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Ilustrísimo señor:
Asignada con carácter nato la Presidencia de la Junta de Energía Nuclear, al Comisario de la Energía y Recursos Minerales, por Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, en tanto se aborda en su conjunto la reestructuración de la Junta de Energía Nuclear, prevista en la disposición final segunda de la Ley 15/1980, para adecuar su organización, funciones y medios a lo dispuesto en dicha Ley, resulta conveniente delegar algunas de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Por ello, al amparo de lo que establecen los artículos 388 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, el artículo 74.2 de la Ley 11/1977 de 4 de enero ‒General Presupuestaria‒, y el número 7 del artículo 6 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ‒Estatuto de Personal de Organismo Autónomos‒, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,
Esta Presidencia tiene a bien disponer:
Se delegan en el Director general de la Junta de Energía Nuclear las siguientes atribuciones:
a) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al Presidente de la Junta de Energía Nuclear en materia de contratación.
b) Las facultades atribuidas al Presidente del Organismo en relación con los funcionarios de carrera y empleo, contratación del personal de derecho administrativo y laboral, a que se refiere el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, sobre Estatuto de Personal de Organismos Autónomos y demás disposiciones de igual o menor rango que la desarrollan o complementan.
c) Autorizar y disponer los gastos propios de los servicios del Organismo, dentro de los créditos autorizados y hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.
d) Aprobar los expedientes de contratación y el gasto correspondiente, así como acordar la adjudicación de los contratos, cuando su cuantía no sea superior a 10.000.000 de pesetas y se refiera a servicios de la Junta de Energía Nuclear.
e) Suscribir en nombre de la Junta de Energía Nuclear los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros v estudios, que se refieren a asuntos de la Junta de Energía Nuclear, cualquiera que sea su cuantía.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
No obstante, lo establecido en esta Resolución, el Presidente de la Junta de Energía Nuclear podrá avocar para si cualquier acto, o expediente que considere oportuno.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de mayo de 1981.‒El Presidente de la Junta de Energía Nuclear, Luis Magaña Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de la Junta de Energía Nuclear.
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