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Documento BOE-A-2010-4768

Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 27999 a 28004 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-4768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/19/343

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considera como negocios y contratos excluidos aquéllos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la propia ley, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación. La no sujeción del encargo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se realiza en consonancia con la doctrina del suministro doméstico («in house providing»), que constituye el reflejo lógico de la legitimidad de una determinada opción organizativa de los servicios públicos, y que no debe interpretarse como una vía de escape de la disciplina contractual en la medida en que los contratos que realice a su vez la entidad considerada medio propio con terceros para ejecutar el encargo están sujetos a las normas de la ley.

El artículo 24.6 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece que «los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios». La ley precisa (estableciendo una presunción «iuris et de iure») que se da aquella situación de control cuando los poderes adjudicadores puedan conferir a aquéllos «encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan», sin perjuicio de que pueda, eventualmente, considerarse que también concurre en otros supuestos.

Asimismo, dicho artículo establece que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» cumple los criterios mencionados en el artículo 24.6 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, respecto del Ministerio de Defensa, pues realiza la parte esencial de su actividad para el citado Departamento, ejerciendo éste un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, por lo que se considera necesario asignarle a tal organismo la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Por otra parte, en los últimos años se han dictado numerosas disposiciones que afectan al régimen jurídico básico del Instituto, derogando a las anteriores, por lo que se considera oportuno actualizar las referencias legislativas. Asimismo, la creación de nuevos Departamentos ministeriales, o cambios en la estructura orgánica básica de los ya existentes, obligan a realizar las modificaciones pertinentes. Por último, los nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que ha introducido el Estatuto Básico del Empleado Público, hace preciso modificar el régimen de personal que se regula en el Estatuto del Instituto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

El Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.»

Dos. Los párrafos d) e i) del artículo 3.2 quedan redactados del siguiente modo:

«d) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.

Atendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” y como organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los organismos competentes.»

«i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.»

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” integrará en sus planes, con la necesaria prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1126/2008, de 4 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, según lo dispuesto en el artículo 3.2.h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.»

Cuatro. El párrafo 2.º, del artículo 6.2.b) queda redactado del siguiente modo:

«2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Vocales del Consejo Rector.

Serán vocales del Consejo Rector:

a) El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

b) El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

c) El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

d) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

e) El Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

f) El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Ejército del Aire.

g) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

h) El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

j) Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

k) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

l) Un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma.

m) Tres personas de reconocido prestigio científico-técnico nombradas por la Secretaría de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.»

Seis. Los párrafos i) y j) del artículo 12.2 quedan redactados del siguiente modo:

«i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, previa autorización, en su caso, del Ministro de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda.

j) Celebrar los acuerdos y convenios que sean de interés para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.»

Siete. El párrafo b) del artículo 12.4 queda redactado del siguiente modo:

«b) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Instituto.»

Ocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” estará sometido al control financiero permanente y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre.»

Nueve. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Régimen de contratación.

1. La contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” se regirá por la legislación de contratos del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

2. El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” es el órgano de contratación del Instituto, y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

3. El Ministro de Defensa autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por tal autoridad.

4. Los contratos de prestación de servicios de investigación que realice el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” se regirán por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.

5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte del Ministerio de Defensa y de los demás departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Defensa.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.»

Diez. El párrafo a) del artículo 24.1 queda redactado del siguiente modo:

«a) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de las siguientes Escalas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”:

1.º Grupo A, Subgrupo A1:

Científicos Superiores del INTA.

Científicos Especializados del INTA.

Titulados Superiores de Servicios del INTA.

2.º Grupo A, Subgrupo A2:

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

3.º Grupo C, Subgrupo C1:

Especialistas de Aviación del INTA (a extinguir).

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

Personal de Taller del INTA (a extinguir).

Delineantes Proyectistas del INTA (a extinguir).

4.º Grupo C, Subgrupo C2:

Preparadores de Laboratorio del INTA.

Calcadores del INTA (a extinguir).

Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa general de aplicación a los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y, en lo que no se oponga a esta normativa, por su normativa específica.»

Once. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá formar en sus instalaciones, cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con su sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las comunidades autónomas o de otras entidades.

Asimismo, previa suscripción del pertinente convenio con otros organismos públicos, el Instituto podrá admitir alumnos en prácticas al objeto de completar sus ciclos formativos.

Tanto los becarios como los alumnos en prácticas no tendrán vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como a las bases reguladoras de concesión de las becas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/03/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre; (Ref. BOE-A-2015-11162).
  • Fecha de derogación: 18/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 4, 6, 9, 12, 21, 23 y 24 del Estatuto aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2001-2499).
  • CITA Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Organización de la Administración del Estado

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