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Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Sociedad Anónima Lainz» (Código de Convenio número 9003182), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Este Convenio afecta a los establecimientos y centros de trabajo de Sociedad Anónima Lainz, siendo de aplicación a todos los trabajadores, con las excepciones legales.
Se regirá por la legislación vigente y dentro de los acuerdos y condiciones que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo.
La duración de este Convenio será del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
En lo relativo a compensaciones y mejoras se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En base a lo que establece el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, la clasificación del personal queda reflejada en el anexo I.
Al ser la nuestra una empresa preferentemente comercial, se ve obligada a considerar en cada faceta la lógica correspondencia entre los horarios de nuestros clientes y el del personal que, directa o indirectamente, con ello debe relacionarse, no pudiendo por tanto ser rígidos e inamovibles, sino más bien sujetos a las modificaciones que las circunstancias aconsejen.
Los horarios de entrada y salida se condicionarán a las peculiaridades de las diferentes secciones y centros de trabajo, de forma que permitan cumplimentar la jornada en cómputo anual de mil ochocientas veintiséis horas veintisiete minutos de trabajo efectivo.
Se fijan en veintiséis días laborables ininterrumpidos, o en dos períodos que se acordarán en las secciones en que sea de posible aplicación la segunda modalidad, ateniéndose al espíritu del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal que se incorpore a la empresa en el curso del año tendrá que disfrutar, antes de finalizar el mismo, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Podrán establecerse de conformidad con el texto del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes variantes:
Al apartado a): Veinte días naturales en caso de matrimonio, que podrán unirse al período de los días opcionales de las vacaciones del trabajador, teniendo carácter preferente para modificar programas de vacaciones previamente establecidos.
Licencias no retribuidas: Todo trabajador tendrá derecho a cuatro días laborables al año no retribuidos, previo aviso a la empresa con cuatro días de antelación y no pudiendo ser solicitados por dos compañeros de una misma sección a la vez.
Comprende las retribuciones en jornada normal de trabajo y se recogen en el anexo I.
Cuatrienios al sexto sin que pueda, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años; del 25 por 100, a los quince años; del 45, a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en las siguiente fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre.
La cuantía será de una mensualidad, compuesta de salario base, antigüedad y complemento fijo cuando exista.
El personal con dos años de antigüedad en la empresa, al tiempo de ser incorporado al Servicio Militar Obligatorio, tiene derecho a percibir, mientras permanezca en esta situación, el importe de las gratificaciones que se devengan en junio y diciembre. Este mismo derecho se reconoce y por tanto será de aplicación a quienes realicen el Servicio Social Sustitutorio.
Cuando el personal afectado por el presente Convenio falte al trabajo por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria justificada mediante los correspondientes partes de baja establecidos por la Seguridad Social, percibirá desde el primer día el importe íntegro del salario y, en su caso, con los aumentos por antigüedad y complemento fijo, incluidas las gratificaciones extraordinarias.
Al personal que recibe uniforme con aspecto de calle se le abonará anualmente la cantidad de 18.731 pesetas en concepto de desgaste de ropa y 43.723 pesetas a quienes no lo reciban, haciéndose efectivos estos importes con la mensualidad de octubre.
Se establece para todo el personal de la empresa un sistema de participación sobre ventas, con aplicación a nivel personal, de sección o centro de trabajo. Esta participación, por su peculiar carácter, no tendrá consideración de complemento fijo.
En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a su derechohabiente el importe de dos mensualidades.
Al producirse la jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la empresa o cuando cause baja por incapacidad laboral absoluta, cualquiera que sea su antigüedad recibirá el importe de una mensualidad.
En virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Se acuerda que para el seguimiento del presente Convenio y para el logro de las más cordiales relaciones laborales en el seno de la empresa funcionará una Comisión Mixta, que estará compuesta por los miembros del Comité de Empresa y los representantes de la misma que han tomado parte en estas negociaciones.
Cualquiera de las partes negociadoras de este Convenio podrá denunciarle, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de quince días antes de su finalización. Una vez formulada la denuncia, podrán entablarse negociaciones para la elaboración de un nuevo convenio.
Las retribuciones en jornada normal de trabajo que se recogen en el presente anexo son el producto de aumentar linealmente con el 2,3 por 100 los salarios existentes al 31 de diciembre de 1998.
A | B | C | ||||
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Mensual | Anual | Mensual | Anual | Mensual | Anual | |
Administración | ||||||
Jefe de sección. | 123.784 | 1.980.544 | 115.401 | 1.846.416 | 105.987 | 1.695.792 |
Oficial. | 101.771 | 1.628.336 | 97.577 | 1.561.232 | 92.963 | 1.487.408 |
Auxiliar. | 88.316 | 1.413.056 | 82.178 | 1.314.848 | — | — |
Servicios Mercantiles | ||||||
Jefe de Sección. | 117.522 | 1.880.352 | 108.466 | 1.735.456 | 100.618 | 1.609.888 |
Agente de Ventas. | 109.850 | 1.757.600 | 94.485 | 1.511.760 | 85.798 | 1.372.768 |
Dependientes. | 100.618 | 1.609.888 | 92.928 | 1.486.848 | 82.161 | 1.314.576 |
Servicios Auxiliares | ||||||
Jefe de Sección. | 123.987 | 1.983.792 | 115.401 | 1.846.416 | 100.618 | 1.609.888 |
Especialistas. | 97.577 | 1.561.232 | 92.963 | 1.487.408 | 88.772 | 1.420.352 |
Subalternos. | 92.949 | 1.487.184 | 85.236 | 1.363.776 | 82.161 | 1.314.576 |
Definición de los puestos de trabajo
Se establece una clasificación de todo el personal de la empresa «Sociedad Anónima Lainz» en tres grandes grupos:
Servicios Administrativos
Se incluye en este grupo a cuantos se dedican a labores administrativas con los siguientes subgrupos:
Jefe de Sección: Aquellos que ostentan responsabilidad sobre una función o grupo administrativo.
Oficiales: Quienes a las órdenes de un superior jerárquico desarrollan actividades administrativas.
Auxiliares: Los que en grado secundario indican o desempeñan servicios administrativos.
Servicios Mercantiles
Comprende al personal que indirectamente ejecuta operaciones de compra o venta de mercancía.
Jefe de Sección: Aquellos a quienes se responsabiliza de una determinada función o grupo relacionado con la compra o venta.
Agentes de Venta: Los que tienen a su cargo la gestión exterior de ventas y su buen fin.
Dependiente: Quien realiza las operaciones de venta y cobro interiores, atendiendo al mantenimiento, orden, aspecto, vigilancia, etc. de sus respectivas secciones.
Servicios Auxiliares
Comprende a todo el personal que tiene a su cargo la realización de funciones derivadas de las actividades de la empresa, no específicas de los dos grupos anteriores.
Jefe de Sección: Aquellos a quienes se responsabiliza de un determinado grupo o función de estos servicios.
Especialista: Todos cuantos desempeñan funciones que requieran una cierta especialización, conocimiento u oficio.
Subalternos: Comprende a todos aquellos que desarrollan funciones auxiliares, tales como vigilancia, limpieza, ordenanza, etc.
En todos estos apartados se establecen grados diferenciados en su remuneración, señalados con las letras «A», «B» y «C», de acuerdo con las circunstancias personales de quienes se incluyen en ellos.
De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente la movilidad funcional dentro de la empresa.
Diligencia: Se extiende para hacer constar que el contenido del articulado que antecede y el que se especifica en el anexo I es fiel transcripción de lo acordado por la Comisión Negociadora y en prueba de conformidad lo firman todos los componentes en Santander, a 29 de julio de 1999.
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