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Documento BOE-A-1996-4589

Real Decreto 101/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 7929 a 7932 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/26/101

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.27, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de diciembre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 19 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 10.27 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de fundaciones.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las funciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que figuran en la relación adjunta número 1.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia, con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permanecerán en la Administración del Estado, y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se eleva a 2.437.871 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

G) Documentación administrativa relativa a los ser vicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

RELACION NUMERO 1

1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

Fundaciones Benéfico-Asistenciales

Provincia de Baleares

Número de expediente / Nombre de la Institución / Localidad / Provincia / Transfer.

07/0001-000 / Las Miñonas / La Vileta-Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0004-000 / Hogares Infantiles del Niño Jesús / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0008 / Martín Gil de Gaiuza / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0009-000 / Juan Muntaner Rosselló / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0010-000 / Pedro Rubio Benedicto y Herrero / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0014 / Miguel Baró / Felanitx / Baleares / 1

07/0018 / Casa Refugio para Mujeres Pobres / Mahón / Baleares / 1

07/0019-000 / San Francisco de Asís / Sencelles / Baleares / 1

07/0020 / Miguel Bisbal Canals / Sóller / Baleares / 1

07/0023-000 / Bartolomé March Servera / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0025 / Juan Flexas Pujol / Andraitx / Baleares / 1

07/0033-000 / Deixalles / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0034 / Tutelar Personas Disminuidos Psíquicos (ANADIP) / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0036-000 / Convivencia / Mahón / Baleares / 1

07/0037 / Miró Pastor / Sóller / Baleares / 1

07/0038-000 / Trobada / Manacor / Baleares / 1

07/0040-000 / Petita i Mitjana Empresa de les Illes Balears. / Palma de Mallorca / Baleares / 1

07/0044 / S. A. R. Princesa Birgitta de Suecia. / Lluchmayor / Baleares / 1

1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

Fundaciones docentes

Baleares

Número / Fundación

1 / Natzaret.

2 / Francisco Frontera.

3 / Magraner.

4 / Miguel Singala.

5 / Margarita Ferra.

6 / Gelabert Mateu.

7 / Mateo Torrens.

8 / Balear.

9 / Serveis de Cultura pel Poble.

10 / José Gayá Sagrera.

11 / Alfonso Miró.

12 / Cultural Prefama.

13 / Para Instrucción Pública.

1.3 Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (MTSS)

Fundaciones laborales

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fundación laboral número 14

Mallorquina de Autobuses (FULMA).

Gremio de Tejedores, 17 y 19.

Polígono de la Victoria.

Palma de Mallorca.

Fundación laboral número 79

Del Comercio de Baleares.

C/ Valldargent, número 35, bajo.

Palma de Mallorca.

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de los servicios

traspasados

Fundaciones

Pesetas 1995

1. Fundaciones benéfico-asistenciales

Sección 19: Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Costes periféricos:

Capítulo I / 0

Sección 27: Ministerio de Asuntos Sociales

Costes periféricos:

Capítulo II / 60.000

Costes centrales:

Costes centrales / 1.150.841

Total coste / 1.210.841

2. Fundaciones laborales

Organismo 19.103 (INFES):

Costes centrales / 101.464

3. Fundaciones docentes

Sección 18: Ministerio de Educación

y Ciencia

Costes centrales / 1.999.787

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales / 1.210.841

Fundaciones laborales / 101.464

Fundaciones docentes / 1.999.787

Total coste efectivo / 3.312.092

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 29/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 82, de 4 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7520).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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