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Documento BOE-A-2026-21446

Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 15 de octubre de 2026, páginas 137469 a 137472 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/14/825

TEXTO ORIGINAL

La digitalización de los mercados, la inteligencia artificial, la utilización de grandes volúmenes de datos y la creciente sofisticación de las técnicas de análisis económico están modificando sustancialmente la forma en la que las autoridades de competencia y regulación ejercen sus funciones.

En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ido asumiendo en los últimos años nuevas e importantes funciones económicas en materia de defensa de la competencia y de los distintos sectores sujetos a su supervisión. Muy especialmente, desde que estalló el conflicto de Oriente medio, la CNMC ha asumido funciones específicas de análisis económico y elaboración de estudios de impacto sobre la efectividad y traslación de las medidas adoptadas.

Esta evolución exige que el crecimiento de las competencias sustantivas de la CNMC vaya acompañado de un refuerzo proporcionado que garantice la calidad económica de sus decisiones y su capacidad de análisis e investigación económica.

Sobre estas bases, se propone la modificación del Estatuto Orgánico de la CNMC para configurar la figura del Economista Jefe/a de la CNMC, que dependerá directamente de la Presidencia. El Economista Jefe/a proporcionará asesoramiento económico especializado a los órganos de la Comisión a través de una función económica horizontal con capacidad para prestar apoyo en los asuntos de especial relevancia o complejidad económica, promover metodologías comunes y explotar datos mediante el diseño y desarrollo tecnológico de herramientas analíticas. En concreto, podrá prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución en los expedientes de defensa de la competencia, regulación y supervisión atribuidos a la Comisión.

Junto con esta función principal, le competerá mantener las relaciones con la comunidad académica y científica, estableciendo cauces de colaboración con universidades, centros de investigación y expertos especializados.

La modificación del Estatuto Orgánico también regula las funciones de la Subdirección de Inteligencia Económica que dependerá del Economista Jefe/a, así como el sistema de nombramiento de la persona titular de su jefatura. La configuración de este nuevo órgano responde a la necesidad de reforzar orgánicamente la Unidad debido al creciente papel de las herramientas de análisis y de tratamiento de datos en las funciones de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.

Así, se cumple con el principio de necesidad, por cuanto la norma tiene por objeto la modificación del Estatuto Orgánico de la CNMC para el refuerzo de sus capacidades para un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito del análisis y asesoramiento económico. A tal efecto, estas funciones se refuerzan mediante la incorporación al Estatuto Orgánico de la figura del Economista Jefe/a, a quien se atribuyen las competencias necesarias para configurarlo como una figura económica especializada, transversal y de alto nivel en la CNMC.

Respecto del principio de eficacia, la modificación proyectada se articula mediante el instrumento normativo adecuado para alcanzar el objetivo perseguido, ya que la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que el Estatuto Orgánico de la CNMC se aprueba por real decreto. En consecuencia, su modificación debe efectuarse mediante una norma del mismo rango. De esta manera, se cumple el principio de eficacia, al atender la norma al objetivo de reforzar los recursos y las capacidades de la CNMC.

Por la misma razón, este real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, pues no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. La modificación del Estatuto Orgánico de la CNMC contiene la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad de reforzar las funciones que desempeña la CNMC, por lo que se limita a incorporar la figura del Economista Jefe/a y a establecer que dependerá de dicha figura una Subdirección de Inteligencia Económica para reforzar las funciones de análisis y asesoramiento económico de la CNMC.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma se integra de manera coherente en el marco normativo constituido por la Ley 3/2013, de 4 de junio, y por el Estatuto Orgánico de la CNMC, precisando la estructura organizativa y la distribución de competencias vinculadas al análisis y asesoramiento económico en la CNMC. En particular, delimita las funciones del Economista Jefe/a y su responsabilidad al frente de la Subdirección de Inteligencia Económica, dotando de claridad a su encaje orgánico y funcional. Su tramitación e integración en el ordenamiento jurídico gozan de las garantías que amparan a las normas de este rango. Se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión.

Este real decreto es acorde con el principio de transparencia, pues tanto la parte expositiva de la norma como su memoria justifican los objetivos que persigue e identifican claramente su propósito. Asimismo, la norma es accesible a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, en relación con el principio de eficiencia, el Estatuto Orgánico ya garantiza el uso eficiente de los recursos públicos a utilizar por parte de la CNMC, dado el carácter horizontal y transversal de la figura creada y del equipo de la Subdirección de Inteligencia Económica, en la organización. En particular, la norma contribuye a una utilización más racional de los recursos públicos y a una mejora del funcionamiento del organismo en el ejercicio de sus funciones de análisis y asesoramiento económico en el marco de las funciones generales de la CNMC de supervisión de los mercados y control de la competencia efectiva.

El presente real decreto consta de un único artículo modificatorio del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y una disposición final única que hace referencia a la entrada en vigor de este real decreto. En particular, el Estatuto Orgánico se modifica mediante la adición de un nuevo artículo 31 bis que regula la figura del Economista Jefe/a incluyendo sus funciones; un nuevo artículo 31 ter que regula la Subdirección de Inteligencia Económica y sus funciones; y la modificación del apartado 2 del artículo 36 que le da al Economista Jefe/a y a la persona titular de dicha Subdirección la condición de personal directivo.

En lo que respecta a la tramitación, debido a su carácter de norma organizativa y de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha realizado la consulta pública previa ni se ha sustanciado el trámite de audiencia pública. Por último, en la tramitación de este real decreto se han obtenido el informe del servicio jurídico, el resto de los informes preceptivos y el dictamen del Consejo de Estado.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 26.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que prevé la potestad reglamentaria del Gobierno para aprobar, mediante real decreto, el Estatuto Orgánico de la CNMC, así como la disposición final décima de la meritada norma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, del Ministro de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 31 bis. El Economista Jefe/a.

1. El Economista Jefe/a será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito económico.

2. Al Economista Jefe/a, bajo la dependencia directa de la Presidencia, con plena autonomía funcional, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el diseño estratégico, evaluación y ejecución de sus actuaciones con impacto económico, mediante el ejercicio de una función económica horizontal; el apoyo en los asuntos de especial relevancia económica o la promoción de metodologías comunes y explotación de datos mediante el diseño y desarrollo tecnológico de herramientas analíticas. En concreto, podrá prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución en los expedientes de defensa de la competencia, regulación y supervisión atribuidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en todas sus fases de actuación.

b) Mantener las relaciones con la comunidad académica y científica, estableciendo cauces de colaboración con universidades, centros de investigación y personas expertas especializadas.

c) Ostentar la superior dirección de la Subdirección de Inteligencia Económica.

3. Depende del Economista Jefe/a la Subdirección de Inteligencia Económica.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 31 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.

1. La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos.

2. La Subdirección de Inteligencia Económica, ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas:

a) El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos.

b) La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo.

c) La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial. El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución.

e) Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a.»

Tres. Se añaden una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 36 con el siguiente tenor:

«g) El Economista Jefe/a y la persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/10/2026
  • Fecha de publicación: 15/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 36.2 y AÑADE los arts. 31 bis y 31 ter del Estatuto aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-2013-9212).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Defensa de la competencia
  • Mercados
  • Organización de la Administración del Estado

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