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Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería de Burgos, cuya adscripción a la Universidad de Burgos ha sido autorizada por Decreto 141/1996, de 23 de mayo, de la Junta de Castilla y León, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería adscrita a la Universidad de Burgos, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(PLANES DE ESTUDIOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid