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Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 28 de julio de 1975 suprimió determinadas Aduanas subalternas, disponiendo que la Dirección General determinase su habilitación definitiva como Puntos Marítimos de 5.ª clase o Puntos Aduaneros terrestres de control turístico.
Por diversas, disposiciones fueron creados en las fronteras terrestres los denominados «Puntos Aduaneros terrestres de control turístico», que fueron habilitados para la entrada y salida de viajeros, sus efectos y equipajes libres de derechos, verificándose estas operaciones bajo la intervención de Resguardo.
Con la publicación del Real Decreto 748/1980 de 14 de abril, se establecen los denominados «Puestos de Control turístico», que pueden situarse tanto en los «Puntos Aduaneros terrestres de control turístico» como en Puntos de costa.
Estos Puestos se habilitan para el despacho de efectos cuyo valor en Aduana permite la aplicación de tipos de tributación fijados en razón del especial régimen de viajeros y se autoriza para que la Guardia Civil, como Resguardo de Aduanas, pueda desempeñar las funciones aduaneras de despacho.
Conviene, de una parte, determinar, según las circunstancias del momento presente, que Puestos Aduaneros terrestres deben considerarse como de apertura permanente por así aconsejarlo el tráfico fronterizo, y de otra establecer en determinados Puntos de costa utilizados como Puertos, deportivos de carácter estatal o privado con considerable movimiento de embarcaciones de recreo de bandera extranjera, Puestos de Control turístico con las mismas facultades que para los Puestos fronterizos establece el citado Real Decreto 748/1980.
A tal efecto, esta Subsecretaría ha dispuesto lo siguiente:
Se considerarán como Puestos Aduaneros terrestres de control turístico, con carácter permanente, los siguientes:
Provincia de Pontevedra. La Guardia-Camposancos, dependiente de la Administración de Aduanas de II. EE. de Tuy.
Provincia de Orense. Puente-Barjas, dependiente de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de Verín.
Provincia de Zamora. San Martín del Pedroso (con independencia de su funcionamiento como Punto Avanzado le la Aduana de Alcañices), Torregamones, Calador, y Fermoselle, dependientes de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de Alañices.
Provincia de Cáceres. Piedras Albas dependiente de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de Valencia de Alcántara.
Provincia de Badajoz. Villanueva del Fresno, dependiente de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de Badajoz.
Provincia de Navarra. Errazu, Echalar, Vera de Bidasoa Ibardin y Lizuniaga), dependiente de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de Pamplona.
Provincia de Lérida. Bossot, dependiente de la Administración de Aduanas e II. EE. de Les.
Provincia de Gerona. Coll de Arés, dependiente de la Administración de Aduanas e II. EE. de Puigcerdá.
Tendrán la consideración de Puestos Aduaneros marítimos de control turístico los siguientes Puntos de Costa:
Provincia de Málaga:
‒ Puerto estatal de Estepona.
‒ Puerto de La Duquesa.
‒ Puerto de Cabopino.
‒ Puerto estatal de Marbella.
– Puerto de José Banús.
– Puerto Príncipe.
Todos ellos dependientes de la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.
Provincia de Barcelona:
– Puerto estatal de Arenys de Mar. Con dependencia de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE de Barcelona.
Provincia de Gerona:
– Puerto deportivo de Ampuriabrava. Con dependencia de la Inspección-Administración de Aduanas e II. EE. de La Junquera.
Las funciones fiscales a desempeñar serán confiadas ala Guardia Civil en su calidad de Resguardo de Aduanas.
La presente Resolución entrará en vigor, por lo que respecta a los Puestos que por la misma se crean o modifican en su carácter, a 1 de enero de 1982.
Serán de, cuenta de las Empresas privadas propietarias de Puertos deportivos los gastos que se deriven del establecimiento de los Servicios de Aduanas y de Resguardo aduanero de la Guardia Civil en los citados Puertos.
Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Aduanas de fechas 9 de Junio de 1976 y 1 de junio de 1976, así como cualquier otra resolución en cuanto se opongan a la presente.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de septiembre de 1981.‒El Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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