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Resultando que la Asociación Española de Compañía Aéreas se ha dirigido a esta Dirección General solicitando que se establezcan los criterios que permitan determinar de manera uniforme las distancias sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en los transportes aéreos de viajeros y sus equipajes,
Considerando que el artículo 70, apartado uno, número 2. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, dispone que los servicios de transporte se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto realizado en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.
Las aguas jurisdiccionales, según el artículo 3 de la misma Ley, se extienden hasta el límite de las 12 millas náuticas, definido en el artículo 3. de la Ley 10/1977, de 4 de enero;
Considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y la islas que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita en el considerando anterior,
Considerando que la Asociación Española de Compañías Aéreas ha propuesto un cuadro de distancias correspondientes a los diferentes vuelos de aeronaves existentes entre el territorio peninsular y las referidas islas, en el que se fija el porcentaje del total recorrido de cada vuelo que, de conformidad con la normativa del Impuesto, debe entenderse realizado en el ámbito territorial del mismo,
Considerando que el referido cuadro de distancias fue remitido para su informe a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resultando que la primera considera adecuados los criterios utilizados para la determinación de las distancias de los mencionados vuelos, teniendo en cuenta las rutas posibles de los servicios existentes y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria manifiesta también su conformidad,
Esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une como anexo a esta resolución y que deberá aplicarse para determinar las distancias de los vuelos península-islas adyacentes que se entienden realizadas en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.
Madrid, 28 de mayo de 1993.-El Director general, Miguel Cruz Amorós.
(ANEXO OMITIDO)
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