Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998) (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2001 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Centrales Sindicales:
CC.OO.:
Don Carlos González.
UGT:
Doña Gloria Mateo.
Don Manuel Medina.
Don Tomás Salinas.
Don Santiago Loriz.
USO:
Don Eugenio Giménez.
Don Ángel Villaseñor.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez.
Doña Natalia Gómez.
En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como principal única aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio para los años 1998, 1999 y 2000 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998.
Los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 2000 revisar las tablas salariales correspondientes al año 2000, de modo que el incremento salarial final de dicho año sea del 4,00 por 100 para la tabla A y del 6,50 por 100 para la tabla B, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas de 2000, figuradas como anexos I y II del presente acta.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Categoría |
Salario Base mensual — Pesetas |
Plus Convenio mensual — Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 111.370 | 12.759 |
Maestro Molinero. | 102.398 | 12.676 |
Técnico de Laboratorio. | 102.398 | 12.676 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 102.398 | 12.676 |
Jefe de Contabilidad. | 102.398 | 12.676 |
Oficial Administrativo. | 96.834 | 12.622 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 96.834 | 12.622 |
Auxiliar Administrativo. | 91.261 | 12.568 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.122 | 12.586 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 3.097 | 12.583 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 3.078 | 12.581 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 3.048 | 12.568 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 2.697 | 12.472 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 2.697 | 12.472 |
El chófer tendrá un plus de 577 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario base mensual — Pesetas |
Plus Convenio mensual — Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 128.673 | 14.740 |
Maestro Molinero. | 118.307 | 14.644 |
Técnico de Laboratorio. | 118.307 | 14.644 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 118.307 | 14.644 |
Jefe de Contabilidad. | 118.307 | 14.644 |
Oficial Administrativo. | 111.878 | 14.584 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 111.878 | 14.584 |
Auxiliar Administrativo. | 105.439 | 14.519 |
Aspirante menor de 18 años. | 90.352 | 14.382 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.608 | 14.544 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 3.579 | 14.538 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 3.556 | 14.536 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 3.521 | 14.519 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 3.116 | 14.409 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 3.116 | 14.409 |
El chófer tendrá un plus de 666 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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