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Documento BOE-A-1975-17616

Orden de 28 de julio de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre sobre la reorganización de la Dirección General de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17703 a 17705 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-17616

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, que organizó la Dirección General de Aduanas, estableció en su disposición final primera que por el Ministerio de Hacienda se fijaría el número, cometido, denominación y grado de habilitación de las unidades integrantes de la Administración Central y Territorial de Aduanas.

En cumplimiento de tal disposición y en uso de la autorización que concede, se aborda en la presente Orden, de un lado, la estructuración de la Administración central en cuanto se refiere a las unidades administrativas inferiores a los niveles de Subdirección y Servicio, que quedaron establecidas en aquel Decreto, para adaptar la planta orgánica de la Dirección General de Aduanas a las nuevas necesidades impuestas por la ampliación de sus tareas y competencias.

En segundo término resulta conveniente utilizar la indicada autorización para reordenar los servicios territoriales dependientes de dicha Dirección General, siquiera sea una primera fase, la más urgente, por cuanto significa de reducción del gasto público, suprimiendo un considerable número de oficinas provinciales, lo que es posible por la acusada tendencia del tráfico exterior a concentrarse en las Aduanas más importantes, dejando para posterior ocasión lo referente al resto de los servicios territoriales, una vez que haya de ponerse en marcha el proceso de racionalización de métodos y sistemas de los procedimientos aduaneros actualmente en avanzada fase de estudio y análisis.

Por otra parte, la peculiaridad de los servicios de Aduanas, debido a la extensión y complejidad de la intervención aduanera en el tráfico internacional, exige mantener un enlace permanente en materia de inspección, vigilancia y control de los servicios provinciales, entre la Inspección General del Ministerio y la Dirección General de Aduanas, a través de un órgano especial,

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.° La Subdirección General de Inspección e Investigación de la Dirección General de Aduanas estará compuesta por las Secciones siguientes:

a) Documentación.

b) Información, Análisis y Planificación.

c) Valor en Aduanas.

d) Coordinación de la Investigación.

2.° Dependerá del Subdirector general de Inspección e Investigación el Inspector nacional y regional de Aduanas.

3.° La Subdirección de Política Aduanera estará compuesta por las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Tratamiento de la Información, del que dependerá la Sección de Elaboración de Datos.

b) Sección de Desgravación Fiscal a la Exportación.

c) Sección de Arancel.

d) Sección de Tráfico de Perfeccionamiento.

4.° La Subdirección de Técnicas Aduaneras y Asuntos Internacionales estará compuesta por las siguientes Secciones:

a) Ordenanzas de Aduanas.

b) Regímenes Especiales.

c) Franquicias y Bonificaciones.

d) Organismos Internacionales.

e) Reclamaciones.

5.° La Secretaría General se compondrá de las siguientes unidades:

a) Escuela Oficial de Aduanas, con nivel orgánico de Servicio, en el que se integrará la Jefatura de Estudies.

b) El Laboratorio Químico Central de Aduanas, con nivel orgánico de Servicio, compuesto por los siguientes Departamentos:

– Química Orgánica.

– Química Inorgánica.

– Materias Plásticas y Textiles.

– Productos Químicos Industriales.

– Técnicas Instrumentales.

c) Sección de Régimen Interior y Asuntos Generales.

d) Sección de Ordenación Legal.

e) Sección de Organización y Control de Sistemas.

6.° Cada Subdirección General contará con una Secretaría Técnica que asistirá directamente al Subdirector respectivo en materias de evaluación, apoyo y coordinación.

7.º Dependerán de la Dirección General de Aduanas la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y la Junta Consultiva Arancelaria.

8.° Uno. La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente sobre cualquier modificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y de los de finalidad compensatoria a que hace referencia el artículo doscientos diez de la Ley 41/1964 de Reforma del Sistema Tributario.

b) Informar sobre cualquier modificación de la desgravación fiscal a la exportación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril.

c) Asesorar, cuando sea requerida, sobre el régimen excepcional de bonificaciones, exenciones o reducciones, a que se refiere el punto dos del artículo doscientos once de la Ley 41/1964, de 11 de junio.

8.° Dos. La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera estará constituida por el Director general de Aduanas, como Presidente; un Vicepresidente, nombrado por este Ministerio, a propuesta del Director general de Aduanas, entre los funcionarios especialmente cualificados del Centro directivo, y los Vocales siguientes:

Tres representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Aduanas y Política Tributaria).

Un representante de cada uno de los Ministerios de Comercio y de Industria.

Un representante de la Organización Sindical y otro del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Cuando se trate de materias agrarias, el representante del Ministerio de Industria será sustituido por el del Ministerio de Agricultura, y el del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por el de Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Aduanas, nombrado por este Ministerio, a propuesta del Presidente.

8.° Tres. Serán facultades del Presidente, además de las propias del cargo:

a) Recabar la colaboración de representantes de otros Ministerios u Organismos cuando lo aconseje la materia a tratar.

b) Nombrar las Comisiones preparatorias de trabajo que considere necesarias para la elaboración de los asesoramientos que haya de emitir esta Junta Consultiva.

9.° Uno. La Junta Consultiva Arancelaria tendrá las siguientes funciones:

a) Dictaminar sobre los asuntos relacionados con la clasificación arancelaria que estime conveniente conocer la Subdirección General de Política Aduanera.

b) Informar sobre los asuntos relacionados con modificaciones o aclaraciones de los textos arancelarios que se considere oportuno proponer a la Junta Superior Arancelaria.

c) Asesorar sobre todas las cuestiones que, en materia arancelaria, le solicite la superioridad.

9.° Dos. La Junta Consultiva Arancelaria estará compuesta por el Director general de Aduanas, como Presidente; un funcionario técnico cualificado de la Dirección General, designado a propuesta del Presidente, como Vicepresidente, y como Vocales, el Jefe de la Inspección Especial de los Servicios de Aduanas en la Inspección General del Ministerio; el Jefe de la Inspección Nacional y Regional; los Jefes de las Secciones de Arancel; Desgravación Fiscal a la Exportación; Información, Análisis y Planificación; Reclamaciones, y el Administrador principal de la Aduana de Madrid.

Los anteriores Vocales podrán ser sustituidos, en caso de ausencia, por funcionarios de la misma unidad administrativa designados por el Subdirector de que dependan, y en el caso del Administrador principal de Madrid, por el que éste designe.

Actuará como Secretario con voz y voto un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas, nombrado a propuesta del Presidente.

El Presidente de la Junta podrá convocar, para ser oídos, a los funcionarios y expertos que tenga por conveniente.

10. El Director general estará asistido por la Asesoría Jurídica, con categoría de Sección, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamentó orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Dependerá orgánicamente del Director general la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia y nivel orgánico señalados en el artículo 36 del Decreto 151/1968, de 25 de enero.

11. Dependientes del Director general, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán Directores de programa y asesores técnicos en el número que determines las plantillas orgánicas, que serán designados por Orden ministerial a propuesta del Director general.

12. Dependerá del Director general de Aduanas el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, formado de la siguiente manera:

– Un Jefe de Gabinete, designado por Orden ministerial.

– El Jefe de la Sección de Ordenación Legal de la Dirección General, que ostentará la subjefatura del mismo.

– Un funcionario de la Inspección Especial de los Servicios de Aduanas en la Inspección General del Ministerio.

– Los Secretarios técnicos de las Subdirecciones Generales y los funcionarios que sean adscritos al mismo por el Director general de Aduanas.

Actuará de Secretario con voz y voto un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas.

13. El Gabinete Técnico tendrán las siguientes funciones:

– Elevar mociones al Director general de Aduanas sobre la actividad aduanera en general, y singularmente sobre los aspectos formales y materiales de los impuestos cuya gestión está encomendada a la Dirección General de Aduanas.

– Programar y coordinar la asistencia técnica al exterior.

– Dictaminar sobre las cuestiones que se le encomienden.

El informe del Gabinete en materias sometidas a su conocimiento y deliberación sustituirá, por regla general, a los informes que hayan de emitir las Subdirecciones en los proyectos de disposiciones u otras materias que afecten a más de una Subdirección.

14. Quedan suprimidas las Aduanas marítimas y terrestres que se enumeran en el anejo de la presente Orden, de acuerdo, en su caso, con los requisitos formales señalados en disposiciones de carácter internacional vigente.

En las Aduanas que se suprimen según lo dispuesto anteriormente podrán efectuarse las operaciones de comercio que se realicen en la actualidad, en tanto que la Dirección General de Aduanas determine su habilitación definitiva como puntos marítimos de quinta clase o puntos aduaneros terrestres de control turístico.

15. La inspección especial de los servicios aduaneros integrada en la Inspección General del Ministerio de Hacienda será el órgano de enlace y ejecución de las actuaciones que ordene el Director general de Aduanas, sin perjuicio de la dependencia a que se refieren los apartados primero y tercero de la Orden ministerial de 30 de abril de 1942.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANEJO

Torrevieja, subalterna de segunda clase.

Garrucha, subalterna de segunda clase.

Ciudadela, subalterna de segunda clase.

Bonanza, subalterna de tercera clase.

Rota, subalterna de cuarta clase.

Tarifa, subalterna de cuarta clase.

Zumaya, subalterna de tercera clase.

Isla Cristina, subalterna de tercera clase.

Sanlúcar del Guadiana, subalterna de tercera clase.

Betanzos, subalterna de cuarta clase.

Muros, subalterna de tercera clase.

Noya, subalterna de cuarta clase.

Puebla del Caramiñal, subalterna de tercera clase.

Puentedeume, subalterna de cuarta clase.

Camariñas, subalterna de cuarta clase.

Santa Marta de Ortigueira, subalterna de tercera clase.

Riveira, subalterna de tercera clase.

Puenceceso, subalterna de tercera, clase.

Marbella, subalterna de tercera clase.

Aguilas, subalterna de primera clase.

Mazarrón, subalterna de segunda clase.

San Pedro del Pinatar, subalterna de tercera clase.

Luarca, subalterna dé segunda clase.

Navia, subalterna de tercera clase.

Ribadesella, subalterna de segunda clase.

Tapia, subalterna de tercera clase.

Vegadeo, subalterna de cuarta clase.

Villaviciosa, subalterna de cuarta clase.

Castro Urdiales, subalterna de tercera clase.

Santoña, subalterna de tercera clase.

Pontevedra, subalterna de segunda clase.

Cullera, subalterna de segunda clase.

Villanueva del Fresno, subalterna de segunda clase.

Piedras Albas, subalterna de segunda clase.

Encinasola, subalterna de segunda clase.

Paymogo, subalterna de segunda clase.

Rosal de la Frontera, subalterna de segunda clase.

Benasque, subalterna de segunda clase.

Bielsa, subalterna de segunda clase.

Torla, subalterna de segunda clase.

Sallent, subalterna de segunda clase.

Alos, subalterna de segunda clase.

Echalar, subalterna de segunda clase.

Isaba, subalterna de segunda clase.

Vera de Bidasoa, subalterna de segunda clase.

Lovios, subalterna de segunda clase.

Puente Barjas, subalterna de segunda clase.

Arbo, subalterna de segunda clase.

La Guardia-Camposancos, subalterna de segunda clase.

Salvatierra, subalterna de segunda clase.

La Fregeneda, subalterna de primera clase.

Calabor, subalterna de segunda clase.

Delegación de la Aduana de Puigcerdá en Coll de Arés.

Delegación de la Aduana de Les en Bosost.

Delegación de la Aduana de Alcañices en San Martín del Pedroso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por la Orden de 30 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-1089).
  • SE ANULA se deja sin efectos su Supresión, por Orden de 21 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-1939).
  • SE MODIFICA determinados Extremos, por Orden de 28 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17044).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 14, determinando la Habilitación de los Puntos de Costa de quinta categoría Procedentes de la Supresión de Diversas Aduanas: Resolución de 20 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-23271).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19771).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Aduanas
  • Escuela Oficial de Aduanas
  • Ministerio de Hacienda

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