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Documento BOE-A-1993-31088

Real Decreto 2117/1993, de 3 de diciembre, por el que se modifican los artículos 232 y 283 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37543 a 37544 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-31088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/12/03/2117

TEXTO ORIGINAL

La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene como finalidad fundamental una más perfecta acomodación del mismo al ordenamiento de la Comunidad Europea y a nuestras leyes internas. Por cuanto hace a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, debe quedar claro que también en el régimen registral son en España de preferente aplicación las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 2137/85, de 25 de julio. La reforma del artículo 283 obedece a la necesidad de suprimir un apartado que reglamentariamente impone a las Juntas Generales de socios restricciones que no tienen justificación en la Ley de Sociedades Anónimas, sobre todo a la vista de lo establecido en el artículo 25 de la Segunda Directiva (77/91) de la Comunidad Económica Europea de 13 de diciembre de 1976, sobre constitución de sociedades anónimas y estabilidad y modificación de su capital social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se da nueva redacción al artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil, que tendrá el siguiente texto:

<Artículo 232. Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

Las inscripciones relativas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/85, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

La denominación de estas Agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión ''Agrupación Europea de Interés Económico'' o de sus siglas "AEIE".

No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.>

Artículo segundo.

Queda suprimido el apartado tres del artículo 283 del Reglamento del Registro Mercantil.

Disposición final única.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1996-17533).
  • Fecha de derogación: 01/08/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 232 y 283.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CEE) 2137/85, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80633).
  • CITA:
    • Ley 12/1991, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1991-10511).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
Materias
  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico
  • Registro Mercantil
  • Sociedades Anónimas

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