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Documento BOE-A-2001-1516

Resolución de 11 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2001, páginas 2468 a 2473 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-1516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de la Comisión General para la Formación Continua se ha suscrito, por los miembros de la misma, el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, que figura a continuación de la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento, Esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de enero de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio González González.

III ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (III AFCAP)

La aprobación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua entre las organizaciones empresariales y sindicales, en fecha 19 de diciembre de 2000 y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua entre el Gobierno y las mismas organizaciones empresariales y sindicales, de igual fecha, ha supuesto la consolidación de una cultura de responsabilidad compartida entre todos los agentes que intervienen en la formación, en la que destaca el activo protagonismo de los agentes sociales en el desarrollo del sistema.

Los empleados públicos participan en esta modalidad de formación a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

Desde entonces, se han suscrito dos Acuerdos sobre Formación Continua (I y II AFCAP), entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales representativas. El Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 creó la Comisión General para la Formación Continua, órgano de composición paritaria al que corresponde la ordenación de la formación continua en las Administraciones Públicas y en cuyo ámbito se produce el III Acuerdo sobre Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de los primeros Acuerdos ha generado claros beneficios para el conjunto del sistema de Formación Profesional, en la medida en que los programas de Formación Continua desarrollados al amparo de dichos Acuerdos, arrojan un balance altamente positivo, habida cuenta de que el esfuerzo de gestión que supone su desarrollo se ha traducido en un incremento de las oportunidades de formación de los empleados públicos y en un beneficioso impacto en las organizaciones públicas y en los ciudadanos, como usuarios de los servicios que éstas les prestan.

Como los anteriores Acuerdos, éste afecta también a los empleados públicos dependientes de todas las Administraciones Públicas, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Administraciones Públicas y agentes sociales coinciden en señalar la importancia de los recursos humanos como el activo más importante con que cuentan las organizaciones públicas. De ahí que se aprecie la necesidad de continuar y profundizar en el esfuerzo de inversión en capital humano, ante la evidencia de que la formación contribuye al desarrollo de la capacidad de crecimiento y del nivel de bienestar económico y conduce a la optimización de uso de nuevos equipos productivos y a la aplicación de nuevas técnicas organizativas que facilitan la transición de las Administraciones Públicas hacia un nuevo orden económico y social, basado en el conocimiento, tal como se ha destacado en el Consejo Europeo de Lisboa.

La Formación Continua habrá de contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Mejorar la calidad del trabajo y, de este modo, mejorar la calidad de los servicios públicos.

Contribuir al cumplimiento de las expectativas vitales de los empleados públicos.

Favorecer la integración social de los empleados públicos en el macrosistema organizativo público, permitiendo el acceso a mejores puestos y, en definitiva, dando cumplimiento a sus expectativas profesionales.

Difundir una actitud favorable hacia el aprendizaje, entendido como un proceso ininterrumpido durante el ciclo vital, permitiendo la adaptación de sus cualificaciones a los cambios al que se ven sometidas todas las organizaciones.

Orientar a los empleados públicos sobre las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los distintos promotores que cooperan en el ámbito de la Formación Continua.

El presente Acuerdo, en líneas generales, incorpora el contenido de los Acuerdos precedentes, si bien añade otros contenidos nuevos que lo enriquecen y que son fruto de una reflexión de consenso entre los sectores que participan en el sistema de la Formación Continua en las Administraciones Públicas. Entre éstos, destacan los siguientes:

Se refuerza la estructura de los órganos de dirección de la Formación Continua y se agiliza su funcionamiento a través de la constitución de una Comisión Permanente para la resolución de las cuestiones que, por razón de eficacia, requieran una rápida toma de decisiones.

Se recoge, a lo largo de su articulado y, especialmente en su disposición adicional quinta, una serie de estipulaciones que constituyen una declaración de principios y un plan estratégico de actuación a lo largo de sus cuatro años de vigencia. Así, con el fin de adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación de las Administraciones Públicas, mejorar la gestión, difundir iniciativas formativas y llevar a cabo un control de la calidad de la formación que actúe como factor legitimador de la inversión en capital humano que supone la Formación Continua, el III AFCAP prevé:

La constitución de un Foro para la Formación Continua en las Administraciones públicas que sirva de cauce de participación y diálogo entre las diferentes instancias implicadas, canalizando las propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad de la formación.

La elaboración de sendos modelos metodológicos para la evaluación de necesidades de formación en las Administraciones Públicas -imprescindible para adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación de éstas y para la evaluación de los resultados y el impacto de la formación.

La puesta en funcionamiento del Observatorio para la calidad de la formación en las Administraciones Públicas con el que culminaría el proceso de evaluación llevado a cabo a través de la aplicación de los modelos metodológicos mencionados.

La informatización de toda la oferta formativa de los planes de Formación Continua para su conocimiento y acceso a través de Internet, como instrumento al servicio de la orientación sobre las oportunidades de formación que se ofrece a los empleados públicos.

Todas las actuaciones descritas, así como las que se deriven del desarrollo de los programas que se ejecuten al amparo de este Acuerdo, han de realizarlas las diferentes Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales firmantes del mismo a través de los fondos destinados a este fin que han de aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente, a través del circuito presupuestario público.

El destino de dichos fondos deberá contribuir al desarrollo de la formación en una triple dimensión:

Una dimensión individual: El esfuerzo de los empleados públicos permitirá el desarrollo de sus capacidades y les proporcionará su mayor consideración profesional. Ello permitirá aprovechar el talento y la motivación de las personas que integran las Administraciones Públicas.

Una dimensión económica: Favorece el desarrollo de una fuerza de trabajo más valiosa y cualificada, imprescindible para la creación de riqueza y de valor añadido. De este modo, las Administraciones Públicas contribuirán a que el sistema económico general se torne más productivo y competitivo.

Una dimensión social: Las Administraciones Públicas, como organizaciones inteligentes que son, han de estar abiertas al aprendizaje, no sólo de conocimientos sino también de valores. La formación en valores ha de incluir tanto aspectos profesionales, como también otros contenidos que tienen que ver con la relación de las Administraciones Públicas con los ciudadanos, que ha de estar inspirada en valores universales como la igualdad de trato, el logro eficiente de los objetivos y la honestidad.

Los empleados públicos formados conforme a estos principios, se constituirán en agentes transmisores de valores democráticos y de servicio a la comunidad.

Con el fin de lograr tales objetivos, Administraciones Públicas y organizaciones sindicales, representadas en la Comisión General para la Formación Continua suscriben el presente Acuerdo.

CAPÍTULO I

Formación continua

Artículo 1. Concepto de Formación continua.

La formación continua, como subsistema integrado en el Sistema Nacional de Formación Profesional, está constituida por el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigida a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas con el desarrollo personal y profesional de los empleados públicos. La Comisión General para la Formación Continua podrá decidir la incorporación a este Acuerdo de otras modalidades o acciones formativas encaminadas a conseguir los objetivos generales propios de la Formación Continua.

Artículo 2. Oferta formativa.

La oferta formativa contenida en los planes de formación continua se orientará a la satisfacción de las necesidades de cualificación de las Administraciones Públicas y estará basada en estudios de necesidades formativas y, en su caso, en los planes estratégicos elaborados a tal fin.

En este marco y en aras del interés público, deberá favorecerse la oportuna coordinación de las ofertas formativas de las diferentes Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales.

Artículo 3. Ámbitos territorial y funcional.

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Administración General de Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

Podrán promover planes de formación:

1. En la Administración General del Estado: Departamentos Ministeriales y organismos públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así como las Universidades públicas adscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.

2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas: cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública, los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de formación de la respectiva Comunidad Autónoma.

3. En la Administración Local:

a) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Las organizaciones sindicales legitimadas para negociar, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, (en adelante III AFCAP).

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Acuerdo afectará al personal que preste servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo anterior, a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario con las mismas, con independencia del ámbito sectorial de negociación al que pertenezca.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y su vigencia será de cuatro años, salvo denuncia expresa de las partes, de acuerdo con los términos que establece el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, de fecha 19 de diciembre de 2000.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia alguna, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, respecto de la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este período.

CAPÍTULO II

Planes de formación

Artículo 6. Planes de formación.

Los planes de formación deberán elaborarse en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organización y se integrarán en la planificación estratégica de la Administración a la que afecten.

Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 del presente Acuerdo, que deseen financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación continua deberán elaborar, con carácter anual, un plan de formación, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dentro del período de vigencia de este Acuerdo, podrán elaborarse planes de formación para un período distinto del anual cuando concurran circunstancias específicas debidamente justificadas ante la Comisión de Formación Continua correspondiente. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

En el caso de las Organizaciones Sindicales, los planes y programas formativos deberán corresponderse con los objetivos específicos de las mismas y contribuir a la mejora de los servicios públicos, a la promoción profesional de los empleados públicos y a su formación global, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.

Los planes y programas de formación continua se elaborarán conforme a un estudio previo de detección de necesidades formativas de la organización en que se encuadren.

Los planes y programas de formación establecerán prioridades de las acciones formativas, de acuerdo con los estudios previos de detección de necesidades efectuadas en cada ámbito.

Artículo 7. Tipos de planes.

Las Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo deberán elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos.

Artículo 8. Planes unitarios.

Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente del número de empleados o del volumen de las unidades u órganos que incluyan. En el ámbito de la Administración Local las entidades locales solicitantes de este tipo de planes podrán incluir parte de su plantilla en un solo plan agrupado en la forma que determine la correspondiente convocatoria, detrayendo esos efectivos de su plantilla total.

Artículo 9. Planes agrupados.

Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 3 de este Acuerdo, que agrupen conjuntamente, al menos, 200 empleados públicos.

Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones definidos en el artículo tercero, apartado 3.b).

Solo podrá participarse en un plan agrupado.

Los promotores de planes agrupados, así como las plantillas incorporadas a los mismos, no podrán formar parte de planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales descritas en el artículo 10.

Artículo 10. Planes interadministrativos.

Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados a formar empleados públicos pertenecientes a distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, tendrán esta consideración los planes que promuevan la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.

Los planes de formación interadministrativos se podrán promover por las Administraciones Públicas mediante Convenio entre ellas, o por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones y Asociaciones de municipios de ámbito autonómico, a las que se refiere el apartado 3.b) del artículo 3 del presente Acuerdo y por las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo y, en todo caso, por las Administraciones, Federaciones, Asociaciones y Organizaciones Sindicales referidas anteriormente, entre ellas.

En el ámbito de la Administración Local, las Federaciones o Asociaciones referidas en el apartado 3.b) del artículo 3 de este Acuerdo presentarán sus planes a la Comisión Paritaria de Formación correspondiente a su ámbito territorial, acompañados del informe de la representación sindical a que hace referencia el artículo 14, apartado 1.a). En todo caso, dichos planes serán elevados a la Comisión de Formación Continua de la Administración Local para su aprobación inicial.

El resto de los planes interadministrativos se presentarán directamente ante la Comisión General para la Formación Continua, que podrá prever un porcentaje de fondos destinados a esta finalidad.

Artículo 11. Permisos individuales de formación.

La Comisión General para la Formación Continua determinará las formas de aplicación y adaptación que habrán de regir, en su caso, los permisos individuales de formación.

Artículo 12. Contenido de los planes de formación.

Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación Continua o, en los casos en que así proceda, ante la Comisión General para la Formación Continua, tendrán al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

Los planes de formación promovidos por las Administraciones Públicas, indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración, y en su caso, en su gestión y ejecución. Del mismo modo, los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales, indicarán el grado de participación de las Administraciones Públicas afectadas, o sus Organismos, en su elaboración y, en su caso, gestión y ejecución.

Artículo 13. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación.

Por parte de las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo.

Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación:

a) Prioridades con respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.

c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones.

d) Centros y espacios formativos disponibles.

e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.

f) Participación sindical en la elaboración, presentación y gestión de los planes formativos.

g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.

Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan al amparo de los mismos, abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios.

Artículo 14. Negociación, tramitación y gestión de los planes de formación.

1. Con carácter previo a su solicitud de aprobación inicial por las Comisiones de Formación Continua correspondientes, los promotores de planes unitarios de formación deberán:

a) Convocar y someter el plan a informe de la representación sindical de los empleados públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del presente Acuerdo, estando obligada la Administración a facilitar la documentación comprensiva de los aspectos enumerados en el artículo 12, junto con el informe de las actividades formativas anteriores. Si en la negociación surgieran discrepancias respecto del contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolver las mismas, la intervención de la Comisión de Formación Continua correspondiente, de las previstas en el artículo 17 del presente Acuerdo. Si el plan unitario, por afectar al personal de dos o más órganos o unidades dentro de la misma Administración, carece de ámbito propio de negociación, ésta se producirá en el seno de la Comisión de Formación Continua correspondiente.

b) Una vez cumplido lo anterior, someter el plan de formación a la aprobación inicial de la Comisión de Formación Continua correspondiente.

2. Con una periodicidad semestral y, en todo caso, cuando así sea solicitado, las Administraciones Públicas informarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del presente Acuerdo, a la representación sindical de los empleados públicos del ámbito correspondiente, de la ejecución del plan de formación, así como de la relación de participantes en las acciones formativas. Del mismo modo y en idénticos términos, las Organizaciones Sindicales informarán a los órganos competentes de la correspondiente Administración Pública, de la ejecución del plan de formación, así como de los participantes en las acciones formativas promovidas por ellas. De igual manera, ambas partes, en los mismos plazos, informarán a la Comisión General para la Formación Continua.

3. Los promotores de planes agrupados deberán presentarlos ante la Comisión de Formación Continua de la Administración Local. En cualquier caso se informará a la representación sindical de los empleados

públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del presente Acuerdo, a nivel regional o de las estructuras territoriales en que deleguen, tanto del plan formativo a presentar, como de la resolución correspondiente.

4. Los planes interadministrativos, y en todo caso, los promovidos por las Organizaciones Sindicales, se presentarán para su negociación y aprobación ante la Comisión General para la Formación Continua.

Los planes interadministrativos presentados por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de municipios de ámbito autonómico, se presentarán para su aprobación inicial ante la Comisión de Formación Continua de la Administración Local.

Las Comisiones de Formación Continua remitirán a la Comisión General para la Formación Continua una relación priorizada de los planes de formación aprobados inicialmente por las mismas, para su aprobación definitiva en el marco de los Acuerdos de Gestión que suscriban las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General para la Formación Continua.

5. Todas las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de Formación Continua en el ámbito de las Administraciones Públicas tendrán la misma consideración a los efectos de la participación de los empleados públicos en las mismas.

6. La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas, correspondiendo a cada Administración Pública, Federación, Asociación de Entidades Locales u Organización Sindical promotora la responsabilidad última sobre la selección de los participantes.

La afiliación o no afiliación sindical, en ningún caso constituirá un criterio de selección.

7. La asistencia de los empleados públicos a los cursos para los que sean seleccionados, estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren, en todo o en parte, en horario de trabajo, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en cada Administración Pública. Con el fin de facilitar la participación de los empleados públicos, las Administraciones Públicas habrán de tener conocimiento, con una antelación mínima de diez días, de los empleados públicos seleccionados por los promotores para participar en las acciones formativas contenidas en los planes por ellas promovidos, cuya impartición se haya previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.

8. Las entidades promotoras garantizarán la calidad de las acciones formativas, poniendo al servicio de su ejecución los medios personales y materiales adecuados al contenido de las mismas.

9. Corresponde a cada entidad promotora la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General para la Formación Continua.

Las Administraciones Públicas facilitarán la inscripción en el correspondiente Registro de Personal o, en su defecto, en los expedientes personales, de los diplomas y/o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación continua y superados por sus participantes. Los certificados y/o diplomas podrán ser presentados por los interesados en los procedimientos de provisión de puestos y procesos de promoción interna, para su valoración por los Tribunales o Comisiones de Valoración de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que la valoración de los méritos en los sistemas de provisión y promoción profesional habrá de basarse en la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Administración Pública, sin discriminación, en ningún caso, en razón de la naturaleza o identidad del promotor.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica

Artículo 15. Comisión General para la Formación Continua.

a) La Comisión General para la Formación Continua, instituida en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994, es un órgano de naturaleza paritaria, constituido como instancia deliberante, decisoria y de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en materia de Formación Continua.

b) Corresponden a esta Comisión las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, resolviendo las discrepancias que se susciten en aplicación de lo en él estipulado, adoptando cuantas medidas estime oportunas a tal efecto y realizando un seguimiento del mismo.

2. Aprobar sus normas internas de funcionamiento. A estos efectos, la Comisión General elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento.

3. Informar las propuestas de normativa general y las que correspondan para el desarrollo de las mismas.

4. Fijar criterios y adoptar acuerdos en relación con la distribución, aplicación y gestión de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación continua en el marco de los Acuerdos de Gestión que se suscriban en el seno de dicha Comisión, de conformidad con los criterios de distribución equitativa y solidaria de los recursos disponibles entre todos los beneficiarios del sistema.

5. Proponer la convocatoria de ayudas, elevando dicho acuerdo a la autoridad competente para su publicación, en los plazos que se determine.

6. Aprobar, con carácter definitivo, los planes de formación a que se refiere el capítulo II de este Acuerdo así como las solicitudes de modificación del contenido de los planes de formación promovidos por las organizaciones sindicales.

7. Ser informada de las modificaciones aprobadas por la Comisión Permanente dentro de su ámbito de competencia.

8. Adoptar criterios generales, en su caso, en relación con la acreditación y certificación de las cualificaciones profesionales de los empleados públicos que se deriven de la integración de la Formación Continua en el Sistema Nacional de las Cualificaciones.

9. Llevar a cabo el seguimiento y control de los planes.

10. Acordar la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la Formación Continua determinando la cuantía de recursos que se aportarán para su financiación.

11. Estudiar y proponer cuantas medidas estime oportunas para garantizar la calidad de la Formación Continua.

12. Establecer criterios generales a los que habrán de ajustarse las certificaciones de asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas contenidas en los planes mencionados.

13. Establecer cauces de comunicación con instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario.

14. Acordar y promover la participación en proyectos o iniciativas formativas en el marco de la Unión Europea.

15. Realizar un balance anual de aplicación del Acuerdo.

16. Presentar un informe anual a la Comisión Tripartita de Formación Continua, prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua.

17. Elaborar estudios, análisis y programas de actuación que favorezcan la difusión de buenas prácticas de formación entre las Administraciones Públicas.

18. Resolver, en su caso, aquellas discrepancias surgidas en la negociación de los planes de formación continua y no resueltas en el seno de la Comisión de Formación Continua correspondiente.

19. Cualesquiera otras que la Comisión acuerde.

Artículo 16. Funcionamiento y Composición de la Comisión General para la Formación Continua.

La Comisión General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

El Pleno de la Comisión General estará integrado:

a) En representación de la Administración General del Estado, por los siguientes miembros:

El Director general de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

El Subdirector general de Relaciones Laborales del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Subdirector general del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el responsable del organismo.

Representantes de la Administración General del Estado, al menos con rango de Subdirector general, designados por el Ministerio de Administraciones Públicas, entre éste y los Departamentos de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Educación, Cultura y Deporte que actúen como vocales en la Comisión Permanente de la Comisión Tripartita de Formación Continua y/o en el Consejo General de Formación Profesional.

b) En representación de las Comunidades Autónomas, por el representante que determine cada Comunidad, con rango de Director general o persona en quien delegue.

c) En representación de la Administración Local, por los representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) En representación del personal, por los representantes que designen las organizaciones sindicales a que hace referencia el artículo 3.4 de este Acuerdo.

La Comisión Permanente se constituirá en el seno de la Comisión General para la Formación Continua, con representación reducida y proporcional de sus miembros, para el conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran y que determine la Comisión General. La Comisión Permanente estará constituida por seis representantes de la Administración, dos por cada una de las Administraciones Públicas representadas en la Comisión General, y seis representantes de las organizaciones sindicales. El Reglamento de la Comisión General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, establecerá las competencias, composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión General, actuando en Pleno o Comisión Permanente, podrá acordar la constitución de ponencias de trabajo para el estudio y preparación de determinados asuntos, con la composición y funciones que en cada caso se establezcan y de las que formará parte el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue.

Artículo 17. Comisiones de Formación Continua.

La adecuada gestión de la Formación Continua requiere el funcionamiento, junto a la Comisión General para la Formación Continua, de las siguientes Comisiones de Formación Continua:

En la Administración General del Estado: La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado.

En la Administración Autonómica: Una en cada una de las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En la Administración Local: Una, en el marco de la Federación Española de Municipios y Provincias. Las Comisiones de Formación Continua, de naturaleza paritaria, estarán compuestas por la representación de la Administración correspondiente y los sindicados firmantes del presente Acuerdo, y tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente.

b) Aprobar inicialmente las solicitudes de los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, y elevar la propuesta de aprobación definitiva y financiación a la Comisión General para la Formación Continua. A tal efecto, las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán presentar solicitudes en la Comisión autonómica correspondiente.

c) Aprobar inicialmente las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su ámbito de competencia y remitirlas a la Comisión Permanente, para su aprobación definitiva, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias de ayudas.

d) Negociar los planes de formación agrupados, así como los unitarios que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 14, de este Acuerdo.

e) Resolver las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes a que hace referencia el artículo 14.1.a) de este Acuerdo.

f) Ejecutar los Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades.

h) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 18.

El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General para la Formación Continua y, en el marco de este acuerdo, le corresponde la gestión, seguimiento, control y evaluación de los fondos de Formación Continua, así como la divulgación y fomento de la participación en acciones de formación, y la investigación aplicada a la Formación Continua en las Administraciones Públicas. A tal efecto, se estará a lo que establezca la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación continua.

CAPÍTULO IV

Financiación

Artículo 19. Financiación de los planes de formación.

De acuerdo con lo que establezcan las disposiciones que regulen la financiación de la Formación Continua en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con lo previsto en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de fecha 19 de diciembre de 2000, la Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la cuantía destinada a financiar las acciones de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, como dotación diferenciada mediante subvención nominativa al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. Las acciones formativas financiadas y los créditos correspondientes se ejecutarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley General Presupuestaria.

El Instituto Nacional de Administración Pública, previo Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua, destinará el importe necesario para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información, divulgación y fomento de la participación, tales como, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras le sean encomendadas por la Comisión General en relación con el programa de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Dicho importe, que como mínimo será del uno por ciento de la cuantía total asignada al programa en cada ejercicio presupuestario, será financiado con cargo al monto global. A tal efecto, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará la planificación y programación de las actividades citadas sometiendo dicha propuesta a la aprobación de la Comisión General, al inicio de cada ejercicio, así como su correspondiente valoración al final del mismo.

Las Administraciones Públicas que perciban fondos para la Formación Continua deberán aumentar este tipo de formación, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, por una cuantía global que compense la falta de cotización de los funcionarios no acogidos al Régimen General de la Seguridad Social. Esta obligación se cumplirá paulatinamente a lo largo del periodo 2001-2004.

Las Administraciones Públicas que perciban fondos para Formación Continua deberán mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, de tal forma que no se suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban para la Formación Continua.

La Comisión General para la Formación Continua establecerá con antelación suficiente los criterios y procedimientos de financiación de los diferentes planes de formación que se acojan al presente Acuerdo.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.

Artículo 21. Incompatibilidades.

No podrá financiarse simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.

Disposición adicional primera.

En lo no contemplado por este Acuerdo se acudirá a los principios inspiradores del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de los trabajadores ocupados suscritos con fecha 19 de diciembre de 2000.

Disposición adicional segunda.

Las distintas Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo facilitarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y el normal funcionamiento del mismo.

El tiempo preciso para el desarrollo de las actividades y trabajos derivados de la participación sindical en las distintas Comisiones de Formación previstas en el presente Acuerdo será fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera.

El tiempo de asistencia a los cursos de capacitación profesional o adaptación a un nuevo puesto de trabajo contenidos en planes de formación continua se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones se desarrollen dentro del horario de trabajo. Cuando la asistencia de los empleados públicos a este tipo de cursos tenga lugar fuera de la jornada laboral y sea autorizada por las Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de protección por accidente laboral.

Disposición adicional cuarta.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes firmantes se comprometen a estudiar fórmulas que permitan la realización de lo dispuesto en el artículo 19, relativo a la compensación de la cotización de los funcionarios no acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición adicional quinta.

A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo, y con el fin de dotar al sistema de Formación Continua de los instrumentos necesarios para mejorar la calidad del mismo, se desarrollarán, con la prioridad en que aparecen recogidas y previa aprobación del calendario correspondiente por la Comisión General, las siguientes actuaciones:

Constitución de un Foro para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Elaboración de un modelo metodológico para la evaluación de necesidades de formación en las Administraciones Públicas.

Realización de una aplicación informática para la gestión de la Formación Continua.

Diseño de un modelo metodológico aplicable a la evaluación de resultados e impacto de la formación.

Puesta en funcionamiento del Observatorio para la calidad de la formación en las Administraciones Públicas.

lnformatización de toda la oferta formativa de los planes de formación continua para su conocimiento y acceso a través de Internet.

Disposición adicional sexta.

Los promotores de planes de formación continua favorecerán la adopción de medidas que garanticen la participación de los empleados públicos discapacitados en las acciones formativas programadas.

Disposición adicional séptima.

El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de Formación Continua, amparados por este Acuerdo, que no se hayan podido aplicar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.

Disposición adicional octava.

En el marco de la Comisión General para la Formación Continua se podrán acordar las modificaciones a este Acuerdo que, por consenso, se estimen oportunas.

El presente Acuerdo se suscribe por:

En representación de la Administración General del Estado:

El Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González González.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María Elvira Rodríguez Herrer.

La Directora general de la Función Pública, Carmen Román Riechmann.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas:

La Directora general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Cataluña, María dels Àngels González i Estremad.

El Director general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Galicia, Joaquín López-Rúa Soler.

El Director general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Extremadura, Tomás Guerrero Flores.

El Director general de la Función Pública, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Cristóbal Gil Cebrián.

En representación de la Federación Española de Municipios y Provincias:

El Alcalde de Toledo y Presidente de la Comisión de Función Pública y Recursos Humanos, José Manuel Molina García.

El Concejal de Presidencia y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona y Vicepresidente de la Comisión de Función Pública y Recursos Humanos, Ernest Maragall i Mira.

En representación de las organizaciones sindicales:

UGT:

El Secretario de Formación FSP-UGT, Sebastián Pacheco Cortés.

La Secretaria de Formación FETE-UGT, Elvira Novell Iglesias.

CC.OO.:

La Secretaria de Formación de la FSAP, María Antonia Montero Bermúdez de Castro.

La Secretaria de Formación de la Federación de Enseñanza, Concepción Boyer Fernández.

El Secretario de Formación de la Federación de Sanidad, Juan Antonio Molero Cid.

El Secretario de Formación de la Federación de Comunicación y Transportes, Juan Manuel del Campo Vera.

CSI-CSIF:

El Director nacional de Formación, José Jiménez Blázquez.

El Coordinador nacional de Formación, Juan José Carrión Benito.

CIG:

El Secretario de Formación, Fernando Otero Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2001
  • Fecha de publicación: 19/01/2001
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • publicando el IV Acuerdo de formación: Resolución de 17 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19071).
    • aprobando las bases reguladoras para el desarrollo de los planes de formación para el 2005: Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21643).
    • aprobando las bases reguladoras para el desarrollo de los planes de formación: Orden de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1515).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 3 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3692).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos

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