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Documento BOE-A-1994-17673

Resolución de 22 de julio de 1994, de la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por la que se regulan las bases de datos y ficheros automatizados de carácter personal existentes en dicha entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1994, páginas 24398 a 24400 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-17673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y del Real DecretoLey 20/1993, de 2 de diciembre, por el que se prorroga por seis meses el plazo previsto de un año en la citada disposición adicional segunda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica independiente del Estado, está obligada a adoptar una disposición de regulación de los ficheros automatizados existentes.

A tal efecto, esta Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 16 del Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada sociedad estatal, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las bases de datos y ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en adelante FNMT, y establecimientos de ella dependientes, son los que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, las finalidades de las bases de datos y ficheros automatizados y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los mismos; las estructuras básicas de las bases de datos y ficheros; las cesiones de datos previstas; los responsables de los ficheros automatizados y los órganos de la FNMT ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación serán, en concreto y para cada uno de los ficheros automatizados, los que se indican en el anexo de la presente Resolución en relación con los mismos.

Artículo 2.

Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero automatizado se prevén en el anexo de la presente resolución, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como de los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

Asimismo podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los datos incluidos en las bases de datos y ficheros automatizados podrán ser cedidos, con carácter general, cuando así fuere exigido por disposición legal, o, en su caso, por Resolución judicial o administrativa.

Artículo 3.

Los responsables de los ficheros automatizados relacionados en el anexo adoptarán las medidas necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, que son las que se concretan en esta Resolución.

Artículo 4.

Los afectados, respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal, serán previamente informados de modo expreso, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 5.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de julio de 1994.-El Director general, Jaime Gaiteiro Fortes.

ANEXO

Número 1. Bases de datos y fichero automatizado de personal

1. Finalidad y usos previstos del fichero.

El fichero automatizado de personal tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones laborales y de servicios de la FNMT con sus trabajadores o personal contratado, conteniendo información sobre nóminas, categorías profesionales, resoluciones judiciales o administrativas y, en general, los datos necesarios para confeccionar los referidos expedientes laborales o de servicios.

En el citado fichero se registran todos los datos necesarios para el desarrollo de las actividades laborales y de servicios, y el uso de los datos contenidos en el mismo es exclusivamente para los fines señalados y por personal debidamente autorizado.

2. Personas o colectivos origen de los datos.

Serán los trabajadores de la FNMT contratados en régimen laboral, así como las demás personas que presten servicios en dicha entidad independientemente de que su relación jurídica con la misma fuere mercantil o civil.

3. Procedencia y procedimiento de recogida.

Los datos recogidos en el fichero de personal se obtienen a través de los respectivos contratos y, en su caso, a través de las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes.

4. Estructura básica del fichero.

La estructura básica del fichero automatizado de personal y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre y apellidos del trabajador o personal contratado.

2. Número interno de identificación y categoría profesional.

3. Número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad y domicilio y teléfono.

4. Estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.

5. Antigüedad en la FNMT, situación militar.

6. Datos académicos y de formación profesional, titulaciones.

7. Turno y horario de trabajo, historial del trabajador.

8. Historial de bajas médicas, absentismo y reclamaciones laborales.

9. Retenciones judiciales.

10. Datos de créditos concedidos por la empresa.

11. Datos bancarios. 12. Datos económicos de nómina.

El fichero de personal podrá contener información relacionada con pertenencia a asociaciones o afiliación a sindicatos del trabjador o personal contratado, así como relativos a la salud a efectos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, siempre que existiera acuerdo libre, expreso y por escrito del trabajador o persona afectada.

Los datos recogidos en este fichero se conservarán en la FNMT durante toda la vigencia del contrato de trabajo o relación de servicios, y cinco años más una vez que se hubiere producido la extinción del contrato o baja en dicha entidad, cualquiera que fuere su causa.

5. Cesiones de datos.

Se prevé la cesión de los datos del presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que los trabajadores o personas contratadas por la FNMT tuvieran establecido un sistema de pago o retribución a través de dichas instituciones.

6. Organo responsable.

La responsabilidad sobre este fichero corresponde a la Dirección General de la FNMT.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso, por el afectado, ante la Secretaría General/Dirección de Recursos Humanos de la FNMT (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

Número 2. Bases de datos y fichero automatizado

de seguridad

1. Finalidad y usos previstos del fichero.

El fichero automatizado de seguridad tiene por finalidad garantizar la seguridad del edificio, la fabricación y custodia de los efectos y labores oficiales, y de las personas que prestan sus servicios en la FNMT.

2. Personas o colectivos origen de los datos.

Serán todas las personas que acceden al interior del establecimiento de la FNMT.

3. Procedencia y procedimiento de recogida.

Los datos recogidos en el fichero de seguridad se obtienen a través del documento nacional de identidad del afectado, o documentos identificativos similares.

4. Estructura básica del fichero.

La estructura básica del fichero automatizado de seguridad y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre, apellidos y lugar de nacimiento del visitante.

2. Número del documento nacional de identidad.

3. Departamento y nombre de la persona a visitar.

4. Fecha, hora de entrada y salida del visitante.

5. En su caso, datos del vehículo, matrícula y modelo.

Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicando quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los datos recogidos en este fichero serán cancelados a los cinco años siguientes a la fecha de su obtención.

5. Organo responsable.

La responsabilidad sobre este fichero corresponde a la Dirección General de la FNMT.

6. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso, por el afectado, ante la Secretaría General/Dirección de Recursos Humanos de la FNMT (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

Número 3. Bases de datos y fichero automatizado de terceros

1. Finalidad y usos previstos del fichero.

El fichero automatizado de terceros tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones comerciales de la FNMT.

2. Personas o colectivos origen de los datos.

En este fichero se recogen los datos referentes a las relaciones comerciales habituales entre la FNMT y los empresarios individuales, entidades públicas o privadas y compañías mercantiles, así como la información correspondiente a las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, productos o servicios de la FNMT.

3. Procedencia y procedimiento de recogida.

Los datos que configuran el fichero de terceros son obtenidos a través de los contratos correspondientes, y mediante la cumplimentación de formularios o cuestionarios facilitados al efecto.

4. Estructura básica del fichero.

La estructura básica del fichero automatizado de terceros, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Identificación de la persona, nombre y apellidos, y, en su caso, razón social, teléfono y dirección.

2. Datos bancarios.

3. Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado.

4. Datos sobre la actividad o negocio.

Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicando quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los datos recogidos en este fichero serán cancelados a los cinco años siguientes a la fecha de su obtención.

5. Cesiones de los datos.

Se prevé la cesión de los datos existentes en el presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que la persona o colectivos tuvieren establecido un sistema de cobro o pago a través de dichas instituciones.

6. Organo responsable.

La responsabilidad sobre este fichero corresponde a la Dirección General de la FNMT.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso, por el afectado, ante la Secretaría General/Dirección de Recursos Humanos de la FNMT (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 26 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16883).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Ficheros con datos personales

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