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Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto de 1996, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:
En el artículo 42, jubilación, en complemento de pensión base en el primer apartado donde dice: «La empresa abonará al personal jubilado que tenga un mínimo de quince años de antigüedad y menos de veinticinco un complemento de pensión cuyo importe se establece en el anexo», debe decir: «La empresa abonará al personal jubilado que tenga un mínimo de quince años de antigüedad y menos de veinticinco un complemento de pensión cuyo importe se establece en el anexo Q».
En el artículo 43, seguridad e higiene en el trabajo, en el segundo apartado, donde dice: «Período de prueba: Ambas representaciones conscientes de la dificultad que presenta en la práctica la realización de contratos por tiempo indefinidos», debe decir: «Período de prueba: Ambas representaciones conscientes de la dificultad que presenta en la práctica la realización de contratos por tiempo indefinido».
En el anexo C, tarifas para prótesis, artículo 36, en el primer apartado, donde dice: «Se pagará el 75 por 100 de las correspondiente facturas considerando como base tope el 75 por 100 de salario base», debe decir: «Se pagará el 75 por 100 de las correspondientes facturas considerando como base tope el 75 por 100 sobre base».
En el anexo D, tarifas para el pago de las prestaciones odontológicas, artículo 36, en el apartado B), donde dice: «Servicios por los que se pagará el 75 por 100 de las correspondientes facturas, considerando como base tope el 75 por 100 salario base», debe decir: «Servicios por los que se pagará el 75 por 100 de las correspondientes facturas, considerando como base tope el 75 por 100 sobre base»; en la tabla donde dice: «75 por 100 salario base (Pesetas)», debe decir: 75 por 100 sobre base (Pesetas)».
En el anexo P, tabla de valores de horas de nocturnidad, en la tabla 2, Técnicos administrativos, donde dice: «Auxiliar Calcador», debe separarse y decir:
«Auxiliar.
Calcador».
En el artículo 37, fondo social y club tiempo libre, donde dice: «504 pesetas. 217 pesetas», debe decir: «Fondo social: 504 pesetas. Club tiempo libre: 217 pesetas».
En el anexo R, personal del Departamento de Circulación, artículo 64, en la tabla, donde dice:
«Comida
o cena
-
Pesetas / Desayuno
-
Pesetas
Dieta España y Portugal / 1.070 / 175
Dieta internacional / 1.859 / 338
Complemento segunda noche fuera / - / 674
Complemento tercera noche fuera / - / 1.348.»
Debe separarse y decir:
«Comida
o cena
-
Pesetas / Desayuno
-
Pesetas
Dieta España y Portugal / 1.070 / 175
Dieta internacional / 1.859 / 338
Complemento segunda noche fuera: 674 pesetas.
Complemento tercera noche fuera: 1.348 pesetas.»
En el anexo S, tabla de valores de las horas extraordinarias imprevistas, realizadas en domingos y festivos, artículo 11, en la tabla 2, Técnicos y administrativos, donde dice: «Auxiliar Calcador», debe separarse y decir:
«Auxiliar.
Calcador.»
En el sistema de incentivos, en el apartado «Los factores y sus definiciones», en el párrafo de «Personal de circulación (se reagrupan factores marzo 1996)», en iniciativa y polivalencia, donde dice: «Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora. Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora», está repetido el párrafo, debe suprimirse uno y quedar así: «Se valorará la iniciativa propia para el perfeccionamiento profesional, la aportación de ideas y propuestas, así como la capacidad de detectar y solucionar problemas e identificar posibilidades de mejora».
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