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Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1998) (Código Convenio número 9010162), que fue suscrita con fecha 18 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta en la que se contiene el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima»
Reunidos, de una parte, los Delegados de Personal de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima», Agustín Ormazábal y Rafael Barrantes, y, por otra, Mikel Tolosa, en calidad de responsable de Recursos Humanos de la citada empresa, acuerdan, como revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Sabico Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima» (Código número 9010162), para el período 1999-2002, y en relación a los siguientes artículos, las siguientes modificaciones:
Se establecen las siguientes modificaciones:
Año 1999: Ver tabla adjunta en anexo.
Año 2000: El porcentaje de incremento será el derivado de aplicar el 95 por 100 del IPC correspondiente a 1999. Los importes de las horas extras laborales y horas extras festivas correspondientes a la categoría «Celador/a Controlador/a» se mantendrán invariables con respecto al año 1999 y, por tanto, no les es de aplicación el criterio general definido al comienzo de este párrafo.
Año 2001: El porcentaje de incremento será el del IPC correspondiente al año 2000. Los importes de las horas extras laborales y horas extras festivas correspondientes a la categoría «Celador/a Controlador/a» se mantendrán invariables con respecto al año 1999 y, por tanto, no les es de aplicación el criterio general definido al comienzo de este párrafo.
Año 2002: El porcentaje de incremento será el del IPC correspondiente al año 2001. Los importes de las horas extras laborales y horas extras festivas correspondientes a la categoría «Celador/a Controlador/a» se mantendrán invariables con respecto al año 1999 y, por tanto no les es de aplicación el criterio general definido al comienzo de este párrafo.
Se modifica la denominación de la categoría recogida hasta ahora como «Supervisor» para convertirla en «Inspector» manteniéndose invariable la descripción asignada a dicha función en el artículo 15 del Convenio.
Se establecen las siguientes cantidades:
Año 1999: El importe de las dietas será:
1.075 pesetas, cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
2.100 pesetas, cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
2.100 pesetas, cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
4.200 pesetas, cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa no se reducirá de la 4.200 pesetas.
Año 2000: El importe de las dietas anteriores se incrementará en un porcentaje que supondrá un incremento del 95 por 100 del IPC del año 1999.
Año 2001: El importe de las dietas anteriores se incrementará un porcentaje similar al del IPC del año 2000.
Año 2002: El importe de las dietas anteriores se incrementará en un porcentaje que supondrá un incremento del IPC del año 2001, incrementado en un 10 por 100.
Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los sesenta y cuatro años percibirán una cantidad de pesetas por cada año que anticipe su jubilación reglamentaria. Condición indispensable para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa. Las cantidades son las siguientes:
Si la jubilación se produce en 1999: 256.950 pesetas.
Si la jubilación se produce en 2000: 260.000 pesetas.
Si la jubilación se produce en 2001: 260.000 pesetas.
Si la jubilación se produce en 2002: 275.000 pesetas.
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de 4.111.200 pesetas por muerte, y de 5.652.900 pesetas por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Dichos capitales se mantendrán invariables para los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
Las empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 10.500 pesetas mensuales por hijo de esta condición, siempre que la minusvalía sea sobrevenida y declarada una vez incorporado el trabajador a la empresa. Esta cantidad será considerada como un complemento e independiente de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose, como tales, los así definidos en la legislación aplicable.
La cantidad comentada más arriba se mantendrá en vigor los años 1999, 2000 y 2001. Para el 2002 esta cantidad se incrementará en un porcentaje que supondrá el IPC del año 2001 incrementado en 10 por 100.
Se crean dos nuevas categorías que se añadirán a las existentes:
1.ª Supervisor de riesgos laborales: Es el trabajador que, recibidas las consignas de la persona o entidad que asume la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales en la empresa, se responsabilizará de verificar que éstas se cumplan y de informar al Responsable de las incidencias que se produzcan. Esta categoría es equiparable en el resto de condiciones a la de «Celador/a Controlador/a».
2.ª Auxiliar de espectáculos: Serán los responsables del control de los accesos al local, distribución del público en las puertas, labores de taquillero, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.
Esta categoría es equiparable en el resto de condiciones a la de «Conserje».
El resto de artículos no recogidos en el presente acuerdo se mantendrán invariables con respecto al Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de fecha 20 de mayo de 1998.
Categorías |
Salario base — Pesetas |
Plus transporte — Pesetas |
Total — Pesetas |
Horas nocturnas — Pesetas |
Horas extr. laborables — Pesetas |
Horas extr. festivas — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal Directivo y Técnico | ||||||
Director general. | 162.438 | 8.859 | 171.298 | 197 | ||
Director Administrativo. | 154.315 | 8.859 | 163.174 | 187 | ||
Director de Personal. | 154.315 | 8.859 | 163.174 | 187 | ||
Director Comercial. | 154.315 | 8.859 | 163.174 | 187 | ||
Jefe de Departamento. | 146.599 | 8.859 | 155.458 | 178 | ||
Titulado Grado Superior/Medio. | 146.599 | 8.859 | 155.458 | 178 | ||
Técnico Comercial. | 140.100 | 8.859 | 148.959 | 171 | ||
Delegado provincial. | 140.100 | 8.859 | 148.959 | 171 | ||
Personal Administrativo | ||||||
Jefe primera Administrativo. | 138.531 | 8.859 | 147.391 | 168 | 1.632 | 2.040 |
Jefe segunda Administrativo. | 123.926 | 8.859 | 132.785 | 151 | 1.459 | 1.822 |
Oficial primera Administrativo. | 104.665 | 8.859 | 113.524 | 126 | 1.197 | 1.496 |
Oficial segunda Administrativo. | 95.864 | 8.859 | 104.724 | 116 | 1.096 | 1.370 |
Auxiliar Administrativo. | 78.452 | 8.859 | 87.312 | 96 | 952 | 1.194 |
Aspirante Administrativo (menor de dieciocho años). | 66.767 | 8.859 | 75.627 | 74 | 697 | 871 |
Mando intermedios | ||||||
Encargado general. | 138.531 | 8.859 | 147.391 | 168 | 1.614 | |
Inspector. | 104.665 | 8.859 | 113.524 | 126 | 1.197 | 1.496 |
Jefe de Tráfico. | 138.531 | 8.859 | 147.391 | 168 | 1.718 | 2.149 |
Personal operativo | ||||||
Celador/a Controlador/a. | 78.009 | 8.859 | 86.868 | 96 | 830 | 1.078 |
Conserje. | 73.922 | 8.859 | 82.781 | 90 | 725 | 906 |
Conductor. | 79.341 | 8.859 | 88.201 | 97 | 725 | 906 |
Técnico de Mantenimiento. | 85.963 | 8.859 | 94.823 | 105 | 725 | 906 |
Azafata/Operadora. | 73.922 | 8.859 | 82.781 | 90 | 725 | 906 |
Especialista. | 73.922 | 8.859 | 82.781 | 90 | 725 | 906 |
Peón/Mozo. | 71.372 | 8.859 | 80.231 | 86 | 725 | 906 |
Ayudante (menor de dieciocho años). | 65.805 | 8.859 | 74.665 | 80 | 680 | 848 |
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