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La Universidad «Antonio de Nebrija», con sede en Madrid, reconocida como universidad privada por Ley 23/1995, de 17 de julio, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación; de Ingeniero Industrial, de la Escuela Politécnica Superior, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Lenguas Aplicadas (Filología), cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 181/1998, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1427/1991, de 30 de agosto; 921/1992, de 17 de julio, y 604/1996, de 15 de abril, por lo que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de Ingeniero Industrial y de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1999,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación; de Ingeniero Industrial, de la Escuela Politécnica Superior, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Lenguas Aplicadas (Filología), de la Universidad «Antonio de Nebrija», con sede en Madrid, reconocida como universidad privada, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.
2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Antonio de Nebrija», de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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