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Documento BOE-A-1996-19256

Resolución de 12 de julio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del III Convenio Colectivo de la Empresa «Patentes Talgo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 1996, páginas 25732 a 25741 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del III Convenio Colectivo de la empresa «Patentes Talgo, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9005832), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 1996, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Redacción de algunos artículos del III Convenio Colectivo de »Patentes Talgo, Sociedad Anónima»

Artículo 14. Vacaciones.

Para la base de Las Matas, el calendario de turnos de vacaciones será el siguiente:

Turno 1: Del 22 de junio al 15 de julio y del 27 de diciembre al 2 de enero.

Turno 2: Del 16 de julio al 8 de agosto y del 20 de diciembre al 26 de diciembre.

Turno 3: Del 9 de agosto al 31 de agosto y del 3 de enero al 10 de enero.

Turno 4: Del 1 de septiembre al 24 de septiembre y la Semana Santa, se adaptará al calendario de cada año (comenzando el Lunes Santo y terminado el Lunes de Pascua).

Artículo 15.b.1. Permiso por alumbramiento de esposa.

Se concederán dos días laborables. Este tiempo podrá ser ampliado en caso de desplazamiento de acuerdo con lo que se regula en el artículo 15.b.14.

Artículo 15.b.2. Permiso por enfermedad de familiares.

Se concederá este permiso cuando se produzca el ingreso en un centro hospitalario de familiares del trabajador de hasta segundo grado de afinidad y consaguinidad con arreglo a la siguiente norma:

Tiempo de permanencia del enfermo en el centro hospitalario: Durante toda la noche o al menos doce horas. Permiso: Un día.

Tiempo de permanencia del enfermo en el centro hospitalario: Durante dos noches o treinta y seis horas. Permiso: Dos días.

(Se entenderá como período nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas).

Se pedirá en todos los casos justificante con expresión de la hora y día de ingreso y salida del centro hospitalario.

Este tiempo podrá ser ampliado en caso de desplazamiento, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 15.b.14.

En el caso de que un trabajador reciba en el transcurso de la jornada laboral un aviso motivado por un ingreso urgente de un familiar de primer grado en un centro asistencial, el tiempo de coincidencia con dicha jornada que deba emplear para atender la urgencia será considerado permiso retribuido. Si se produce el ingreso en el centro hospitalario se estará a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 15.b.3 Permiso por intervención quirúrgica de familiares.

Se concederá el tiempo necesario de coincidencia con la jornada laboral al que se añadirán 1,50 horas por desplazamiento para todas aquellas intervenciones de familiares de primer grado de afinidad y consaguinidad, cuando la estancia en el centro hospitalario no se prolongue durante toda la noche, o al menos doce horas, en cuyo caso se aplicaría el artículo 15.b.2.

Se pedirá en todos los casos justificante con expresión de la hora y día de ingreso y salida del centro hospitalario.

Este permiso se acumulará, en su caso, al que se regula en el artículo 15.b.2.

Artículo 15.b.4 Permiso por fallecimiento de familiares.

Donde dice: «Este tiempo podrá ser ampliado a un total de cuatro días cuando por tal motivo se tenga que efectuar un desplazamiento», debe decir: «Este tiempo podrá ser ampliado en caso de desplazamiento, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 15.b.14».

Artículo 15.b.14. Normas y aclaración de conceptos para la concesión de permisos retribuidos.

La ampliación de los permisos por motivo de desplazamiento en aquellos en que se contemple esa posiblidad, será de un día natural para los casos en que la distancia entre el domicilio habitual del trabajador y el lugar donde se haya producido el hecho causante sea superior a 250 kilómetros y de dos días naturales si dicha distancia fuera superior a 500 kilómetros.

Las distancias respectivamente desde Rivabellosa-Valladolid y desde Port Bou-Barcelona se considerarán superiores a 250 kilómetros a estos efectos.

Todos los permisos retribuidos que se concedan en días naturales, se entiende que deben coincidir con la fecha de los hechos que los motiven, pudiendo dicha fecha coincidir con días en que ya se ha realizado la jornada laboral, o con descansos programados, lo que no será motivo para señalar nuevos días de permiso o descanso en función de dicha circunstancia.

Los beneficiarios de la concesión de permisos retribuidos reflejados en los puntos de este apartado estarán obligados a presentar los justificantes razonables que les exija la empresa en el plazo más breve posible. En el supuesto de no cumplimentarse este requisito perderán el derecho al permiso y los días de ausencia se considerarán como faltas injustificadas al trabajo.

Artículo 20. Promoción en el trabajo.

Se añaden en el punto 1 la letra e) con la siguiente redacción:

Estos factores serán calificados por los Jefes Superiores, que realizarán las consultas oportunas con los mandos intermedios.

Artículo 21. Formación.

1. Cursos contratados u organizados por la empresa.

La dirección de la empresa facilitará los cursos de formación necesarios para la adecuación y reciclaje de los trabajadores, tanto para su adaptación a las nuevas actividades o tecnologías de la empresa como para cubrir los distintos puestos de trabajo. Estos cursos serán íntegramente a cargo de la empresa.

Cuando la totalidad o alguna parte del tiempo de formación coincida con la jornada laboral, las horas coincidentes serán computadas como jornada a todos los efectos.

Se abonarán como horas de presencia el 50 por 100 de las que se dediquen a estos cursos de formación que rebasen la jornada laboral.

Cuando con motivo de un curso de formación, el trabajador deba comer fuera de su domicilio, si dicho curso lo ha recibido en un centro de trabajo de la empresa donde exista comedor, se le suministrará la comida sin cargo. Si el curso se celebra fuera de la empresa se le abonará el importe por comida que se recoge en el anexo R.

En este último caso, se le abonarán asimismo al trabajador los gastos de desplazamiento en transporte público necesarios para acudir al lugar donde se imparta el curso, previa justificación. En el caso de que el trabajador utilice vehículo propio para desplazarse se le abonarán los kilómetros recorridos, previa justificación de los mismos, al precio por kilómetro que se estipula en el anexo Q. Si el desplazamiento en vehículo propio se realiza desde el domicilio del trabajador, se le abonarán como máximo los kilómetros de ida y vuelta a que el lugar donde se imparte el curso se halle situado desde el centro de trabajo correspondiente.

2. Becas de estudio.

A los trabajadores que cursen estudios que estén relacionados con la actividad de la empresa y tengan o puedan tener a juicio de la dirección aplicación a los puestos de trabajo ocupados por los mismos, se les concederán becas de estudios cuya cuantía ascenderá al 75 por 100 del coste de los cursos, que podrán incluir derechos de matrícula, recibos emitidos con carácter mensual o anual, y material didáctico imprescindible, previa justificación de haber superado con éxito las pruebas del curso para el que se concede la beca y aportación de los recibos o facturas abonados por el trabajador solicitante.

Artículo 30.c Viajes por incidencias.

Incidencias de corta duración en estaciones: En aquellos casos en los que sea necesario desplazarse desde el domicilio a la estación para atender a trenes que no pasen por la base, se abonará el tiempo real empleado en la revisión o reparación más una hora de presencia en concepto de compensación cuando el tiempo real empleado en dichas incidencias sea inferior a dos horas.

Artículo 34.

1. Anticipo normal.

Se eleva su cuantía mínima a 200.000 pesetas.

El saldo máximo establecido pasa de 4.364.000 pesetas a 5.000.000 de pesetas.

3. Anticipo para vivienda sin interés.

Se eleva su cuantía máxima a 1.000.000 de pesetas.

El saldo total establecido pasa de 10.909.000 a 20.000.000 de pesetas.

Artículo 35. Seguro de vida.

La empresa contratará con una Compañía de Seguros una póliza colectiva de vida, con objeto de asegurar a todos los trabajadores con una antigüedad en la empresa de tres años como mínimo, un capital para el caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta declarada por el órgano gestor competente de la Seguridad Social de acuerdo con la siguiente norma:

Capital mínimo: 5,6 veces el sueldo bruto fijo anual sin antigüedad de los trabajadores con categoría de Auxiliar A.

Capital máximo: 3,6 veces el suelo fijo bruto anual sin antigüedad de los trabajadores con categoría de Jefe superior A.

Capital para el resto de las categorías.

Se aplicará la siguiente fórmula:

C = C +[ / C - C

S - S

x (S -S)]

C = Capital asegurado.

C = Capital mínimo.

C = Capital máximo.

S = Sueldo fijo bruto anual sin antigüedad de la categoría de Auxiliar administrativo A.

S = Sueldo fijo bruto anual sin antigüedad de la categoría de Jefe superior A.

S = Sueldo fijo bruto anual del trabajador asegurado.

Ejemplo:

Trabajador con categoría de Oficial 2.ª B y sueldo fijo bruto anual de 2.802.086 pesetas (200.149 x 14).

C = 127.584 x 14 x 5,6 = 10.002.586.

C = 398.931 x 14 x 3,6 = 20.106.122.

S = 127.584 x 14 = 1.786.176.

S = 398.931 x 14 = 5.585.034.

Cálculo del capital asegurado:

10.002.586 + [ / 20.106.122 - 10.002.586

5.585.034 - 1.786.176

x (2.802.086 - 1.786.176)] = 12.704.525

Artículo 42. Jubilación.

A) Complemento de pensión base:

La empresa abonará al personal jubilado que tenga un mínimo de quince años de antigüedad y menos de veinticinco un complemento de pensión cuyo importe se establece en el anexo. Esta antigüedad mínima de quince años sólo se le exigirá al personal que haya ingresado en la empresa a partir del 1 de enero de 1996.

Al personal que en el momento de la jubilación tenga una antigüedad en la empresa igual o superior a veinticinco años, se le aplicarán sobre dicho complemento los siguientes coeficientes:

Años de antigüedad / Coeficiente

De veinticinco a treinta cinco / 1,10

Más de treinta y cinco / 1,20

Al personal que en el momento de la jubilación tenga una categoría igual o superior a Jefe de equipo se le aplicarán sobre el citado complemento unos coeficientes que se denominarán de responsabilidad según la siguiente escala:

Categoría / Coeficiente

Igual o superior a Jefe de Equipo e inferior a Jefe superior / 1,10

A partir de Jefe superior / 1,20

La equiparación a estos efectos de las categorías no comprendidas en la tabla salarial del personal de taller se hará en cada caso atendiendo a la equivalencia de los salarios brutos con los de las categorías indicadas.

Ambos coeficientes de antigüedad y responsabilidad serán acumulativos en los casos en que deban aplicarse conjuntamente.

Llamando «X» al coeficiente de antigüedad e «Y» al coeficiente de responsabilidad, la fórmula a aplicar en cada caso será:

Complemento de pensión total asignado = complemento de pensión base. «X». «Y».

En los casos de fallecimiento de personal jubilado siendo beneficiario del complemento de pensión que se establece en este artículo, el cónyuge sobreviviente percibirá el 50 por 100 del complemento de pensión que tuviera asignado el cónyuge fallecido en el momento del fallecimiento. Si la cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje fuera inferior al complemento de pensión base que en ese momento tuviera la empresa establecido, se le reconocerá al cónyuge sobreviviente dicho complemento de pensión.

El complemento de pensión que se regula en este artículo, sumado a la pensión de jubilación que le reconozca al trabajador la Seguridad Social, deberá garantizarle, como mínimo, el 50 por 100 del salario bruto que esté percibiendo en el momento de la jubilación.

Los complementos de pensión que se recogen en este apartado se actualizarán cada año con el incremento del IPC del año anterior.

Artículo 42.b Jubilación anticipada.

El último punto del actual Convenio Colectivo donde dice: «Las cantidades así obtenidas se reducirán en su quinta parte por cada año más con que se jubile el trabajador, hasta los sesenta y cuatro años», debe

decir: «Al trabajador que se jubile con más de sesenta años, se le abonará una quinta parte de dicha cantidad por cada año que le falte para cumplir los sesenta y cinco, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año». Esta modificación entrará en vigor el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos alcanzados en la presente negociación.

Artículo 42.c Complemento de pensión para el personal de la empresa pensionista por incapacidad permanente total.

A dicho personal se le abonará el importe que se estable en el anexo Q, cuando siendo beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total declarada siendo trabajador de la empresa, cumpla los sesenta años, siempre que en dicho momento no esté percibiendo ingresos procedentes de una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

Artículo 43. Seguridad e higiene en el trabajo.

El contenido de este artículo será modificado en todo aquello que sea necesario para adaptar su contenido a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a su desarrollo reglamentario. Dicha modificación se llevará a efecto, comunicándosela al Comité intercentros cuando se publique el Reglamento que desarrolle esta Ley.

Período de prueba: Ambas representaciones conscientes de la dificultad que presenta en la práctica la realización de contratos por tiempo indefinidos, cuando no existe con anterioridad un período suficiente para experimentar la adaptación de los trabajadores a su puesto de trabajo, y al objeto de que la empresa pueda llegar a estar en óptimas condiciones para evaluar dicha adaptación, han decidido establecer un período de prueba de 1,5 años para los técnicos especialistas o titulaciones similares, que sean contratados por la empresa, salvo en aquellos casos en que puedan suscribirse contratos temporales de acuerdo con la legislación vigente, en los cuales se aplicará el período de prueba máximo que permita la ley.

Sistemas de incentivos.

Modificaciones planteadas para mejorar el sistema:

Porcentaje

Personal de limpieza y taller

Se reagrupan los valores de iniciativa y polivalencia en un solo factor.

En la definición del factor de orden y cuidado de las herramientas, se añade una referencia al ahorro de energía, materiales, etc.

Para valorar los factores de cantidad y calidad de trabajo se potenciará el control de aquellos trabajos cuyos tiempos ya están determinados y se medirán los que falten, tratando de medir también la calidad.

Se establecen los siguientes factores de ponderación:

Cantidad de trabajo y aprovechamiento del tiempo / 30,00

Calidad de trabajo / 30,00

Iniciativa y polivalencia / 13,33

Orden y cuidado de las herramientas, de los medios y del tren, así como ahorro de material y energía / 13,33

Cooperación y trabajo en equipo / 13,33

Personal de circulación

Se reagrupan los factores de iniciativa y polivalencia en un solo factor.

Se establecen los siguientes factores de ponderación:

Documentación de viaje / 13,33

Limpieza y orden dentro del tren / 30,00

Polivalencia e iniciativa / 13,33

Trabajos de revisiones y reparación de tren / 30,00

Partes de limpieza en terminales / 13,33

Personal de oficina, técnicos y asistencia al taller

Se establecen los siguientes factores de ponderación:

Cantidad de trabajo / 30,00

Calidad de trabajo / 30,00

Iniciativa / 13,33

Cooperación y trabajo en equipo / 13,33

Aprovechamiento del tiempo / 13,33

Mandos intermedios

Se establecen los siguientes factores de ponderación:

Planificación, coordinación del trabajo y sentido de la economía. / 13,33

Apoyo, seguimiento y rendimiento de los trabajos realizados bajo su ámbito / 30,00

Calidad de los trabajos realizados bajo su ámbito / 30,00

Ecuanimidad, calidad de evaluaciones y realización correcta de la entrevista / 13,33

Iniciativa, cooperación y trabajo en equipo / 13,33

Los períodos de calificación y pago de incentivos serán cuatrimestrales, estableciéndose para este año el siguiente calendario, con el fin de pasar del actual sistema trimestral al cuatrimestral:

Primera calificación (trimestral), finales marzo 1996.

Segunda calificación (trimestral), finales junio 1996.

Tercera calificación (cuatrimestral), finales octubre 1996.

Cuarta calificación (cuatrimestral), finales febrero 1997.

En el año 1997 y en lo sucesivo, las calificaciones cuatrimestrales se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre.

ANEXO A

Tabla salarial

Artículo 24. Año 1996

Categoría / Rango / Sueldo

Tabla 1. Personal taller

Peón / B / 124.431

A / 153.914

Especialista / D / 129.962

C / 161.839

B / 168.578

A / 177.844

Oficial 3.ª / E / 134.122

D / 167.024

C / 173.451

B / 181.226

A / 188.880

Oficial 2.ª / C / 196.562

B / 204.652

A / 214.794

Oficial 1.ª / C / 222.301

B / 230.507

A / 239.021

Jefe de equipo / C / 257.608

B / 267.477

A / 277.979

Encargado / B / 292.767

A / 305.998

Maestro de taller / C / 322.802

B / 337.033

A / 356.455

Jefe superior / C / 375.873

B / 389.081

A / 407.907

Tabla 2. Técnicos y Administrativos

D2 / 101.838

Auxiliar / D1 / 109.229

Calcador / C / 113.801

B / 122.128

A / 130.455

D / 138.785

Oficial 2.ª Administrativo / C / 147.110

Oficial 2.ª Org. / B / 155.937

Delineante 2.ª / A / 165.294

Oficial 1.ª Administrativo / D / 175.213

Oficial 1.ª Org. / C / 185.722

Delineante 1.ª / B / 196.867

Ingeniero Técnico 4.ª / A / 208.681

Titulado superior 4.ª

Titulado medio 4.ª

Técnico administrativo / D / 221.200

Técnico Org. / C / 234.473

Proyectista 2.ª / B / 248.539

Ingeniero superior 4.ª / A / 263.452

Ingeniero técnico 3.ª

Titulado superior 3.ª

Titulado medio 3.ª

Jefe administrativo 2.ª / C / 279.259

Jefe Org. 2.ª / B / 296.015

Ingeniero técnico 2.ª / A / 313.776

Proyectista 1.ª

Ingeniero superior 3.ª

Titulado superior 2.ª

Titulado medio 2.ª

Jefe administrativo 1.ª / C / 332.602

Jefe Org. 1.ª / B / 351.428

Ingeniero técnico 1.ª / A / 370.254

Ingeniero superior 2.ª

Titulado superior 1.ª

Titulado medio 1.ª

C / 375.873

Jefe superior / B / 389.081

Ingeniero superior 1.ª / A / 407.907

ANEXO B

Prestaciones sociales

Artículo 36. Año 1996

Pesetas

Gafas

Monturas:

El 75 por 100 de su valor real, hasta un máximo de 12.100 pesetas / 9.075

Nota: Una vez pagada la montura, deberá transcurrir un mínimo de cinco años para tener derecho a la prestación por otra.

Para los menores de quince años este período queda establecida en tres años.

Cristales:

El 75 por 100 del valor real, hasta un máximo de 4.536 pesetas por cristal / 3.402

Cristales bifocales:

El 75 por 100 de su valor real, hasta un máximo de 9.076 pesetas por cristal / 6.807

Lentillas:

El 75 por 100 de su valor real, hasta un máximo de 10.588 pesetas por lentilla / 7.942

Dentadura (Odontología y Ortodoncia)

El 75 por 100 de su valor real, hasta un máximo de 113.443 pesetas / 85.082

Sonotones

El 75 por 100 de su valor real, hasta un máximo de 55.208 pesetas. Nota: Esta prestación se concederá una sola vez / 41.406

Inyecciones

Hasta 268 pesetas, el 100 por 100 del importe de las facturas que se presenten por este concepto, si las facturas fueran de un importe superior al citado, se pagaría la mayor de las siguientes cantidades:

268 pesetas o el 75 por 100 del importe de la factura presentada.

Todas estas prestaciones, así como sus límites, se entienden aplicables a cada uno de los miembros de la familia que figuren como titular y beneficiarios de la cartilla de la Seguridad Social.

ANEXO C

Tarifas para prótesis

Artículo 36. Año 1996

Se pagará el 75 por 100 de las correspondientes facturas considerando como base tope el 75 por 100 de salario base:

Base

en 1996 / 75 por 100

S/base / Base

en 1995

Protector de traqueotomía / 718 / 539 / 694

Prótesis oculares / 72.603 / 54.452 / 70.148

Prótesis mamarias / 30.250 / 22.687 / 29.227

Corsé de cuatro puentes Mdez. Ros / 40.626 / 30.469 / 39.252

Corsé Michel / 60.502 / 45.376 / 58.456

Corsé Milwuakee / 88.736 / 66.552 / 85.735

Corsé Boston / 88.736 / 66.652 / 85.735

Corsé Taylor / 88.736 / 66.552 / 85.735

Corsé Stagnara / 88.736 / 66.552 / 85.735

Sillas de ruedas / 48.402 / 36.301 / 46.765

Zapatos especiales / 34.284 / 25.713 / 33.125

Piernas ortopédicas / 363.013 / 272.260 / 350.737

Férulas correctoras nocturnas / 104.969 / 78.726 / 101.419

Plantillas / 5.040 / 3.780 / 4.870

Botas / 8.068 / 6.051 / 7.795

Alza / 3.024 / 2.268 / 2.922

Collarines / 5.040 / 3.780 / 4.870

Bastones-Muletas / 5.040 / 3.780 / 4.870

Fajas ortopédicas / 24.200 / 18.150 / 23.382

Bragueros / 14.113 / 10.585 / 13.636

Rodillera ortopédica / 10.947 / 8.210 / 10.577

Rodillera / 5.184 / 3.888 / 5.009

Rodillera elástica Vulcano / 5.184 / 3.888 / 5.009

Tobillera elástica Vulcano / 7.683 / 5.762 / 7.423

Medias largas / 7.683 / 5.762 / 7.423

Ortosis de silicona / 20.053 / 15.040 / 19.375

Taloneras / 6.521 / 4.890 / 6.300

ANEXO D

Tarifas para el pago de las prestaciones odontológicas

Artículo 36. Año 1996

A) Servicios que cubre la Seguridad Social por los que se paga el 100 por 100 con el límite de las tarifas del doctor Lérida que se detallan a continuación:

Pesetas

Periodoncia: Por cuadrante (Raspajes en encías, curetajes). / 6.210

Consulta, tratamiento de estomatitis y curas / 1.441

Extracción simple / 2.160

Radiografía intraoral / 1.296

Muelas del juicio y extracciones complicadas / 3.602

Obturaciones / 6.338

Reconstrucciones y obturación estética / 6.915

Reconstrucciones con tornillos, espiga o similar / 6.915

Levantamiento puentes, coronas y similares / 3.604

Sellado (similar al empaste) / 3.105

Intervención pequeña odontológica (Pulpectomía, apiceptomía, etc...) / 11.385

Sutura / 1.553

B) Servicios por los que se pagará el 75 por 100, de las correspondientes facturas, considerando como base tope el 75 por 100 salario base:

75 por 100

salario base

(Pesetas) / Base

(Pesetas)

Endodoncia:

Incisivos / 11.344 / 8.508

Molares / 15.124 / 11.343

Premolares y caninos / 13.008 / 9.756

En caso de sesiones especiales (por sesión) / 1.511 / 1.133

Limpieza de boca:

Primera sesión / 3.631 / 2.723

Segunda sesión / 1.967 / 1.475

Fluorización (por sesión) / 1.967 / 1.475

Prótesis fija:

En oro (corona, colada, tinker, veneer o intermedia) / 21.932 / 16.449

2.268 / 1.701

Incrustación, tope o similares: 2.874 pesetas (2.156 pesetas) a / 4.386 / 3.289

En resina cada pieza / 9.830 / 7.372

Corona metal-resina, cada pieza / 15.126 / 11.344

Corona metal-resina especial, cada pieza / 20.419 / 15.314

En porcelana, cada pieza / 32.527 / 24.395

Placa de relajación de resina dura / 15.525 / 11.644

Prótesis profiláctica:

Aparatos en aleación de cromo, cobalto y resina acrílica:

De 3 a 5 piezas / 36.301 / 27.226

A partir de 6 piezas / 44.621 / 33.466

Prótesis movibles:

Completa (una sola arcada) / 24.957 / 18.718

Completa (superior e inferior) / 48.401 / 36.301

Composturas, por pieza / 3.781 / 2.836

Resina especial / 27.839 / 20.879

ANEXO F

Tabla de dietas por viajes

Artículo 29. Año 1996

Sueldos brutos con antigüedad

1/12 dieta

desayuno / 1/4 dieta

comida/cena / 1/3 dieta

viaje noct. / 1/2 dieta

aloj./des. / Dietas

comp. / Hasta / Más de

364.420 / 12.420 / 6.210 / 4.140 / 3.105 / 1.035

360.739 / 364.419 / 12.296 / 6.148 / 4.099 / 3.074 / 1.025

357.058 / 360.738 / 12.172 / 6.086 / 4.057 / 3.043 / 1.014

353.377 / 357.057 / 12.047 / 6.024 / 4.016 / 3.012 / 1.004

349.696 / 353.376 / 11.923 / 5.962 / 3.974 / 2.981 / 994

346.015 / 349.695 / 11.799 / 5.900 / 3.933 / 2.950 / 983

342.334 / 346.014 / 11.675 / 5.837 / 3.892 / 2.919 / 973

338.653 / 342.333 / 11.551 / 5.775 / 3.850 / 2.888 / 963

334.972 / 338.652 / 11.426 / 5.713 / 3.809 / 2.857 / 952

331.291 / 334.971 / 11.302 / 5.651 / 3.767 / 2.826 / 942

327.610 / 331.290 / 11.178 / 5.589 / 3.726 / 2.795 / 932

323.929 / 327.609 / 11.054 / 5.527 / 3.685 / 2.763 / 921

320.248 / 323.928 / 10.930 / 5.465 / 3.643 / 2.732 / 911

316.567 / 320.247 / 10.805 / 5.403 / 3.602 / 2.701 / 900

312.886 / 316.566 / 10.681 / 5.341 / 3.560 / 2.670 / 890

309.205 / 312.885 / 10.577 / 5.279 / 3.519 / 2.639 / 880

305.524 / 309.204 / 10.433 / 5.216 / 3.478 / 2.608 / 869

301.843 / 305.523 / 10.309 / 5.154 / 3.436 / 2.577 / 859

298.162 / 301.842 / 10.184 / 5.092 / 3.395 / 2.546 / 849

294.481 / 298.161 / 10.060 / 5.030 / 3.353 / 2.515 / 838

290.800 / 294.480 / 9.936 / 4.968 / 3.312 / 2.484 / 828

287.119 / 290.799 / 9.812 / 4.906 / 3.271 / 2.453 / 818

283.438 / 287.118 / 9.688 / 4.844 / 3.229 / 2.422 / 807

279.757 / 283.437 / 9.563 / 4.782 / 3.188 / 2.391 / 797

276.076 / 279.756 / 9.439 / 4.720 / 3.146 / 2.360 / 787

272.395 / 276.075 / 9.315 / 4.658 / 3.105 / 2.329 / 776

268.714 / 272.394 / 9.191 / 4.595 / 3.064 / 2.298 / 766

265.033 / 268.713 / 9.067 / 4.533 / 3.022 / 2.267 / 756

261.352 / 265.032 / 8.942 / 4.471 / 2.981 / 2.236 / 745

257.671 / 261.351 / 8.818 / 4.409 / 2.939 / 2.205 / 735

253.990 / 257.670 / 8.694 / 4.347 / 2.898 / 2.174 / 725

250.309 / 253.989 / 8.570 / 4.285 / 2.857 / 2.142 / 714

246.628 / 250.308 / 8.446 / 4.223 / 2.815 / 2.111 / 704

242.947 / 246.627 / 8.321 / 4.161 / 2.774 / 2.080 / 693

239.266 / 242.946 / 8.197 / 4.099 / 2.732 / 2.049 / 683

235.585 / 239.265 / 8.073 / 4.037 / 2.691 / 2.018 / 673

231.904 / 235.584 / 7.949 / 3.974 / 2.650 / 1.987 / 662

231.903 / 7.825 / 3.912 / 2.608 / 1.956 / 652

NOTA.-Esta tabla de dietas se aplicará a partir del día 8 de marzo de 1996.

ANEXO O

Tabla de valores de las horas extraordinarias

Artículo 12. Año 1996

Precio hora

extraordinaria / Categoría / Rango

Tabla 1. Personal taller

Peón. / B

A / 1.717

1.717

Especialista. / D C

B

A / 1.717

1.783

1.783

1.783

Oficial 3.ª / E

D

C

B

A / 1.783

1.783

1.783

1.849

1.849

Oficial 2.ª / C

B

A / 1.914

1.982

2.048

Oficial 1.ª / C

B

A / 2.181

2.181

2.316

Jefe de equipo. / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

Encargado. / B

A / 2.316

2.316

Maestro de taller. / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

Jefe superior. / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

Tabla 2. Técnicos y Administrativos

Auxiliar calcador. / D2

D1

C

B

A / 1.717

1.717

1.717

1.717

1.717

Oficial 2.ª administrativo.

Oficial 2.ª Org.

Delineante 2.ª / D

C

B

A / 1.849

1.849

1.849

1.849

Oficial 1.ª administrativo.

Oficial 1.ª Org.

Delineante 1.ª

Ingeniero técnico 4.ª

Titulado superior 4.ª

Titulado medio 4.ª / D

C

B

A / 2.048

2.048

2.048

2.048

Técnico administrativo.

Técnico Org.

Proyectista 2.ª

Ingeniero superior 4.ª

Ingeniero técnico 3.ª

Titulado superior 3.ª

Titulado medio 3.ª / D

C

B

A / 2.181

2.181

2.316

2.316

Jefe administrativo 2.ª

Jefe Org. 2.ª

Ingeniero técnico 2.ª

Proyectista 1.ª

Ingeniero superior 3.ª

Titulado superior 2.ª

Titulado medio 2.ª / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

Jefe Administrativo 1.ª

Jefe Org. 1.ª

Ingeniero técnico 1.ª

Ingeniero superior 2.ª

Titulado superior 1.ª

Titulado medio 1.ª / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

Jefe superior.

Ingeniero superior 1.ª / C

B

A / 2.316

2.316

2.316

ANEXO P

Tabla de valores de horas de nocturnidad

Artículo 13. Año 1996

Precio hora

nocturna / Categoría / Rango

Tabla 1. Personal taller

Peón. / B

A / 463

463

Especialista. / D

C

B

A / 463

496

496

496

Oficial 3.ª / E

D

C

B

A / 496

496

528

528

561

Oficial 2.ª / C

B

A / 561

594

627

Oficial 1.ª / C

B

A / 627

627

627

Jefe de equipo. / C

B

A / 627

627

627

Encargado. / B

A / 627

627

Maestro de taller. / C

B

A / 627

627

627

Jefe superior. / C

B

A / 627

627

627

Tabla 2. Técnicos y Administrativos

Auxiliar calcador. / D2

D1

C

B

A / 329

329

329

329

329

Oficial 2.ª administrativo.

Oficial 2.ª Org.

Delineante 2.ª / D

C

B

A / 433

433

433

433

Oficial 1.ª administrativo.

Oficial 1.ª Org.

Delineante 1.ª

Ingeniero técnico 4.ª

Titulado superior 4.ª

Titulado medio 4.ª / D

C

B

A / 531

531

531

531

Técnico administrativo.

Técnico Org.

Proyectista 2.ª

Ingeniero superior 4.ª

Ingeniero técnico 3.ª

Titulado superior 3.ª

Titulado medio 3.ª / D

C

B

A / 627

627

627

627

Jefe administrativo 2.ª

Jefe Org. 2.ª

Ingeniero técnico 2.ª

Proyectista 1.ª

Ingeniero superior 3.ª

Titulado superior 2.ª

Titulado medio 2.ª / C

B

A / 627

627

627

Jefe Administrativo 1.ª

Jefe Org. 1.ª

Ingeniero técnico 1.ª

Ingeniero superior 2.ª

Titulado superior 1.ª

Titulado medio 1.ª / C

B

A / 627

627

627

Jefe superior. / C

B / 627

627

Ingeniero superior 1.ª / A / 627

ANEXO Q

Diversos

Año 1996

Artículo 31. Canon pago de kilómetros con vehículo propio.

35 pesetas/km.

Artículo 37. Fondo social y club tiempo libre.

504 pesetas. 217 pesetas.

Artículo 38. Ayuda por comidas.

Desayuno = 45 pesetas.

Comida = 195 pesetas.

* Para el personal de Montalbán, la cuantía por comida será de 317 pesetas.

Artículo 42. Pensión de jubilación base.

25.000 pesetas.

ANEXO R

Personal del Departamento de Circulación

Artículo 64. Año 1996

Comida

o cena

-

Pesetas / Desayuno

-

Pesetas

Dieta España y Portugal / 1.070 / 175

Dieta Internacional / 1.859 / 338

Complemento segunda noche fuera / 674

Complemento tercera noche fuera / 1.348

ANEXO S

Tabla de valores de las horas extraordinarias imprevistas realizadas en domingos y festivos

Artículo 11. Año 1996

Precio

de la hora / Categoría / Rango

Tabla 1. Personal taller

Peón. / B

A / 2.000

2.000

Especialista. / D

C

B

A / 2.000

2.079

2.079

2.079

Oficial 3.ª / E

D

C

B

A / 2.079

2.079

2.079

2.154

2.154

Oficial 2.ª / C

B

A / 2.232

2.308

2.387

Oficial 1.ª / C

B

A / 2.542

2.542

2.698

Jefe de equipo. / C

B

A / 2.698

2.698

2.698 Encargado. / B

A / 2.698

2.698

Maestro de taller. / C

B

A / 2.698

2.698

2.698

Jefe superior. / C

B

A / 2.698

2.698

2.698

Tabla 2. Técnicos y Administrativos

Auxiliar calcador. / D2

D1

C

B

A / 2.000

2.000

2.000

2.000

2.000

Oficial 2.ª administrativo.

Oficial 2.ª Org.

Delineante 2.ª / D

C

B

A / 2.154

2.154

2.154

2.154

Oficial 1.ª administrativo.

Oficial 1.ª Org.

Delineante 1.ª

Ingeniero técnico 4.ª

Titulado superior 4.ª

Titulado medio 4.ª / D

C

B

A / 2.387

2.387

2.387

2.387

Técnico administrativo.

Técnico Org.

Proyectista 2.ª

Ingeniero superior 4.ª

Ingeniero técnico 3.ª

Titulado superior 3.ª

Titulado medio 3.ª / D

C

B

A / 2.542

2.542

2.698

2.698

Jefe administrativo 2.ª

Jefe Org. 2.ª

Ingeniero técnico 2.ª

Proyectista 1.ª

Ingeniero superior 3.ª

Titulado superior 2.ª

Titulado medio 2.ª / C

B

A / 2.698

2.698

2.698

Jefe Administrativo 1.ª

Jefe Org. 1.ª

Ingeniero técnico 1.ª

Ingeniero superior 2.ª

Titulado superior 1.ª

Titulado medio 1.ª / C

B

A / 2.698

2.698

2.698

Jefe superior.

Ingeniero superior 1.ª / C

B

A / 2.698

2.698

2.698

DIVERSOS AÑO 1996

Prima de asistencia: 26.910 pesetas.

Se concederá a aquellos trabajadores hasta la categoría de Jefe Superior que no falten al trabajo por enfermedad, accidente o permisos retribuidos por causas médicas (consultas, pruebas diagnósticas, análisis clínicos, etc.), una hora completa a lo largo de todo el año.

Lo perderán los trabajadores que falten al trabajo por dichas causas, en la siguiente proporción:

A los que falten a partir de una hora pero menos de una jornada laboral, se les descontará a razón de 1.656 pesetas por hora.

A los que falten desde una jornada laboral completa hasta las horas equivalentes a cinto jornadas laborales, se les descontará 13.455 pesetas.

Quienes falten un número de horas superior a cinco jornadas laborales no percibirán premio.

No se computará como falta de asistencia al trabajo, a efectos de la percepción de esta prima, la que se produzca en el caso de que un trabajador sufra un accidente laboral a lo largo de la jornada y acuda a recibir atención médica fuera de su centro de trabajo, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. Que el trabajador accidentado, una vez curado de sus lesiones, se reincorpore al trabajo dentro de la misma jornada laboral en la que ha sufrido el accidente.

2. Que sufra el accidente dentro de las últimas dos horas de su jornada laboral y se incorpore al trabajo al principio de la jornada del día siguiente.

En ambos casos se entiende que el trabajador afectado no ha sido dado de baja médica como consecuencia del accidente laboral sufrido.

Bolsa de vacaciones: 42.849 pesetas.

Precio límite de la hora de presencia: 1.717 pesetas.

El sistema de incentivos

Introducción.-Consiste en un procedimiento de retribución variable a través de datos objetivos recogidos en unos factores predefinidos y fáciles de evaluar.

Se establecen los siguientes grupos de evaluación:

Personal de limpieza y taller.

Personal de circulación.

Personal de oficinas, técnicos y asistencia al taller.

Mandos intermedios.

A cada uno de ellos le corresponden unos factores adaptados a criterios de valoración, relacionados con las tareas que desempeñan los trabajadores de cada grupo, con el fin de establecer una correlación lo más justa posible, entre su rendimiento y la retribución variable que les corresponda en función del mismo.

Estos factores no tienen por qué ser inamovibles. Podrán ser cambiados, modificados, aumentados, suprimidos o ponderados con la correspondiente comunicación a la línea de mando y al Comité, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del sistema o cuando se considere necesario utilizar expresiones que contribuyan a facilitar la comprensión de la definición de los factores o un mayor ajuste de los mismos a la realidad e importancia de las tareas que tratan de evaluar.

Todos los evaluados deberán conocer perfectamente el sistema que les está siendo aplicado, tanto en lo que se refiere a la definición de los factores como a los diferentes niveles de evaluación y el coeficiente de ponderación que corresponda a cada uno de ellos. En consecuencia el personal de nuevo ingreso deberá ser informado de todo lo referente a este sistema de evaluación en el momento de incorporarse a la empresa.

Cuando un trabajador realice nuevas funciones que determinen su incorporación a un grupo de evaluación diferente a aquel al que pertenecía con anterioridad, deberá ser informado de este hecho y de los nuevos factores que le corresponden.

Los factores y sus definiciones

Personal de limpieza y taller (se reagrupan factores marzo 1996)

Cantidad de trabajo y aprovechamiento del tiempo.-Se valorará el tiempo en la preparación, ejecución y terminación de los trabajos, así como la constancia y el correcto aprovechamiento del tiempo en la integridad de la jornada.

Calidad de trabajo.-Se valorará el esmero, precisión y acabado de los trabajos, así como su adaptación a las normas, instrucciones y procedimientos.

Iniciativa y polivalencia (se reagrupan factores).-Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora. Se valorará la capacidad de adaptación a otras tareas.

Orden y cuidado de las herramientas, ahorro de energía y materiales (se añaden especificaciones).-Se valorará el orden y cuidado de las herramientas y en general todos los medios que se utilizan para el trabajo, con el consiguiente ahorro de energía y materiales.

Cooperación y trabajo en equipo.-Se valorará la capacidad de compartir con los demás experiencias y conocimientos y trabajar en equipo.

Personal de circulación (se reagrupan factores marzo 1996)

Documentación de viaje.-Se valorará la cumplimentación clara, precisa y completa de los partes de circulación, reparaciones e incidencias.

Iniciativa y polivalencia (se reagrupan factores).-Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora. Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora. Se valorará la capacidad de adaptación a las diferentes tareas, servicios y situaciones.

Trabajos de revisiones y reparaciones en el tren.-Se valorará la cantidad de revisiones realizadas, así como las reparaciones que supongan una disminución de carga de trabajo para el taller.

Partes de limpieza en terminales.-Se valorará la realización correcta y exhaustiva del parte de limpieza, indicando el estado en que se encuentra el tren al hacerse cargo del mismo.

Personal de oficinas, técnicos y asistencia al taller

Cantidad de trabajo.-Se valorará el tiempo en la preparación, ejecución y terminación de los trabajos.

Calidad de trabajo.-Se valorará el esmero, precisión y acabado de los trabajos, así como su adaptación a las normas, instrucciones y procedimientos.

Iniciativa.-Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora.

Cooperación y trabajo en equipo.-Se valorará la capacidad de compartir con los demás experiencias y conocimientos y trabajar en equipo.

Aprovechamiento del tiempo.-Se valorará la correcta administración del tiempo y una adecuada utilización del mismo en las relaciones telefónicas o personales.

Mandos intermedios (se reagrupan factores marzo 1996)

Planificación, coordinación del trabajo y sentido de la economía (se reagrupan factores).-Se valorará la planificación y coordinación del trabajo en el Departamento para una eficaz realización del mismo por todos los subordinados, utilizando los medios y procesos adecuados.

Se valorará la contribución a la mejora de los resultados económicos de la empresa, tratando de reducir los costes de mano de obra, herramientas, etc., en todo el área de su competencia.

Apoyo, seguimiento y rendimiento de los trabajos realizados bajo su ámbito.-Se valorará el apoyo y colaboración que preste a sus subordinados, así como el control y rendimiento de su equipo.

Calidad de los trabajos realizados bajo su ámbito.-Se valorará la perfección y esmero con que su equipo realice los trabajos que hagan innecesaria su repetición, así como el cumplimiento de las normas, instrucciones y procedimientos, entregando las calificaciones a tiempo.

Ecuanimidad, calidad de las evaluaciones y realización correcta de la entrevista (se añade especificación).-Se valorará la capacidad de una evaluación veraz, responsable y justa, así como la transmisión de información a subordinados y superiores, así como la dedicación del tiempo necesario para la realización de la entrevista.

Iniciativa, cooperación y trabajo en equipo (se reagrupan factores).-Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora. Se valorará la capacidad para conseguir que los subordinados trabajen con espíritu de equipo, entre ellos mismos y con los demás, dando prioridad a los intereses generales sobre los propios.

Niveles para aplicar la evaluación

A. El rendimiento es muy superior a la media del grupo.

B. El rendimiento es superior a la media del grupo.

C. El rendimiento coincide con la media del grupo, aunque algunas veces es superior.

D. El rendimiento coincide con la media del grupo.

E. El rendimiento coincide con la media del grupo, aunque algunas veces es inferior.

F. El rendimiento es inferior a la media del grupo.

G. El rendimiento es muy inferior a la media del grupo.

El proceso

Cada trabajador será evaluado por el mando, que está en contacto directo con él. Se tratará de que los grupos de calificación que debe evaluar cada mando tengan el tamaño adecuado para que el seguimiento día a día de las tareas del evaluado por parte del evaluador sea posible. Con este criterio se establece un número máximo de evaluados por evaluador de 15.

En el departamento donde se dé la circunstancia de que varios evaluadores puedan calificar a los mismos evaluados, podrá establecerse un sistema de rotación para que todos los calificados sean evaluados por los distintos evaluadores. Dicha rotación se realizará de forma que cada evaluado no sea cambiado de calificador dentro de un mismo trimestre.

El evaluador dispondrá de unos impresos donde aparecen unas casillas definidas por columnas que corresponden a los factores que debe aplicar y filas donde aparecen los niveles de evaluación (A, B, C, D, E, F y G). Dentro de cada factor el evaluador situará a los componentes de su grupo en la casilla que corresponda al nivel que considere más adecuado para cada uno de ellos, estableciendo siempre una correlación entre cada evaluado y los demás del grupo y distribuyéndolos con arreglo a la campana de Gauss, de forma que el mayor porcentaje de evaluados deberá estar en la zona central y habrá porcentajes menores en la zona más alta y más baja. En consecuencia, no será válido situar a todos los calificados en el mismo nivel.

Las evaluaciones tendrán carácter cuatrimestral a partir del mes de julio de 1996, percibiéndose durante cada cuatrimestre el incentivo alcanzado como consecuencia de la evaluación del cuatrimestre anterior.

Los evaluadores recibirán la hoja cuatrimestral de calificación en la primera semana del mes correspondiente al inicio de cada cuatrimestre en los meses de julio, noviembre y marzo (en este año 1996 en el que se pasa del sistema trimestral al cuatrimestral recibirán en la primera semana del mes de abril la correspondiente al segundo trimestre de 1996, que será la última que se realice con periodicidad trimestral).

En el primer día laborable de los últimos siete días naturales de los meses de junio, octubre y febrero, los evaluadores deberán devolver cumplimentadas las hojas cuatrimestrales de calificación (en este año 1996 la de junio tendrá por última vez carácter trimestral).

En el primer día laborable de los meses de julio, noviembre y marzo cada evaluador recibirá unas hojas con la evaluación obtenida en el cuatrimestre anterior por cada uno de sus evaluados (excepto en los próximos meses de abril y julio en los que se corresponderán por última vez al trimestre anterior). Junto con dichas hojas se entregarán los impresos de entrevistas que cada evaluador deberá celebrar con cada uno de sus evaluados antes del día 15 de cada uno de dichos meses. Esta fecha límite será válida para todo el personal, excepto para el Departamento de Circulación que dispondrá hasta el día 20.

Al término de la entrevista cada evaluador entregará a su evaluado una copia de la hoja de evaluación citada y ambos, evaluador y evaluado, firmarán la hoja entrevista que tiene por única finalidad garantizar que la misma se ha realizado. También se consignará el tiempo dedicado a dicha entrevista. En caso de que algún evaluado se negara a firmar la hoja de entrevista ésta será admitida con la sola firma del evaluador.

La hoja de calificación con el porcentaje de incentivo que va a percibir cada evaluado en el cuatrimestre siguiente, que corresponderá a las calificaciones obtenidas en el cuatrimestre anterior (excepcionalmente en el cuatrimestre formado por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1996 percibirá el que corresponda a las calificaciones del trimestre formado por los meses de abril, mayor y junio), la recibirá conjuntamente con la nómina del primer mes del cuatrimestre que corresponda (julio, noviembre y marzo).

Las evaluaciones deberán ser controladas y firmadas por el Jefe Superior de cada evaluador.

Cuando sea necesario, ambos analizarán conjuntamente las posibles desviaciones que a juicio del Jefe Superior pueda haber en alguna evaluación y alcanzarán un acuerdo acerca de cuál debe ser la calificación definitiva.

Mediante un proceso informático, las calificaciones de cada grupo serán ajustadas de forma que la calificación media del mismo coincida con el porcentaje que en cada momento acuerden las representaciones económicas y social de la empresa y que en este momento está fijado en el 4,75 por 100.

Cuando un evaluador tenga un grupo de calificación compuesto por uno o dos trabajadores, las calificaciones alcanzadas por los mismos no serán ajustadas de forma que se cumpla la condición señalada en el párrafo anterior. No obstante, dichas evaluaciones serán analizadas por la Dirección para comprobar, en caso de que exista excesiva desviación respecto al valor central, si la misma está justificada.

En el caso de que a algún evaluador por causas ajenas a su voluntad no le sea posible calificar a algún evaluado, fundamentalmente por falta de datos objetivos, le situará en el factor o factores respecto a los cuales se hubiera dado esta circunstancia en el nivel de evaluación central (D).

En el caso de que dentro de un cuatrimestre haya un período de vacaciones, la evaluación corresponderá al período de actividad laboral desarrollada por el evaluado durante el resto del cuatrimestre.

En cada centro de trabajo habrá un Encargado del sistema, que estará a disposición de los evaluadores parar resolver cualquier duda. Este Encargado analizará las evaluaciones, estudiando las tendencias así como las posibles desviaciones o cualesquiera otras anomalías que alteren la correcta aplicación del sistema. En el caso de detectar alguna irregularidad la someterá a la Asesoria del Centro, que deberá ponerse en contacto con los responsables de la calificación afectada, con el fin de que sea oportunamente revisada. A nivel de empresa habrá dos personas responsables del buen funcionamiento del sistema que analizarán los resultados de las calificaciones y prestarán apoyo y asesoramiento a los evaluadores. Este análisis se realizará, en un principio mensualmente y más adelante con carácter trimestral o cuatrimestral.

Habrá también una Comisión de Empresa que estudiará los resultados trimestralmente.

Percepción del incentivo en caso de bajas por enfermedad

No se hará ninguna deducción para el cálculo de los incentivos en los siete primeros días naturales de baja de cada año, teniendo en cuenta que en ese período el trabajador pierde totalmente la prima de presencia. A partir del octavo día natural se le deducirá del porcentaje de incentivo que haya devengado en el cuatrimestre al que corresponda la baja 1/120 por día natural de baja. (Esta deducción tendrá por última vez carácter trimestral, aplicándose 1/90 en los dos primeros trimestres del presente año). Tanto el 1/90 como el 1/120 estarán sujetos a variación, dependiendo del número de días que tengan respectivamente los dos primeros trimestres del presente año y los cuatrimestres en lo sucesivo.

En consecuencia los trabajadores que hayan estado de baja por enfermedad o accidente más de siete días naturales en el primer trimestre percibirán el porcentaje que se acuerde, dividido entre el número de días que tiene el trimestre multiplicado por dicha cifra menos los días naturales de baja del trimestre que excedan de siete. A partir de julio de 1996 el porcentaje a aplicar será el de días que tiene el cuatrimestre.

Ejemplo:

Baja de diez días naturales.

Porcentaje incentivo: 4,75 por 100.

Porcentaje a percibir a partir de julio de 1996.

4,75 por 100

------------ / x (120 - 3) = 4,63 por 100

120

Percepción del incentivo en caso de no permanecer de alta en la empresa todo el trimestre

El devengo de los incentivos será proporcional a los días que el trabajador permanezca de alta en la empresa en el cuatrimestre al que se refiere la calificación (o trimestre si se trata de los dos primeros trimestres del presente año). Esta norma afectará fundamentalmente a los trabajadores que sean alta en la empresa después de haberse iniciado el cuatrimestre (o trimestre si se trata de los dos primeros trimestres del presente año), o que causen baja en la misma por cualquier motivo antes de su terminación.

Período mínimo necesario para ser calificado dentro de un trimestre

Para poder ser calificado en un cuatrimestre, el evaluado deberá trabajar, al menos, veinte días laborables dentro del mismo (si se trata de los dos primeros trimestres del presente año deberán ser al menos quince días). Si trabaja menos de dicho período se le calificará por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Si tiene calificado el cuatrimestre anterior (trimestre en los dos primeros de este año), con la misma calificación que obtuvo en el mismo.

2. Si no lo tiene calificado, con el valor medio.

Todo ello sin perjuicio de que si no ha permanecido todo el cuatrimestre de alta (trimestre si se trata de los dos primeros de este año), se le calcule la proporción correspondiente sobre la prima obtenida por cualquiera de los dos procedimientos señalados.

Base para la aplicación del porcentaje de incentivo y reflejo en nómina

El porcentaje del incentivo se aplicará siempre sobre el sueldo bruto con antigüedad y tendrá únicamente repercusión en el pago de las mensualidades y nunca en las pagas extraordinarias u otras percepciones.

El incentivo irá reflejado en la nómina con su apartado correspondiente indicando el porcentaje y valor a cobrar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 21/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 262 de 30 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23959).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por resolución de 28 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20050).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

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