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Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título universitario de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Escuela Universitaria Salesiana de Sarriá, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, y cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 221/1995, de 25 de julio, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1403/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por los que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Escuela Universitaria Salesiana de Sarriá, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
(ANEXO OMITIDO)
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