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La Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales de la citada Universidad.
Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
Teniendo en cuenta que dicho plan de estudios ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades y, por otra parte, lo preceptuado en el Real Decreto 1678/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Materiales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales de la Universidad de Navarra, cuyo plan de estudios se contiene en el anexo.
2. Dichos efectos civiles son los que, para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(ANEXO OMITIDO)
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