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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Celite Hispánica,
Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9003292), que fue suscrito
con fecha 12 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por
los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de mayo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN "CELITE
HISPÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA" 2002-2004
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplicará en los centros de trabajo que la
empresa "Celite Hispánica, Sociedad Anónima" tiene actualmente en
funcionamiento en Alicante (carretera de Elche, kilómetro 6) y en Elche de la
Sierra (Albacete).
Artículo 2. Ámbito personal/funcional.
El artículo del presente Convenio afectará a los trabajadores de "Celite
Hispánica, Sociedad Anónima", que en virtud de contrato indefinido
suscrito con aquélla, así como al personal eventual que se contrate, y se
hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de
retribución, se relacionan en el artículo sexto del presente Convenio.
Queda excluido del presente Convenio el personal de Staff, así como
las remuneraciones de carácter graciable o especial que perciban los
trabajadores o aquellas que se pudieran generar, durante la vigencia del
Convenio, por decisión discrecional de la Dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal.
En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los
Trabajadores, ambas partes están de acuerdo en pactar períodos de vigencia
distintos para las varias materias que en el presente articulado se
convienen.
Consecuentemente con ello, en los capítulos que recojan materias o
grupos de materias homogéneos se hará constar el período de tiempo
a que se extenderá la vigencia del presente Convenio. (Véase el índice
de vigencias por materias.)
Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un
preaviso mínimo de tres meses; de no hacerlo así se considerará que se prorroga
de año en año su vigencia.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o Convenios
Colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulguen o
acuerden, y que entrañen variación en todos o alguno de los conceptos,
retributivos u otros pactados en el presente Convenio, únicamente operarán
si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan
en aquél.
A tales efectos, se considerarán "bloques" o conceptos a valorar
globalmente los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los
que se refieren a tiempo de trabajo activo en la empresa, de otra.
Artículo 5. Sistema retributivo.
El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de
retribución global. No habrá más conceptos retributivos que los que se
enumeran en el presente artículo:
5.1 Salario base.
5.2 Complementos:
a) Personales: Antigüedad.
b) De puesto de trabajo:
1. Penosidad.
2. Trabajo a turnos.
3. Plus de trabajo en festivos.
c) Por calidad o cantidad de trabajo:
1. Incentivos.
2. Asistencia.
3. Horas extraordinarias
d) De vencimiento periódico superior al mes:
1. Pagas extraordinarias los días 15 de junio y 15 de diciembre.
2. Paga de beneficios en nómina: Fin de mes diciembre.
5.3 Suplidos: Plus de locomoción.
Artículo 6. Salario base.
La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría
profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en
las tablas que figuran a continuación:
Personal de fábrica
Salario base
bruto día
-Euros
Salario base
bruto mes
-Euros
Grupo A
Personal técnico no titulado:
Capataz ............................................... - 1.088,42
Técnico-Jefe de Equipo ............................ - 1.088,42
Auxiliar de Laboratorio ........................... - 851,99
Grupo B
Administrativos:
Jefe Admvo. 1.a ..................................... - 1.875,25
Jefe Admvo.-Técnico ............................... - 1.663,58
Oficial Admvo. de 1.a:
Contabilidad ......................................... - 1.371,84
Secretarias ........................................... - 1.169,57
Oficial Admvo. de 2.a .............................. - 1.004,45
Auxiliar Administrativo .......................... - 938,92
Grupo C
Subalternos:
Limpiadora .......................................... 26,6457
-
Grupo D
Obreros producción y mantenimiento:
Mecánico de Producción .......................... 30,2679
-Profesional de 1.a ................................... 27,6008
-Profesional de 2.a ................................... 27,2536
-Oficial de 1.a A ...................................... 28,4258
-Oficial de 1.a B ...................................... 30,1439
-Oficial de 2.a ......................................... 28,0475
-Oficial de 3.a ......................................... 25,6843
-Almacenero .......................................... 26,6394
-
Personal de Mina
Salario base
bruto día
-Euros
Salario base
bruto mes
-Euros
Grupo A
Personal técnico no titulado:
Técnico-Jefe de Equipo ............................ - 1.088,42
Grupo B
Administrativos:
Auxiliar Administrativo .......................... - 928,00
Grupo C
Personal obrero de extracción:
Oficial de 1.a ......................................... 28,7483
-Oficial de 2.a ......................................... 28,0475
-Profesional de 1.a ................................... 27,6008
-Profesional de 2.a ................................... 27,2536
-Peón ................................................... 26,1123
Artículo 7. Complementos.
a) Personales:
Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán
de un complemento personal devengado en razón de los años
ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la
fórmula siguiente:
A partir del tercer año, dará derecho a un 5 por 100 sobre el salario
base; los tres siguientes, a un nuevo 5 por 100; tras los seis primeros
años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 por 100 sobre
dicho salario base. Tope de devengo: 50 por 100 sobre salario base.
b) De puestos de trabajo:
1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de
jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos A y D (fábrica),
y A y C (mina), devengará un complemento de penosidad de acuerdo
con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.
2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen
de trabajo denominado "a turnos" devengarán los complementos señalados
seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:
2.1 Turnicidad:
Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen
bajo el régimen de trabajo denominado "a turnos", percibirán un
complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías
profesionales.
2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los
trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado "a turnos",
prestando servicios de diez noche a seis mañana, turno de noche, percibirán
un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las
categorías profesionales, quedando garantizado el mínimo que establece la
legislación vigente.
2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de
asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo
denominado "a turnos" percibirán un complemento según tabla anexa y
en función de las categorías profesionales.
2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario
que atienda el "puesto de paletizador" percibirá un complemento de
"Actividad 2.4" como sigue:
Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 3,1881 euros/jornada.
Profesional de 1.a: 3,0206 euros/jornada.
Profesional de 1.a Entrada: 1,4327 euros/jornada.
Oficial de 2.a: 2,7043 euros/jornada.
Oficial de 1.a: 2,3817 euros/jornada.
Oficial de 1.a M. Prod.: 2,4562 euros/jornada.
Aux. Laboratorio: 2,4561 euros/jornada.
2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo
continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos A, C y D (bajo
el régimen denominado "Fuera de turnos"), una compensación económica
extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con
la tabla que se figura más adelante, cuyo devengo estará vinculado a la
realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal.
Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará
de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no
llevan aparejado dicho complemento.
Euros
Grupo C
Limpiadora ............................................................. 26,608
Grupo D
Oficial de 1.a B ......................................................... 16,312
Oficial de 1.a A ......................................................... 14,135
Profesional de 1.a ..................................................... 33,971
Grupo A
Auxiliar de Laboratorio ............................................. 34,151
3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se
establece que, cuando un trabajador en situación de fuera de su horario
habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su
presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus
en cuantía igual al "Complemento de domingo", apartado 2.3.
c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
1. Incentivos:
1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal
afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular
la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se
efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario
actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto
actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias
a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección
suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores
que hubieran incurrido en aquéllas, dando cuenta escrita y razonada de
su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía
de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.
2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente
Convenio percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal
de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en
tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del
grupo B que percibirán 31,42 euros en once mensualidades, en el caso
de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.
3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las
correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.
d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes:
1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los
trabajadores afectados por el presente Convenio percibirá en los meses
de junio y diciembre de cada año una gratificación extraordinaria, a razón
de treinta días de salario base, antiguedad, penosidad y el incentivo
especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.
2. Paga extraordinaria llamada de "Beneficios": La empresa abonará
a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a
finales del mes de diciembre, una paga consistente en treinta días de
salario base y antigüedad.
Artículo 8. Suplidos plus de locomoción.
Percibirán este plus, en la cuantía que se especifica en este artículo,
quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios
de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia
al mismo en régimen normal de trabajo.
En lo que respecta al centro de trabajo de Alicante, el plus se devengará
de acuerdo con la residencia declarada antes del 1 de enero de 1979 por
aquellos trabajadores a los que, de acuerdo con lo señalado en el presente
artículo, se les concede derecho a este plus.
Trabajadores con residencia declarada en:
Alicante-Torrellano y zonas circundantes: 2,2825 euros/día.
Elche: 3,8083 euros/día.
Elche de la Sierra: 2,2825 euros/día.
Aquellos empleados que, hasta el 31 de diciembre de 1989, han venido
percibiendo plus de locomoción sobreañadido al traslado diario en coche
de la empresa al centro de trabajo, dejarán de percibirlo, por entender
que se está aplicando una compensación doble sobre una sola circunstancia
laboral.
Su cuantía se integrará como "complemento personal" en la cantidad
de 0,9857 euros/día o 1,0578 euros/día, según corresponda al centro de
trabajo de Alicante o Elche de la Sierra, respectivamente, en el recibo
salarial.
Todas estas cantidades mantendrán su cuantía a lo largo de los tres
años de vigencia del presente Convenio.
Artículo 9. Liquidación y pago de salarios.
La liquidación y pago de salarios se efectuará, documental y
mensualmente, de conformidad con lo que se especifica en el presente artículo.
En la misma fecha de abono de cualquier partida salarial periódica,
todo trabajador recibirá documento de haberes correspondiente al pago
de que se trate, y en el que se especificarán, claramente y por separado,
conceptos y cantidades salariales a percibir y a deducir por razón de
cotizaciones, impuestos, anticipos y cualquier otro tipo de retención.
La forma de pago será a través de cheque nominativo o transferencia
bancaria.
Artículo 10. Régimen de trabajo.
La organización práctica del trabajo, considerando ésta como la
administración de los recursos humanos, entre otros, por parte de la empresa,
para la consecución de los objetivos que, como tal, tenga en cada momento
fijados, corresponde exclusivamente a la Dirección, bien directamente, bien
a través de su línea jerárquica o de mando.
La empresa por razones organizativas interrumpirá las labores de ciclo
continuo durante tres semanas en el periodo vacacional y dos semanas
en Navidad.
Artículo 11. Puesto de trabajo.
Cada puesto de trabajo lleva consigo unas funciones y exigencias básicas
y complementarias al margen de sus correlativas responsabilidades, cuya
fijación y alcance corresponden a la empresa. Las variaciones,
circunstanciales o permanentes, introducidas en un puesto de trabajo, no liberarán
al titular del mismo de su cumplimiento, a no ser que se demuestre que
no sabe o no puede llevarlas a cabo.
Artículo 12. Movilidad funcional.
Las necesidades de trabajo, cambiantes en función de programas de
trabajo establecidas por la línea de mando, hacen imprescindible que
ocupantes de un puesto de trabajo hayan de pasar a desempeñar otros puestos
o trabajos en el mismo o distinto taller, con el mismo o distinto régimen
de jornada. Si el cambio es de carácter transitorio, plazo máximo de cinco
años, al margen de informar al trabajador afectado de las razones que
lo justifican y del tiempo a que previsiblemente puede extenderse, ha de
respetarse, salvo situaciones de excepción, la titulación o el grupo y
categoría profesional correspondiente a aquél, procurando, además, que no
se entorpezca su formación profesional y que se respete su dignidad
profesional.
Si el cambio es de carácter permanente, y no implica modificación
sustancial de condiciones contractuales, la cual se llevaría a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa dará
cuenta (informará) a los Delegados de Personal en el plazo más breve
posible.
Artículo 13. Movilidad geográfica.
Los traslados forzosos, considerando como tales los que impliquen
desplazamiento permanente de trabajadores de un centro de trabajo de la
empresa a otro distinto ubicado en otra localidad, serán regulados por
cuanto dispone en su artículo 40 el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Permuta.
Los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional,
que presten servicios en localidades o dependencias distintas dentro de
la empresa, podrán solicitar la permuta en sus respectivos puestos de
trabajo ante su mando jerárquico; la Dirección resolverá dicha permuta,
en función de las necesidades de organización y respetando el posible
mejor derecho a terceros. Las condiciones económicas y de régimen de
trabajo pasarán a ser, para quienes fueran objeto de permuta, las que
se deriven del nuevo puesto que cada uno pase a desempeñar.
Artículo 15. Tiempo activo de trabajo fábrica.
Para el personal afecto al presente Convenio, a excepción del adscrito
al grupo B, se fija una prestación promedio aproximada de mil ochocientas
horas anuales de trabajo "activo". Se considera como tal el resultante de
deducir al tiempo de presencia el denominado "tiempo de bocadillo".
Considerando y valorando mutuamente la importancia que para todos
tiene, de una parte, por razones de exigencias operativas de la empresa,
el mantener en plena actividad el centro de trabajo el máximo de días
posibles, y de otra parte, respecto de los trabajadores no incluidos en
el grupo B, el disfrutar de un tiempo de descanso compensatorio llamado
de "bocadillo", se acuerda regular dicho descanso en la forma siguiente:
Se consideran datos de partida:
La duración de cuarenta horas efectivas promedio de la jornada
semanal de trabajo.
La duración del descanso compensatorio será de treinta minutos
diarios, de los cuales veintisiete minutos serán con cargo a la jornada normal
de trabajo y los tres minutos restantes se acumularán al tiempo de
descanso, que a lo largo del año suponen dos días, que se disfrutarán de
acuerdo con las necesidades de la empresa.
Para el personal de los grupos A, C y D no sometido al régimen de
trabajo a turnos, los tres minutos citados en los datos de partida
acumulados a lo largo del año suponen dos días de descanso, que igualmente
se disfrutará siempre de acuerdo con las necesidades de la empresa.
De acuerdo con la distinta naturaleza de las actividades y labores que
se llevan a cabo en fábrica, rigen en ésta diferentes jornadas de trabajo,
cuya especificación se concreta en la forma siguiente:
Personal de fábrica
Grupos A, C y D:
Personal de estos grupos no sometido al régimen de trabajo a turnos:
Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis a
catorce horas y/o de catorce a veintidós horas o equivalente según
necesidades técnicas, organizativas y/o de servicio durante los tres años de
vigencia del presente Convenio.
Personal de estos grupos sometido al régimen de trabajo a turno:
Trabajarán de acuerdo con el régimen de trabajo actual, es decir, en
ciclos de cuatro semanas distribuidos de la siguiente forma:
1.a semana: Siete noches de trabajo.
2.a semana: Dos días de descanso y cinco tardes de trabajo.
3.a semana: Dos días de descanso, dos tardes y tres mañanas de trabajo.
4.a semana: Tres días de descanso y cuatro mañanas de trabajo.
Por lo que tendrán en los veintiún días de trabajo del ciclo ciento
sesenta y ocho horas de asistencia, que se convierten en ciento sesenta
y ocho horas de trabajo activo.
El exceso de horas trabajadas en un ciclo de cuatro semanas es de
ocho horas, durante la vigencia del presente Convenio. Esta diferencia
o exceso de horas entre la nueva jornada de trabajo efectiva así establecida
manteniendo el régimen de trabajo actual se acumulará, para mayor
facilidad, en grupos de cuatro ciclos y será compensada bien por días de
descanso a lo largo del año o bien mediante el pago de horas
extraordinarias, en la forma que sea compatible con las necesidades de servicio
que tenga la empresa en cada momento, teniendo como pauta para el
personal, que disfrutará de estos días de descanso compensatorios, en
forma escalonada y con posterioridad a los ciclos que generen dicho
descanso compensatorio.
Como el exceso de jornada que se realiza con el sistema anteriormente
establecido, la empresa podrá optar por cualquiera de estas dos soluciones,
compensar o abonar horas por exceso, a criterio de la Dirección.
Grupo B:
Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis horas
cuarenta y cinco minutos a catorce horas treinta minutos, con un margen
de flexibilidad de treinta minutos a su inicio, quedando bien entendido
que se cumplirá la jornada laboral normal de trabajo.
Al término de cada mes deberán quedar "saldadas" las jornadas, de
acuerdo con la jornada general marcada para este grupo.
Grupo C:
Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis horas
a trece treinta horas, y dos sábados al mes, de seis a once horas, hasta
completar su jornada anual de mil ochocientas horas de trabajo.
Personal de mina
Al personal de mina les será de aplicación, respecto de la regulación
de su puesto de trabajo, los siguientes datos de partida:
Promedio aproximado de mil setecientas sesenta y ocho horas anuales
de trabajo activo.
Cuarenta horas de trabajo efectivo promedio en la jornada semanal,
con distribución diferenciada por razón de época de verano e invierno.
La empresa por necesidades técnicas y/o productivas de cada momento
podrá establecer, en función de los meses del año, dos tipos de horario
laboral: En verano, jornada intensiva, y en invierno, jornada partida.
Las fechas de comienzo y terminación de cada uno de estos horarios
(jornada intensiva y jornada partida) se fijarán de mutuo acuerdo entre
empresa y Delegados de Personal, antes del 30 de marzo de cada año.
Jornada intensiva: Seis treinta-catorce treinta horas.
Jornada partida: Siete treinta-trece treinta horas, quince-diecisiete diez
horas.
Todo el personal
Cuanto se expresa en el presente artículo relativo a una hipotética
reducción de jornada laboral semanal o incremento del número de días
de vacaciones anuales tiene el valor de una previsión ante futuras y posibles
eventualidades en el terreno legislativo, y por tanto su aplicación estará
supeditada a la promulgación de las disposiciones oficiales que afecten
a la jornada de trabajo y/o al periodo anual de vacaciones, y sobre la
base activo de trabajo, y se hará en la medida que su alcance lo determine
y siguiendo el espíritu de lo que en el presente documento se concreta.
Todo lo aquí expuesto resume la filosofía de la política que ambas
partes han venido pactando y ahora pactan, en lo concerniente a la jornada
laboral, tiempo activo de trabajo y vacaciones, para regular así el futuro
de sus relaciones en dichos aspectos para los futuros Convenios Colectivos
de "Celite Hispánica, Sociedad Anónima" o revisiones del presente
Convenio motivados por modificaciones de la actual jornada laboral semanal
y el actual número de días de vacaciones año en términos de tiempo activo
de trabajo.
El personal obrero que no está sometido al régimen de trabajo "a turnos",
cuando su sábado de trabajo sea fiesta nacional o local, se considerará
que dicho sábado es como si no existiera, y por tanto las obligaciones
que pudieran afectar al personal se pospondrán en toda su amplitud al
sábado de la más inmediata próxima semana que no coincida el sábado
con día festivo.
Artículo 16. Contratos eventuales.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción:
Este contrato regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio, tendrá una
duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.
Los contratos eventuales tendrán a su término una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría
de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.
Artículo 17. Cómputo.
Como de aplicación a los distintos tipos de jornada que hoy existen
y puedan existir en el futuro, ha de entenderse que el tiempo de trabajo
se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo tanto al comienzo como al final de la jornada diaria.
En caso de que un trabajador tenga que prolongar su jornada después
de hacer su jornada normal, si se le comunica con antelación de un día,
la comida será por cuenta del trabajador, y si se le comunica dentro de
la misma jornada, el importe de la comida será por cuenta de "Celite
Hispánica, Sociedad Anónima".
Artículo 18. Vacaciones.
El número de días a disfrutar con el carácter de vacaciones será de
veinticinco laborables. A estos efectos, se consideran días laborables: Todos
los del año excepto sábados, domingos, festivos y los descansos que afecten
con el ciclo al personal en turnos. Las fechas individuales de disfrute
de vacaciones serán comunicadas a los interesados con una antelación
no inferior a un mes. Sin embargo, y dado que es exigencia de la Dirección
el conjugar en lo posible razones de orden empresarial -coyuntura
comercial, técnica y/o industrial- con la mayor satisfacción posible de los
intereses del personal afecto por este Convenio, puede ocurrir que no sea
posible preavisar suficientemente a los interesados el disfrute de sus
vacaciones. No obstante, la Dirección se compromete a fijar provisionalmente
los periodos de disfrute de las vacaciones correspondientes a verano y
Navidad, no más tarde del 1 de abril de cada año.
Los períodos de disfrute de vacaciones seguirán siendo, siempre que
sea posible, tal y como está indicado en el párrafo anterior, los tradicionales
de Semana Santa, verano y Navidad. La duración de los mismos, que será
concreta en cuanto a tres semanas a disfrutar en verano, teniendo en
cuenta los días laborables dentro de este periodo, dependerá de la
señalización oficial de los días festivos, por lo que los días restantes tendrán
una distribución distinta en Semana Santa y Navidad dependiendo de
la citada señalización.
Cuanto se pacta en el presente artículo se halla de acuerdo con lo
dispuesto en el correspondiente número 38 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 19. Elementos de seguridad.
Dada la importancia que tiene el uso de los elementos de seguridad
para salvaguardar la salud, seguridad e integridad física de todo el personal,
se considerará obligatorio para cuantos trabajan en "Celite Hispánica,
Sociedad Anónima", el uso tanto de los elementos de seguridad que se
usan para el trabajo habitual, como aquellos que sean específicos de cada
trabajo, sea habitual o no, y que se realicen bien en los recintos de fábrica
y mina y/o en otros lugares designados por la compañía, por cualquier
trabajador, pertenezca o no al departamento para el cual esté realizando
esos trabajos.
Los elementos de seguridad que se consideran obligatorios para, en
general, todos los trabajos son:
Casco.
Mascarilla.
Guantes.
Botas de seguridad.
Gafas (cuando el trabajo y/o condiciones ambientales y/o
meteorológicas lo requieran).
Cada puesto de trabajo, y muy especialmente los trabajos de o para
mantenimiento, tiene además unos elementos de seguridad adicionales
y específicos, que se relacionan en el vademécum o reglamento de cada
uno de dichos puestos de trabajo, que podrán ser ampliados o reducidos
en número de acuerdo con la evolución y perfección de los propios
elementos de seguridad en el futuro.
El no cumplimiento de esta norma se considerará falta muy grave,
grave o leve según su importancia y trascendencia.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre
la duración máxima legal de la semana ordinaria de trabajo. Su prestación,
en general, será voluntaria, pero se convertirá en obligatoria cuando se
necesite su realización por las razones siguientes:
1. Sustitución de un trabajador "a turno" que falte al trabajo, en
régimen de prolongación de jornada o de entrada en el turno.
2. Atención de instalaciones y/o máquinas que, coincidiendo con
paradas programadas o imprevistas de fábrica y/o mina, requieran prestaciones
prolongadas de trabajo bien por operarios de mantenimiento, bien de
producción.
3. Entretenimiento, conservación, encendido y apagado de hornos y
secaderos y de su mantenimiento en temperatura durante la jornada de
los festivos nacionales y locales, así como en el tiempo previo y subsiguiente
a la iniciación y término, respectivamente, de la actividad, en general,
de los citados equipos.
4. Carga o descarga de un camión en el interior de fábrica, así como
tiempo de espera en la estación de FC o puerto, por razones de embarques
de mercancía. Limpieza de instalaciones, equipos y/o máquinas necesarias
para un correcto funcionamiento de fábrica y/o mina en el tiempo
productivo establecido.
5. En general, tendrá esta calificación las prestaciones extraordinarias
de jornada que respondiendo a estas o análogas circunstancias no tengan
por objeto el incrementar la producción "per se", sino atender a que los
objetivos de la empresa se cumplan del modo más completo y con la acción
más funcional de los trabajadores que, en cada momento, integren la
plantilla de aquélla.
De acuerdo con cuanto en el presente artículo se concreta, las
prestaciones extra jornada así realizadas, al margen de su carácter obligatorio,
podrán dar lugar a que, si el servicio lo permite y mediante mutuo acuerdo,
sean retribuidas con descansos compensatorios a disfrutar en épocas
adecuadas a la empresa y trabajador. De no poder ser compensadas así, serán
retribuidas de conformidad con cuanto establece la tabla anexa
correspondiente.
Respecto del tiempo extra, cuya realización no responda a las razones
antedichas, se estará a lo que se dispone en el vigente Estatuto de los
Trabajadores, comprometiéndose los trabajadores a realizar el máximo
legal autorizado si para ello fueran requeridos.
Como compensación especial para una determinada realización de
tiempo extra jornada, se establece, que cuando un trabajador en situación
de fuera de su horario habitual de trabajo tengan que acudir a fábrica
para realizar labores que demanden su presencia -excluyendo las
sustituciones- será retribuido con el equivalente a seis horas extraordinarias,
si su tiempo de permanencia efectiva en el trabajo es igual o inferior
a seis, y el equivalente a ocho horas extraordinarias, si el tiempo es superior
a seis sin exceder de ocho. Al margen de ello, y dada la naturaleza singular
de dicha prestación, se le abonará asimismo el plus de locomoción en
la forma y cuantía señaladas en el artículo 8.a) del presente Convenio.
Asimismo, y cuando el trabajador acuda a realizar estas tareas en días
festivos, su remuneración estará sujeta al artículo 7.3 del presente
Convenio, o a su proporción según el número de horas realizadas.
Los importes correspondientes a las horas extras así realizadas quedarán
reflejadas en la correspondiente tabla, la cual será revisada cada año.
Artículo 21. Permisos/licencias.
Se considera permiso la interrupción en la prestación del contrato
por parte del trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene
derecho a retribución, salario base, antigüedad e incentivo fijo mensual
-punto 1.2 del concepto incentivos (artículo 7)- cuando aquélla obedece
a alguna de las causas siguientes:
Concepto Duración
Matrimonio. Quince días naturales.
Nacimiento. Dos días naturales (cuatro días si
media desplazamiento fuera del
límite de la provincia del
trabajador).
Fallecimiento o enfermedad grave
de: Cónyuge, padres, hijos,
hermanos o parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días naturales (cuatro días si
media desplazamiento fuera del
límite de la provincia del
trabajador).
Bautizo, Primera Comunión o
matrimonio de un hijo o hermano.
Un día natural.
Traslado del domicilio habitual. Un día natural.
Lactancia de hijo menor de nueve
meses.
Una hora/día divisible en dos medias
horas.
Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
El tiempo necesario e indispensable,
a justificar.
Consulta médica a especialistas de
la Seguridad Social.
Tiempo necesario si coincide su
horario laboral con el de la consulta.
Se exige volante del Médico de
cabecera prescribiendo visita a
especialista.
Consulta a Médicos de general. Tope máximo dieciséis horas/año. Se
exige certificación.
Con carácter excepcional y en los casos siguientes:
Fallecimiento de padres (naturales o politícos), esposo(a), hijos, además
de lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, percibirán el
resto de la retribución a que dé lugar.
Se califica como licencia la interrupción en la prestación del trabajador
que, siendo facultativa la concesión y no llevando consigo derecho a
retribución, puede solicitarse, entre otras, por alguna de las causas siguientes:
Fallecimiento o matrimonio de familiares -no incluidos en el capítulo
de permisos- de amigos o compañeros de trabajo.
Gestiones particulares para resolver asuntos propios que requieren
la presencia del trabajador interesado.
Como de aplicación a cuanto antecede, debe señalarse que el trabajador
deberá avisar con la debida antelación y siempre que sea posible, con
objeto de que puedan tomarse las medidas que el servicio requiera.
Posteriormente presentará la justificación acreditativa del motivo alegado.
Si en una comprobación resultase inexacto el motivo alegado para el
permiso, aparte de incurrir en la falta correspondiente, el interesado habrá
de reintegrar, si la hubiese, la retribución relativa al periodo de permiso
disfrutado.
Artículo 22. Disciplina, faltas y sanciones.
Se considerarán faltas laborales las consignadas "derogadas" a partir
del 31 de diciembre de 1995 en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias
Químicas y, en su defecto, en el texto normativo que la sustituyera, así
como en el Convenio Colectivo de Industrias Químicas y otras normas
legales, correspondiendo a la Dirección de la empresa su valoración, así
como la imposición de la sanción pertinente, sin perjuicio del derecho
a que sea revisada por la jurisdicción laboral.
La sanción, como última razón, encaminada a corregir faltas
-desviaciones del recto orden laboral- cometidas por los trabajadores, será
aplicada con plena objetividad y sentido de la justicia.
Artículo 23. Procedimiento disciplinario.
1. Para con las faltas leves, una vez constatados los hechos y oído
el trabajador, podrá imponerse la sanción sin necesidad de procedimiento
escrito, salvo en cuanto a la comunicación de la sanción.
2. Para con las faltas graves, se seguirá la misma tramitación que
para con las leves, si bien se admitirá que el trabajador inculpado presente
escrito de descargo o incluso practique pruebas en su favor, en el plazo
máximo de cinco días hábiles. El procedimiento será escrito.
3. Para con las faltas muy graves, se actuará en la misma forma que
para con las graves, debiendo en este caso informarse a los Delegados
de Personal de la medida disciplinaria adoptada.
Artículo 24. Clases de sanciones.
Las sanciones que pueden ser impuestas por la comisión de faltas
laborales son:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Inhabilitación por un periodo no superior a dos años para ascender.
Traslado forzoso a otra localidad.
Despido.
Artículo 25. Prescripción.
Las faltas laborales tendrán, a partir de su conocimiento por la
Dirección, los plazos de prescripción siguientes:
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días
Artículo 26. Cancelación.
Las notas desfavorables, consecuencia de sanciones que constan en
los expedientes personales, podrán ser canceladas por el transcurso de
los plazos siguientes:
Faltas leves: Tres meses.
Faltas graves: Un año.
Faltas muy graves: Dos años.
Artículo 27. Formación.
Dentro de este capítulo, que genéricamente reúne las distintas acciones
que pueden adoptarse para una mayor capacitación de los recursos
humanos de la empresa, se está de acuerdo en considerar que han de distinguirse
dos tipos distintos de acciones formativas:
1. Acciones encaminadas a reciclar y profesionalizar a trabajadores
que la empresa considere que no reúnen los niveles necesarios, en cuanto
a formación y/o cualificación profesional, de acuerdo con las necesidades
de la empresa en cada momento y las exigencias que planteen los puestos
de trabajo hoy desempeñados, y atendiendo a su previsible evolución a
corto, medio y largo plazo.
2. Acciones encaminadas a mejorar la formación general, o a la
específica profesional no ligada a los cometidos laborales de los trabajadores
que las soliciten.
Respecto de las primeras, y dado que el objetivo de tales acciones
formativas es el asegurar el empleo de quienes las reciben en base a una
mayor capacitación y eficacia, la empresa las promoverá y organizará,
dando información de ello a los Delegados de Personal. La asistencia a
las sesiones de formación será obligatoria, garantizándosele a los
trabajadores que no sufrirán merma alguna en sus devengos salariales.
La empresa se hará cargo de todos los gastos derivados de: Técnicos
de formación, material fungible, medios didácticos, traslado del personal,
en su caso, y, en general, de todas aquellas partidas que tengan relación
con la impartición del curso. De modo específico se señala que la asistencia
a acciones formativas impartidas fuera de la jornada laboral no tendrá
consideración de tiempo de trabajo a ningún efecto.
Con relación a las acciones formativas especificadas en segundo lugar,
se mantendrá la política que la empresa ha venido manteniendo y que
se hallaba incorporada en anteriores Convenios Colectivos. En tal sentido,
aquellos trabajadores de Celite Hispánica que se inscriban en cursos de
formación general, o en aquellos que impartan formación profesional no
coincidente con la exigida por el puesto de trabajo que desempeñan, podrán
solicitar "ayuda a la formación", dirigiéndose a la Dirección por la vía
jerárquica. La empresa concederá, o no, la ayuda económica, tomando
en consideración la practicidad que para la propia empresa tiene el objetivo
del curso de que se trate. La ayuda, que compensará gastos de docencia
tendrá una cuantía máxima mensual de 30 euros, se percibirá por meses
naturales y se extenderá hasta un máximo de nueve dentro de cada año
natural.
Artículo 28. Vinculación a la totalidad.
Cuantas materias aparecen reguladas en el presente Convenio
constituyen un todo armónico, de tal forma que cualquier variación que pudiera
introducirse en alguna de aquéllas, con fundamento legal suficiente, daría
lugar necesariamente a la ponderación global del articulado en razón de
dicha interrelación e interdependencia del contenido de sus distintos
acuerdos. Consecuentemente, si a lo largo de la vigencia del presente Convenio,
se promulgaran disposiciones legales que pudieran implicar variaciones
en todos o en algunos de los acuerdos contenidos en aquél, sean de carácter
retributivo o no, únicamente se aplicarán si globalmente considerados y
sumados a los reglamentariamente vigentes con anterioridad al presente
Convenio, superaran los niveles pactados en éste.
Artículo 29. Productividad y seguridad e higiene.
Este artículo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1995, promulgada
el 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial
del Estado" del día 10) y por su Reglamento de desarrollo, Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
Artículo 30. Comisión de Vigilancia.
Se constituye una Comisión de Vigilancia, de composición paritaria,
para control y vigilancia del Convenio en los términos pactados. Serán
competencia de la Comisión todas aquellas cuestiones que se desprendan
de la interpretación y aplicación del Convenio o de normas que puedan
incidir en él.
La Comisión estará integrada por cuatro miembros: Dos en
representación de los trabajadores, designados por los Delegados de Personal, y
dos en representación de la Dirección, designados por la misma. Se reunirá
a petición de cualquiera de las partes y sus acuerdos se tomarán por
mayoría de los miembros de la misma.
El Comité de Vigilancia para el presente período de vigencia del
presente Convenio está formado, por la parte laboral, don Fernando Fernández
y don Jesús Ventura, y por parte de la empresa, don Esteban Ruiz.
Cláusula derogatoria.
A efectos de otorgar plena seguridad jurídica al presente Convenio,
se deja constancia expresa de que, iniciada su aplicación, quedan sin efecto
cualesquiera acuerdos o pactos que hayan venido rigiendo hasta la fecha,
singularmente el Convenio Colectivo de vigencia 1999-2001, con
independencia de la forma en que aquéllos hubiesen sido adoptados. Ello, no
obstante, aquellos no tratados subsistirán en los términos en que fueran
acordados y firmados en su día.
Disposición final.
La Dirección y la representación social firmantes del presente Convenio
se comprometen en sus respectivas áreas de actuación a promover, aceptar
y colaborar con las medidas dictadas y que puedan dictarse, conducentes
a conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos de todo orden,
tanto en el campo de la productividad como en el de la mayor presencia
en el puesto de trabajo derivada de la reducción de los actuales niveles
de absentismo. Se acepta que todo ello es necesario y consecuente con
relación a las tasas máximas de incremento pactados en el presente
Convenio.
Índice de vigencias por materia
Cuantas materias quedan reguladas en el presente Convenio y que
tienen contenido salarial, tendrán vigencia de un año. El resto de las
mismas tendrá la que en el presente se especifica:
Artículado Materia
Vigencia
-Años
1 Ámbito territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2 Ámbito personal/funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
3 Ámbito temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
4 Absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
5 Sistema retributivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
6-7 Salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
8 Suplidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
9 Liquidación y pago de salarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
10 Régimen de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
11 Puesto de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
12 Movilidad funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
13 Movilidad geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
14 Permuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
15 Jornada de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
16 Contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
17 Cómputo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
18 Vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
19 Elementos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
20 Horas extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
21 Permisos/Licencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
22-26 Disciplina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
27 Formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
28 Vinculación a la totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
29 Productividad y seguridad e higiene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
30 Comisión de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Demás cláusulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Tabla salarial del Convenio Colectivo aprobada con efectos de 1 de enero de 2002 (en euros)
Fábrica
Locom.
(E)=Elche
Salario
base Antigüedad Penos. Incentiv.
art. 7.c.11 Asist. Turnic. Domingo Nocturn.
Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,6008 2,5988 9,4836 3,1013 2,2825 (E) 1,8112 40,5144 16,8459
Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,7601 43,1008
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5202 45,6935
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,2802 48,2922
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,0403 50,8910
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,8004 53,4899
Oficial primera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,4258 2,6546 13,2174 3,2004 2,2825 (E) 1,8732 45,0049 17,3173
Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8426 3,8083 47,6782
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6852 50,3266
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5277 52,9937
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,3703 55,6669
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,2129 58,3340
Oficial primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,1439 2,8345 12,9694 3,4114 2,2825 (E) 1,9724 46,8346 18,4088
Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0144 3,8083 49,6691
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0288 52,5099
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0432 55,3382
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,0576 58,1665
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0720 61,0010
Oficial segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,0475 2,6298 11,4187 3,1571 2,2825 (E)
3,8083
1,8483 42,8403 17,1001
Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8047 45,4639
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6095 48,1000
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,4142 50,7236
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,2190 53,3597
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,0237 55,9957
Oficial tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,6843 2,5306 7,8772 3,0206 2,2825 1,7677 39,9438 16,3744
Mecánico Prod. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,2679 2,8407 13,3353 3,4176 2,2825 (E) 1,9786 47,2875 18,4585
Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0268 3,8083 50,1220
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0536 52,9627
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0804 55,8034
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,1072 58,6503
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,1339 61,4786
Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,6457 9,8371 3,0206 2,2825
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,3228
Aux. Laborat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,3997 2,6546 9,4029 3,2004 2,2825 (E) 1,8732 41,3579 17,3048
Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6799 3,8083 46,6672
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5199 49,3342
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,3599 52,0013
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,1999 54,6683
Técnico Jefe Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,2806 3,3617 10,2155 4,0378 2,2825 (E)
3,8083
2,3569 49,5823 21,8884
Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,8853 59,5435
Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,5122 61,0259
Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,1403 66,2856
Mina
Salario
base
LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.
art. 7.c.1.1 Asistencia
Oficial 1.a Maquinista . 28,7483 2,660 15,7108 3,2005 2,2825
Antig. 10 por 100 . . . 2,8748
Antig. 20 por 100 . . . 5,7497
Antig. 30 por 100 . . . 8,6245
Antig. 40 por 100 . . . 11,4993
Antig. 50 por 100 . . . 14,3742
Prof. 1.a . . . . . . . . . . . . . 27,6008 2,6051 10,0603 3,1013 2,2825
Salario
base
LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.
art. 7.c.1.1 Asistencia
Antig. 5 por 100 . . . . 1,3800
Antig. 10 por 100 . . . 2,7601
Antig. 20 por 100 . . . 5,5202
Antig. 30 por 100 . . . 8,2803
Antig. 40 por 100 . . . 11,0403
Antig. 50 por 100 . . . 13,8004
Prof. 2.a . . . . . . . . . . . . . 27,2536 2,5612 9,5021 3,0700 2,2825
Antig. 5 por 100 . . . . 1,3627
Antig. 10 por 100 . . . 2,7254
Salario
base
LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.
art. 7.c.1.1 Asistencia
Antig. 20 por 100 . . . 5,4507
Antig. 30 por 100 . . . 8,1761
Antig. 40 por 100 . . . 10,9014
Antig. 50 por 100 . . . 13,6268
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,1123 2,4562 7,1576 2,9523 2,2825
Precio hora extraordinaria por categorías a partir de 1 de enero de 2002
Fábrica
AntigüedadCategorías Euros
Capataces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,7248
Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,6346
Mecan. Prod.:
Oficial primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 por 100 11,4373
20 por 100 12,2186
30 por 100 13,0059
40 por 100 13,7812
50 por 100 14,5505
Oficial primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 por 100 11,2449
20 por 100 12,0082
30 por 100 12,7715
40 por 100 13,5228
50 por 100 14,2680
Oficial segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1150
10 por 100 10,9024
20 por 100 11,6717
30 por 100 12,4530
40 por 100 13,2163
50 por 100 13,9795
Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,5501
5 por 100 9,8265
10 por 100 10,2893
20 por 100 11,0286
30 por 100 11,7858
40 por 100 12,5311
50 por 100 13,2764
Auxiliar Laborat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 por 100 11,0286
30 por 100 11,7858
40 por 100 12,5311
50 por 100 13,2764
Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1691
50 por 100 11,1368
Mina
Categorías Antigüedad Euros
Oficiales:
Maquinistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 por 100 11,2630
30 por 100 11,5875
50 por 100 12,9518
Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,6259
Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,2773
5 por 100 10,7882
10 por 100 10,8843
Profesional segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0189
5 por 100 10,5357
50 por 100 11,5214
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,6282
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril