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Documento BOE-A-1993-30213

Resolución de 25 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1993, páginas 36233 a 36239 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. La Federación Española de los Deportes Aéreos (FENDA), como Entidad que reúne a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, asociaciones y clubes deportivos, Deportistas, Técnicos y Jueces, dedicados a la práctica de las especialidades deportivas aéreas, enumeradas en el artículo 3, a nivel nacional e internacional, dentro del territorio español, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y disposiciones que los desarrollen, y por los presentes Estatutos y Reglamentaciones internas que, en lo sucesivo, se aprueben, así como los Reglamentos de las Federaciones y Organismos internacionales a que se halle adscrita.

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En el ámbito de su actividad, y reconocidas hoy algunas de sus especialidades como olímpicas, acatará las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.

Art. 2. El domicilio de FENDA se encuentra en Madrid, en la calle de Ferraz, número 16, pudiendo ser trasladado dentro del territorio del Estado, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, quien lo trasladará a aquélla con su informe.

Art. 3. FENDA es una Federación Española que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad deportes aéreos. Las especialidades deportivas integradas son las siguientes:

Aeromodelismo.

Aerostación.

Paracaidismo.

Parapente.

Ultraligeros.

Vuelo acrobático.

Vuelo a vela.

Vuelo con motor.

Vuelo libre.

La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación, será establecida reglamentariamente conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Art. 4. FENDA se estructura territorialmente en las Federaciones aéreas de ámbito autonómico establecidas en las respectivas Comunidades que integran el Estado español.

La estructura territorial de FENDA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Art. 5. FENDA no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni de las personas, órganos o estamentos que la integran, ni en los deportistas a ella sujetos.

Misión y funciones de FENDA

Art. 6. La misión de FENDA es potenciar la práctica, con especial atención a la seguridad, de los deportes aéreos en España, reforzando el deporte de base y creando un entorno que permita a los deportistas de alta competición alcanzar el nivel técnico necesario para equipararse a los mejores a nivel internacional.

Todo ello basado en una inequívoca política de apoyo y respaldo de las distintas Federaciones aéreas de ámbito autonómico.

FENDA, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresopnden a la modalidad de deportes aéreos, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organizacón de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinacíon con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades recogidas en la modalidad deportes aéreos en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboracón de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de Técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Los actos realizados por FENDA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 7. El emblema y bandera de FENDA son los que figuran en el anexo 1 de los presentes Estatutos, para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Representación internacional

Art. 8. FENDA ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas aéreas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de FENDA la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, FENDA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

FENDA se inscribirá, en su caso, en la Federación Aeronáutica Internacional (FAI), con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 9. La lengua oficial de FENDA es el castellano. Las Federaciones de ámbito autonómico podrán, en la medida en que así lo permitan sus Estatutos de Autonomía y la vigente legislación, establecer la cooficialidad de las lenguas de su respectiva Comunidad. Estas Federaciones utilizarán en sus comunicaciones con FENDA y restantes Federaciones que la integran y en las actividades y pruebas estatales, al menos, la lengua española oficial del Estado.

TITULO II

Organos de FENDA

Art. 10. Para el cumplimiento de sus fines, FENDA se regirá por los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) La Asamblea General.

b) Comisión Delegada de la Asamblea General.

c) El Presidente de FENDA.

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, y además, todos los que los presentes Estatutos establezcan como tales.

Como Organo colegiado de gestión existirá la Junta Directiva.

Los cargos u órganos que no tengan expresamente recogidos en estos Estatutos su sistema de elección serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Además, y como órganos sancionadores y jurisdiccionales, se establecen el Comité de Competición y el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

Existirá una Comisión técnica por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3. de los presentes Estatutos.

Existirán también el Comité de Técnicos, el Comité de Jueces, así como aquellos otros Comités que, para el buen funcionamiento de FENDA, sea aconsejable crear. La creación de un nuevo Comité se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, quien lo trasladará a la próxima Asamblea General para su ratificación.

Art. 11. La Asamblea General es el órgano superior de FENDA, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 1. de los presentes Estatutos, y artículo 1., punto 2, del Real Decreto 1835/1991.

La Asamblea General estará formada por 80 miembros, que serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades aerodeportivas correspondientes, y en la proporción que establecen las disposiciones vigentes, que se reflejarán en los Reglamentos electorales correspondientes.

Para el caso de FENDA, son:

Clubes deportivos: 27 miembros (tres por cada especialidad).

Deportistas: 18 miembros (dos por cada especialidad).

Técnicos: Nueve miembros (uno por cada especialidad).

Jueces: Nueve miembros (uno por cada especialidad).

Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas: 17 miembros.

Total: 80 miembros.

Transitoriamente, y dado que, al elaborar los presentes Estatutos, sólo hay un club federado en la especialidad de vuelo acrobático, hasta que se federen más clubes, la Asamblea General estará formada por 78 miembros (se reducen las plazas de dos clubes de vuel acrobático).

Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

Tener nacionalidad de un país perteneciente a la CEE.

Ser mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que le inhabilite.

No haber sido condenado mediante sentencia judicial que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo que sean fijados en los Reglamentos electorales.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisón Delegada.

Las vacantes en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a la iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de FENDA.

d) La elección y cese del Presidente de FENDA.

Igualmente, serán competencias de la Asamblea General las siguientes:

Aprobacíon del cambio de domicilio de FENDA, en los términos previstos en el artículo 2. de los presentes Estatutos.

Aprobación de la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de FENDA o a 50.000.000 de pesetas.

Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, cuando el importe de los mismos sea superior a 5.000.000 de pesetas, a propuesta de la Junta Directiva.

Aprobación o censura de la gestión y actuación de la Junta Directiva y Presidente de FENDA.

Aprobar cualquier tipo de acto o acuerdo que no esté expresamente recogido en las competencias del Presidente, Junta Directiva o Comisión Delegada.

Art. 12. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas y notificada su convocatoria, al menos, con quince días de antelación, y quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Serán presididas por el Presidente de FENDA y adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de votos presentes, no admitiéndose la delegación de voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

La Comisión Delegada de la Asamblea General

Art. 13. La Comisión Delegada estará formada por 15 miembros, su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, y sus miembros serán elegidos por ésta en la siguiente proporción:

Clubes deportivos: Cinco miembros.

Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas: Cinco miembros.

Deportistas: Tres miembros.

Técnicos: Un miembro.

Jueces: Un miembro.

Los miembros de la Asamblea General, por cada uno de los cinco estamentos indicados, procederán a elegir de entre sus miembros el número de plazas que le corresponda en la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes, no se admitirá la delegación de voto, y en caso de empate será dirimente el voto del Presidente de FENDA, que presidirá todas las reuniones de la Comisión Delegada.

Corresponde a la Comisión Delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de FENDA o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de FENDA, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles hasta un límite inferior al 10 por 100 del presupuesto de FENDA. Para esta autorización será necesario un quórum de asistencia a la reunión del 50 por 100 de los miembros de la Comisión Delegada.

La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por importes comprendidos entre 2 y 5.000.000 de pesetas, a propuesta de la Junta Directiva.

La aprobación de los Reglamentos Electorales.

El Presidente de FENDA

Art. 14. El Presidente de FENDA es el Organo ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los Organos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. El Presidente de FENDA lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.

El cargo de Presidente de FENDA podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba FENDA.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiere sido la duración efectiva de éstos.

Art. 15. Corresponde al Presidente de FENDA designar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, así como a los Presidentes de Comités, excepto los Presidentes de las Comisiones Técnicas de cada especialidad, y el Comité de Disciplina Deportiva, que serán elegidos, respectivamente, según lo especificado en los artículos 23 y 38 de los presentes Estatutos, dando cuenta de cualquier nuevo nombramiento o cese en la próxima Asamblea General que se realice.

Además, como ejecutor de los acuerdos de los Organos de Gobierno y como representante legal de FENDA, le corresponde la representación jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, estos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o de la Comisión Delegada, en su caso; concertar toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorros e incluso Banco de España, hasta un importe máximo de 2.000.000 de pesetas, mediante acuerdo previo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva o importes superiores con acuerdo previo de la Asamblea General o Comisión Delegada, de acuerdo a la cuantía del préstamo solicitado; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de Organismos del Estado, provincia o municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados, Tribunales e incluso Tribunal Supremo y Magistraturas de Trabajo, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias, abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas, nombrar y destituir personal que preste servicios en la Federación.

Art. 16. El Presidente cesará en sus funciones por conclusión del mandato de cuatro años, dimisión, incapacidad legalmente declarada o fallecimiento. También cesará en su función como consecuencia de moción de censura aprobada con arreglo a lo siguiente:

La moción de censura al Presidente deberá ser planteada en una reunión extraordinaria de la Asamblea General. Para convocar la citada reunión será necesario el acuerdo, al menos, de un tercio de los miembros de la Asamblea General, y deberá constar expresamente en el orden del día la moción de censura al Presidente de FENDA.

Para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable del 50 por 100 de los miembros de la Asamblea General y, caso de que prosperare la moción de censura, la Asamblea General fijará nueva fecha de reunión, con un plazo mínimo de treinta días, para proceder a elegir al nuevo Presidente. La Junta Directiva se constituirá como Comisión Gestora y la Asamblea General delegará en cinco de sus miembros, que serán responsables de velar para que la presentación de candidatos a Presidente se ajuste a la legalidad vigente.

En el caso de que no prosperase la moción de censura no podrá plantearse otra hasta que transcurra el plazo mínimo de un año.

La Junta Directiva

Art. 17. La Junta Directiva de FENDA es el Organo colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

La Junta Directiva de FENDA se reunirá siempre que lo estime oportuno el Presidente, o lo solicite una cuarta parte de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría simple de sus miembros, en caso de empate el voto del Presidente será dirimente. Se convocarán las reuniones con siete días de plazo.

El Presidente de FENDA podrá cubrir las vacantes que se produzcan y crear o suprimir nuevos cargos y Comités Nacionales Generales de Especialidad, como órganos estrictamente consultivos, formados por los miembros de la Comisión Técnica Nacional de la especialidad, los miembros de la Asamblea de la citada especialidad y los Presidentes de Comisión de la misma especialidad de las Federaciones Territoriales integradas, cuando lo estime como más conveniente para una mejor coordinación y gestión de temas generales de una especialidad (propuestas de armonización de titulaciones federativas deportivas, de normas de seguridad en la práctica del vuelo de la especialidad, etc.), dando cuenta a la Asamblea en la próxima reunión que se celebre, para su aprobación.

Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, si así lo aprueba la Asamblea General, no serán remunerados.

La Junta Directiva estará compuesta, sin perjuicio de las variaciones previstas en el artículo anterior, por los siguientes cargos:

a) El Presidente de FENDA, que la presidirá.

b) Los Vicepresidentes ejecutivos que, en el caso de FENDA, serán tres, sustituirán al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o cualquier otra imposibilidad física o legal, y colaborarán con carácter general en todas las actividades federativas.

El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General, para los Vicepresidentes segundo y tercero no será necesario ser miembro de la Asamblea General.

c) Los Vicepresidentes deportivos, que serán los Presidentes de las Comisiones Técnicas de cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo tercero de los presentes Estatutos.

d) El Tesorero, que tendrá a su cargo la dirección económico-administrativos de la Federación y, en consecuencia, cuidará que se lleven debidamente las operaciones de cobros y pagos; acompañará con su firma, mancomunada, a la del Presidente, Vicepresidentes o Secretario, todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances que, periódicamente, presentará a la Junta Directiva y el que anualmente deba establecerse.

e) Vocales: Serán nombrados los que el Presidente considere necesarios, existirá un Vocal en representación del Comité de Técnicos y otro en representación del Comité de Jueces.

f) El Secretario general: Quien asistirá a las reuniones de los Organos Colegiados para cumplir los cometidos propios de su cargo, y tendrá las competencias previstas en el artículo 21 de estos Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Comisión Delegada tendrán acceso a las sesiones de la Comisión Delegada con derecho a voz pero sin voto.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva

Art. 19. El Presidente, con los Vicepresidentes ejecutivos, el Tesorero y el Secretario general, formarán la Comisión Permanente de la Junta Directiva para resolver aquellos asuntos que requieran decisión urgente y que no comporten desacuerdo con las decisiones de la Asamblea General, y colaborará en todas aquellas funciones que sean competencia de la Junta Directiva, dando cuenta al Pleno de la Junta Directiva en la siguiente reunión. Se podrán integrar en esta Comisión, cuando así lo estime el Presidente por la índole de los temas a tratar, los Vicepresidentes de las especialidades aerodeportivas de FENDA, y también cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva de FENDA se reunirá siempre que lo estime oportuno el presidente o lo solicite una cuarta parte de sus miembros; en caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Art. 20. La Junta Directiva de FENDA podrá estar auxiliada por un Gerente, como órgano de administración de la Federación.

El Gerente tendrá, mediante contrato, el carácter de empleado fijo de la Federación, asistiendo con voz pero sin voto a todas las reuniones.

Las competencias del Gerente serán las siguientes:

Ostenta la Jefatura del Personal de FENDA.

Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

Organiza la correspondencia oficial de FENDA y verifica que se cumplimente un registro de entrada y salida de la misma.

Organiza, mantiene y custodia el archivo de FENDA.

Lleva la contabilidad de FENDA.

Ejerce la inspección económica de todos los órganos de FENDA.

Cualquier otra función que le encomienden otras normas y reglamentos de FENDA.

En el caso de que las posibilidades económicas así lo aconsejen, o por criterio del Presidente u Organos de Gobierno de FENDA, no se considere oportuno la contratación remunerada de un Gerente, ejercerá las funciones de Gerencia la persona que ostenta el cargo de Secretario general.

Art. 21. Las competencias del Secretario general son las siguientes:

Coordina la actuación de los diversos Organos de FENDA.

Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídicas y deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los Organos de FENDA.

Prepara las reuniones de los Organos Colegiados de la Federación, levanta acta de sus reuniones especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los Organos colegiados.

Es responsable de los Libros de Actas.

Expide las certificaciones oportunas de los actos de los Organos de Gobierno y representación.

Aporta la documentación e informa a los Organos de Gobierno y a los Organos Técnicos de FENDA.

Prepara la memoria anual de FENDA para su presentación a la Asamblea General.

Art. 22. Son causas de inelegibilidad o incompatibilidades para el cargo del Presidente y demás directivos de FENDA, las siguientes:

De inelegibilidad:

Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Hallarse incurso en sanción federativa que implique la inhabilitación para el cargo.

De incompatibilidad:

Ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española distinta de la de Deportes Aéreos.

El Presidente no podrá ocupar ningún cargo directivo en Asociaciones deportivas o Clubes cuyo fin primordial sea la práctica de los Deportes Aéreos dependientes de FENDA.

No podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidentes ejecutivos, Tesorero y Secretario general, aquellas personas que obtengan provecho material derivado de actividades económicas, comerciales o industriales, procedente de Entidades mercantiles que desarrollen actividades relacionadas con los Deportes Aéreos integrados en FENDA.

Comisiones Técnicas de especialidades aerodeportivas

Art. 23. Dentro de FENDA se constituirá una Comisión Técnica de Especialidad por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3. de los presentes Estatutos.

Los Presidentes de estas Comisiones serán elegidos y revocados por los representantes-miembros de la Asamblea General de la especialidad aerodeportiva interesada.

Los miembros de la Asamblea General de cada especialidad aerodeportiva podrán establecer las consultas que consideren oportunas con sus bases antes de efectuar un nombramiento o cese de Presidente de Comisión Técnica de su especialidad.

Los Presidentes de las Comisiones Técnicas podrán nombrar Secretarios, Vocales y demás colaboradores necesarios, para el buen funcionamiento y desarrollo de su especialidad aerodeportiva.

En el caso de posibles nombramientos de colaboradores, con carácter profesional, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto de la especialidad de que se trate. Previamente habrá que solicitarlo a la Comisión Permanente de la Junta Directiva que será la única facultada para este tipo de nombramientos, respetando en cualquier caso las normas legales que correspondan.

Las Comisiones Técnicas tendrán como misión especial primordial la dirección, promoción y control de las actividades de su especialidad aerodeportiva.

Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Técnicas:

1. Elaborar el programa anual de actividades y competiciones estatales e internacionales, que someterán a la Junta Directiva para su conocimiento y tramitación, incluyendo los calendarios correspondientes a las citadas actividades y competiciones.

2. Proponer la contratación de Entrenadores y Técnicos de los Equipos Nacionales a su cargo, y establecer y ejecutar los sistemas de elección de los deportistas que han de integrar las diversas selecciones.

3. Aprobar la adquisición del material necesario para el desarrollo de las actividades.

4. Aprobar las modificaciones de los Reglamentos Técnicos y de Competición en los deportes a su cargo, así como los Jueces que intervendrán en las competiciiones nacionales e internacionales de su especialidad.

5. Colaborar con los Organos de Gobierno de FENDA.

Cada Comisión Técnica tendrá una cuenta financiera en el plan de cuentas de FENDA. Si una especialidad obtiene alguna ayuda o patrocinio por gestiones propias de sus miembros, el importe de la ayuda o subvención, será ingresado en las cuentas bancarias de FENDA, pero con imputación contable a la cuenta financiera de esa especialidad, que es la que dispondrá de los recursos obtenidos.

Otros Comités

Art. 24. En el seno de FENDA se constituirán los siguientes Comités, cuyos Presidentes serán nombrados por el Presidente de FENDA:

Comité de Técnicos.-Agrupará a los Técnicos deportivos de cada una de las especialidades.

Comité de Jueces.-Agrupará a los Jueces Deportivos de cada una de las especialidades.

Igualmente se establecerá el Comité de Disciplina Deportiva, así como otros que la Junta Directiva considere necesarios para el mejor desarrollo de los Deportes Aéreos.

TITULO III

Federaciones Deportivas Aéreas de ámbito autonómico

Art. 25. Para la participación de sus miembros en actividades o competeciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas Aéreas de ámbito autonómico deberán integrarse en FENDA.

Las Federaciones Deportivas Aéreas de ámbito autonómico que lo deseen podrán solicitar su integración en FENDA, ajustándose a los requisitos y normas siguientes:

a) Las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas formarán parte de la Asamblea General de FENDA, ostentando la representación de aquélla. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de FENDA, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, integradas en FENDA, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

No podrá existir Delegación Territorial de FENDA en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en aquélla.

e) Las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, integradas en FENDA, deberán formalizar un documento de convenio en el que se recojan todos los derechos y obligaciones que afectan a ambas partes. Este documento de convenio será firmado por ambas partes.

Delegaciones territoriales

Art. 26. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Deportiva aérea autonómica o no se hubiese integrado en FENDA, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordianción con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Clubes deportivos aéreos

Art. 27. Por Club Deportivo Aéreo se entiende a las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades aerodeportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones aerodeportivas.

Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

Para participar en competiciones de carácter oficial y de ámbito estatal, los clubes deportivos aéreos deberán inscribirse, previamente, en FENDA. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federacioones Aéreas Deportivas de ámbito autonómico cuando éstas estén integradas en FENDA.

Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los clubes deportivos aéreos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su inscripción se efectuará, además, en FENDA.

TITULO IV

Licencias deportivas

Art. 28. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por FENDA, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada especialidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de FENDA.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

FENDA expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para FENDA la responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias expedidas por las Federaciones Aéreas Deportivas de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en FENDA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije FENDA, y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a FENDA la correspondiente cuota económica, fijada en su día por la Asamblea General de FENDA.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán cuatro conceptos económicos:

Primero.-Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Segundo.-Cuota correspondiente a FENDA.

Tercero.-Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.

Cuarto.-Seguro de Responsabilidad Civil.

TITULO V

Régimen económico de FENDA

Art. 29. FENDA tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio. FENDA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, excepto en el caso de que, de manera excepcional, cuente con la autorización expresa del Consejo Superior de Deportes. Asimismo es de obligada aplicación lo siguiente:

a) La Asamblea General no podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

b) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

c) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) FENDA podrá promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

e) FENDA podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

f) FENDA deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

TITULO VI

Régimen de disciplina deportiva

Las presentes disposiciones estatuarias, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, vienen a regular la aplicación de la Disciplina Deportiva, en el ámbito que corresponde a la FENDA.

Art. 30. Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante el curso de ésta, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. En todo caso serán respetados los reglamentos vigentes y las Normativas de la Federación Aeronáutica Internacional de cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Art. 31. 1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Deporte 10/1990, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de deportistas, cuando se dirijan a jueces, a otros deportistas o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios que inciten a sus equipos, deportistas o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o con deportistas que representen a los mismos.

h) Las agresiones a directivos, jueces, técnicos y demás autoridades deportivas.

2. Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves de los Presidentes y demás directivos y miembros de los órganos de FENDA, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de FENDA.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva o de la Junta de Garantías Electorales enn el caso de procesos electorales.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de FENDA, sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

3. Serán consideradas infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos de FENDA.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) Los insultos y ofensas a Directivos, Jueces, Técnicos y demás autoridades deportivas.

e) La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de Directivos, Jefes de Escuela o de campos de vuelo, Jueces, Técnicos y demás autoridades deportivas, tanto en competición como en la práctica habitual de cualquiera de las especialidades del deporte aéreo, siempre que impliquen peligrosidad para cualquier otro participante o practicante de los mismos o para el público y él mismo.

f) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de FENDA y Asociaciones deportivas.

Art. 32. Serán consideradas infracciones leves las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

Art. 33. La reincidencia será considerada, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad en la disciplina deportiva.

Son, en todo caso, circunstancias atenuantes para las infracciones a las normas de competición la de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

Art. 34. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas muy graves serán las siguientes:

a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad para los correspondientes órganos disciplinarios de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos del resultado de la prueba o competición.

c) Multa no inferior a 500.000 pesetas ni superior a 5.000.000 de pesetas.

d) Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.

e) Las de prohibición de acceso al estadio o instalación deportiva, pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva sin presencia de público.

Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 31.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

d) Inhabilitación temporal o definitiva para la organización de pruebas o campeonatos.

Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 31.3 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 100.000 pesetas a 500.000 pesetas.

c) Descenso de categoría.

d) Expulsión temporal o definitiva de la competición profesional, si la hubiera.

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación o apercibimiento, suspensión de hasta un mes o inhabilitación para participar en competiciones por un mes.

Art. 35. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva el fallecimiento del inculpado, la disolución del club o Federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

Art. 36. No podrá existir doble sanción por un mismo hecho y no podrá sancionarse por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. Asimismo, serán de aplicación los efectos retoractivos más favorables al infractor en cualquier caso.

Art. 37. El Comité de Disciplina adscrito a FENDA actuará con total independencia en el ámbito del territorio del Estado sobre las cuestiones disciplinarias deportivas en las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Art. 38. El Comité de Disciplina Deportiva de FENDA estará integrado, al menos, por nueve miembros, uno por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3 de los presentes Estatutos. El Presidente del Comité será nombrado por el Presidente de FENDA. Cada uno de los miembros tendrá un voto, siendo el voto del Presidente de carácter dirimente en el supuesto de empate. A las sesiones del Comité de Disciplina podrá asistir, con voz pero sin voto, el Vocal asesor jurídico de FENDA.

Cada uno de los nueve miembros del Comité de Disciplina Deportiva será elegido por los representantes miembros de la Asamblea General de la especialidad correspondiente, que podrán elegir a la persona que consideren idónea en su especialidad, aunque ésta no sea miembro de la Asamblea General.

Art. 39. La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será hasta la finalización del mandato de la Asaamblea General que los elija.

Art. 40. El Comité de Disciplina Deportiva se considerará válidamente constituido con la presencia del Presidente y, al menos, cuatro de sus miembros.

En el caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, o en ausencia también de este último, por el miembro de mayor edad.

TITULO VII

Procedimiento para la reforma de los Estatutos

Art. 41. Los Estatutos de FENDA sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, según previene el artículo 11 de estos Estatutos.

Para ello, será necesario que la Asamblea General haya sido debidamente convocada y válidamente constituida, específicando en el orden del día la aprobación o modificación estatutaria.

En estos casos será preceptivo que, al enviar la convocatoria y orden del día a los miembros de la Asamblea General, se les remita como anexo el texto íntegro de los Estatutos o la modificación que se somete a estudio y aprobación, si procede.

La modificación podrá ser propuesta por el Presidente de FENDA, por la mayoría de miembros de la Comisión Delegada o por el 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

Para aprobar una modificación estatutaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

Aprobada la modificacón de los Estatutos, se trasladará copia de los mismos a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Se faculta expresamente a la Comisión Permanente de la Junta Directiva de FENDA para que pueda incorporar inmediatamente a los Estatutos cualquier variación de obligado cumplimiento que pudiese ser indicada por el Consejo Superior de Deportes.

Caso de producirse lo indicado en el párrafo anterior, la variación será comunicada a las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en FENDA y se dará cuenta de ello en la próxima Asamblea General.

TITULO VIII

Régimen documental

Art. 42. El régimen documental de FENDA comprenderá los siguientes libros:

Libro Registro de Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas y Delegaciones territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y circunstancias, así como los nombres y apellidos del Presidente y miembros de los órganos colegiados de representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

Libro registro de club, en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social.

Libro Registro de Técnicos, Jueces y titulaciones expedidas.

Los libros de actas, que consignarán las reuniones que se celebren por la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva y su Comisión Permanente, así como los demás órganos colegiados de FENDA. Cuando el texto de la correspondiente acta de una reunión sea tan voluminoso que resulte imposible su transcripción manual, se hará constar con referencia en el libro de actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta, firmado por el Presidente y Secretario de FENDA. Las actas contendrán la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado y, en su caso, los Interventores designados.

Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones de FENDA y sus ingresos y gastos.

Libro diario, con anotación cronológica de las operaciones y un libro de inventarios y balances.

Cualquiera de los libros y documentos mencionados podrán sustituirse por alternativas que usen medios informáticos, generalmente aceptados por los Organismos pertinentes y conforme a la legislación en vigor.

TITULO IX

Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos de FENDA

Art. 43. 1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de FENDA son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

TITULO X

Disolución y liquidacíon de FENDA

Art. 44. FENDA se disolverá:

a) Por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoriá de dos tercios de los asistentes, que deberá ser ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todas las Federaciones deportivas aéreas de ámbito autonómico existentes en el momento de aprobarse los presentes Estatutos serán consideradas como integradas en FENDA. Dándose un plazo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación de los mismos por el Consejo Superior de Deportes, para que cumplimenten lo establecido en el artículo 25 referente a los mecanismos de integración.

Transcurrido el citado plazo de seis meses, las Federaciones de ámbito autonómico que no hayan cumplido los requisitos de integración indicados en el artículo 25 de los presentes Estatutos dejarán de ser consideradas como integradas en FENDA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Cualquier votacón producida en reuniones de órganos o estamentos integrados en FENDA, cuando no esté expresamente recogida la forma de proceder en alguno de los artículos de los presentes Estatutos, se efectuará mediante sistema de mayoría simple de votos presentes. En ningún caso se admitirá el voto por delegación.

Segunda.-Quedan derogados los Estatutos de FENDA de 29 de noviembre de 1986, así como cualesquiera otros anteriores. Igualmente, queda derogado cualquier norma o Reglamento de FENDA que, en su contenido, se oponga a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

Tercera.-Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/1993
  • Fecha de publicación: 18/12/1993
Referencias anteriores
  • DEROGA estatutos de 29 de noviembre de 1986.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden de 10 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5722).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de los Deportes Aéreos

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