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Aprobados los planes de estudios que conducen a la obtención del título de Maestro, especialidades de Lengua Extranjera y de Educación Especial, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Fray Luis de León», de Valladolid, adscrita a la Universidad de Valladolid, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decretos 141/1996, de 23 de mayo, y 226/1996, de 26 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido favorablemente informados por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Maestro, especialidades de Lengua Extranjera y de Educación Especial, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Fray Luis de León», de Valladolid, adscrita a la Universidad de Valladolid, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologados por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(PLAN DE ESTUDIOS OMITIDO)
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