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Documento BOE-A-1996-12087

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 1996, páginas 17967 a 17968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-12087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (número de código 9902455), que fue suscrito con fecha 12 de abril de 1996, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y FAHIA-USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SEMOLAS EL DIA 12 DE ABRIL DE 1996

Asistentes:

Centrales Sindicales:

UGT:

Don Eugenio Gariglio (As).

Doña Gloria Mateo.

Don Antonio Rof Ferreras.

Don Cipriano Mesa.

CC.OO.:

Don Ramón Cantarero (As).

Don Rafael Espejo Ruz.

USO:

Don Eugenio Giménez (As).

Don Angel Villaseñor.

Empresarios:

Don Manuel Santos Gordo.

Don Enrique Lovera Porras.

Don J. Antonio Marcos Muñoz.

Don Miguel Angel Azofra.

Don Enrique Martín (As).

Don Ramón Sánchez (As).

En Madrid, siendo las doce horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como único objetivo aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo del pasado año, y fijar el calendario para el inicio de la negociación del nuevo Convenio con vigencia para el actual año de 1996.

Respecto al primer objetivo -aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1995-, los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 1995, revisar las tablas salariales A y B del Convenio 1995, aplicando a cada uno de los conceptos retributivos que en ellas figuran un incremento del 0,8 por 100, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas para 1995, figuradas como anexo de la presente acta.

Para facilitar esta revisión salarial, las empresas harineras y/o semoleras podrán efectuar la liquidación que corresponde por este concepto aplicando el 0,8 por 100 sobre la masa salarial bruta anual de cada uno de sus trabajadores.

Para el inicio de la negociación del nuevo Convenio con vigencia para el actual año 1996, y para evitar que se demore en el tiempo la entrada en vigor del nuevo Convenio 1996, con los inconvenientes que ello conlleva, se acuerda que esta negociación se inicie en la semana del 22 al 27 del actual mes de abril, en fecha a concretar con posterioridad.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión de la presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que la presente acta y sus anexos sean suscritos por un solo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la representación empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las trece treinta horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

Tabla salarial «A» (revisada) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995

Salario

base

mensual

-

Pesetas / Plus

Convenio

mensual

-

Pesetas / Categoría

Personal Técnico

Jefe Técnico Molinero / 95.290 / 10.916

Maestro Molinero / 87.613 / 10.846

Técnico de Laboratorio / 87.613 / 10.846

Personal Administrativo

Jefe de Oficina / 87.613 / 10.846

Jefe de Contabilidad / 87.613 / 10.846

Oficial Administrativo / 82.853 / 10.800

Viajantes, Vendedores y Compradores / 82.853 / 10.800

Auxiliar Administrativo / 78.085 / 10.753

Aspirante de diecisiete años / 66.911 / 10.651

Aspirante de dieciséis años / 65.584 / 10.637

Personal obrero cualificado / Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero / 2.671 / 10.769

Chófer, Mecánico y Electricista / 2.650 / 10.766

Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.634 / 10.764

Personal obrero no cualificado

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.608 / 10.753

Aspirante de diecisiete años / 1.419 / 9.978

Aspirante de dieciséis años / 1.138 / 9.978

Personal subalterno

Guardas y Serenos / 2.308 / 10.671

Repasador de sacos y personal limpieza / 2.308 / 10.671

El Chófer tendrá un plus de 494 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Tabla salarial «B» (revisada) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995

Salario

base

mensual

-

Pesetas / Plus

Convenio

mensual

-

Pesetas / Categoría

Personal Técnico

Jefe Técnico Molinero / 97.672 / 11.189

Maestro Molinero / 89.804 / 11.117

Técnico de Laboratorio / 89.804 / 11.117

Personal Administrativo

Jefe de Oficina / 89.804 / 11.117

Jefe de Contabilidad / 89.804 / 11.117

Oficial Administrativo / 84.924 / 11.070

Viajantes, Vendedores y Compradores / 84.924 / 11.070

Auxiliar Administrativo / 80.037 / 11.022

Aspirante de diecisiete años / 68.584 / 10.917

Aspirante de dieciséis años / 67.224 / 10.904

Personal obrero cualificado / Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero / 2.738 / 11.039

Chófer, Mecánico y Electricista / 2.717 / 11.036

Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.699 / 11.034

Personal obrero no cualificado

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.673 / 11.022

Aspirante de diecisiete años / 1.455 / 10.228

Aspirante de dieciséis años / 1.166 / 10.228

Personal subalterno

Guardas y Serenos / 2.366 / 10.938

Repasador de sacos y personal limpieza / 2.366 / 10.938

El Chófer tendrá un plus de 506 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 27/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5711).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3640).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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