Contido non dispoñible en galego
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de octubre de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de abril de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española
de Atletismo
"Artículo 4.
El domicilio de la Real Federación Española de Atletismo se establece en Madrid, avenida de Valladolid, número 81, pudiendo ser trasladado dentro de dicha Comunidad Autónoma por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva."
"Artículo 43.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, el Presidente de la Real Federación Española de Atletismo podrá ostentar un número indefinido de mandatos."
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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