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Documento BOE-A-1996-17830

Resolución de 21 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002162).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23927 a 23934 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-17830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002162), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 1996, de una parte, por miembros de los distintos Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «FINANZAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Artículo 1. Partes firmantes y legitimación.

2. Cada miembro integrante de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio, será propuesto por los representantes legales de los trabajadores de cada base y su área geográfica de influencia, y de entre ellos mismos, y ratificados por las asambleas por el sistema decisorio regulado en el artículo 100 de este Convenio, sumando los votos de las asambleas correspondientes de cada área.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1997, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17 bis. Empleo. Período de prueba del personal de nuevo ingreso.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, cuya duración será la establecida en el anexo 6 de este Convenio.

Artículo 19. Jornada de trabajo en oficinas centrales de Madrid, en su sede social de la calle Arturo Soria, número 125.

1. Durante todo el año la jornada continuada de lunes a viernes será de ocho a quince horas, salvo dos días al mes (a excepción de los meses de julio, agosto y septiembre), en que se realizará jornada partida.

La jornada partida, en los días en que corresponda ésta, será de ocho a quince horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas.

2. La plantilla del centro de trabajo se distribuirá de lunes a jueves (a excepción de los días que sean víspera de festivo), fijándose el día de jornada partida que corresponda trabajar a cada empleado en base a la programación que el Jefe del Departamento establezca, con objeto de mantener los servicios en funcionamiento de dieciséis a dieciocho treinta horas. Los grupos de trabajo para cada tarde de la semana se acordarán entre el Jefe del Departamento y el Comité de Centro.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el trabajador podrá permutar el tiempo de trabajo de la tarde del día de jornada partida, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Deberá preavisar la permuta en la jornada laboral anterior, confirmándose por escrito.

b) El número máximo de permutas, durante un período de nueve meses consecutivos (de octubre a junio), no podrá exceder de seis.

c) La compensación de la permuta se realizará dentro de los quince días laborables siguientes, fijándose la fecha de la misma por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, y a falta de éste, la compensación se materializará el último día laborable de dicho período.

Ejercitada previamente esta facultad por el trabajador, la empresa podrá proceder a hacer uso del mismo número de permutas que hubiera realizado el trabajador y con los mismos requisitos establecidos anteriormente.

3. Las cinco horas correspondientes a dos jornadas de tarde podrán sustituirse por la realización de trabajo en el sábado más próximo al cierre anual del ejercicio económico, si así lo determinase el Jefe del Departamento.

4. Le será de aplicación al personal de oficinas centrales (calle Arturo Soria, 125, de Madrid) lo establecido en los puntos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 20 de este Convenio.

5. No se establece ningún tipo de transporte colectivo para el desplazamiento del personal al término de la jornada a las dieciocho treinta horas.

Artículo 54. Prioridad en la estabilidad en el empleo.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 57. Tablón de anuncios y uso de medios de comunicación.

1. La empresa dispondrá de uno o varios tablones de anuncios, donde se colocarán los escritos que procedan exclusivamente de los representantes de los trabajadores. Dicho tablón estará situado en lugar visible de fácil acceso.

2.c) El servicio del teletipo, télex o fax se reservará para comunicados breves y necesarios, y su uso estará condicionado a que sea entregado el texto al operario/a debidamente firmado por el responsable de su contenido.

Artículo 80. Comisiones delegadas del Comité.

1.d) Comisión de prevención de riesgos laborales (integrada en el Comité de Salud Laboral).

e) Comisión de formación.

Artículo 83. Composición.

El Comité Intercentros estará integrado por un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal que tengan representación sindical, guardando en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, armonizando siempre que fuese posible esta proporcionalidad sindical con la representación en el mismo de los centros de trabajo de la empresa que tengan constituido el Comité de Centro o Delegados de Personal.

Artículo 95. Convocación.

b) Por un tercio del personal afectado por este Convenio.

Artículo 100. Sistema decisorio.

Cuando se someta a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores se requerirá el voto personal, libre, directo y secreto. El acuerdo más votado será válido siempre que represente, al menos, el 30 por 100 de los trabajadores del centro de trabajo afectados por este Convenio, salvo que fuese sobre conflicto colectivo o huelga laboral, en cuyos supuestos se estará, en cuanto al resultado válido de la votación, a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 106. Incrementos de la facturación y beneficios, y participación de los empleados.

Con objeto de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa y poder optimizar su capacidad productiva mejorando las condiciones de trabajo, se establece:

a) Si al final del ejercicio económico se consigue para toda la empresa un beneficio disponible suficiente para abonar dicha paga, se abonará una paga de facturación, siempre que la facturación conseguida supere la del ejercicio económico anterior en un 8 por 100 más el porcentaje interanual del IPC registrado al final del referido ejercicio. El personal percibirá el 0,75 por 100 del aumento resultante de la facturación, en las condiciones establecidas en el apartado d) de este artículo.

b) Si la facturación particular de cada base llega a superar en un 8 por 100 a la del ejercicio anterior, más el porcentaje interanual del IPC registrado al final del referido ejercicio, el personal de la base que lo consiga percibirá un 0,9 por 100 y el de central un 0,2 por 100 del aumento resultante de la facturación de dicha base, en las condiciones establecidas en el apartado d) de este artículo.

g) Las cifras de facturación y beneficios serán acreditadas mediante la Memoria anual de la empresa o, en su defecto, mediante acreditación de la empresa auditora de la misma.

Artículo 148. Seguros de vida.

2. Los capitales asegurados para cada contingencia serán los siguientes:

Muerte natural: 4.500.000 pesetas.

Muerte accidental: 9.000.000 de pesetas.

Muerte por accidente de circulación: 13.500.000 pesetas.

Incapacidad permanente total o absoluta (enfermedad o accidente): 4.500.000 pesetas.

3. Tendrán derecho a estos seguros los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que pertenezcan a la plantilla de la empresa en el momento de producirse el hecho causante y que hubiesen solicitado su inclusión en la póliza con anterioridad al mismo.

7. Los seguros de vida a que se refiere este artículo serán aplicables únicamente al personal en alta en la plantilla activa de la empresa y al personal de la misma ya jubilado, según lo previsto en el punto 6 anterior, y siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en la propia póliza del seguro. No obstante, no estarán cubiertos en cuanto al riesgo de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, ni en la doble o triple indemnización por muerte accidental o muerte por accidente de circulación (riesgos que se detallan en el punto 2 anterior) los empleados en alta en la plantilla activa que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años, ni el personal ya jubilado.

8. En todo lo no establecido en este artículo se estará a lo que establezca el condicionado de la póliza suscrita con la compañía aseguradora, no siendo «Finanzauto, Sociedad Anónima», en ningún caso responsable directo ni subsidiario del pago de indemnizaciones que no fueran satisfechas por dicha compañía.

9. Las restantes condiciones actuales de la paliza suscrita entre «Finanzauto» y la compañía «La Sud América» (cuya fotocopia obra en poder de los representantes de los trabajadores), se mantendrán en sus propios términos durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y sólo podrán ser variadas de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 157. Ayuda a empleados con hijos o cónyuge minusválidos.

2. A estos efectos se considerarán únicamente aquellas situaciones de minusvalía, reconocidas como tales por la Seguridad Social, debiendo justificarse ante la empresa mediante la presentación del documento que emita la propia Seguridad Social.

3. Su abono se realizará en los doce meses del año en tanto persista la acreditada situación de minusvalía. En el caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores de «Finanzauto, Sociedad Anónima», la ayuda por hijo minusválido se abonará sólo a uno de ellos, a elección de los interesados.

Artículo 166. Salario base de ingreso: «Z».

1. El salario base del personal de nuevo ingreso será el establecido en la letra «Z» de la tabla salarial durante todo el período de prueba, y se corresponderá con el 90 por 100 del importe del salario base, letra «A», de la tabla salarial, y consiguientemente será el resultante de la suma de los distintos componentes salariales especificados para el salario base con carácter general en el artículo 165 de este Convenio (anexo 1).

2. No será de aplicación lo establecido en el punto 1 anterior a los contratos en prácticas, que se regirán por lo establecido en el artículo 166.bis de este Convenio.

Artículo 168. Antigüedad.

1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistente en el abono de cuatrienios en cuantías equivalentes a 3.235 pesetas.

Artículo 169. Premio de puntualidad y asistencia.

Con el fin de premiar la asistencia al trabajo, se abonará mensualmente la cantidad de 2.921 pesetas, de acuerdo con las normas actualmente vigentes que regulan este premio.

Artículo 173. Participación en los beneficios anuales de la empresa.

1. Se establece una participación en los beneficios anuales de la empresa equivalente al 8 por 100 del beneficio disponible, entendiéndose por tal el que resulte de las cuentas anuales, una vez minorada la cantidad destinada al pago del impuesto sobre sociedades, calculados éstos según la tasa fiscal base vigente en cada momento, establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda, y deduciéndose previamente los rendimientos atípicos, tales como la compra y la venta de inmuebles y los beneficios o pérdidas netos relacionados con las empresas participadas.

2. Las cifras de beneficio serán acreditadas mediante la Memoria anual de la empresa o, en su defecto, mediante acreditación de la empresa auditora de la misma.

3. La distribución de beneficios será repartida en igual cuantía para todos los trabajadores, sin distinción de categorías, y será abonable exclusivamente al personal que se encuentre en alta en la plantilla activa de la empresa en el momento de su abono.

Artículo 175. Sistema de revisión.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto nacional establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 1996 un incremento respecto del 31 de diciembre de 1995 superior al 4 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

El porcentaje de revisión a efectuar será el del exceso sobre la citada cifra del 4 por 100, y se aplicará con efectos del 1 de enero de 1996, sobre el salario base y escalón de actividad utilizados para el aumento de 1996, quedando con ello configurados los valores que han de servir de base para los incrementos salariales de 1997.

Idéntico sistema de revisión se aplicará al salario base y escalón de actividad de 1997.

La cantidad resultante individualmente de esta revisión se abonará en el primer trimestre de 1997 y 1998, respectivamente.

Disposición final cuarta.

Se incorpora al anexo 2 de este Convenio la categoría laboral de «Comercial de máquinas pequeñas», con las siguientes características:

Retribución durante período de prueba y primer año de contrato: La establecida para el primer año del contrato en prácticas, correspondiente al nivel 3 de la tabla salarial.

Retribución durante el segundo año de contrato: La establecida para el segundo año del contrato en prácticas, correspondiente al nivel 3 de la tabla salarial.

Retribución a partir del tercer año de contrato: La correspondiente al nivel 3 de la tabla salarial (anexo 1).

Medias dietas y kilometraje: Se le abonará la cantidad bruta mensual de 12.000 pesetas, no siéndole de aplicación lo establecido en el anexo 4 de este Convenio.

Comisiones de ventas: Percibirá las que le correspondan de acuerdo con la circular interna que emitirá la Dirección Comercial de la Empresa.

Disposición adicional.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Mixta, a que se refiere el artículo 15 del mismo, estará constituida e integrada por las siguientes personas:

Representantes de la Dirección:

Don Alberto García Perea.

Don Santiago Ovejero Villar.

Don Agustín Trilla Bonet.

Don Manuel Millán Márquez.

Don Alfredo Seoane Santos.

Representantes de los trabajadores:

Titulares:

Don José Amores Fernández.

Don Valentín Mayo Fernández.

Don Isidoro Guaita Cuñat.

Don Eladio Tejada Sánchez.

Don Manuel Mateo Segura.

Suplentes:

Doña María del Carmen Gutiérrez Montesdeoca.

Don Jesús Méndez González.

Don Manuel Vega Garrido.

Don Ginés Vera Andrés.

Don Fernando Beltrán Sobrado.

Los suplentes de los representantes de los trabajadores pasarán a ser titulares en el supuesto de que algún titular fuese revocado como miembro de la Comisión Mixta, dimitiese de dicho cargo, perdiese su condición de representante de los trabajadores, extinguiese su relación laboral con la empresa, o si se suspendiese dicha relación laboral y durante el tiempo de su suspensión.

Los suplentes adquirirán la condición de titular en el orden numérico en que quedan reseñados.

(TABLAS OMITIDAS)

ANEXO 1 (BIS)

Salarios correspondientes al nivel 1. Año 1996

Vigencia: 1996

Salario base «A»

Mensual / Salario base «A»

Anual / C a t e g o r í a s

Botones menos de dieciocho años / 105.797 / 1.481.158

Aspirante Administrativo menor de dieciocho años / 105,797 / 1.481.158

Aprendiz tercer año. Contrato s/Ley 10/1994 / 150 por 100 s/SMI / 14 mensualidades

Aprendiz segundo año. Contrato s/Ley 10/1994 / 140 por 100 s/SMI / 14 mensualidades

Aprendiz primer año. Contrato s/Ley 10/1994 / 130 por 100 s/SMI / 14 mensualidades

ANEXO 2

Asimilación de categorías profesionales a niveles económicos

Nivel / Categoría / Nivel / Categoría

1 / Aprendiz contrato formación tercer año. / 6 / Jefe Equipo de Taller.

Aprendiz contrato formación segundo y primer año. / Oficial primera Obrero del campo.

Botones menor de dieciocho años. / Demostrador.

Aspirantes Administrativo menor de dieciocho años. / Codificador de programas.

Aprendiz tercer año. Contrato s/Ley 10/1994. / Operador de primera.

Aprendiz segundo año. Contrato s/Ley 10/1994. / Dependiente especial.

Aprendiz primer año. Contrato s/Ley 10/1994. / Oficial Administrativo especial.

2 / Peón ordinario. / 7 / Demostrador especial.

Guarda. / Jefe Equipo de campo.

Vigilante. / Jefe segunda Administrativo.

Ordenanza. / Jefe de Operación.

Portero. / Jefe de Codificación.

Telefonista. / Programador de segunda.

/ Delineante Proyectista.

3 / Oficial tercera Obrero. / / Jefe segunda de Organización.

Especialista. / Encargado de Almacén.

Auxiliar Administrativo. / Delegado de Ventas C.

Calcador. / Técnico Comercial.

Auxiliar de Organización.

Comercial Máquinas Pequeñas. / 8 / Jefe primera Administrativo.

Jefe primera de Tienda.

4 / Oficial segunda Obrero taller. / / Jefe segunda de Tienda.

Chófer. / Programador de primera.

Almacenero. / Jefe de Taller.

Conserje. / Maestro de Taller.

Oficial segunda Administrativo. / Maestro segunda de Taller.

Auxiliar Administrativo cinco años. / Jefe primera de Organización.

Dependiente de segunda.

Codificador de segunda. / 9 / Jefe de Inspectores Post-Venta.

Delineante de segunda. / Analista.

Técnico Organización de segunda. / Perito.

/ Graduado Social.

5 / Oficial primera Obrero de Taller. / Ayudante Técnico Sanitario.

Oficial segunda Obrero de Campo. / Maquinista Naval.

Entregador. / Ingeniero Técnico.

Oficial primera Administrativo. / Delegado de Ventas B.

Dependientes de primera. / Inspector Post-Venta.

Almacenero especial.

Delineante de primera. / 10 / Ingeniero.

Técnico Organización de primera. / Licenciado.

Codificador de primera. / Profesor Mercantil.

Operador de segunda, / Delegado de Ventas A.

Delegado de Ventas D.

ANEXO 3

Valor horas extraordinarias. Año 1996

Importe

-

Pesetas / Nivel / Categoría

1 / Botones y Aspirante Administrativo menor de dieciocho años / 1.328

Aprendiz tercer año. Contratado s/Ley 10/1994 / 1.237

Aprendiz segundo año. Contrato s/Ley 10/1994 / 1.154

Aprendiz primer año. Contrato s/Ley 10/1994 / 1.072

2 / Peón ordinario / 1.773

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

3 / Oficial tercera Obrero / 1.797

Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Calcador.

Auxiliar de Organización.

4 / Oficial segunda Obrero Taller / 1.875

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial segunda Administrativo.

Auxiliar Administrativo cinco años.

Dependiente segunda.

Técnico Organización segunda.

Delineante segunda.

Codificador segunda.

5 / Oficial primera Obrero Taller / 1.968

Oficial segunda Obrero Campo.

Entregador.

Oficial primera Administrativo.

Almacenero especial.

Dependiente primera.

Delineante primera.

Técnico de Organización primera.

Codificador primera.

Operador segunda.

6 / Jefe Equipo Taller / 2.025

Oficial primera Obrero Campo.

Codificador de programas.

Operador primera.

Demostrador.

Dependiente especial.

Oficial Administrativo especial.

Jefe Equipo Campo / 2.178

Demostrador especial.

ANEXO 3 (BIS)

Valor horas de presencia cuando exceden de la jornada ordinaria.

Año 1996

Importe

-

Pesetas / Nivel / Categoría

5 / Oficial segunda Obrero Campo / 1.968

6 / Oficial primera Obrero Campo / 2.025

7 / Jefe Equipo Campo / 2.178

ANEXO 3.1 Valor de horas extraordinarias para las realizadas en sábado, domingo o festivo y para las que se realicen una vez cumplida la jornada de nueve treinta horas diarias por el personal con jornada flexible. Año 1996

Importe

-

Pesetas / Nivel / Categoría

1 / Botones y Aspirante Administrativo menor de dieciocho años / 1.561

Aprendiz tercer año. Contrato s/Ley 10/1994 / 1.445

Aprendiz segundo año. Contrato s/Ley 10/1994 / 1.358

Aprendiz primer año. Contrato s/Ley 10/1994 / 1.261

2 / Peón ordinario / 2.086

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

3 / Oficial tercera Obrero / 2.113

Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Calcador.

Auxiliar de Organización.

4 / Oficial segunda Obrero Taller / 2.205

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial segunda Administrativo.

Auxiliar Administrativo cinco años.

Dependiente segunda.

Técnico Organización segunda.

Delineante segunda.

Codificador segunda.

5 / Oficial primera Obrero Taller / 2.314

Oficial segunda Obrero Campo.

Entregador.

Oficial primera Administrativo.

Almacenero especial.

Dependiente primera.

Delineante primera.

Técnico de Organización primera.

Codificador primera.

Operador segunda.

6 / Jefe Equipo Taller / 2.383

Oficial primera Obrero Campo.

Codificador de programas.

Operador primera.

Demostrador.

Dependiente especial.

Oficial Administrativo especial.

7 / Jefe Equipo Campo / 2.562

Demostrador especial.

ANEXO 3.1 (BIS)

Valor de horas de presencia cuando se realizan en sábado, domingo o festivo y para las que se realicen una vez cumplida la jornada de nueve treinta horas diarias por el personal con jornada flexible. Año 1996

Importe

-

Pesetas / Nivel / Categoría

5 / Oficial segunda Obrero Campo / 2.314

6 / Oficial primera Obrero Campo / 2.383

7 / Jefe Equipo Campo / 2.562

ANEXO 5

Períodos de prueba del personal de nuevo ingreso

A) Titulados superiores: Doce meses.

Ingeniero.

Licenciado.

Profesor mercantil.

B) Personal comercial: Doce meses.

Delegado de Ventas «A».

Delegado de Ventas «B».

Delegado de Ventas «C».

Delegado de Ventas «D».

Comercial de máquinas pequeñas.

Técnico Comercial.

Jefe Inspectores Post-Venta.

Inspector Post-Venta.

Jefe primera de Tienda.

Jefe segunda de Tienda.

Dependiente especial.

C) Titulados medios (no comerciales): Ocho meses.

Perito.

Graduado Social.

Ayudante Técnico Sanitario.

Maquinista Naval.

Ingeniero técnico.

Analista.

D) Restantes categorías laborales: Seis meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/1996
  • Fecha de publicación: 02/08/1996
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841) (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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