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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de abril de 2001, ha aprobado los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de julio de 2001.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
«Artículo 25.
1. La Asamblea General de la RFEA está integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la RFEA.
b) Los 19 Presidentes de las Federaciones Autonómicas (incluidas Ceuta y Melilla).
c) Los 66 miembros representantes del estamento de Clubes.
d) Los 36 miembros representantes del estamento de Atletas.
e) Los 10 miembros representantes del estamento de Entrenadores.
f) Los 10 miembros representantes del estamento de Jueces.
g) Los tres miembros representantes del estamento de Organizadores.»
«Artículo 75. Circunscripciones electorales.
Para los estamentos de Clubes y Atletas serán circunscripciones electorales las Comunidades Autónomas, incluyendo las Ciudades de Ceuta y Melilla como circunscripciones electorales, y para los Entrenadores, Jueces y Organizadores el ámbito será estatal.
Artículo 76.
Compondrán el censo de Clubes, teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripción electoral autonómica por donde en ese momento tengan su domicilio social, todos los clubes con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en las competiciones oficiales de ámbito estatal que establezcan en el Reglamento Electoral de la RFEA.
Artículo 77.
Compondrán el censo de Atletas, teniendo derecho a votar dentro de la circunscripción electoral autonómica por donde en ese momento tengan suscrita su licencia estatal, todos los atletas mayores de dieciséis (16) años en la fecha de la votación, con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior (aunque hubiese sido por otra circunscripción), siempre que hayan participado en las competiciones oficiales de ámbito estatal que se establezcan en el Reglamento Electoral de la RFEA.»
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