puestos de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">1. Salario base.</p>
    <p class="parrafo">2. Complementos salariales:</p>
    <p class="parrafo">a) Personales:</p>
    <p class="parrafo">Antigüedad.</p>
    <p class="parrafo">Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable Progresivo</p>
    <p class="parrafo">(P.V.P.).</p>
    <p class="parrafo">Plus "ad personam" como condición más beneficiosa, resultante de la</p>
    <p class="parrafo">convergencia del convenio al Pacto de Empresa 01-03-02, en los casos</p>
    <p class="parrafo">que proceda y según comunicación individualizada.</p>
    <p class="parrafo">b) De puesto de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.</p>
    <p class="parrafo">Plus de complemento voluntario.</p>
    <p class="parrafo">Plus de nocturnidad.</p>
    <p class="parrafo">Plus de trabajo en festivo.</p>
    <p class="parrafo">Plus de jornada partida.</p>
    <p class="parrafo">Plus de permanencia en el descanso.</p>
    <p class="parrafo">c) De cantidad o calidad del trabajo:</p>
    <p class="parrafo">Plus de productividad y calidad (en él se integran otros a efectos de</p>
    <p class="parrafo">confección de las nóminas).</p>
    <p class="parrafo">Horas extraordinarias:</p>
    <p class="parrafo">Ordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Caso fortuito o fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">d) De vencimiento superior al mes:</p>
    <p class="parrafo">Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Prima de Consejo (prorrateada en doce meses).</p>
    <p class="parrafo">e) Otros:</p>
    <p class="parrafo">Período de descanso para el bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Tiempo para limpieza e higiene personal.</p>
    <p class="parrafo">3. Complementos extrasalariales:</p>
    <p class="parrafo">Plus de distancia.</p>
    <p class="parrafo">Quebranto de moneda.</p>
    <p class="parrafo">Dietas de viajes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27. Salario base.</p>
    <p class="parrafo">Es la parte de retribución del trabajador por unidad de tiempo efectivo</p>
    <p class="parrafo">de trabajo que se abonarán por meses naturales. Con tal denominación</p>
    <p class="parrafo">se incluye en las columnas "A", de las Tablas Salariales I y II, anexas</p>
    <p class="parrafo">al presente Convenio, pero elevado y prorrateado al tiempo de presencia</p>
    <p class="parrafo">mensual, por haber incluido a efectos del pago de salarios las cantidades</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a los períodos de descanso para bocadillo (artículo 40)</p>
    <p class="parrafo">y la cantidad de los períodos para limpieza personal [artículo 41.a)].</p>
    <p class="parrafo">Este salario base de las columnas "A" sirvió para el cálculo de los</p>
    <p class="parrafo">siguientes complementos, prorrateado en relación a los tiempos que se</p>
    <p class="parrafo">señalan en los artículos que los definen: antigüedad ; toxicidad, penosidad</p>
    <p class="parrafo">o peligrosidad ; complemento voluntario; gratificaciones extraordinarias;</p>
    <p class="parrafo">período de descanso para el bocadillo y tiempo para limpieza e higiene</p>
    <p class="parrafo">personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28. Antigüedad.</p>
    <p class="parrafo">Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por</p>
    <p class="parrafo">años de servicio desde el inicio del último contrato temporal realizado</p>
    <p class="parrafo">que devenga en fijo, consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la categoría en la que está clasificado, recogidos en</p>
    <p class="parrafo">la Columna "I" de la Tabla I y II.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido</p>
    <p class="parrafo">en la misma, las cantidades por antigüedad siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) La cuantía correspondiente del salario base de los sesenta días</p>
    <p class="parrafo">de las Gratificaciones Extraordinarias recogidos en el artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía correspondiente al porcentaje del salario base</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la jornada de presencia a que se refieren los pluses de</p>
    <p class="parrafo">toxicidad, penosidad o peligrosidad y complemento voluntario (artículos 30</p>
    <p class="parrafo">y 31).</p>
    <p class="parrafo">La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el</p>
    <p class="parrafo">número de éstos se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero</p>
    <p class="parrafo">de Enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del</p>
    <p class="parrafo">vencimiento es anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del</p>
    <p class="parrafo">año siguiente si es posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29. Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable</p>
    <p class="parrafo">Progresivo (P.V.P.).</p>
    <p class="parrafo">Se establece como método de promoción profesional colectiva el</p>
    <p class="parrafo">desempeño profesional bajo los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a) La experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo</p>
    <p class="parrafo">en Exide.</p>
    <p class="parrafo">b) La formación profesional continua y el intercambio de experiencias</p>
    <p class="parrafo">entre los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">c) El cumplimiento del Sistema de Organización del Trabajo "Palmada"</p>
    <p class="parrafo">como vehículo de incrementar la productividad eficientemente, que en</p>
    <p class="parrafo">el caso del colectivo de Post-ventas obedecerán al cumplimiento de objetivos</p>
    <p class="parrafo">y productividad de la Red Comercial a la que están adscritos.</p>
    <p class="parrafo">Se establece como parte de la estructura de las retribuciones un nuevo</p>
    <p class="parrafo">Complemento Salarial de carácter personal denominado complemento de</p>
    <p class="parrafo">desempeño profesional: Plus Variable Progresivo (P.V.P.), cuyo cobro</p>
    <p class="parrafo">permite acercar las categorías de los Peones Especialistas de</p>
    <p class="parrafo">Producción/Montadores/Post-Ventas "C" y "B" a la de los Peones Especialistas de</p>
    <p class="parrafo">Producción/Montadores/Post-Ventas "A". De igual manera se aplicará para las</p>
    <p class="parrafo">categorías de Oficiales de Mantenimiento de 3.a y 2.ay para las de Auxiliares</p>
    <p class="parrafo">y Oficiales de 2.a de las categorías de empleado de tal manera que</p>
    <p class="parrafo">objetivamente, bajo los principios indicados anteriormente, la evolución del</p>
    <p class="parrafo">desempeño profesional de las categorías inferiores confluyan</p>
    <p class="parrafo">progresivamente con el salario bruto anual en cómputo anual de la categoría superior</p>
    <p class="parrafo">(Peón Especialista de Producción/Montadores/ Post-Ventas "A"/Oficial 1.a</p>
    <p class="parrafo">de Mantenimiento/Oficiales 1.a de las categorías de empleado).</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del P.V.P. se regirá por las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">1. Es un Plus Variable por cuanto su percepción depende la</p>
    <p class="parrafo">consecución de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">Asistencia a los Planes de Formación Profesional Continua establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Lograr una implementación eficiente del Sistema de Organización del</p>
    <p class="parrafo">Trabajo "Palmada" del Art. 10 del Convenio Colectivo, por la totalidad</p>
    <p class="parrafo">de la plantilla, cumpliendo el nivel de productividad y objetivos comerciales</p>
    <p class="parrafo">de la Red a la que estén adscritos.</p>
    <p class="parrafo">2. Es un Plus Progresivo, por cuanto evoluciona a lo largo de ciclos</p>
    <p class="parrafo">de cuatro años y su cuantía aun cuando no es consolidable, va aumentando</p>
    <p class="parrafo">progresivamente en relación a la adquisición de experiencia y</p>
    <p class="parrafo">adiestramiento a lo largo del tiempo de permanencia en CMP Ibérica.</p>
    <p class="parrafo">3. Es un Plus no Consolidable, porque así se pacta expresamente</p>
    <p class="parrafo">a tenor del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la medida</p>
    <p class="parrafo">que su variabilidad y objetivos son anual.</p>
    <p class="parrafo">4. El P.V.P. se comenzará a cobrar por aquellos trabajadores de</p>
    <p class="parrafo">categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "C", Oficial</p>
    <p class="parrafo">3.ade Mantenimiento y Auxiliares: Administrativo, Delineante, Técnico de</p>
    <p class="parrafo">Organización, Analista e Inspector y Comercial, con una carencia en la</p>
    <p class="parrafo">fecha de antigüedad de dos años.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, lo continuarán percibiendo en 2.o ciclo, los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">de categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "B",</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a de Mantenimiento y Oficiales 2.a: Administrativo, Delineante,</p>
    <p class="parrafo">Técnico de Organización, Analista e Inspector y Comercial.</p>
    <p class="parrafo">a) La sistemática para su devengo será similar a la establecida para</p>
    <p class="parrafo">generar quinquenios de antigüedad. De tal manera que el P.V.P. comenzará</p>
    <p class="parrafo">a devengarse a partir del próximo enero del año en que se cumplan los</p>
    <p class="parrafo">"dos años de antigüedad", si la fecha en que se alcanza esta carencia es</p>
    <p class="parrafo">anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del año siguiente</p>
    <p class="parrafo">si es posterior.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de los trabajadores con contratos de obra o servicio</p>
    <p class="parrafo">a la firma del convenio, estos requisitos se computarán a partir de la</p>
    <p class="parrafo">absorción por parte de Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (01-04-2003).</p>
    <p class="parrafo">Es decir, la antigüedad a efectos del cobro del P.V.P. regulado en este</p>
    <p class="parrafo">artículo se contará desde 01-04-2003.</p>
    <p class="parrafo">b) No obstante lo anterior, si en el momento de transformar el contrato</p>
    <p class="parrafo">temporal o contratar indefinidamente a un Peón Especialista de Producción</p>
    <p class="parrafo">"C", no alcanza la anterior carencia "de dos años de antigüedad" se le</p>
    <p class="parrafo">computaría, y exclusivamente a los efectos del cobro de este P.V.P. los</p>
    <p class="parrafo">períodos de sus contratos temporales anteriores, generándose lo que</p>
    <p class="parrafo">denominamos la "fecha de carencia para el inicio del cobro P.V.P.".</p>
    <p class="parrafo">c) En el supuesto anterior no se considerarán los contratos temporales</p>
    <p class="parrafo">anteriores si la última extinción de su contrato:</p>
    <p class="parrafo">1. Fue a voluntad del trabajador.</p>
    <p class="parrafo">2. fue anterior en tres años a la fecha de contratación indefinida</p>
    <p class="parrafo">o transformación de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">3. se le hubiera requerido para algún contrato temporal mediante</p>
    <p class="parrafo">carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro método fehaciente</p>
    <p class="parrafo">(notificación a los representantes de los trabajadores) y lo hubiera</p>
    <p class="parrafo">rehusado.</p>
    <p class="parrafo">5. El P.V.P. se abonará a razón de las siguientes cantidades anuales:</p>
    <p class="parrafo">P.V.P./1.er año: 991,19 euros/año/164.920 Pts./año (novecientos noventa</p>
    <p class="parrafo">y un euros con diecinueve céntimos de euro año).</p>
    <p class="parrafo">P.V.P./2.o año: 1.621,25 euros/año/269.752 ptas/año (mil seiscientos</p>
    <p class="parrafo">veintiún euros con veinticinco céntimos de euro año).</p>
    <p class="parrafo">P.V.P./3.er año: 2.251,30 euros/año/374.585 ptas/año (dos mil doscientos</p>
    <p class="parrafo">cincuenta y un euros con treinta céntimos de año).</p>
    <p class="parrafo">P.V.P./4.o año: 2.881,36 euros/año/479.418 pts./año (dos mil ochocientos</p>
    <p class="parrafo">ochenta y un euros con treinta y seis céntimos de euro año).</p>
    <p class="parrafo">6. Estas cantidades corresponderán al año 2.003, y se actualizarán</p>
    <p class="parrafo">en los mismos porcentajes aplicables al 1.er Convenio Colectivo de Empresa,</p>
    <p class="parrafo">de tal manera, que permita a lo largo de la aplicación de dos ciclos de P.V.P.</p>
    <p class="parrafo">(durante 8 años, año a año) alcanzar un salario bruto anual sin antigüedad</p>
    <p class="parrafo">en igual cuantía que el de los Peones Especialistas de</p>
    <p class="parrafo">Producción/Montadores/Post-Ventas "A", Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller y Oficiales</p>
    <p class="parrafo">1.a: Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial, para aquellos trabajadores a quienes se les haya</p>
    <p class="parrafo">aplicado ininterrumpidamente los dos ciclos del P.V.P.</p>
    <p class="parrafo">7. El pago se realizará en la parte proporcional a lo largo de los 12</p>
    <p class="parrafo">meses abonados como de trabajo de similar manera al Plus de</p>
    <p class="parrafo">Productividad y Calidad. No repercutirá en las Gratificaciones Extraordinaria</p>
    <p class="parrafo">y de Beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Mensualmente, la Comisión de Producción, Calidad y Formación</p>
    <p class="parrafo">Continua, vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cobro</p>
    <p class="parrafo">y analizará los datos referidos al mes anterior. Es decir, se llevará un</p>
    <p class="parrafo">decalaje de un mes en la relación: cumplimiento de objetivos</p>
    <p class="parrafo">establecidos/abono de las doceavas partes del P.V.P. correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">8. En el supuesto de que a un trabajador se le transforme su contrato</p>
    <p class="parrafo">temporal a indefinido o se le contrate inicialmente con la modalidad</p>
    <p class="parrafo">indefinida y siempre que desde esa fecha alcance ya por el sistema establecido</p>
    <p class="parrafo">los dos años de carencia a los efectos de inicio del cobro de P.V.P. y</p>
    <p class="parrafo">le correspondiera por el sistema de semestres incluido en el apartado 4.a),</p>
    <p class="parrafo">se le abonará desde esa fecha, la parte proporcional del citado plus en</p>
    <p class="parrafo">ese primer año.</p>
    <p class="parrafo">9. Para los casos que pudieran darse de suspensión del contrato de</p>
    <p class="parrafo">trabajo (excedencias, etc.) se estará a lo establecido por la legislación</p>
    <p class="parrafo">vigente en cuanto al devengo de ciclos (quinquenios) para el complemento</p>
    <p class="parrafo">de antigüedad).</p>
    <p class="parrafo">10. Las cantidades cobradas cada año en concepto de P.V.P., que</p>
    <p class="parrafo">dependen del cumplimiento de los niveles de productividad y objetivos</p>
    <p class="parrafo">comerciales, compensarán y absorberán total o parcialmente el pago de</p>
    <p class="parrafo">las partidas salariales existentes o futuras aún en los supuestos de</p>
    <p class="parrafo">aplicación unilateral de la empresa, enmarcadas en los sistemas de Incentivos</p>
    <p class="parrafo">Comerciales con pagos variables.</p>
    <p class="parrafo">Esta absorción se referirá exclusivamente para los escalones de P.V.P.</p>
    <p class="parrafo">generados a partir del encuadre inicial del 2003. Es decir, para los nuevos</p>
    <p class="parrafo">escalones a partir del 2004.</p>
    <p class="parrafo">En su aplicación práctica, mensualmente y por años naturales se pagará</p>
    <p class="parrafo">el P.V.P. que corresponda, y al finalizar el ejercicio comercial (actualmente</p>
    <p class="parrafo">coincidente con el ejercicio fiscal en la empresa), se ajustará la cantidad</p>
    <p class="parrafo">restante del mismo ejercicio fiscal si existiese, del incentivo comercial,</p>
    <p class="parrafo">pagando esta diferencia por este concepto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos puestos que se califiquen por la Autoridad Judicial</p>
    <p class="parrafo">competente como tóxicos, penosos o peligrosos. Se abonará por este concepto</p>
    <p class="parrafo">la cantidad recogida en la columna "C" de las Tablas I y II, habiéndose</p>
    <p class="parrafo">calculado con el veinte por ciento del Salario Base de los días pagados</p>
    <p class="parrafo">como de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando</p>
    <p class="parrafo">incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)</p>
    <p class="parrafo">del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31. Plus de complemento voluntario.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos puestos de trabajo que no dan derecho a percibir el plus</p>
    <p class="parrafo">de toxicidad, penosidad o peligrosidad, se establece como complemento</p>
    <p class="parrafo">de los mismos el plus de complemento voluntario, consistente en la misma</p>
    <p class="parrafo">cantidad económica que el de toxicidad, abonándose de la misma manera</p>
    <p class="parrafo">y reflejado en las columnas "C" de las Tablas I y II. Este plus se convertiría</p>
    <p class="parrafo">como de toxicidad, penosidad o peligrosidad, si se reconocieran estas</p>
    <p class="parrafo">calificaciones en el puesto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando</p>
    <p class="parrafo">incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)</p>
    <p class="parrafo">del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32. Plus de nocturnidad.</p>
    <p class="parrafo">Los productores que realicen trabajos en el turno de noche completo,</p>
    <p class="parrafo">percibirán por este concepto la cantidad de 11,45 euros/jornada (1.903 Pts.</p>
    <p class="parrafo">/jornada) (*). En esta cantidad esta incluido el complemento que por</p>
    <p class="parrafo">antigüedad pudiera corresponder.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33. Plus de trabajo en festivo.</p>
    <p class="parrafo">Los productores que trabajen la jornada completa en festivo percibirán,</p>
    <p class="parrafo">independientemente de las retribuciones que les correspondan, un plus</p>
    <p class="parrafo">de 35,22 euros/día (5.858 Pts./día) (*), salvo que el trabajo se hubiera realizado</p>
    <p class="parrafo">a base de horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">No lo cobrarán aquellos productores que se contraten específicamente</p>
    <p class="parrafo">para trabajar total o parcialmente en días festivos o vacantes, según el</p>
    <p class="parrafo">calendario laboral de CMP Ibérica (4.o Turno).</p>
    <p class="parrafo">Tampoco lo cobrará el personal que permanezca trabajando durante</p>
    <p class="parrafo">los períodos oficiales de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34. Plus de jornada partida.</p>
    <p class="parrafo">Aquellos productores asignados a la jornada partida con descanso para</p>
    <p class="parrafo">la comida igual o inferior a 60 minutos, percibirán mensualmente la</p>
    <p class="parrafo">cantidad de 121,39 euros (20.198 Pts.) (*), cobrándolo asimismo durante los</p>
    <p class="parrafo">períodos de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de cada Centro podrá sustituir este plus por el pago</p>
    <p class="parrafo">de la comida, o de "ticket restaurante", según la manera tradicional en</p>
    <p class="parrafo">cada Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35. Plus de permanencia en el descanso.</p>
    <p class="parrafo">Aquellos trabajadores que por razones del proceso productivo o</p>
    <p class="parrafo">servicio, no puedan abandonar su trabajo durante el descanso establecido para</p>
    <p class="parrafo">almuerzo o bocadillo, percibirán como indemnización por cada día</p>
    <p class="parrafo">efectivamente trabajado (218), la cantidad de 2,22 euros (369 Pts.) (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36. Plus de productividad y calidad.</p>
    <p class="parrafo">El plus de productividad y calidad se compone:</p>
    <p class="parrafo">a) Por una parte de la retribución correspondiente a la cantidad y</p>
    <p class="parrafo">calidad de trabajo a que se refiere el artículo 23, que define el sistema</p>
    <p class="parrafo">de trabajo de tasa horaria.</p>
    <p class="parrafo">b) Por otra parte, y a los efectos de confección de las nóminas se</p>
    <p class="parrafo">integran en él:</p>
    <p class="parrafo">1. La "prima del Consejo" para todas las categorías (Artículo 39).</p>
    <p class="parrafo">2. La cuantía a la que se refiere el artículo 41.b) respecto al tiempo</p>
    <p class="parrafo">de limpieza e higiene personal.</p>
    <p class="parrafo">3. La cantidad correspondiente al antiguo Plus de Jefe de Equipo,</p>
    <p class="parrafo">absorbido según Disposición Adicional Cuarta, por haberse reconocido</p>
    <p class="parrafo">como categoría laboral en tablas.</p>
    <p class="parrafo">c) Este plus recoge las diferencias salariales entre categorías</p>
    <p class="parrafo">consecuencia de la reclasificación profesional de la Mano de Obra, a que</p>
    <p class="parrafo">se refiere el artículo 22 del Convenio, así como las diferencias entre oficiales</p>
    <p class="parrafo">de 3, 2.a y 1.a de Mantenimiento y entre los Auxiliares, Oficiales de 2.a</p>
    <p class="parrafo">y 1.a de las categorías de empleados.</p>
    <p class="parrafo">Este plus servirá para ajustar los conceptos salariales, y sus</p>
    <p class="parrafo">incrementos, a las jornadas y descansos establecidos, al considerar la retribución</p>
    <p class="parrafo">como un todo anual.</p>
    <p class="parrafo">Este plus se pagará prorrateando durante los 12 meses, y aparece</p>
    <p class="parrafo">recogido en las columnas "E" de las Tablas I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37. Horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Las horas extraordinarias se abonarán en la cantidad detallada en</p>
    <p class="parrafo">la columna "J" de las Tablas Salariales I y II, pudiendo acumular 8 de</p>
    <p class="parrafo">ellas, para sustituirlas por un día de descanso compensatorio, de manera</p>
    <p class="parrafo">similar a la del artículo 18, cobrando el plus de trabajo en festivo del</p>
    <p class="parrafo">artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">No se computarán como horas extraordinarias los períodos de descanso</p>
    <p class="parrafo">para las comidas, almuerzos o bocadillos.</p>
    <p class="parrafo">Se considerarán horas estructurales las necesarias para la realización</p>
    <p class="parrafo">de los inventarios de los Centros, así como las necesarias para no</p>
    <p class="parrafo">interrumpir los procesos de producción, logística o administración, informando</p>
    <p class="parrafo">de tales situaciones a los representantes de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Las gratificaciones extraordinarias y de beneficios se abonarán a razón</p>
    <p class="parrafo">del salario base de las Tablas I y II de treinta días cada una de ellas,</p>
    <p class="parrafo">más la antigüedad correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de pago, la antigüedad se ha incluido en el valor del</p>
    <p class="parrafo">quinquenio, según se recoge en el apartado a) del artículo 28, y el resto,</p>
    <p class="parrafo">denominado gratificación propiamente dicha, está recogido en las columnas</p>
    <p class="parrafo">"G" de las Tablas Salariales I y II.</p>
    <p class="parrafo">Se devengarán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,</p>
    <p class="parrafo">abonándosen en los recibos de salario de estos dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39. Prima de Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Continua aplicándose la actual prima del Consejo, implantada en marzo</p>
    <p class="parrafo">de 1977 en EXIDE, por un importe total bruto para todos los años de</p>
    <p class="parrafo">240,40 euros (40.000 Pts.) por productor. Las normas por las que se rige la</p>
    <p class="parrafo">percepción de esta prima son las mismas por las que fue creada y que</p>
    <p class="parrafo">figuran en el Acta de Jurado de Empresa de fecha 21 de marzo de 1977.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de confección y abono de la nómina, se integrará en el "plus</p>
    <p class="parrafo">de productividad y calidad" de las Tablas I y II, prorrateándose por los</p>
    <p class="parrafo">meses de pago de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40. Período de descanso para el bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos, se les</p>
    <p class="parrafo">abonará el período establecido para "descanso de bocadillo" a prorrata</p>
    <p class="parrafo">de salario base (columna "A" de las tablas I y II) y de toxicidad, penosidad,</p>
    <p class="parrafo">peligrosidad o complemento voluntario) columna "C" de las mismas tablas.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de confección y abono de las nóminas, se han integrado</p>
    <p class="parrafo">estas cantidades en dichas columnas "A" y "C", al referirlas a jornadas</p>
    <p class="parrafo">de presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41. Tiempo para limpieza e higiene personal.</p>
    <p class="parrafo">A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos se les</p>
    <p class="parrafo">abonará el tiempo establecido para "limpieza e higiene personal" a prorrata</p>
    <p class="parrafo">como si se tratara de tiempo efectivamente trabajado, de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">manera:</p>
    <p class="parrafo">a) La cantidad correspondiente al salario base y a la toxicidad,</p>
    <p class="parrafo">penosidad, peligrosidad o complemento voluntario se encuentra ya incluido</p>
    <p class="parrafo">en las columnas "A" y "C" de las Tablas I y II, según se recogía en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 26 y 27.b).</p>
    <p class="parrafo">b) El resto, y hasta alcanzar la cuantía correspondiente al salario</p>
    <p class="parrafo">de trabajo de 12 meses, integrado en el "plus de productividad y calidad".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42. Quebranto de moneda.</p>
    <p class="parrafo">El quebranto de moneda para el cajero, se establece en 64,24 euros</p>
    <p class="parrafo">mensuales (10.689 Pts. mensuales) (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43. Dietas de viaje.</p>
    <p class="parrafo">Todos los productores que, por disposición de la Empresa, hayan de</p>
    <p class="parrafo">realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que</p>
    <p class="parrafo">radique el Centro de Trabajo, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio,</p>
    <p class="parrafo">disfrutará sobre su sueldo de las dietas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Categoría Importe euros (*) Importe Pts. (*)</p>
    <p class="parrafo">Ingenieros, Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336</p>
    <p class="parrafo">Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890</p>
    <p class="parrafo">Jefes Administrativos y de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447</p>
    <p class="parrafo">Ofic. Adm., Mant., Inspectores y asimilados . . . . . . 60,12 10.003</p>
    <p class="parrafo">Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888</p>
    <p class="parrafo">Los días que no pernocten fuera de su domicilio, salvo que tenga que</p>
    <p class="parrafo">realizar fuera las dos comidas, cobrarán "media dieta" (sesenta por ciento</p>
    <p class="parrafo">de la misma).</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, dentro de las Redes Comerciales, se establece</p>
    <p class="parrafo">respecto al abono de las dietas para comidas, debido a las particularidades</p>
    <p class="parrafo">existentes en los trabajos comerciales, de montadores y de post-ventas,</p>
    <p class="parrafo">las siguientes cantidades: 15,03 euros (2.500 pts) de lunes a jueves, así como</p>
    <p class="parrafo">aquellos viernes o días con horario reducido, que previa comunicación</p>
    <p class="parrafo">de la empresa, el desarrollo de su trabajo les obligue a comer fuera del</p>
    <p class="parrafo">Centro de Trabajo o de su domicilio particular, debiendo presentar la</p>
    <p class="parrafo">factura todos los días del restaurante como justificación de la comida.</p>
    <p class="parrafo">Esta cantidad permanecerá invariable hasta el 31-12-03.</p>
    <p class="parrafo">Execepcionalmente, para las redes comerciales si pernoctan tendrán además una dieta</p>
    <p class="parrafo">de 12,50 euros y el hotel será reservado por la empresa irá a cargo de la</p>
    <p class="parrafo">misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44. Abono de salarios.</p>
    <p class="parrafo">El abono de los salarios se efectuará por períodos mensuales, mediante</p>
    <p class="parrafo">talón, transferencia u otra modalidad de pago similar a través de las</p>
    <p class="parrafo">entidades de crédito indicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4</p>
    <p class="parrafo">del E.T.</p>
    <p class="parrafo">La estructura salarial de este convenio está referida al abono de</p>
    <p class="parrafo">cantidades mensuales ; a efectos de pago se confeccionan las tablas salariales</p>
    <p class="parrafo">de tal manera que se prorratearán las cantidades recogidas en las</p>
    <p class="parrafo">columnas B, D, F, e I (anuales) en doce pagas iguales. De igual manera se abonará</p>
    <p class="parrafo">el Plus "ad personam" generado por la convergencia del Convenio Colectivo</p>
    <p class="parrafo">al Pacto de Empresa, en los casos que procedan.</p>
    <p class="parrafo">En los meses de Junio y Diciembre se abonarán en cada mes el 50%</p>
    <p class="parrafo">de las Gratificaciones Extraordinaria y de Beneficios de la Columna G.</p>
    <p class="parrafo">Las fecha de pago y anticipos a cuenta, serán las que habitualmente</p>
    <p class="parrafo">están rigiendo y los recibos de salarios (nóminas) se entregarán en el</p>
    <p class="parrafo">puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">Política de empleo y contrataciones laborales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45. Contratos de duración determinada: "Eventuales".</p>
    <p class="parrafo">En atención al carácter estacional de la actividad que desarrollamos,</p>
    <p class="parrafo">estando englobados en el Sector Siderometalúrgico, y conocedores de la</p>
    <p class="parrafo">regulación que sobre los contratos de duración determinada "eventuales",</p>
    <p class="parrafo">dispone el Convenio Colectivo Provincial de Madrid para la Industria</p>
    <p class="parrafo">Siderometalúrgica, considerando la posibilidad del artículo 15.1.b) del Estatuto</p>
    <p class="parrafo">de los Trabajadores, respecto a la duración de los mismos, y de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la contestación del Servicio Provincial del Departamento de Bienestar</p>
    <p class="parrafo">Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en Zaragoza al</p>
    <p class="parrafo">respecto, de fecha 2 de Agosto de 1995 (n.o de salida 1192) las partes firmantes</p>
    <p class="parrafo">de este Convenio de Empresa acuerdan que la regulación de la duración</p>
    <p class="parrafo">de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación</p>
    <p class="parrafo">de tareas o exceso de pedidos, se remite expresamente a la establecida</p>
    <p class="parrafo">en la cláusula vigente en cada momento del correspondiente Convenio</p>
    <p class="parrafo">Provincial para la Industria Siderometalúrgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46. Contrato de duración determinada: "Obra o servicio</p>
    <p class="parrafo">determinado".</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores</p>
    <p class="parrafo">se establece, que siempre que concurran trabajos o tareas con sustantividad</p>
    <p class="parrafo">propia dentro de la actividad normal de la Empresa, podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">contratos de duración determinada para la realización de una obra o</p>
    <p class="parrafo">servicio. (Por ejemplo: "La realización de pedidos concretos y debidamente</p>
    <p class="parrafo">identificados en cuanto a los productos a fabricar, sus plazos y destinos" ;</p>
    <p class="parrafo">la realización de los servicios de mantenimiento, servicios de montaje o</p>
    <p class="parrafo">servicios post-venta, amparados en un contrato mercantil P.e.: Servicio</p>
    <p class="parrafo">de Mantenimiento de un Parque de Carretillas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de</p>
    <p class="parrafo">prueba y los contratos en practicas.</p>
    <p class="parrafo">Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o</p>
    <p class="parrafo">acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba,</p>
    <p class="parrafo">interrumpen el cómputo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, los períodos de suspensión del contrato de trabajo del</p>
    <p class="parrafo">artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo</p>
    <p class="parrafo">máximo de los contratos en prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48. Conversión de contratos temporales a indefinidos.</p>
    <p class="parrafo">Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo 2003, se</p>
    <p class="parrafo">convertirán un quince por ciento (15 %), como mínimo cada año de la plantilla</p>
    <p class="parrafo">media de contratos temporales del año natural (01-enero al 31-diciembre),</p>
    <p class="parrafo">en indefinidos.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, y siempre que de la anterior fórmula no resultara 15</p>
    <p class="parrafo">contratados o transformados indefinidamente, se alcanzará la misma si</p>
    <p class="parrafo">concurren las dos premisas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Que el nivel de empleo medio y constante necesario en el Centro,</p>
    <p class="parrafo">considerando la composición de la plantilla, requiera como mínimo ese</p>
    <p class="parrafo">mismo número de contratos temporales.</p>
    <p class="parrafo">b) Que en el supuesto de que por aplicación del porcentaje pactado</p>
    <p class="parrafo">sobre la plantilla media de temporales, no se alcance la cifra de 15</p>
    <p class="parrafo">trabajadores, la diferencia hasta alcanzarla se realizará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">cada trabajador con contrato indefinido al que se le extinga su contrato</p>
    <p class="parrafo">por cualquier causa (jubilación, muerte, invalidez, baja voluntaria, etc.)</p>
    <p class="parrafo">generará una nueva conversión a indefinido.</p>
    <p class="parrafo">La empresa dispondrá de un plazo de seis meses a partir del último</p>
    <p class="parrafo">día de cada año para cumplir el anterior compromiso, es decir que antes</p>
    <p class="parrafo">del 30 de Junio de cada año, debe cumplir el porcentaje correspondiente</p>
    <p class="parrafo">al año inmediatamente anterior.</p>
    <p class="parrafo">No se computarán a estos efectos los contratos de obra o servicio que</p>
    <p class="parrafo">pudieran existir (ni para deducir la plantilla media de temporales, ni para</p>
    <p class="parrafo">las conversiones).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49. Ascensos.</p>
    <p class="parrafo">El trabajador con categoría de Peón Especialista de</p>
    <p class="parrafo">Producción/Montadores/Post-ventas "C", Oficiales 3.a Mantenimiento/Taller y Auxiliares:</p>
    <p class="parrafo">Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e Inspector</p>
    <p class="parrafo">y Vigilante, que haya cobrado durante un ciclo completo el P.V.P. (4 años),</p>
    <p class="parrafo">adquirirá desde el primero de Enero del año siguiente la categoría laboral</p>
    <p class="parrafo">de Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-ventas "B", Oficiales</p>
    <p class="parrafo">2.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,</p>
    <p class="parrafo">Técnico de Organización, Analista e Inspector, y de igual manera, los Peones</p>
    <p class="parrafo">Especialistas de Producción/Montadores/Post-Ventas "B", Oficiales 2.a</p>
    <p class="parrafo">Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante, Técnico</p>
    <p class="parrafo">de Organización, Analista e Inspector y Comercial, después de haber</p>
    <p class="parrafo">cobrado el 2.o ciclo (8 años en total), adquirirán la categoría respectiva de</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "A",</p>
    <p class="parrafo">Oficiales 1.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,</p>
    <p class="parrafo">Técnico de Organización, Analista, Inspector y Comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50. Cuota de reserva de trabajadores discapacitados.</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos</p>
    <p class="parrafo">alternativos de la obligación de reserva de trabajadores discapacitados en</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos y del</p>
    <p class="parrafo">Real Decreto 27/2.000, de 19 de Enero, por el que se establecen medidas</p>
    <p class="parrafo">alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de las cuotas de</p>
    <p class="parrafo">reserva de 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados ; y con carácter</p>
    <p class="parrafo">previo a lo que pudiera acordarse a través de la negociación colectiva</p>
    <p class="parrafo">sectorial de ámbito estatal, y en su defecto, de ámbito inferior, los firmantes</p>
    <p class="parrafo">de este pacto nos comprometemos al respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. Con carácter previo, y para los supuestos de existir trabajadores</p>
    <p class="parrafo">en la plantilla que, por sus propias características o estado biológico</p>
    <p class="parrafo">conocido, procurar adaptarlos a los puestos de trabajo idóneos a sus</p>
    <p class="parrafo">deficiencias, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales</p>
    <p class="parrafo">posibles para reconocerles por el órgano competente correspondiente el grado</p>
    <p class="parrafo">de discapacitación.</p>
    <p class="parrafo">3. Para los supuestos en que a pesar del cumplimiento de los dos</p>
    <p class="parrafo">puntos anteriores fuese necesario el cumplimiento de la cuota del 2 por 100</p>
    <p class="parrafo">a favor de trabajadores discapacitados, considerando la actividad de la</p>
    <p class="parrafo">empresa y los riesgos inherentes a la misma ; optar por el cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">alternativo de la cuota de reserva total o parcialmente, conforme a lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en el R. D. 23/2000, de 14 de Enero.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">Mejoras y obras sociales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51. Premios de permanencia.</p>
    <p class="parrafo">Los productores que cumplan veinticinco años de servicio en la</p>
    <p class="parrafo">Empresa desde el 01-04-03, percibirán los premios de permanencia recogidos</p>
    <p class="parrafo">en la Tabla número III.</p>
    <p class="parrafo">Para los trabajadores actualmente en plantilla que al alcanzar los 65</p>
    <p class="parrafo">años tuviesen una antigüedad en la Empresa igual o superior a 25 años</p>
    <p class="parrafo">percibirán la parte proporcional del Premio en base al tiempo transcurrido</p>
    <p class="parrafo">desde en que se ha empezado a devengar esta permanencia (01-04-03).</p>
    <p class="parrafo">No obstante si algún trabajador causara baja en la plantilla con 55 años</p>
    <p class="parrafo">o más años por Invalidez Permanente, se le aplicará este mismo criterio</p>
    <p class="parrafo">proporcional.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, lo anterior, a los trabajadores trabajadores que pertenecían</p>
    <p class="parrafo">a la plantilla de Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. con</p>
    <p class="parrafo">anterioridad a la fusión de las Redes Comerciales de Tudor y Fulmen Ibérica</p>
    <p class="parrafo">S.L. (01-10-02), se les considerará como fecha de antigüedad para el cobro</p>
    <p class="parrafo">de estos Premios de Permanencia la de la antigüedad en la Empresa.</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los citados premios, son fruto del trabajo de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con el artículo 1.347.1 del Código Civil, en caso de fallecimiento de algún</p>
    <p class="parrafo">trabajador dentro del año en el que le correspondiera percibir algunos</p>
    <p class="parrafo">de los citados premios en este artículo, se entiende que tiene derecho</p>
    <p class="parrafo">a él, el cónyuge superviviente, siempre y cuando acredite, que el régimen</p>
    <p class="parrafo">matrimonial era el de gananciales ; y en su defecto, los herederos legales,</p>
    <p class="parrafo">previa presentación en este segundo supuesto del auto de declaración</p>
    <p class="parrafo">de herederos o testamento, así como la escritura de aceptación de herencia</p>
    <p class="parrafo">y la presentación del correspondiente Impuesto de Sucesiones, en el que</p>
    <p class="parrafo">se haya incorporado el mismo.</p>
    <p class="parrafo">En el primer caso, la cantidad del premio estará sujeto a la</p>
    <p class="parrafo">correspondiente retención del I.R.P.F.</p>
    <p class="parrafo">Esta antigüedad especial para el abono de los Premios de Permanencia</p>
    <p class="parrafo">se computará a partir del 01-04-2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52. Bolsa de Obras Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Se establece una Bolsa anual de Obras Sociales, que será el resultado</p>
    <p class="parrafo">de aplicar 132,52 euros (22.050 pts.) por la plantilla media de convenio anual</p>
    <p class="parrafo">(excluido el personal "de condiciones").</p>
    <p class="parrafo">Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos</p>
    <p class="parrafo">porcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Empresa propondrá para su aplicación a la Dirección</p>
    <p class="parrafo">del Centro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que</p>
    <p class="parrafo">anualmente se decida la distribución entre las tradicionales obras sociales</p>
    <p class="parrafo">de la empresa: Colonia Infantil Veraniega, Cura de Aguas, Ayuda de Libros,</p>
    <p class="parrafo">Ayuda de Veraneo, Grupo de Empresa, Bolsa de Transporte, etc. ; así como</p>
    <p class="parrafo">cualquier otra de nueva creación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53. Seguro de vida colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Se mantendrá el seguro de vida actual, que cubre los riesgos de muerte</p>
    <p class="parrafo">e invalidez absoluta, por los capitales, asegurados, beneficiarios y</p>
    <p class="parrafo">condiciones que existen a la firma de este convenio.</p>
    <p class="parrafo">Se causará baja en el mismo por la extinción del contrato de trabajo</p>
    <p class="parrafo">salvo en los casos de jubilaciones o prejubilaciones.</p>
    <p class="parrafo">La prima que abonarán los productores es reducida por la aportación</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa, continuando la obligación de abonarla, por ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">en las situaciones indicadas en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54. Anticipos ("Peirotes").</p>
    <p class="parrafo">Todos los productores (obreros y empleados) podrán solicitar anticipos</p>
    <p class="parrafo">sobre su retribución hasta 402 euros (66.887 Pts.), que liquidarán mediante</p>
    <p class="parrafo">entregas mensuales mínimas de 67 euros (11.148 Pts.). En caso de que por</p>
    <p class="parrafo">necesidades susceptibles de adecuada justificación precisarán mayor</p>
    <p class="parrafo">cantidad, podrán solicitarlo por escrito a la Dirección, exponiendo con toda</p>
    <p class="parrafo">precisión el fundamento de su petición, siendo aquélla la que, en cada</p>
    <p class="parrafo">caso, decidirá libremente.</p>
    <p class="parrafo">No se concederá nuevo anticipo en tanto no se haya liquidado el</p>
    <p class="parrafo">precedente.</p>
    <p class="parrafo">Las percepciones de estos anticipos se realizarán mediante talón.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores con contrato temporal podrán solicitar también estos</p>
    <p class="parrafo">anticipos reintegrables, con el tope de sesenta y siete euros (11.148 pts.)</p>
    <p class="parrafo">por los meses que les reste de vigencia hasta la finalización de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55. Crédito horario sindical.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una misma</p>
    <p class="parrafo">central sindical podrán acumular por períodos mensuales las horas</p>
    <p class="parrafo">pertenecientes a otros o a alguno de la misma central.</p>
    <p class="parrafo">El límite de acumulación individual será de 40 horas/mes como máximo.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso se procederá a que los miembros del Comité queden</p>
    <p class="parrafo">relevados del trabajo en su totalidad. Mensualmente, por el Departamento</p>
    <p class="parrafo">de Nóminas, se llevará el control de estas horas, verificando, en cada</p>
    <p class="parrafo">caso, el cumplimiento de este límite de acumulación, dejando sin efecto</p>
    <p class="parrafo">(no abonando) a nivel individual, las horas que excedan de ese límite,</p>
    <p class="parrafo">y a nivel de central sindical, cuando se rebase la totalidad de las horas</p>
    <p class="parrafo">asignadas a todos los miembros de esa central, dejará sin efecto en las</p>
    <p class="parrafo">personas que hayan acumulado más horas, el exceso de ese total.</p>
    <p class="parrafo">Esta normativa no regirá durante la vigencia del presente Convenio</p>
    <p class="parrafo">para el representante de los Comité de Empresa ante la alta Dirección</p>
    <p class="parrafo">de la Sociedad, quien dispondrá sin limitación de los permisos necesarios</p>
    <p class="parrafo">para el cumplimiento de su función.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56. Permisos oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Los permisos oficiales se abonarán con las mismas cuantías que le</p>
    <p class="parrafo">hubieran correspondido de no haber disfrutado el permiso, previo aviso</p>
    <p class="parrafo">y posterior justificación.</p>
    <p class="parrafo">Con este sistema se abonarán los permisos en los casos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, cuando</p>
    <p class="parrafo">coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha</p>
    <p class="parrafo">consulta por el facultativo de medicina general (médico "de cabecera").</p>
    <p class="parrafo">Se deberá presentar previamente ante el Servicio Médico de Empresa</p>
    <p class="parrafo">el volante justificativo de la referida prescripción médica y una vez</p>
    <p class="parrafo">realizada la visita médica, se presentará el volante en el Departamento de</p>
    <p class="parrafo">Nóminas, siendo requisito imprescindible que indique la hora de entrada</p>
    <p class="parrafo">y salida de la consulta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57. Complemento de la I.T. por accidente de trabajo y</p>
    <p class="parrafo">enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">La Empresa complementará a los trabajadores en situación de</p>
    <p class="parrafo">incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido "in itinere") y</p>
    <p class="parrafo">enfermedad profesional, y por un tiempo máximo de dieciocho meses, hasta</p>
    <p class="parrafo">el cien por cien de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social</p>
    <p class="parrafo">por A.T. y E.P., de acuerdo a la normativa vigente que la regula. Este</p>
    <p class="parrafo">complemento, será tal, que mensualmente considerado, suponga cobrar</p>
    <p class="parrafo">una cantidad igual a la de dicha base reguladora, excluyendo de la misma</p>
    <p class="parrafo">los importes correspondientes a las percepciones salariales de cuantía</p>
    <p class="parrafo">variable, tales como plus de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus</p>
    <p class="parrafo">de permanencia en el descanso y horas extraordinarias y que como máximo,</p>
    <p class="parrafo">los complementos supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">hubiera cobrado líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de</p>
    <p class="parrafo">los casos en que los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en</p>
    <p class="parrafo">años anteriores, en los que la base para el complemento será la media</p>
    <p class="parrafo">de los tres últimos meses del año en que se inició la suspensión del contrato</p>
    <p class="parrafo">por este motivo.</p>
    <p class="parrafo">La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de</p>
    <p class="parrafo">gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo</p>
    <p class="parrafo">de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de</p>
    <p class="parrafo">las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Siendo la Empresa entidad colaboradora de la Seguridad Social, en</p>
    <p class="parrafo">el pago de las prestaciones de la invalidez temporal como consecuencia</p>
    <p class="parrafo">de enfermedad profesional y accidente de trabajo ; en los supuestos en</p>
    <p class="parrafo">que un trabajador continúe en esta situación después de haberse extinguido</p>
    <p class="parrafo">su contrato de trabajo, no se le abonará el complemento a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58. Complemento de la I.T. por enfermedad y accidente común.</p>
    <p class="parrafo">La Empresa complementará a los trabajadores en situación de</p>
    <p class="parrafo">incapacidad temporal transitoria por accidente o enfermedad común, y por</p>
    <p class="parrafo">un máximo de 18 meses, hasta el cien por cien de la base reguladora</p>
    <p class="parrafo">de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la normativa vigente que la regula. Este complemento, será tal, que</p>
    <p class="parrafo">mensualmente considerado, suponga cobrar una cantidad igual a la de</p>
    <p class="parrafo">dicha base reguladora, excluyendo de la misma los importes</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como plus</p>
    <p class="parrafo">de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus de permanencia en el</p>
    <p class="parrafo">descanso y horas extraordinarias, y que como máximo los complementos</p>
    <p class="parrafo">supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión, hubiera cobrado</p>
    <p class="parrafo">líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de los casos en que</p>
    <p class="parrafo">los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en años anteriores, en</p>
    <p class="parrafo">los que la base para el complemento será la media de los tres últimos</p>
    <p class="parrafo">meses del año en que se inició la suspensión del contrato por este motivo,</p>
    <p class="parrafo">siempre que el absentismo medio mensual por este concepto cumpla las</p>
    <p class="parrafo">siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">Si está por debajo del cinco por ciento (5 %), se completará hasta</p>
    <p class="parrafo">el ciento por ciento (100 %) de la base de cotización.</p>
    <p class="parrafo">En caso contrario, se completará hasta el ochenta por ciento (80 %)</p>
    <p class="parrafo">de la base de cotización.</p>
    <p class="parrafo">En caso de hospitalización se garantizará el ciento por ciento (100 %)</p>
    <p class="parrafo">de la base de cotización.</p>
    <p class="parrafo">La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de</p>
    <p class="parrafo">gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo</p>
    <p class="parrafo">de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de</p>
    <p class="parrafo">las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Los servicios médicos efectuarán los controles previstos en el artículo 20</p>
    <p class="parrafo">del Estatuto de los Trabajadores para la consecución del objetivo citado</p>
    <p class="parrafo">anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">En los supuestos en que los trabajadores no reúnan las condiciones</p>
    <p class="parrafo">legales para ser beneficiarios de la invalidez temporal, este complemento</p>
    <p class="parrafo">se limitará a la cantidad que le hubiera correspondido en el caso de tener</p>
    <p class="parrafo">derecho a la prestación (art. 130.a) L.G.S.S.).</p>
    <p class="parrafo">Tabla resumen de pagos por invalidez temporal</p>
    <p class="parrafo">Cpto.</p>
    <p class="parrafo">EmpresaPago delegadoCausa Días</p>
    <p class="parrafo">AT-E.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.o - último 75 %</p>
    <p class="parrafo">(Entidad</p>
    <p class="parrafo">Colaboradora S.S.)</p>
    <p class="parrafo">25 %</p>
    <p class="parrafo">E.A.C. (s/absentismo) . . . 1.o - 15.o - 100 %</p>
    <p class="parrafo">16.o - 20.o 60 % 40 %</p>
    <p class="parrafo">21.o - 18 meses 75 % 25 %</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59. Bolsa de economato.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia del cierre del antiguo Economato Laboral de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa, ambas partes aceptan como sustitución del mismo y como</p>
    <p class="parrafo">compensación por su disolución una cantidad anual calculada a razón de</p>
    <p class="parrafo">trescientos cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos de euro</p>
    <p class="parrafo">(343,56 euros)/(57.164 Pts.) (*) por cada trabajador, a quien se le aplique</p>
    <p class="parrafo">el 1.er Convenio Colectivo y que se encuentre en la plantilla el 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre del año 2003.</p>
    <p class="parrafo">Dicha cantidad pasará a denominarse Bolsa de Economato calculada</p>
    <p class="parrafo">según los criterios establecidos para el año 2001, de naturaleza extrasalarial,</p>
    <p class="parrafo">y que el Comité de Empresa y los Delegados de Personal distribuirán</p>
    <p class="parrafo">anualmente con criterios objetivos entre el personal de la plantilla.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera. Legalidad.</p>
    <p class="parrafo">En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones legales vigentes.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria del 1.er Convenio</p>
    <p class="parrafo">Colectivo y Comisión Paritaria del Pacto de Empresa.</p>
    <p class="parrafo">Para entender en las cuestiones que se deriven de la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">este Convenio y determinar cuál sea aplicable en caso de concurrencia,</p>
    <p class="parrafo">se establece la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá la facultad</p>
    <p class="parrafo">modificativa del mismo, así como cualesquiera otras atribuidas por la</p>
    <p class="parrafo">legislación vigente ; que estará formada por los representantes de la empresa</p>
    <p class="parrafo">y los representantes de los trabajadores que han actuado en las</p>
    <p class="parrafo">deliberaciones del Convenio con sus correspondientes suplentes.</p>
    <p class="parrafo">Se crea asimismo una Comisión Paritaria del Pacto de Empresa,</p>
    <p class="parrafo">compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora firmante del mismo,</p>
    <p class="parrafo">que conocerá con carácter previo de cuantos asuntos tratados en la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Paritaria del 1.er Convenio, previamente a elevar el problema debatido</p>
    <p class="parrafo">a la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando no existiese acuerdo en el seno de cualesquiera de las anteriores</p>
    <p class="parrafo">comisiones, se elevará el problema debatido a la Autoridad Laboral</p>
    <p class="parrafo">competente.</p>
    <p class="parrafo">Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la</p>
    <p class="parrafo">competencia que a la Jurisdicción Laboral o Contenciosa, así como a la</p>
    <p class="parrafo">Administración corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional tercera. Incrementos y revisiones salariales.</p>
    <p class="parrafo">a) Para el año 2003, las condiciones económicas serán las reflejadas</p>
    <p class="parrafo">en el texto del presente Convenio/Tabla números I, II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional cuarta. Absorción de antiguas primas.</p>
    <p class="parrafo">A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las antiguas</p>
    <p class="parrafo">primas que pudieran existir quedan absorbidas en el "plus de productividad</p>
    <p class="parrafo">y calidad", de las correspondientes categorías, de las Tablas Salariales I</p>
    <p class="parrafo">y II, quedando abonada toda percepción por tales conceptos.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional quinta. Inclusión de actas.</p>
    <p class="parrafo">En el articulado del presente convenio se han incluido la normativa</p>
    <p class="parrafo">complementaria que mediante actas se había generado con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional sexta. Comité Intercentros.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes se comprometen a estudiar durante la vigencia de este</p>
    <p class="parrafo">convenio la conveniencia de crear un Comité Intercentros en la Empresa,</p>
    <p class="parrafo">que decidirá que personas representarán a los trabajadores ante los</p>
    <p class="parrafo">Organos máximos de la Compañía.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única.</p>
    <p class="parrafo">A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, quedan derogadas</p>
    <p class="parrafo">cuantas Actas interpretativas y complementarias existieran del mismo,</p>
    <p class="parrafo">con la excepción de las del Jurado de Empresa de 21 de marzo de 1977,</p>
    <p class="parrafo">que regula la "Prima del Consejo".</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral</p>
    <p class="parrafo">competente, para su registro, publicación y archivo, en el plazo máximo de</p>
    <p class="parrafo">15 días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto</p>
    <p class="parrafo">Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se publica el texto refundido</p>
    <p class="parrafo">de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 6.o del Real</p>
    <p class="parrafo">Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">TABLA SALARIAL N.o I    (Ver imágenes páginas 37598 a 37600)</p>
    <p class="parrafo">Año 2003</p>
    <p class="parrafo">Mano de obra. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual</p>
    <p class="parrafo">(Euros)</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tox. P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Base</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">S. Base</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">Tóxico</p>
    <p class="parrafo">P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">Product.</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Prod. Cal.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">Gratif. Extra/</p>
    <p class="parrafo">Beneficios</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Bruto</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Quinquenio</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">J</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Extra.</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 563,0900 6.757,08 1.699,92 15.159,03 375,81 15,30</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 803,2025 9.638,43 1.699,92 18.040,38 375,81 15,30</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.043,3150 12.519,78 1.699,92 20.921,73 375,81 15,30</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.147,5508 13.770,61 1.699,92 22.172,56 375,81 15,30</p>
    <p class="parrafo">Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488,4850 5.861,82 75,2142 902,57 617,6792 7.412,15 1.708,79 15.885,33 379,29 15,83</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,7275 6.008,73 77,0992 925,19 841,6525 10.099,83 1.732,94 18.766,69 388,80 15,83</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.067,2108 12.806,53 1.754,73 21.648,04 397,37 15,83</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.128,2275 13.538,73 1.754,73 22.380,24 397,37 15,83</p>
    <p class="parrafo">(Pesetas)</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tox. P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Base</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">S. Base</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">Tóxico</p>
    <p class="parrafo">P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">Product.</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Prod. Cal.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">Gratif. Extra/</p>
    <p class="parrafo">Beneficios</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Bruto</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Quinquenio</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">J</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Extra.</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 93.690 1.124.284 282.843 2.522.250 62.530 2.546</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 133.642 1.603.700 282.843 3.001.667 62.530 2.546</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 173.593 2.083.116 282.843 3.481.083 62.530 2.546</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 80.528 966.333 12.399 148.791 190.936 2.291.237 282.843 3.689.204 62.530 2.546</p>
    <p class="parrafo">Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.277 975.325 12.515 150.175 102.773 1.233.278 284.319 2.643.097 63.109 2.634</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.314 999.769 12.828 153.939 140.039 1.680.470 288.337 3.122.514 64.691 2.634</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 177.569 2.130.827 291.963 3.601.931 66.117 2.634</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 187.721 2.252.655 291.963 3.723.759 66.117 2.634</p>
    <p class="parrafo">TABLA SALARIAL N.o II</p>
    <p class="parrafo">Año 2003</p>
    <p class="parrafo">Empleados y Subalternos. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual</p>
    <p class="parrafo">(Euros)</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tox. P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Base</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">S. Base</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">Tóxico</p>
    <p class="parrafo">P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">Product.</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Prod. Cal.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">Gratif. Extra/</p>
    <p class="parrafo">Beneficios</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Bruto</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Quinquenio</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">J</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Extra.</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 469,5058 5.634,07 93,9050 1.126,86 453,1858 5.438,23 1.684,21 13.883,37 384,99 10,15</p>
    <p class="parrafo">Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 496,5333 5.958,40 99,3058 1.191,67 574,0183 6.888,22 1.738,28 15.776,57 407,16 11,54</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484,8975 5.818,77 96,9850 1.163,82 527,5450 6.330,54 1.715,01 15.028,14 397,62 15,20</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517,2483 6.206,98 103,4500 1.241,40 723,4492 8.681,39 1.779,71 17.909,48 424,15 15,20</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,9367 6.527,24 108,7875 1.305,45 927,0892 11.125,07 1.833,08 20.790,84 446,03 15,20</p>
    <p class="parrafo">Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral</p>
    <p class="parrafo">y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583,0650 6.996,78 116,6167 1.399,40 952,0400 11.424,48 1.911,34 21.732,00 478,12 15,90</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tox. P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Base</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">S. Base</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">Tóxico</p>
    <p class="parrafo">P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">Product.</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Prod. Cal.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">Gratif. Extra/</p>
    <p class="parrafo">Beneficios</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Bruto</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Quinquenio</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">J</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Extra.</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,</p>
    <p class="parrafo">Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612,0783 7.344,94 122,4083 1.468,90 952,0225 11.424,27 1.969,36 22.207,47 501,90 16,24</p>
    <p class="parrafo">Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514,2967 6.171,56 102,8550 1.234,26 1.070,0117 12.840,14 1.773,81 22.019,77 421,72 16,11</p>
    <p class="parrafo">Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,8808 6.526,57 108,7733 1.305,28 1.046,6525 12.559,83 1.832,96 22.224,64 445,98 16,25</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,8458 7.222,15 120,3683 1.444,42 1.040,8017 12.489,62 1.948,91 23.105,10 493,51 16,91</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 466,0458 5.592,55 2.127,15 17.669,76 566,60 16,16</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 571,2225 6.854,67 2.127,15 18.931,88 566,60 16,16</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 834,1650 10.009,98 2.127,15 22.087,19 566,60 16,16</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 540,1733 6.482,08 2.172,60 18.931,88 585,23 18,47</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 803,1158 9.637,39 2.172,60 22.087,19 585,23 18,47</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 1.066,0583 12.792,70 2.172,60 25.242,50 585,23 18,47</p>
    <p class="parrafo">(Pesetas)</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Tox. P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Base</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">S. Base</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">Tóxico</p>
    <p class="parrafo">P.V.C.</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">Product.</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Prod. Cal.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">Gratif. Extra/</p>
    <p class="parrafo">Beneficios</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Bruto</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Quinquenio</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">J</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Extra.</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 78.119 937.430 15.624 187.494 75.404 904.845 280.229 2.309.998 64.057 1.689</p>
    <p class="parrafo">Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 82.616 991.394 16.523 198.277 95.509 1.146.103 289.225 2.625.000 67.746 1.920</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.680 968.162 16.137 193.643 87.776 1.053.313 285.354 2.500.472 66.158 2.529</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.063 1.032.755 17.213 206.552 120.372 1.444.462 296.119 2.979.887 70.573 2.529</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.503 1.086.041 18.101 217.209 154.255 1.851.056 304.999 3.459.305 74.213 2.529</p>
    <p class="parrafo">Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral</p>
    <p class="parrafo">y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.014 1.164.166 19.403 232.841 158.406 1.900.874 318.020 3.615.901 79.552 2.646</p>
    <p class="parrafo">Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,</p>
    <p class="parrafo">Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.841 1.222.095 20.367 244.404 158.403 1.900.839 327.674 3.695.012 83.509 2.702</p>
    <p class="parrafo">Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.572 1.026.861 17.114 205.364 178.035 2.136.420 295.137 3.663.781 70.168 2.680</p>
    <p class="parrafo">Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.494 1.085.930 18.098 217.180 174.148 2.089.780 304.979 3.697.869 74.205 2.704</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.139 1.201.665 20.028 240.331 173.175 2.078.098 324.271 3.844.365 82.113 2.814</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 77.543 930.522 353.928 2.940.001 94.274 2.689</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 95.043 1.140.521 353.928 3.150.000 94.274 2.689</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios</p>
    <p class="parrafo">3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 138.793 1.665.521 353.928 3.674.999 94.274 2.689</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 89.877 1.078.527 361.490 3.150.000 97.374 3.073</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 133.627 1.603.527 361.490 3.674.999 97.374 3.073</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 177.377 2.128.526 361.490 4.199.999 97.374 3.073</p>
    <p class="parrafo">TABLAS III</p>
    <p class="parrafo">Año 2003</p>
    <p class="parrafo">Premios de permanencia</p>
    <p class="parrafo">Pesetas</p>
    <p class="parrafo">-25 años</p>
    <p class="parrafo">Euros</p>
    <p class="parrafo">-25 años</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . 4.651,31 773.913</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . 4.651,31 773.913</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . 4.651,31 773.913</p>
    <p class="parrafo">Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A"</p>
    <p class="parrafo">J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.001,86 832.239</p>
    <p class="parrafo">Oficial 3Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.741,73 788.957</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.792,00 797.322</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.834,57 804.405</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.205,27 866.084</p>
    <p class="parrafo">Limpiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427</p>
    <p class="parrafo">Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza . 4.576,27 761.427</p>
    <p class="parrafo">Pesetas</p>
    <p class="parrafo">-25 años</p>
    <p class="parrafo">Euros</p>
    <p class="parrafo">-25 años</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector / Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427</p>
    <p class="parrafo">Oficial 2Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.631,55 770.625</p>
    <p class="parrafo">Oficial 1Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e</p>
    <p class="parrafo">Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.678,87 778.498</p>
    <p class="parrafo">Jefe 2Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec.</p>
    <p class="parrafo">Pral y Secrt. / A.T.C. 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.938,41 821.682</p>
    <p class="parrafo">Jefe 1Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,</p>
    <p class="parrafo">Programador / A.T.C. 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.046,22 839.620</p>
    <p class="parrafo">Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589</p>
    <p class="parrafo">Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.203,57 865.801</p>
    <p class="parrafo">Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios . 5.679,18 944.936</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero y Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.712,44 950.470</p>
    <p class="parrafo">TABLA IV</p>
    <p class="parrafo">Año 2003</p>
    <p class="parrafo">Resumen de otros conceptos</p>
    <p class="parrafo">Cuantía</p>
    <p class="parrafo">-Pesetas</p>
    <p class="parrafo">Cuantía</p>
    <p class="parrafo">-Euros</p>
    <p class="parrafo">DescripciónArtículoConcepto</p>
    <p class="parrafo">Plus nocturnidad (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 - 11,45 1.903</p>
    <p class="parrafo">Plus trabajo en festivo (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 - 35,22 5.858</p>
    <p class="parrafo">Plus jornada partida (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 - 121,39 20.198</p>
    <p class="parrafo">Plus permanencia en descanso (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 2,22 369</p>
    <p class="parrafo">Quebranto de moneda (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 - 64,24 10.689</p>
    <p class="parrafo">Dietas de viaje (diarias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Ingenieros y Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336</p>
    <p class="parrafo">Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890</p>
    <p class="parrafo">Jefes Adm. y Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447</p>
    <p class="parrafo">Of. Adm. Mant./Taller, Inspec. y asimilados . . . . . 60,12 10.003</p>
    <p class="parrafo">Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888</p>
    <p class="parrafo">Anticipos (cantidad/entrega mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 - 402,00/67,00 66.887/11.148</p>
    <p class="parrafo">Plus Variable Progresivo P.V.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 (P.V.P.) 1o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991,19 164.920</p>
    <p class="parrafo">(P.V.P.) 2o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.621,25 269.752</p>
    <p class="parrafo">(P.V.P.) 3o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.251,30 374.585</p>
    <p class="parrafo">(P.V.P.) 4o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.881,36 479.418</p>
    <p class="parrafo">Asignación individual/año a la Bolsa de Obras Sociales . . . 52 - 132,52 22.050</p>
    <p class="parrafo">Asignación individual/año a la Bolsa de Economato . . . . . . . 59 - 343,56 57.164</p>
  </texto>
</documento>
