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Documento BOE-A-1978-18097

Resolución de la Dirección General de Aduanas por la que se determina la habilitación y dependencia de los puntos aduaneros terrestres de control turístico y se adoptan otras prevenciones, todo ello relativo a la frontera hispano-portuguesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1978, páginas 16634 a 16635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-18097

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de julio de 1975, suprimió, entre otras, diversas Aduana, subalternas y una Delegación de Aduana de la frontera hispano-portuguesa señalando conservaban la capacidad para realizar las mismas operaciones de comercio que estaban admitidas, en tanto que esta Dirección General determinara su habilitación definitiva como puntos aduaneros terrestres de control turístico.

La Orden del mismo Departamento de 24 de mayo de 1978, entre otras prevenciones, modificó determinados extremos de la anterior y dentro de la nueva figura de habilitación denominada punto aduanero terrestre de control turístico, establece su diferenciación, según fechas de apertura, en permanentes o de carácter temporal.

En consecuencia este Centro Directivo acuerda lo siguiente:

Primero.

Los puntos, aduaneros terrestres de control turístico tendrán habilitación para la entrada y salida de viajeros, efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación y exportación no esté prohibida o condicionada, así como de vehículos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase, operaciones que se verificarán bajo la inervación del resguardo (Guardia Civil) dependiendo de las Administraciones de Aduanas que se citan, a las que correspondí su dirección y la resolución de las incidencias que pueden presentarse y que el resguardo pondrá en todo caso en su conocimiento.

a) Serán de carácter permanente:

La Guardia-Camposancos, y Salvatierra: Túy.

Puente Barjas: Verín.

Delegación de San Matín del Pedroso, y Torregamones: Alcañices.

Piedras Albas: Valencia de Alcántara.

Villanueva del Fresno: Badajoz.

b) Podrán ser objeto de aperturas temporales:

Goyán, y.Arbó: Túy.

Lovios, y Cádavos: Verín.

Calabor, y Fermoselle: Alcañices.

Aldeadávila de la Ribera, Sauceile, Aldea del Obiespo, y Albergueria de Argañán: Fuentes de Oñoro.

Valverde del Fresno, Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara, y Cedillo: Valencia de Alcántara.

La Codosera, Lopo, y Valencia de Mombuey: Badajoz.

Encinasolá, Paymogo, y Sanlúcar de Guadiana: Huelva.

Segundo.

Como consecuencia de la reestructuración practicada, las siguientes habilitaciones de Puntos de tercera clase comprendidas en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas pasarán a tener la siguiente dependencia:

Pasaje de Camposancos, y Poyo de la Arena: Túy.

Los Llanos, Badajoz.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.° de la Orden ministerial de 24 de mayo de 1978 las Administraciones principales de las provincias fronterizas con Portugal podrán admitir aperturas temporales como puntos aduaneros terrestres de control turístico de localidades comprendidas en la relación anterior de los de este carácter, así como en otras fronterizas, que figuren entre las consignadas en las relaciones remitidas por esta Dirección General como consecuencia de las conver aciones entre autoridades aduaneras de ambos países.

En los demás supuestos, la decisión correspondiente será a cargo de esta Dirección General.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de junio de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1978
  • Fecha de publicación: 13/07/1978
  • Fecha de derogación: 01/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 2 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-1486).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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