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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de septiembre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton
«Artículo 1.5
La FESBA tiene su sede en Madrid, y su domicilio social en la calle Ferraz, 16, sexto derecha.»
«Artículo 35.5
Se suprime.»
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