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La Universidad «Ramón Llull», reconocida como universidad privada por Ley 12/1991, de 10 de mayo, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Arquitecto y de Arquitecto Técnico de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura La Salle, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 60/1998, de 3 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 4/1994, de 14 de enero, modificado por el 1267/1994, de 10 de junio, y 927/1992, de 17 de julio, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Arquitecto y de Arquitecto Técnico y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de Arquitecto y de Arquitecto Técnico de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura La Salle, de la Universidad «Ramón Llull», conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.
2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Ramón Llull», de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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